Recurso de apelación ante sentencia de desahucio por falta de falta de pago de alquileres

Civil

sentencia desahucio por falta de pago

La sentencia de desahucio por falta de pago resuelve cuando hay ausencia de:

  • Pago alquiler.
  • Desalojo voluntario de la vivienda o local comercial.
  • No hay oposición de los inquilinos.

Si la sentencia no es favorable en un procedimiento de desahucio por falta de pago su contenido está acotado a:

  • La declaración de resolver el contrato de alquiler (incluso si ha finalizado).
  • Al  desalojo por falta de pago de alquileres y devolución de la posesión al propietario.
  • Que el arrendatario sea condenado a pagar la deuda pendiente.
  • Que el demandado sea condenado a pagar las costas del procedimiento (honorarios de abogados y procurador).

En estos casos, no hay trucos para echar al inquilino moroso, y se podrá presentar un recurso de apelación de desahucio. Como abogado de desahucios vamos a analizar si el recurso suspende el lanzamiento? ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Te invitamos a que contactes con nuestros abogados para desahucios ante cualquier aclaración que pueda presentarse en tu asunto. Igualmente, prestamos asesoramiento inmediato para la negociación de condiciones.

Regulación

En esta fase del procedimiento de desahucio por falta de pago, nos tenemos que remitir principalmente a la siguiente legislación:

¿Qué es el recurso de apelación cuando me notifican una sentencia de desahucio por falta de pago

El recurso de apelación de desahucio por falta de pago de la renta es un procedimiento mediante el cual se solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia.

A través de este recurso, el tribunal de apelación examina las circunstancias del caso y, en su caso, valoran nuevas pruebas que puedan presentarse.

Entre otros puntos, la estimación de un recurso de apelación lleva consigo el pago de las costas de abogado y procurador.

Requisitos para recurrir una sentencia de desahucio

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece requisitos específicos para recurrir una sentencia de desahucio en procedimientos que conllevan un lanzamiento. La notificación lanzamiento desahucio es la fase en la que se ejecuta la sentencia y se llevan a cabo las acciones necesarias para desalojar el inmueble y devolver la posesión al propietario.

En algunos casos, la fecha de lanzamiento puede coincidir con el plazo para presentar el recurso de apelación. Aunque el lanzamiento debe suspenderse de oficio, es recomendable estar atento y realizar las gestiones oportunas con el juzgado.

Para que el inquilino demandado pueda presentar un recurso de apelación de desahucio por falta de pago, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar por escrito el pago de las rentas vencidas.
  • Pagar las rentas que venzan o los plazos que deban abonarse por adelantado.

Debe presentarse junto con el recurso de apelación del desahucio. El juzgado evaluará la validez de los documentos aportados y decidirá si admite o rechaza el recurso.

Si no se cumplen los requisitos, el recurso será inadmitido y la sentencia de desahucio quedará firme. En este asunto, se podrá solicitar lo que permitirá su ejecución de sentencia de desahucio para recuperar la posesión del inmueble.

 

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Plazo  para recurrir una sentencia de desahucio

El recurso de apelación debe presentarse ante el tribunal que haya dictado la sentencia. El plazo para recurrir la sentencia de desahucio es de 20 días hábiles a partir de la notificación de la misma.

Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de desahucio, se remitirá, junto con los escritos de oposición o impugnación, al tribunal competente para resolver el recurso. Además, se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.

Una duda frecuente tras recibir una sentencia es cuánto tarda un desahucio. Este proceso varía según diferentes factores, como la carga de trabajo del juzgado y los posibles recursos presentados por las partes. No obstante, ya te indicamos que no estamos viendo procesos inferiores al año.

Para recurrir una sentencia de desahucio, ¿es necesario consignar las rentas en el juzgado previamente?

Para interponer un recurso de apelación contra un desahucio es obligatorio acreditar el pago de las rentas adeudadas.

Se debe de acreditar con el justificante y existen 2 formas de realizar este pago:

  1. Pagar directamente al propietario siguiendo la modalidad establecida en el contrato de arrendamiento.
  2. Realizar una consignación de rentas en el juzgado.

    Es fundamental calcular con precisión la deuda total, asegurándose de que se abona en su totalidad, incluyendo los meses transcurridos desde la sentencia, para evitar que el pago sea considerado incompleto.

    La enervación del desahucio le sirve al inquilino para  evitar el desahucio. Consistirá en pagar la deuda antes de la presentación de la demanda y/o en su caso, una vez que le haya requerido el juzgado.

    Como hemos visto, es posible recurrir una sentencia de desahucio por falta de pago si se cumplen los requisitos legales. Para evitar errores y garantizar una correcta gestión del procedimiento, es recomendable contar con el asesoramiento de un especialista.

    Desalojo por falta de pago de alquileres.

    Primero tenemos que tener sentencia de desahucio por falta de pago, y en el contener la procedencia del desalojo. El desalojo por falta de pago de alquileres se suspende en casos de familia vulnerable.

    En este extremo, como abogado, tendríamos que asesorar a nuestros clientes de lo razonable que sería este punto, a sabiendas de la medida de suspensión.

    Tengo mi piso alquilado y el inquilino no paga el alquiler

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    ¿Cómo puede ayudarte Garón Abogados ante una sentencia de desahucio por falta de pago?

    Ante un problema social de estas características, entendemos que desde el principio del problema, hay que ejercer una actividad negociadora firme, pero con ánimo de buscar soluciones para todas las partes. Igualmente, tened conciencia de los plazos en los que se están resolviendo estos casos, por lo que es posible parar un desahucio y obtener beneficios.

    En materia de recurrir en apelación una sentencia de desahucio, no solo aportar las habilidades comentadas, sino continuar con el seguimiento y aplicación procesal en estos caso.

    Ante cualquier aclaración que necesites resolver en materia de desahucios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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      Comentarios de los usuarios

      • Nozama

        Hola, estamos buscando un abogado para asesoría legal en Madrid, estás en Madrid?
        Gracias

      • Maria

        Hola, acabo de recibir sentencia, desahucio por impago con 20 días plazo recurrir. Es, posible pedir un aplazamiento de la fe ha de lanzamiento? Y luego recurrir a la aud prov si lo niega 1a,instancia ? Lo paraliza el procedimiento? En el caso de recurrir la, deuda incluye pagar los interés migratorios y procesales también,? O los intereses, es algo aparte que lo tiene que pedir el demandante para que el juzgado los requiera al demandado?
        Gracias.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos María. La cuestión está en que para recurrir la sentencia de desahucio deberás aportar la renta en la que has sido reconocida en sentencia. Ahora mismo por vulnerabilidad se están suspendiendo muchos procedimientos, algunos incluso, sin haberlo alegado durante la tramitación del juicio de desahucio. Los intereses y las costas los podrán solicitar en un proceso que se llama tasación de costas. En la ejecución de sentencia también podrán solicitarlo. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso y ver si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,

      • Maria

        Hola,2 dudas: 1. tengo sentencia desahucio por impago del alquiler. Tengo solicitado una vivienda social por deshaucio y no tuvo en cta la vulnerabilidad. Para, recurrir la sentencia, ¿hasta que mes se paga? plazo 20 días termina 27 oct 2021.se paga incluso octubre? O también noviembre hasta, que den traslado a las partes.? O se tiene que pagar por adelantado hasta, fecha, lanzamiento noviembre. La lex pone rentas vencidas o las por adelantado hasta que lo reciben.. 2¿.Se puede presentar informe de vulnerabilidad y escrito de la emv que circunstancias del caso de vulnerabilidad y solicitar aplazamiento por vulnerabilidad hasta, que servicios sociales ayuden en alternativa habitación a sin recurso de apelación y sin consignación de rentas vencidas? Gracias.

      • Maria

        Buenas tardes:
        Con fecha 15 de octubre de 2021 se dictó sentencia estimatoria de la demanda por desahucio y reclamación de cantidad, condenado al inquilino a pagar las rentas debidas y confirmando fecha de lanzamiento; la misma se notificó el 29 de octubre de 2021.. Las llaves del piso arrendado fueron entregadas por el inquilino al propietario con fecha 25 de octubre de 2021 (dos días antes de la notificación de sentencia). Por la demandada se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia y alega que no procede la consignación de las rentas debidas porque no procede lanzamiento.al haberse entregado la llaves. Es posible la admisión a trámite de la apelación en este caso?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos María. Lo más probable es que no prospere el recurso de apelación al desahucio, ya que uno de los requisitos para recurrir el desahucio es abonar las rentas. De no hacerlo, puede que el juzgado de oficio les requiera para su pago o en caso contrario, proceder al archivo. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudarte. Seguimos en contacto.

      • Enrique pineda

        Se podrá recurrir una sentencia de desahucio

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Enrique. Por supuesto. Aunque necesito más información del caso, para recurrir en apelación un desahucio, si ha habido rentas pendientes de pago, para recurrir habrá que pagar antes en el juzgado. Nos ponemos en contacto por privado para conocer su asunto. Encantado de saludarle,

      • Mario

        Hola interpuse demanda por falta de pago, donde se pide el lanzamiento y las rentas debidas, después de dos años, tengo sentencia no firmé donde se declara resuelto el contrato de alquiler por falta de pago, donde se condena a la demandada a dejar libre la vivienda y dónde se condena a abonar la rentas debidas.
        La demandada dispone de asistencia gratuita y además tiene menores a su cargo. La demandada no se presentó a juicio.
        Mi pregunta es la siguiente. ¿Puede la demandada recurrir a la audiencia tal y como pone la sentencia, para recurrir tendría que abonar toda la renta reconocida en sentencia, o solo tendría que abonar los 50€ que se piden en la LOPD?
        en caso de que no pudiera recurrir que podría pasar?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Mario. El inquilino que tiene abogado de oficio o justicia gratuita tiene derecho a recurrir en apelación el desahucio. Si bien es cierto, las reglas del procedimiento son para todos iguales. Acera de si puede recurrir esa sentencia de desahucio la respuesta es que si, pero si no consigna las rentas reconocidas en sentencia lo único que se hará es ganar más tiempo, pero no se admitirá. Nos ponemos en contacto por privado para ver si pudiéramos ayudarte. Un saludo,

      • Sergio Santana

        Buenas tardes:

        Una duda: en caso de Juicio de Desahucio por término de contrato, en el que el resultado no es favorable para el arrendatario, cabe la posibilidad de apelar dentro de los 20 días desde notificado? Los alquileres los hemos pagado durante el tiempo que ha transcurrido todo el proceso. Y, en caso de ser positiva la respuesta anterior, ¿que tiempo se podría llevar el proceso de apelación hasta la sentencia firme y se establezca la nueva fecha de lanzamiento? Es en los Juzgados de Madrid capital.

        Muchas gracias y un saludo

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Sergio. Si es posible presentar recurso de apelación contra la sentencia de desahucio dentro de los 20 días desde su notificación. Entiendo que la demanda fue de desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad, no? En cuanto al plazo aproximado estaría dentro de los 7-10 meses para que la Audiencia Provincial de Madrid pudiera resolver el caso. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,

      • Freeda

        Muy buenas, gracias por la info pero por más que miro y miro, llevo dos semanas peinando internet y ya me he memorizado de carrerilla media legislación española, ¡¡pero no encuentro solución a nuestra odisea!! Un infierno que ha durado año y medio, bueno, miento, aún dura, así que ya va para dos y medio y que, aunque estoy ya más que agotada me niego a rendirme y volveré a intentar resumirles aquí sólo la parte objetiva porque si de nuevo me enfrasco en relatar el submundo de falsedad y mentira que impregna todo este nefasto periplo creo que no podré ni terminar, a ver si obra el milagro y un buen samaritano me echa el cable que necesito.
        Allá voy:
        -1 abril 2020- Mi inquilina deja de pagar el alquiler.
        -27 agosto 2020- Interponemos demanda por impago de renta
        -29 octubre 2020- Decreto admisión demanda y fecha de lanzamiento para 15 diciembre 2020 y juicio 13 enero 2021.
        -2 noviembre 2020- Suspensión proceso por petición demandada justicia gratuita
        -23 noviembre 2020- Reanudación proceso.
        -10 diciembre 2020- Oposición demandada desahucio por vulnerabilidad.
        -14 diciembre 2020- Diligencia Letrado SUSPENSIÓN LANZAMIENTO
        -12 enero 2021- Oposición propietarios suspensión desahucio por vulnerabilidad.
        -31 marzo 2021 (¡¡¡1 AÑO DE OCUPACIÓN ILEGAL!!!!)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD PROPIETARIOS.
        -6 abril 2021- Auto ALZAMIENTO SUSPENSIÓN desahucio por vulnerabilidad demandantes
        -9 abril 2021- Oposición demandada de nuevo por VULNERABILIDAD (aún sin acreditar oficialmente)
        -12 abril 2021- Citación juicio 29 abril 2021.
        -4 mayo 2021- Sentencia juicio (¡¡no se lo pierdan!!) CONDENA PAGO DE LO ADEUDADO Y LANZAMIENTO sin fechar y AVISANDO QUE PUEDE SER ALEGADA VULNERABILIDAD POR LA DEMANDADA… ¿¿??? Como lo han leído ¡¡Otra vez!! ¿Pero esto qué es?¡¡Si hace un mes que quedó oficialmente acreditada la nuestra y por ello no procedía mantener la suspensión del lanzamiento!! Que, por cierto, teóricamente se alzó la misma ¡¡PERO LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA!! Porque aún a 9 meses de denunciarla la inquilina vive y disfruta como una reina de gratis en nuestra única vivienda…¡¡Y LO QUE LE QUEDA!!
        -11 mayo 2021(¿y los diez días de plazo desde 13 enero de 2021?)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD DEMANDADA más MEDIDAS OPCIÓN HABITACIONAL.
        -6 julio 2021- Se fecha el nuevo lanzamiento…no hay prisa… ¡¡PARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021!!
        -7 septiembre 2021- Nueva OPOSICIÓN demandada SOLICITANDO PRÓRROGA DESAHUCIO HASTA 31 octubre 2021 por no contar aún con opción habitacional
        -16 septiembre 2021- Alegación propietarios solicitud prórroga lanzamiento NO PROCEDENTE por vulnerabilidad demandantes y haber pasado más de tres meses (11 mayo 2021) desde Informe Servicios Sociales Vulnerabilidad y Medidas Demandada.
        Y por fin…. exactamente a 1 año y 25 días de haber presentado la demanda de impago de renta y desahucio…
        -21 septiembre 2021- EJECUCIÓN LANZAMIENTO.
        ¿Atónitos? Pues aún queda la puntilla….
        -4 abril 2022- Solicitud RECONOCIMIENTO COMPENSACIÓN según RD 401/2021, de 8 de junio.
        -17 mayo 2022- Notificación de PROPUESTA DESFAVORABLE para dicha solicitud.
        ¡¡ME DENIEGAN LA COMPENSACIÓN COMO PROPIETARIOS AFECTADOS por toda esta hecatombe de la pandemia, la suspensión de desahucios y su norma!!
        Tengo sólo diez días para alegar, nuestro piso a punto de embargarse por el banco y mi marido ha caido gravemente enfermo por toda esta injusta vida tan infernal, tenemos tres hijos pequeños y sólo ese hogar.
        Necesito que me digan algo, lo que sea…. Antes de mañana, a poder ser.
        Muchísimas gracias de antemano.
        Salud y suerte ♣️

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Freeda y lamento la situación. Ahora mismo, los procedimientos judiciales tanto de desahucio como los conocidos como «desahucio exprés» llevan una demora en su tramitación muy importante. Si bien es cierto, los procesos suelen avanzar pero no así los lanzamientos precisamente por todo lo relatado. Al tener un procedimiento judicial con un banco habría que ver la manera de paralizar ese caso. Necesitaríamos meternos a estudiar todas las actuaciones de los dos procesos ya que se mezclan muchas actuaciones que deben de ser vistas y tratadas por separado. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a todos los expedientes. Un saludo,

      • Carlos

        buenos días, tengo un par de dudas a ver si me p
        uedes ayudar .
        1 soy propietario di un piso demandé a los inquilinos por por falta de pago de alquiler y cantidades.
        en el juzgado de primera instancia me desistimo la demanda
        presenté de apilación ante la audiencia. final me dieron la razón
        la pregunta s los inquilinos pueden presentar el recurso de casación sin pagar la deuda o o primero pagar lo reclamado muchas gracias

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