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Quien paga el Impuesto de Sucesiones es la persona a la que se transmite, por causa de muerte, los derechos de la herencia. Se les conoce como causahabientes. Éstos, son los obligados tributarios al pago del impuesto, y pueden serlo en condición de herederos, legatarios, o por haber recibido una donación en vida.
Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones es otra de las preguntas frecuentes que recibimos como abogados de herencias.
Lo que determina quién paga el impuesto de sucesiones es el artículo 16 del RD 1629/1991 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si bien es cierto, cada vez está más cerca de quitar el Impuesto de Sucesiones de las competencias de las comunidades autónomas, con lo que ello supone de recaudación para cada una de ellas. En fecha de 12 de junio de 2025, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la legalidad y efectos de la anulación.
Sin lugar a dudas, planificar qué es mejor herencia o donación será una cuestión importante a debatir en las asesorías.
Cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Son 2 las leyes que establecen quién paga el Impuesto de Sucesiones y quién está exento de pagar:
Ya hemos comentado, que esta materia está cedida a las comunidades autónomas, por lo que tendremos que entrar en detalle sobre ellas.
El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo a pagar. Se aplica cuando una persona recibe una herencia o una donación. Su objetivo es gravar el incremento patrimonial obtenido de forma gratuita.
Este impuesto debe ser abonado por el beneficiario de la herencia o la donación. En el caso de las herencias, se paga una vez fallecida la persona que deja los bienes, una vez se acepta y adjudica la misma. En las donaciones, el pago se realiza en el momento en que se recibe el bien o el dinero (siempre que no esté completamente bonificado).
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Los herederos y beneficiarios deben pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. La cuantía dependerá del grado de parentesco, el valor de los bienes heredados y la comunidad autónoma que sea competente. En casos de herencias de extranjeros, el Estado.
Los herederos están obligados a presentar la liquidación del impuesto dentro del plazo legal. También deben cumplir con la declaración del impuesto en la CC.AA. donde residía el fallecido durante los últimos cinco años. En el caso de las donaciones, se tributa en la comunidad donde resida el beneficiario.
El importe del impuesto varía según la relación entre el fallecido y el heredero. Cuanto más cercano sea el parentesco, menores serán los impuestos a pagar.
Grupo | Relaciones familiares |
Grupo I | Hijos, adoptados |
Grupo II | Cónyuge, hijos +21 años |
Grupo III | Hermanos, sobrinos, tíos |
Grupo IV | Resto de familiares. |
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Cuando el heredero es una entidad jurídica, esta también debe tributar. Si hay un heredero renunciante, los bienes pasan al siguiente heredero en la línea sucesoria. Este será quien deberá pagar el impuesto.
Como hemos adelantado al comienzo, quién paga el Impuesto de Donaciones es el beneficiario del bien. Ahora, lo que tenga que ingresa a Hacienda estará condicionado a la relación familiar y lo dispuesto por la normativa autonómica.
El impuesto de sucesiones y donaciones debe liquidarse en un plazo de seis meses. Esos seis meses empiezan a contar desde el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales.
El criterio de residencia es fundamental a la hora de saber dónde se paga el Impuesto de Sucesiones. Imagina que recibes la herencia de una vivienda en España y la persona que fallece no reside aquí. Lo normal será atender a la normativa estatal, pero condicionada a las bonificaciones que presente cada CCAA.
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El cálculo se realiza en base al valor de los bienes heredados. Además, se aplican reducciones y bonificaciones según la comunidad autónoma. Obtenida la base imponible, se aplica el porcentaje oportuno según el grupo de parentesco.
Aquí, encontramos tres aspectos a tener en cuenta:
El porcentaje a pagar oscila entre el 7,65% y el 34%, según la legislación autonómica y el grado de parentesco. En algunas comunidades existen bonificaciones que pueden reducir considerablemente la carga fiscal.
Al igual que hay multa por Hacienda por no declarar donación, lo existe para sucesiones y herencias en general. Si el impuesto no se paga dentro del plazo, se pueden aplicar recargos e intereses de demora. La Agencia Tributaria puede embargar bienes si la deuda no es abonada. En casos graves, la omisión del pago se consideraría una infracción tributaria sancionable.
13 junio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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