Indemnización por cierre de empresa

Despidos

Indemnización por cierre de empresa

Cuando se produce el cese de actividad, una de las principales cuestiones que preocupan a nuestros clientes es la manera de calcular la indemnización por cierre de empresa.  Tengo derecho a reclamar indemnización por despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario?

Nuestros abogados laboralistas te adelantan que tienes derecho a reclamar indemnización por despido por cierre de empresa, bien haya liquidación o jubilación del empresario.

Cuestiones como saber si tienes derecho a indemnización y/o la manera calcular la indemnización y finiquito por cese de actividad,  qué ocurre si la empresa no tiene dinero para indemnizar, si como empresario cierras la empresa, saber si tener que indemnizar a los trabajadores, etc.

Si mi empresa cierra, ¿me tienen que indemnizar?

Así es. Si tu empresa cierra tienes derecho a indemnización y finiquito.

Aunque las causas más comunes de los cierres de empresa son la falta de liquidez y jubilación del empresario, se considera un despido por causas objetivas.

Video - Indemnización por cierre de empresa

Calcular indemnización por cierre de empresa

Lo primero que debes de conocer, a la hora de calcular la compensación para este tipo de despidos, es que la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Estos datos se producen en supuestos de falta de liquidez que provocan el cierre, o por la propia jubilación del empresario.

Teniendo esto, tendremos que hacer un cálculo del salario por día y del total de días que hemos trabajado en la empresa.

Para calcular el salario por día tendrás que tomar tus nóminas de los últimos 12 meses, pagas extras incluidas.

Seguidamente se suman todas las nóminas, obteniendo el salario bruto por año. Luego se divide la cifra por 12 (cifra mensual), y esta por 30 (los días del mes). Así, obtenemos el salario diario.

Para calcular el total de días trabajados debes saber que se tienen en cuenta los meses completos, es decir, aunque empezaras o finalizaras tu contrato a mitad de mes, ese mes sería contado como trabajado completo. La forma de calcularlo es multiplicando el número de días trabajados con 20 (que son los que corresponden de indemnización) y dividiéndolo por 365 (los días de un año).

La cifra obtenida se multiplica con el salario diario que calculamos antes y obtenemos el total de la indemnización que nos corresponde.

 

Vamos a ver un ejemplo:

Imagina que has sido despedido en fecha de 30 de enero de 2025, y tienes una antigüedad en tu empresa de 760 días.

Que tenías una retribución bruta/mensual de 1500€.

En este caso, te correspondería una indemnización por despido por cierre de negocio por valor de 2.54,79 € (sin perjuicio de analizar otras circunstancias personales).

 

Ha cerrado tu empresa y no te han indemnizado… ¿Hablamos?

Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.

¿Qué ocurre con el finiquito por cierre de empresa en despidos objetivos?

Que se haya producido el cese de la actividad, no elimina el derecho del trabajador a recibir y cobrar su finiquito por cierre de empresa.

El finiquito es un derecho recogido por el Estatuto de los Trabajadores que la empresa debe abonar al trabajador una vez se pone fin a las relaciones laborales, independientemente del tipo de despido.

Para la reclamación de estos conceptos tendrás el plazo de un año para reclamar, desde que se produce la situación de impago. No obstante, te recomendamos que tan pronto se produzca el cierre de negocio, inicies los trámites correspondientes indemnización por despido.

¿Qué ocurre si la empresa no puede o no quiere hacerse cargo del pago de la indemnización por causas objetivas?

Si la empresa no tiene dinero para indemnizar y pagar el resto de conceptos laborales vía finiquito, podrás acudir a la jurisdicción social para reclamar las partidas pendientes de pago. A pesar de que es responsabilidad de la empresa, puede darse el caso de que, o bien no quiera efectuar los pagos o, como consecuencia de su insolvencia, no pueda hacer frente a estos. Si ocurre esto, no entres en pánico. Tus derechos siguen estando protegidos por la ley.

Es preciso que en la carta de despido por cierre, la empresa manifieste esa imposibilidad de pagar las compensaciones a sus trabajadores.

Si sospechas que tu empresa sí puede hacer frente a esos pagos a pesar de que manifieste lo contrario, podrás efectuar una reclamación vía judicial. Si se demuestra que la empresa podía hacerse cargo de las indemnizaciones, no solo tendrá que abonarlas sino que ya no hablaríamos de una compensación de 20 días por año trabajador. La cuantía ascendería a 45 días de salario por año trabajado y el límite sería ahora de 42 mensualidades.

No obstante, si efectivamente la empresa no puede hacerse cargo de los pagos, siempre contarás con el apoyo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Por otro lado, este tipo de despidos no suponen ningún obstáculo para cobro de las prestaciones por desempleo. Solo deberás presentar la carta de despido o, en caso de no tener, la reclamación judicial que pudieses haber presentado.

 

Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa

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¿Cuándo paga el FOGASA la indemnización por cierre de empresa?

Ya hemos comentado que el cobro de indemnizaciones tras despidos por cierre de empresas, es un derecho que no se le puede negar a los trabajadores. Pero es cierto que puede ser que la difícil situación económica que ha llevado a tu empresa a cesar su actividad, haga imposible que te efectúe los pagos correspondientes.

En relación con los despidos por cierre de negocios, vemos que FOGASA solo se hace cargo de los pagos a los trabajadores, cuando las empresas se declaran insolventes o entran en concurso de acreedores. De no darse estas circunstancias, la reclamación a la empresa tendrá que hacerse por vía judicial y tendrás que contratar los servicios de un abogado experto.

¿Qué indemnización corresponde por cierre de empresa por jubilación del empresario?

Si se trata de un negocio familiar o de un empresario individual, que es el que se jubila, la indemnización a la que tienes derecho como trabajador es únicamente de una mensualidad. Ya no estaríamos hablando de 20 días por año trabajado.

Sin embargo, puede ser que el empresario que se jubila actuara a través de una sociedad mercantil que por su parte se encargaba de la contratación de los trabajadores. En ese caso, para proceder al despido por cierre de empresa, se tendrá que hacer efectivo un despido objetivo o colectivo. Entonces sí hablaríamos de una indemnización de 20 días por año trabajado con límite de 12 mensualidades.

Video - Indemnización por cierre de empresa

¿Cómo reclamar despido por cierre de empresa?

Los pasos que debes de dar, si la empresa no ha puesto a tu disposición la indemnización, son los siguientes:

  1. Presentar papeleta de conciliación.
  2. Acudir al acto de conciliación laboral en el SMAC o CMAC.
  3. Presentar demanda reclamando despido objetivo y reclamación de cantidad.
  4. Acudir al acto del juicio.
  5. Ejecución de sentencia.
  6. Reclamación FOGASA.

En este tipo de reclamaciones, no es controvertido saber quién gana normalmente los juicios laborales, ya que será un proceso de mero tramite para obtener la indemnización. En cualquier caso, te recomendamos estar debidamente asesorado por abogados.

 

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    Comentarios de los usuarios

    • Toñi

      Hola soy una empresa y he presentado cese de actividad por problemas económicos y he despido a los trabajadores con 20 días por año. Ellos nos han demandado a la empresa y otra demanda a los socios. Es posible? O directamente tendríamos que contestar que no procede demandar a los socios puesto que la relación laboral es con la empresa?.
      Gracias

    • Eduardo Herranz

      Buenos dias…soy un trabajador de hosteleria con contrato indefinido.despues de ocho años de actividad..el establecimiento se cierra por jubilacion de los dueños…que me corresponde por finiquito o indemnizacion….gracias

    • María Suárez González

      A mi patrón se ke terminó su contrato ,llevamos dos años trabajando ,que nos corresponde?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Estimada María,

        gracias por escribirnos. En relación a la consulta, ¿se encuentra trabajando en España?

        Un saludo,

      • RAQUEL

        Estoy en erte y quiere cerrar la tienda aunque tenga que devol ver dinero al sepe, me voy al paro que tipo de indemnización me corresponde ya que que él es autonomo y quiere cerrar por quiebra

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Raquel.
          La indemnización por despido por quiebra es de 20 días por año trabajado. En caso de insolvencia tendrás que acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) como responsable subsidiario en este tipo de casos.
          Si necesitas alguna aclaración sobre tu asunto, no dudes en contactarnos.

          Agradecido,

    • irma

      Buenas tardes,
      Soy trabajadora de una empresa desde hace unos 3 años y medio. La jefa de la empresa, administradora única de un S.L. nos ha avisado con apenas una semana de antelación que no tiene intención de seguir con la empresa alegando problemas de estrés o otras motivos personales. Nos ha propuesto a los trabajadores quedarnos con la empresa, «nos la regala», pero a cambio tenemos que asumir nosotros todos los gastos del proceso y hacernos cargo de la empresa desde ya. ¿Esto es viable? ¿En caso de que no aceptemos sus condiciones, a qué tenemos derecho? ¿Qué consecuencias puede tener para nosotros quedarnos con la empresa?
      Gracias por su atención.

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Irma,

        gracias por escribirnos. En relación a la consulta, procedemos a contactarte por privado.No obstante, adelantar que estamos ante formulas diferentes con efectos extremos. Tenga en cuenta que ante un posible cierre puede obtener una indemnización por despido. En caso de adquirir la empresa, los trabajadores seriáis los responsables de todos los derechos y obligaciones que la sociedad haya podido contraer. En el caso de aceptar «la empresa regalada» habría que hacer un estudio en profundidad.

        Lo comentamos por privado.
        Un saludo,

      • Sandra

        Si tu empresa S.L con dos trabajadores,cierra por prejubilación o jubilación del empresario,que indemnización corresponde al trabajador? Y si es por falta de liquidez en la empresa y manda a FOGASA, cuál sería la indemnización? Gracias por vuestro tiempo

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Sandra. Entiendo que entre otras causas, el despido de los trabajadores de la SL habrá sido por causas económicas. En principio son 20 días por año trabajado. Otra cuestión sería que al llegar a FOGASA no se abone el 100% de las percepciones económicas, y eso habría que individualizarlo caso a caso. Un saludo,

    • Marta

      Mi jefe quiere traspasar la empresa pero antes liquidarme.llevo trabajando allí 16 años…7 de ellos en reducción de jornada. Me dice q no puede pagarme la indemnización y q hará suspensión de pagos. Como puedo reclamar mi indemnización?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Marta,

        gracias por escribirnos. En principio, al traspasar la empresa, habría que ver la posibilidad de subrogación de contrato. En caso de no ser viable, y para eso tendríamos que tener más detalles del caso, siempre podrás acudir a la jurisdicción laboral para reclamar lo que te corresponda. Procedemos a contactarte,

        Un saludo,

    • Francisco

      Buena tarde la empresa ala k laboro va a cerrar pero no kieren indemnizarnos k podemos hacer legal me

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Buenas Francisco,

        gracias por escribirnos.

        En relación con el despido por cese de la actividad de la empresa puede denunciarse, en primer lugar, por vía amistosa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu localidad. Si no llegas a un acuerdo o no se presentan, podrás presentar la correspondiente demanda por despido.

        Espero haberte ayudado. Un saludo,

    • Oscar

      Buenas tardes , estamos a punto de cerrar un contrato para coger un negocio de hostelería y tienen dos empleados , en cualquier caso no queremos desprendernos de ellos , nos pasan el negocio en Octubre por jubilación de los propietarios , estamos obligados a coger la antigüedad de esos dos trabajadores o por el contrario los que dejan la actividad están obligados a liquidarles para después empezar un contrato nuevo ( igual que el que tenían ) ?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Oscar.

        En relación a la consulta, entiendo que es la misma empresa, mismo nombre comercial, mismo establecimiento, mismos trabajadores…y habría una subrogación de derechos de una empresa a otra, por lo que tendríais que sostener las antigüedades. Otra posible opción es que la empresa principal pudiera negociar con los trabajadores las condiciones de salida, pero entraría todo en parte de la negociación para el traspaso.

        Si quisieras facilitar detalles concretos, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,

    • Noelia

      Buenos días:

      La empresa para la que trabajo, nos va a despedir por disolución de la misma. Son cuatro socios, (para ser exactos dos administradores con sus respectivas mujeres). Nos hemos enterado, que cada uno de los administradores ha abierto un negocio repartiéndose la cartera de los clientes de nuestra empresa.
      Si se produce disolución por falta de viabilidad en esta empresa. ¿Que podemos hacer y esperar como trabajadoras?.¿Esto es legal?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactar Noelia.

        ¿La empresa no ha procedido a indemnizar, ni siquiera por cierre de negocio? En ese caso, tenéis la via judicial para reclamar lo que a vuestro derecho conviene.

        Un cordial saludo,

    • Aina

      Hola, la empresa me acaba de notificar por carta despido, el motivo es que la empresa tiene perdidas económicas y no puede continuar.
      Se suma que estoy embarazada y tengo contrato indefinido.
      La duda es:
      ¿Mi indemnización es de 20 días por año trabajado? o bien ¿por estar embarazada puedo optar a más de 20 días por año trabajado?
      merci

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Aina.

        En este caso tendríamos que estudiar si se pudiera tratar de un despido nulo o improcedente, ya que no basta con decir que hay pérdidas económicas, sino que hay que acreditarlo, y la empresa podría utilizar este despido como procedente encubierto. Quedamos a tu disposición para poder tener más detalles del asunto.

        Encantado de saludarte,

        • Bartolom

          Buenos dias. En mi empresa quieren cerrar aun teniendo buenos resultados porque les compran a buen precio el solar y inmueble. En mi caso llevo mas de 20 años trabajando. Que indemnizacion me corresponderia? Seria interesante hacer una denuncia para intentar cobrar el despido improcedente? Gracias. Les llamare para contratar sus servicios.

          • Antonia Salmerón

            Buenos dias Bartolom,

            he contactado contigo por privado para conocer sobre tu asunto laboral y agilizar la asesoría con el abogado especializado.

            Un saludo,

    • Silvia

      Buenas tardes,

      Mi empresa va a cerrar por cese de actividad. Tenemos a un empleado en mómina y con contrato fijo (lleva 1 año y 2 meses trabajando). Nuestro asesor nos dice que hay que tratarlo como un despido improcedente, con lo que tenemos que pagarle al empleado una cantidad superior. Yo no lo tengo muy claro… El que cierre la empresa por cese de actividad equivale a que es un despido improcedente? Esto realmente es así? Cuanto le correspondería por días trabajados legalmente a este trabajador ? Espero puedan ayudarme. Saludos y gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Silvia.

        Procedemos a contactarte por privado para facilitar más información por una segunda opinión.

        Encantado de saludarte,

    • Elpidio Fernández costela

      Buenas, tengo un contrato indefinido, desde el año 2001.la empresa va ha cerrar por quiebra, por tener contrato antiguo tengo derecho ha cobrar más de 20 días por año, en caso de que lo pagará Fogasa. Y cuando me presenten la Carta de despido, la he de firmar? Muchas gracias

    • Rocío

      Yo he trabajado durante 5 años para un empresario autónomo ósea en la empresa solo era él y yo . Y en octubre decidió cerrar la empresa .. yo no he recibido liquidación porque él no tiene dinero para hacer frente a eso puedo solicitar en el Fondo de Fogasa parte de esa liquidación ??

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Rocio. Si, si estás dentro del plazo para reclamar el despido por cierre de negocio. Una vez acreditado que la empresa está cerrada, podrás cobrar del FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo por si pudieramos ayudarte. Encantado de saludarte,

    • VICTOR

      Hola. Trabajo en una tienda desde hace 6 años, 4 a jornada completa, 1 excedencia y 1 a media jornada. Quieren cerrar la tienda y probablemente abran con otro CIF. Tienen otras dos tiendas en la misma ciudad, con diferente CIF. Están obligados a buscarme puesto en otra tienda? Muchas gracias

      • Antonia Salmerón

        Buenas Victor,

        gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
        Saludos.

    • Ana

      Buenos dias, estando de baja la empresa donde trabajaba y aun estoy de alta en la dicha empresa a cedido su actividad a otra empresa. Firme el comunicado de la subrogación en su momento. Lo que no entiendo por qué no me ha despedido la antigua empresa y tampoco he pasado a la nueva empresa. De esto ya un mes que se ha transpasado. Que debo hacer cuando me den el alta médica? Muchas gracias

      • Antonia Salmerón

        Gracias por contactarnos Ana. Te escribimos por privado para atender tu asunto laboral a la mayor brevedad posible. Un saludo,

    • ISAURA PEREIRA

      Tengo tres tiendas y quiero cerrar una, no puedo pasar los dos empleados de la tienda que cierro porque la tienda que cierro está en otra comunidad y además tampoco los podria incorporar a las otras tiendas, los puedo indemnizar con 20 dias por año trabajado o tendria que pagarles como un despido improcedente porque la empresa está teniendo ganancias?

      • Antonia Salmerón

        Gracias por contactarnos Isaura. Te escribimos por privado para atender tu asunto de empresa a la mayor brevedad. Un saludo,

    • Ra

      Buenos días! Llevo desde el año 2000 en la misma empresa, pero el último año y medio con reducción de jornada a 6h. Ahora la empresa tiene intención de cerrar por motivos económicos, y supongo que no cobraré la indemnización. Cuanto me pertenece si tengo que ir a FOGASA? Gracias

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