Recurso de Reforma penal y subsidiario de Apelación: cuestiones que debes saber.

Penal

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El recurso de reforma y subsidiario de apelación es un derecho para todas las partes del proceso penal, para que puedan impugnar las resoluciones judiciales cuando no están de acuerdo con su contenido.

Se trata de dos tipos de recursos, diferentes, que pueden ser utilizados estratégicamente en la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Como abogados penalistas entraremos a analizar cuestiones acerca de cuándo presentar el recurso, y ante quién, la necesidad o recomendación de tener abogado, cuándo interesa presentar el recurso a un tribunal u otro, etc.

Como ejemplo, uno de nuestros últimos casos de éxito en Garón Abogados en resolver favorablemente un recurso de apelación penal.

Te invitamos a que contactes con nosotros para analizar la estrategia procesal aplicable a tu asunto.

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¿Qué es el Recurso de Reforma en el proceso penal?

El recurso de reforma es un instrumento que ofrece la ley para impugnar resoluciones judiciales. Se presenta directamente ante el mismo Juez que dictó la resolución que queremos recurrir: autos y decretos del juez de instrucción en el proceso penal.

Con este recurso solicitamos la modificación o la revocación de la resolución.

El recurso de reforma es un paso previo al recurso de apelación, pero no siempre es obligatoria su interposición preceptiva.

Su normativa se encuentra regulada en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Interponemos recursos de reposición y apelación cuando la medida no está ajustada a derecho

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¿Qué es el Recurso subsidiario de Apelación?

La ley permite presentar el recurso de reforma dejando anunciado en el mismo escrito el recurso de apelación con carácter subsidiario. De esta forma, si el juez desestima el recurso de reforma, se admite la apelación.

Con ella, pretendemos que un órgano superior, la Audiencia Provincial, revise la decisión. Se interpone contra sentencias y autos apelables.

Se encuentra regulado en los artículos 222 a 232 LECrim, para el procedimiento ordinario; y en el artículo 766 para el procedimiento abreviado.

Plazos para interponer el recurso de reforma y el subsidiario de apelación

El recurso de reforma se presenta en un plazo de 3 días desde la notificación del auto que queremos recurrir (arts. 211, 216, 766, 384 LECrim).

El recurso de apelación subsidiario, se presenta en el mismo escrito junto al de reforma (por tanto en el mismo plazo de 3 días), o en un plazo de 5 días desde la notificación de la desestimación del de reforma.

Ejemplo práctico: auto de sobreseimiento provisional sin práctica de diligencias.

Si nos notifican un auto que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa y no se han practicado diligencias de investigación propuestas, tenemos varias opciones.

El Tribunal Constitucional ha recordado en algunas ocasiones (STC 35/2024, de 11 de marzo), que el sobreseimiento provisional sin practicar diligencias suficientes puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE. 

  • Presentar recurso de reforma en un plazo máximo de 3 días desde que nos notifican el auto de sobreseimiento.
  • Junto al recurso de reforma, podemos añadir el recurso subsidiario de apelación, para el caso que el de reforma sea desestimado.
  • Si el recurso de reforma es desestimado, se entiende presentado el recurso de apelación, que lo resolverá la Audiencia Provincial.
  • Antes de la remisión de los Autos a la Audiencia, se da traslado a las partes para que, examinando el Auto que desestima la reforma, podamos añadir alegaciones complementarias al recurso subsidiario de apelación.

¿Se puede presentar el recurso de reforma sin abogado? ¿Y el de apelación?

No. En un procedimiento penal es obligatorio que las partes estén asistidas con abogado. La presentación de los recursos se realiza vía Lexnet, y cualquier escrito de recurso donde no conste la firma de letrado conllevaría la inadmisión del recurso por el juzgado.

 

No pases por alto la utilización del recurso de reforma y subsidiario de apelación. Muchas instrucciones penales se deciden aquí.

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¿Qué efectos tiene el recurso de reforma y subsidiario de apelación?

La interposición del recurso de reforma no paraliza de forma automática la tramitación del procedimiento, que sigue su curso salvo que se solicite y así lo acuerde el juez. De esta forma, el auto recurrido despliega sus efectos. Es lo que se conoce como el efecto no suspensivo del recurso.

Si el recurso de reforma es admitido y estimado, el juez puede anular el auto o modificarlo en alguna de sus partes.

Por el contrario, si el juez desestima el recurso de reforma, la resolución recurrida se mantiene firme, y se admite la apelación.

En este momento, se da traslado a las partes para que presenten alegaciones complementarias en relación con el contenido del auto desestimatorio del recurso de reforma.

Efectuado dicho trámite, se remiten las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

En algunos casos, la remisión de la apelación a la Audiencia puede conllevar el efecto suspensivo, que consiste en paralizar la ejecución del auto recurrido mientras se resuelva la apelación por la Audiencia Provincial.

Si la apelación es estimada, la Audiencia o el tribunal superior puede anular la resolución recurrida o modificarla en alguno de sus términos, ordenando al juez de instancia que proceda al respecto.

Por el contrario, si la apelación es desestimada, se confirma la resolución recurrida y el procedimiento sigue su curso.

Como hemos visto, son muchos detalles a tener en cuenta, y por otro lado, la necesidad de tener abogado especialista para este tipo de casos. Por este motivo, no dudes en hacernos llegar tu caso para darle una nueva visión al caso.

 

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