Parece que por fin vemos más cerca el día que podremos salir de casa y volver a la “nueva normalidad”, sin embargo, los empresarios siguen teniendo una gran incertidumbre sobre el futuro. Algunas empresas solicitaron un ERTE al inicio de la crisis debida al COVID-19 y con el paso de los días y la imposibilidad de abrir sus negocios, ven que no pueden hacer frente a los gastos, en especial a los salarios de los trabajadores, puesto que no hay actividad.
En este post te contamos qué es un ERE, qué tipos existen, qué requisitos se deben cumplir para solicitarlo y qué indemnización hay que abonar a los trabajadores.
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Todos nosotros escuchamos hablar de los EREs durante la anterior crisis económica y ahora ha renacido la preocupación de que volvamos a vivir otra crisis y se vuelvan a producir despidos colectivos.
El ERE o Expediente de Regulación de Empleo es un mecanismo legal que permite a las empresas en crisis reducir su plantilla de trabajadores. Se puede definir el ERE en función del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) como un despido colectivo que supone la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El objetivo de un ERE es proteger el empleo de los trabajadores y que el negocio pueda sobrevivir y no se tenga que solicitar un concurso de acreedores o echar el cierre de la empresa.
Los expedientes de regulación de empleo se regulan en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y en base a dicha regulación se pueden distinguir varios tipos, que son los siguientes:
En los dos primeros casos se puede hablar de ERTE, es decir, expediente de regulación de empleo temporal, en el tercer caso de habla de ERE en sí mismo.
Si tu empresa tiene dificultades y quieres despedir a varias personas, es importante que sepas que no puedes hacerlo sin más, sino que debes cumplir una serie de requisitos.
El Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos para el despido colectivo en el artículo 51 y establece que:
El objetivo de la regulación de los EREs es que exista más control que en el caso del despido tradicional, puesto que deben ser aprobados por la autoridad competente y existe un periodo de negociación colectiva.
El verdadero conflicto radica en la necesidad de que exista un verdadero proceso de negociación.
Las consultas deberán versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos, y de atenuar sus consecuencias.
Es importante indicar, que no se impone un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las propuestas, sino que habrá que estar a la efectiva posibilidad de que los representantes sean convocados, conozcan la intención de la empresa por medio de sus propuestas, y los mismos puedan participan con otras proposiciones, o bien adhiriéndose a las de la empresa, si así fuera el caso.
La falta de respeto por el empresario del contenido mínimo del período de consultas impuesto legalmente es causa de nulidad de la decisión extintiva
Para aprobar los acuerdos se requiere mayoría de los miembros de la comisión negociadora que represente a la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.
Igualmente, indicar que en cualquier momento del periodo de consultas, tanto el empresario como la representación de los trabajadores podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje que sean aplicables al ámbito de la empresa.
Un ERTE y un ERE son medidas diferentes y que requieren la realización de distintos trámites. Como consecuencia de la crisis del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno cuando una empresa solicite un ERTE no podrá despedir a los trabajadores durante un plazo de seis meses y si lo hace deberá pagar las cotizaciones a la Seguridad Social que se haya ahorrado (el Gobierno aprobó una exoneración de entre el 75% y el 100% en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de ERTE por fuerza mayor debido al coronavirus).
Se exigirá que concurra, al menos, una causa distinta y sobrevenida a la invocada en el ERTE y/o un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron la suspensión de contratos de trabajo.
Los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERE tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades de salario. Sin embargo, en muchas ocasiones, la indemnización se mejora por la empresa para evitar que los trabajadores impugnen el ERE reclamando ante los tribunales.
En definitiva, un ERE tiene unas consecuencias negativas sobre los trabajadores y no debe ser utilizado para reducir costes de producción y favorecer a la compañía, sino solo para garantizar la viabilidad de la empresa y evitar el cierre o el concurso de acreedores.
Desde aquí, recomendamos que estés en constante comunicación con tus abogados laborales para que te mantengan informado/a respecto de la posible flexibilización en las medidas adoptadas por el estado de alarma, cuya incidencia radica con la importancia de la reanudación de la actividad profesional y la incorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, por lo que quedamos a tu entera disposición para resolver las cuestiones que se nos planteen.
05 mayo, 2020 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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