¿En qué consiste el procedimiento administrativo sancionador?

Administrativo

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El procedimiento sancionador administrativo es la vía legal mediante la cual las Administraciones Públicas sancionan conductas probadas de infracción.

Aunque su terminología utiliza la palabra “proceso” en lugar de “procedimiento”, este es mucho más breve y se lleva a cabo de forma interna y administrativa, que en la penal.

Sin embargo, se garantizan los derechos del ciudadano por medio de las garantías jurídicas consagradas en un texto legal. En este artículo, llevamos a cabo una explicación sobre qué considera exactamente este procedimiento, las diferencias con el penal, la normativa legal que lo respalda, los principios que rigen su accionar, los pasos para su puesta en marcha, los plazos temporales vinculados y los recursos recursivos afirmados en el caso del afectado.

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¿Qué es un procedimiento sancionador administrativo?

El procedimiento sancionador administrativo es el conjunto de actuaciones ordenadas que realiza la Administración para determinar si una persona ha cometido una infracción y, en su caso, imponerle una sanción; y especialmente para restaurar el cumplimiento de la norma vulnerada.

No debe confundirse lo anterior con el derecho penal, pues este busca castigar, el administrativo solo repara. Está regido por lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además puedes consultar en el BOE, artículo 63, entre otros preceptos. relacionados.

Diferencias con el procedimiento penal

Aunque ambos buscan responder ante conductas ilícitas, el procedimiento sancionador administrativo se distingue por su ámbito y su finalidad. En él, no intervienen jueces inicialmente, sino órganos de la Administración. Las sanciones suelen consistir en multas o medidas administrativas, no en penas privativas de libertad.

El nivel de exigencia probatoria también varía. Mientras que en el derecho penal se exige prueba más rigurosa por la gravedad de las consecuencias, en el procedimiento sancionador se aplica un estándar administrativo que, aun así, debe garantizar la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

El derecho sancionador administrativo

Marco legal y aplicación

El Derecho sancionador administrativo se concreta en la habilitación de las Administraciones para sancionar las infracciones cometidas en el ejercicio de sus competencias.

De la Ley 39/2015, resultan asimismo normas sectoriales que contemplarán con carácter más o menos pormenorizado supuestos y tipos concretos de infracción. La legalidad, en primer lugar. Es decir: no habrá sanción posible que no esté previamente establecida por una norma formal de rango de ley.

Principios generales (legalidad, tipicidad, proporcionalidad)

El procedimiento de sanción se rige por tres principios esenciales. El principio de legalidad prohíbe a la Administración sancionar sin una base legal previa. El principio de tipicidad exige que las conductas sancionables estén definidas claramente en la norma.

Por último, la sanción debe ser proporcional, no solo a la gravedad de la infracción, sino también a las circunstancias del caso. Estos principios no solo limitan la capacidad de sanción de la Administración, sino que también protegen a los ministros de sanción de los ciudadanos en caso de cualquier abuso o arbitrariedad.

Principios específicos (presunción de inocencia, derecho de defensa)

Toda persona conserva su presunción de inocencia en tanto que se demuestre lo opuesto. También conserva el derecho a ser informada sobre el expediente sancionador administrativo, a dar alegaciones, pruebas e impugnar cualquier decisión que pueda perjudicarla.

Estos son elementos vitales para asegurarse de que el proceso sancionador no se convierta en una receta para sancionar, sino en un proceso judicial que respete los derechos del interesado.

Inicio del procedimiento sancionador

Formas de iniciación

La formulación del procedimiento puede darse en dos casos, ya sea por iniciativa de la propia Administración cuando descubre la evidencia de una infracción o a lo largo de una denuncia presentada, es decir, por un interesado en que se resuelva la infracción.

En cualquier caso, la incoación se formalizará a través de una resolución en la que pormenoriza los hechos, el presunto responsable y las normas infringidas. A partir de aquí, se otorga al afectado su derecho a intervenir en el procedimiento y a defenderse.

Notificación y designación de instructor

La resolución de inicio debe notificarse, cómo no, al presunto infractor. Aquí, también se nombra un instructor, que es en todo caso una figura encargada de dirigir la tramitación del expediente. Su función, por tanto, es objetiva e imparcial.

Una designación que garantiza que haya una separación entre quien investiga y quien resuelve, lo que pone especial énfasis a la neutralidad del proceso.

 

La importancia de resoluciones judiciales al expediente sancionador administrativo 

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Plazos y caducidad del expediente sancionador

El tiempo que tiene la Administración para resolver el caso,  así como aquellos casos en los que proceda la suspensión de las actuaciones, tiene una vital importancia sobre nuestro expediente sancionador.

Estos elementos pueden hacer resolver favorablemente nuestro caso, y para ellos necesitarás abogados especialistas en derecho administrativo.

Tiempo máximo para resolver: La prescripción a infracciones administrativas según la Ley 39/2015

El procedimiento sancionador debe resolverse en un plazo máximo de seis meses, a excepción de que una norma específica indique un periodo diferente. El cómputo se inicia desde la notificación de la incoación hasta la resolución final. Si transcurre ese plazo sin resolución, el procedimiento por tanto caduca.

Los tratamientos afectados por la caducidad son el correspondiente a la prescripción de infracciones administrativas , también, y que alude al permitido a la administración a dar inicio al tratamiento desde que se produjo la infracción.

Si transcurre el tiempo sin actuar, desaparece la posibilidad de despacharla. Son dos mecanismos diseñados para evitar la indefensión mediante dilaciones indebidas y garantizar la seguridad jurídica.

Suspensiones y prórrogas

El procedimiento puede suspenderse cuando haya causas debidamente justificadas al respecto, por ejemplo, si se va a practicar una prueba sumamente compleja o si es imprescindible la intervención de otro órgano.

En este caso, la suspensión deberá comunicarse y justificarse mediante acta. Asimismo, podrá acordarse la ampliación del plazo cuando concurran causas que así lo justifiquen, pero en los términos y límites establecidos por la ley.

Recursos frente a un procedimiento sancionador

Tipos de recursos (alzada, reposición, contencioso-administrativo)

Contra una resolución sancionadora, el presunto infractor puede interponer recursos. Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, será el recurso de alzada el que corresponda.

En caso contrario, debido a que no procederá presentar un recurso de reposición, deberá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si bien cada recurso tiene sus peculiaridades, todos ellos posibilitan la revisión de la legalidad y, en su caso, de la razonabilidad, de las sanciones.

Plazos para recurrir y efectos

El plazo para interponer recurso de alzada o subsanación es de un mes desde la notificación. En cuanto al recurso contencioso-administrativo, será de dos meses.

La presentación de éstas, en la mayoría de los casos, no implica la suspensión de la sanción, excepto si se solicita expresamente y se acredita que la falta de suspensión acarrearía perjuicios de difícil o imposible reparación.

Realizar todos los pasos en tiempos es vital, en caso de que cualquier plazo se cumpla sin presentar recurso, la sanción pasa a ser firme y ejecutiva.

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    Comentarios de los usuarios

    • Silvia DIAZ

      BUENAS TARDES.TENGO EN CURSO POR LA AUTORIDAD LABORAL EN TARRAGONA, UN EXPEDIENTE SANCIONADOR A LA Q ERA MI EMPRESA POR INFRINGIR EL ARTICULO 12-4-C TEXTO ESTATUTO TRABAJADORES PO LA FALTA DE DE REGRISTROS HORARIOS POR TANTO TODA LAS HORAS EXTRAS DE 3 AÑOS NO SE PAGAN.
      COMO PUEDO SABER EN QUE PUNTO ESTÁ ESTE EXPEDIENTE¿??
      AQUI NO ME HAN ENVAIDO NINGUNA RESOLUCIÓN Y TENGO JUICIO EL 22 DE ESTE MES DE JUNIO.
      ME PUEDEN VDES AYUDAR ????

      • Antonia Salmerón

        Buenas tardes Silvia,
        hemos contactado por vía email para recibir cuanto antes asesoramiento jurídico con el abogado especializado, un saludo.

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