El cierre de empresas, ya sea por problemas de liquidez o por jubilación del empresario, es un miedo y una realidad a la que tienen que hacer frente muchos trabajadores.
Pero, ¿cómo debe afrontarse el cierre de una empresa? ¿Me corresponde indemnización por despido en estas circunstancias? En este artículo respondemos a todas las dudas.
Me han despedido y creo que ha sido injusto… ¿Te suena?
Cuéntanos tu situación y nos encargaremos de reclamar tus derechos para que tu despido sea legal.
Tabla de contenidos
Desde el punto de vista del empresario, el cierre de un negocio podría suponer un fracaso y grandes pérdidas de dinero. En algunas otras ocasiones, una vía de escape.
Los motivos por los que una empresa cierra, pueden ser varios. Se dan por circunstancias económicas, por jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario.
Puede ser que el cierre se produzca por cualquier otro problema como disputas entre socios o temas legales, pero lo más normal es que se de por falta de solvencia o por la jubilación del dueño.
Una de las principales consecuencias que se derivan del cierre de una empresa es el despido de los trabajadores.
Por tanto, no hablaríamos en ningún caso de despido improcedente, sino de despido objetivo cuando afecta a menos de 6 trabajadores o colectivo cuando son más de 6.
En esas situaciones en las que una empresa se declara insolvente y acredita sus problemas económicos, puede proceder al despido de sus empleados alegando estas circunstancias.
No obstante, al trabajador que sufre un despido le sigue correspondiendo el cobro de una indemnización.
A colación del estado de alarma que vive el país, y las urgentes medidas que se están adoptando por las empresas para/con sus trabajadores, desde Garón Abogados proponemos no practicar despidos durante este periodo, con independencia de su causa o consideración, y siempre valorando otras alternativas. Hemos publicado un artículo relacionado con los Expedientes de Regulación de Empleo-ERTES– o como hacer un despido temporal.
Tal y como ya comentábamos en el punto anterior, a pesar de que la empresa cese su actividad por problemas de liquidez, no todo está perdido para el trabajador.
Obviamente, perder el puesto de trabajo no es un trago agradable, pero debes saber que aún puedes obtener una compensación derivada de estos hechos.
Una vez la empresa decide poner fin a su actividad, debe de cumplir con una serie de aspectos o requisitos antes de proceder al despido de sus trabajadores. Este tipo de despidos por causas económicas requieren una notificación a los trabajadores por escrito en la que se expongan y justifiquen los motivos. Lo que vendría siendo una carta de despido.
A partir de ahí, es responsabilidad de la empresa entregar la indemnización debida. En este tipo de despidos, según establece el Estatuto de los Trabajadores, la compensación es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo fijado de 12 mensualidades.
Así mismo, la empresa debe avisar a los trabajadores con un mínimo de 15 días antes de que se haga efectivo el despido.
La indemnización no varía, ya sea un despido objetivo o un despido colectivo por cese de actividad de una empresa.
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Una de las cuestiones que pueden surgirte ante estas situaciones es cómo calcular la compensación que recibirías.
Recordamos que para este tipo de despidos la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Teniendo esto, tendremos que hacer un cálculo del salario por día y del total de días que hemos trabajado en la empresa.
Seguidamente se suman todas las nóminas, obteniendo el salario bruto por año. Luego se divide la cifra por 12 (cifra mensual), y esta por 30 (los días del mes). Así, obtenemos el salario diario. Para calcular el total de días trabajados debes saber que se tienen en cuenta los meses completos, es decir, aunque empezaras o finalizaras tu contrato a mitad de mes, ese mes sería contado como trabajado completo. La forma de calcularlo es multiplicando el número de días trabajados con 20 (que son los que corresponden de indemnización) y dividiéndolo por 365 (los días de un año). La cifra obtenida se multiplica con el salario diario que calculamos antes y obtenemos el total de la indemnización que nos corresponde.
Si tienes dudas a la hora de calcular indemnizaciones o sospechas que tu empresa no ha realizado el cálculo de forma correcta, no dudes en contactar con nuestros abogados laborales en Madrid.
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Más allá de la indemnización que puedas percibir, puedes preguntarte qué ocurre con el finiquito tras el despido por cierre de empresa.
No debes preocuparte. El finiquito es un derecho recogido por el Estatuto de los Trabajadores que la empresa debe abonar al trabajador una vez se pone fin a las relaciones laborales, independientemente del tipo de despido.
A pesar de que es responsabilidad de la empresa, puede darse el caso de que, o bien no quiera efectuar los pagos o, como consecuencia de su insolvencia, no pueda hacer frente a estos. Si ocurre esto, no entres en pánico. Tus derechos siguen estando protegidos por la ley.
Es preciso que en la carta de despido por cierre, la empresa manifieste esa imposibilidad de pagar las compensaciones a sus trabajadores.
Si sospechas que tu empresa sí puede hacer frente a esos pagos a pesar de que manifieste lo contrario, podrás efectuar una reclamación vía judicial. Si se demuestra que la empresa podía hacerse cargo de las indemnizaciones, no solo tendrá que abonarlas sino que ya no hablaríamos de una compensación de 20 días por año trabajador. La cuantía ascendería a 45 días de salario por año trabajado y el límite sería ahora de 42 mensualidades.
No obstante, si efectivamente la empresa no puede hacerse cargo de los pagos, siempre contarás con el apoyo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Por otro lado, este tipo de despidos no suponen ningún obstáculo para cobro de las prestaciones por desempleo. Solo deberás presentar la carta de despido o, en caso de no tener, la reclamación judicial que pudieses haber presentado.
Ya hemos comentado que el cobro de indemnizaciones tras despidos por cierre de empresas, es un derecho que no se le puede negar a los trabajadores. Pero es cierto que puede ser que la difícil situación económica que ha llevado a tu empresa a cesar su actividad, haga imposible que te efectúe los pagos correspondientes.
Ante esto, tu mayor aliado será el FOGASA. Hace unas semanas publicamos un artículo en el que explicábamos de forma detallada el tipo de compensaciones y las cuantías de las que se hace cargo el Fondo de Garantía y el cual te invitamos a leer para aclarar tus dudas.
En relación con los despidos por cierre de negocios, vemos que FOGASA solo se hace cargo de los pagos a los trabajadores, cuando las empresas se declaran insolventes o entran en concurso de acreedores. De no darse estas circunstancias, la reclamación a la empresa tendrá que hacerse por vía judicial y tendrás que contratar los servicios de un abogado experto.
Los cierres de empresas no solo se producen por cuestiones económicas, también pueden darse por jubilación o fallecimiento del empresario.
No obstante, aunque las circunstancias son diferentes, los problemas a los que se enfrentan los trabajadores son los mismos. Así, tras el despido, ¿qué ocurre con las indemnizaciones?
Aquí es muy importante que entiendas la diferencia, pues la cuantía de las indemnizaciones puede variar.
Si se trata de un negocio familiar o de un empresario individual, que es el que se jubila, la indemnización a la que tienes derecho como trabajador es únicamente de una mensualidad. Ya no estaríamos hablando de 20 días por año trabajado.
Sin embargo, puede ser que el empresario que se jubila actuara a través de una sociedad mercantil que por su parte se encargaba de la contratación de los trabajadores. En ese caso, para proceder al despido por cierre de empresa, se tendrá que hacer efectivo un despido objetivo o colectivo. Entonces sí hablaríamos de una indemnización de 20 días por año trabajado con límite de 12 mensualidades.
La presentación de una carta de despido es uno de los pasos obligatorios que se debe dar cuando se finalizan las relaciones laborales entre empresa y trabajador y, en caso de cierre del negocio ocurre lo mismo.
En esa carta de despido, la empresa debe plasmar los motivos por los que cesa la actividad del trabajador y, en este caso plantear las circunstancias de cierre.
Se deben justificar los hechos y manifestar el pago de las indemnizaciones correspondientes.
En caso de no poder hacer frente a esto, por problemas económicos, deberá quedar expreso en el contenido de dicha carta, para que el trabajador tenga conocimiento de esto y pueda reclamar por otra vía las compensaciones.
En Internet puedes encontrar modelos de cartas de despido, pero si tienes que elaborar una y necesitas asesoramiento, consulta con un abogado laboral.
Cerrar un negocio trae consecuencias económicas y morales. Es un fracaso o fin de una etapa, por lo que no suele ser una situación agradable ni para el empresario ni para el trabajador.
Una vez se determina la imposibilidad de continuar la actividad empresarial, hay que tomar decisiones y empezar a actuar.
Podemos tomar dos vías. Podemos liquidar y disolver el negocio, haciendo efectivos los pagos y deudas pendientes, por otro lado, si no se pueden afrontar estos pagos, la mejor vía es solicitar concurso de acreedores. Es decir, la empresa se declara insolvente a la hora de cumplir con los pagos a empleados, Hacienda, Seguridad Social, etc.
Básicamente, estos son algunos puntos importantes que tienes que tener en cuenta, tanto si eres empresario como trabajador. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros. Trataremos de resolverla a la mayor brevedad posible.
05 julio, 2017 | 31 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Toñi
Hola soy una empresa y he presentado cese de actividad por problemas económicos y he despido a los trabajadores con 20 días por año. Ellos nos han demandado a la empresa y otra demanda a los socios. Es posible? O directamente tendríamos que contestar que no procede demandar a los socios puesto que la relación laboral es con la empresa?.
Gracias
Eduardo Herranz
Buenos dias…soy un trabajador de hosteleria con contrato indefinido.despues de ocho años de actividad..el establecimiento se cierra por jubilacion de los dueños…que me corresponde por finiquito o indemnizacion….gracias
María Suárez González
A mi patrón se ke terminó su contrato ,llevamos dos años trabajando ,que nos corresponde?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada María,
gracias por escribirnos. En relación a la consulta, ¿se encuentra trabajando en España?
Un saludo,
RAQUEL
Estoy en erte y quiere cerrar la tienda aunque tenga que devol ver dinero al sepe, me voy al paro que tipo de indemnización me corresponde ya que que él es autonomo y quiere cerrar por quiebra
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Raquel.
La indemnización por despido por quiebra es de 20 días por año trabajado. En caso de insolvencia tendrás que acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) como responsable subsidiario en este tipo de casos.
Si necesitas alguna aclaración sobre tu asunto, no dudes en contactarnos.
Agradecido,
irma
Buenas tardes,
Soy trabajadora de una empresa desde hace unos 3 años y medio. La jefa de la empresa, administradora única de un S.L. nos ha avisado con apenas una semana de antelación que no tiene intención de seguir con la empresa alegando problemas de estrés o otras motivos personales. Nos ha propuesto a los trabajadores quedarnos con la empresa, «nos la regala», pero a cambio tenemos que asumir nosotros todos los gastos del proceso y hacernos cargo de la empresa desde ya. ¿Esto es viable? ¿En caso de que no aceptemos sus condiciones, a qué tenemos derecho? ¿Qué consecuencias puede tener para nosotros quedarnos con la empresa?
Gracias por su atención.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Irma,
gracias por escribirnos. En relación a la consulta, procedemos a contactarte por privado.No obstante, adelantar que estamos ante formulas diferentes con efectos extremos. Tenga en cuenta que ante un posible cierre puede obtener una indemnización por despido. En caso de adquirir la empresa, los trabajadores seriáis los responsables de todos los derechos y obligaciones que la sociedad haya podido contraer. En el caso de aceptar «la empresa regalada» habría que hacer un estudio en profundidad.
Lo comentamos por privado.
Un saludo,
Sandra
Si tu empresa S.L con dos trabajadores,cierra por prejubilación o jubilación del empresario,que indemnización corresponde al trabajador? Y si es por falta de liquidez en la empresa y manda a FOGASA, cuál sería la indemnización? Gracias por vuestro tiempo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Sandra. Entiendo que entre otras causas, el despido de los trabajadores de la SL habrá sido por causas económicas. En principio son 20 días por año trabajado. Otra cuestión sería que al llegar a FOGASA no se abone el 100% de las percepciones económicas, y eso habría que individualizarlo caso a caso. Un saludo,
Marta
Mi jefe quiere traspasar la empresa pero antes liquidarme.llevo trabajando allí 16 años…7 de ellos en reducción de jornada. Me dice q no puede pagarme la indemnización y q hará suspensión de pagos. Como puedo reclamar mi indemnización?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Marta,
gracias por escribirnos. En principio, al traspasar la empresa, habría que ver la posibilidad de subrogación de contrato. En caso de no ser viable, y para eso tendríamos que tener más detalles del caso, siempre podrás acudir a la jurisdicción laboral para reclamar lo que te corresponda. Procedemos a contactarte,
Un saludo,
Francisco
Buena tarde la empresa ala k laboro va a cerrar pero no kieren indemnizarnos k podemos hacer legal me
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Francisco,
gracias por escribirnos.
En relación con el despido por cese de la actividad de la empresa puede denunciarse, en primer lugar, por vía amistosa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu localidad. Si no llegas a un acuerdo o no se presentan, podrás presentar la correspondiente demanda por despido.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
Oscar
Buenas tardes , estamos a punto de cerrar un contrato para coger un negocio de hostelería y tienen dos empleados , en cualquier caso no queremos desprendernos de ellos , nos pasan el negocio en Octubre por jubilación de los propietarios , estamos obligados a coger la antigüedad de esos dos trabajadores o por el contrario los que dejan la actividad están obligados a liquidarles para después empezar un contrato nuevo ( igual que el que tenían ) ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Oscar.
En relación a la consulta, entiendo que es la misma empresa, mismo nombre comercial, mismo establecimiento, mismos trabajadores…y habría una subrogación de derechos de una empresa a otra, por lo que tendríais que sostener las antigüedades. Otra posible opción es que la empresa principal pudiera negociar con los trabajadores las condiciones de salida, pero entraría todo en parte de la negociación para el traspaso.
Si quisieras facilitar detalles concretos, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,
Noelia
Buenos días:
La empresa para la que trabajo, nos va a despedir por disolución de la misma. Son cuatro socios, (para ser exactos dos administradores con sus respectivas mujeres). Nos hemos enterado, que cada uno de los administradores ha abierto un negocio repartiéndose la cartera de los clientes de nuestra empresa.
Si se produce disolución por falta de viabilidad en esta empresa. ¿Que podemos hacer y esperar como trabajadoras?.¿Esto es legal?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactar Noelia.
¿La empresa no ha procedido a indemnizar, ni siquiera por cierre de negocio? En ese caso, tenéis la via judicial para reclamar lo que a vuestro derecho conviene.
Un cordial saludo,
Aina
Hola, la empresa me acaba de notificar por carta despido, el motivo es que la empresa tiene perdidas económicas y no puede continuar.
Se suma que estoy embarazada y tengo contrato indefinido.
La duda es:
¿Mi indemnización es de 20 días por año trabajado? o bien ¿por estar embarazada puedo optar a más de 20 días por año trabajado?
merci
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Aina.
En este caso tendríamos que estudiar si se pudiera tratar de un despido nulo o improcedente, ya que no basta con decir que hay pérdidas económicas, sino que hay que acreditarlo, y la empresa podría utilizar este despido como procedente encubierto. Quedamos a tu disposición para poder tener más detalles del asunto.
Encantado de saludarte,
Bartolom
Buenos dias. En mi empresa quieren cerrar aun teniendo buenos resultados porque les compran a buen precio el solar y inmueble. En mi caso llevo mas de 20 años trabajando. Que indemnizacion me corresponderia? Seria interesante hacer una denuncia para intentar cobrar el despido improcedente? Gracias. Les llamare para contratar sus servicios.
Antonia Salmerón
Buenos dias Bartolom,
he contactado contigo por privado para conocer sobre tu asunto laboral y agilizar la asesoría con el abogado especializado.
Un saludo,
Silvia
Buenas tardes,
Mi empresa va a cerrar por cese de actividad. Tenemos a un empleado en mómina y con contrato fijo (lleva 1 año y 2 meses trabajando). Nuestro asesor nos dice que hay que tratarlo como un despido improcedente, con lo que tenemos que pagarle al empleado una cantidad superior. Yo no lo tengo muy claro… El que cierre la empresa por cese de actividad equivale a que es un despido improcedente? Esto realmente es así? Cuanto le correspondería por días trabajados legalmente a este trabajador ? Espero puedan ayudarme. Saludos y gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Silvia.
Procedemos a contactarte por privado para facilitar más información por una segunda opinión.
Encantado de saludarte,
Elpidio Fernández costela
Buenas, tengo un contrato indefinido, desde el año 2001.la empresa va ha cerrar por quiebra, por tener contrato antiguo tengo derecho ha cobrar más de 20 días por año, en caso de que lo pagará Fogasa. Y cuando me presenten la Carta de despido, la he de firmar? Muchas gracias
Rocío
Yo he trabajado durante 5 años para un empresario autónomo ósea en la empresa solo era él y yo . Y en octubre decidió cerrar la empresa .. yo no he recibido liquidación porque él no tiene dinero para hacer frente a eso puedo solicitar en el Fondo de Fogasa parte de esa liquidación ??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rocio. Si, si estás dentro del plazo para reclamar el despido por cierre de negocio. Una vez acreditado que la empresa está cerrada, podrás cobrar del FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo por si pudieramos ayudarte. Encantado de saludarte,
VICTOR
Hola. Trabajo en una tienda desde hace 6 años, 4 a jornada completa, 1 excedencia y 1 a media jornada. Quieren cerrar la tienda y probablemente abran con otro CIF. Tienen otras dos tiendas en la misma ciudad, con diferente CIF. Están obligados a buscarme puesto en otra tienda? Muchas gracias
Antonia Salmerón
Buenas Victor,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
Ana
Buenos dias, estando de baja la empresa donde trabajaba y aun estoy de alta en la dicha empresa a cedido su actividad a otra empresa. Firme el comunicado de la subrogación en su momento. Lo que no entiendo por qué no me ha despedido la antigua empresa y tampoco he pasado a la nueva empresa. De esto ya un mes que se ha transpasado. Que debo hacer cuando me den el alta médica? Muchas gracias
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Ana. Te escribimos por privado para atender tu asunto laboral a la mayor brevedad posible. Un saludo,
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