Actualizado el 04 diciembre, 2024 | 102 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Saber cómo puedes realizar el desistimiento del contrato de alquiler con tu inquilino y evitar una demanda de juicio verbal de desahucio por incumplimiento, es una de las muchas preocupaciones de los propietarios. La situación en la que quieres finalizar el contrato de alquiler puede tener relación con el impago de rentas o porque se quiere vender el piso.
En este artículo, nuestro departamento de abogados especialistas en desahucios tratará cuestiones acerca de qué pasa si resuelvo antes el contrato de alquiler, las 3´P (plazo, procedimiento y penalización), y otras cuestiones relacionadas con el procedimiento de desahucio.
Quedamos a tu disposición si quisieras que nuestros abogados conozcan tu asunto con más detalles. No tardaremos en responderte.
El término « desistimiento de contrato de alquiler » hace referencia a la decisión de una de las partes (inquilino o arrendador) de finalizar el contrato antes de lo acordado. Pero, al estar sujeta esta acción a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), puede acarrear implicaciones legales y financieras.
¿Necesitas vender el piso y necesitas que nos ocupemos del desistimiento del contrato de alquiler?
Queremos que tus preocupaciones legales se conviertan en nuevos casos de éxito.
En primer lugar se debe realizar el preaviso de desistimiento: plazos y medios válidos. Este aviso previo debe realizarse con un mínimo de 30 días de anticipación, a menos que el contrato establezca otro plazo. Es aconsejable emplear medios formales como el burofax o el correo certificado para asegurar la legitimidad del preaviso.
Por otro lado, es importante presentar la documentación necesaria para desistir de un contrato de alquiler. Es necesario entregar al arrendador la carta de desistimiento, una copia del contrato y los documentos que demuestren el cumplimiento de las condiciones del contrato.
En último lugar, la carta de desistimiento del contrato de alquiler debe contener la información del propietario, del arrendatario, de la propiedad y la fecha de entrega acordada del inmueble.
En efecto, existe la penalización por desistimiento del contrato de alquiler pero, normalmente, suele ser una penalización proporcional en función del tiempo restante. Esto quiere decir que la penalización se calcula de manera proporcional en función de los meses que quedan para cumplir el plazo acordado en el contrato.
Del mismo modo, existen también exenciones y condiciones especiales para evitar penalizaciones , como por ejemplo, el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte del arrendador. Así, el incumplimiento de condiciones por el arrendador puede suponer que el inquilino desista sin ser penalizado. Otro ejemplo de esto podría ser la no garantización de la habitabilidad del inmueble por parte del arrendador.
En cuanto al desistimiento sin penalización por inhabitabilidad de la vivienda cabe decir que, cuando la vivienda tiene problemas que la hacen imposible de habitar, como daños estructurales o cuestiones de salubridad, el inquilino puede solicitar la rescisión del contrato sin sufrir pérdidas económicas.
Existen un serie de derechos y deberes del arrendador en caso de desistimiento del inquilino . El arrendador puede requerir que se cumpla con el preaviso y, si es necesario, la penalización si el desistimiento no cumple con lo establecido por la ley.
Del mismo modo, existen también una serie de requisitos para el desistimiento en contratos con arrendadores particulares. En estos, por lo general, las condiciones son más flexibles, pero aún deben respetar lo acordado en el contrato y las leyes en vigor.
En los casos de desistimiento en contratos gestionados por agencias o empresas los procesos pueden ser más estrictos, debido a que las condiciones están definidas en base a estándares legales más rigurosos.
La propia Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece una serie de circunstancias por las cuáles el arrendatario puede poner fin al contrato de alquiler antes de que este finalice.
Antes que nada, aprovechamos que recordar que la duración de los arrendamientos será la pactada por propietario e inquilino. Si bien lo normal es que se firmen contratos por entre 1 a 3 años con posibilidad de prórroga.
Nos encargamos de todos los trámites con los inquilinos para resolver el contrato de alquiler
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Pasando a los motivos que pueden llevar a un arrendador a rescindir el contrato, nos fijamos en el Art. 27 de la LAU, que hace referencia al incumplimiento de obligaciones. Así, aquellos supuestos que pueden darse son:
De todos estos supuestos, con diferencia, el tema de los impagos es que se repite con más frecuencia como razón para querer “echar al inquilino”.
Junto con estos motivos, también existe la posibilidad de que el arrendador ponga fin al contrato de alquiler por razón de necesitar la vivienda para uso propio o de cualquier familiar de primer grado de consanguinidad. En tal caso, el propietario tendrá la obligación de notificar al inquilino dichos cambios en el plazo de 2 meses.
Con las últimas modificaciones en 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se incorporó el derecho de finalización del contrato de alquiler en aquellos casos en los que el propietario precise de la vivienda para uso propio.
Estas circunstancias, están recogidas en el Art. 9.3 de la LAU:
Así, una vez haya finalizado el primer año de alquiler y, alegando necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o para familiares de primer grado de consanguinidad, el propietario estará en todo su derecho de rescindir el contrato y pasar a habitar la vivienda. Y por tanto, no existirá derecho a prórroga.
Entre las razones que puedes presentar como arrendador, la ley hace mención a la necesidad de usar el inmueble como vivienda permanente, por separación o divorcio, o cuando precisen habitar la vivienda otros familiares directos del dueño.
Para evitar perjudicar los derechos del inquilino, la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que se deberá notificar al arrendatario de la necesidad de recuperar la vivienda con una antelación mínima de 2 meses. Dentro de ese plazo, el inquilino estará obligado a entregar la casa al propietario, aunque siempre se podrán pactar plazos distintos entre ambas partes.
En cuanto a las formas, aunque la ley no específica cómo debe producirse la comunicación, siempre recomendaremos que este tipo de avisos se hagan por escrito. A poder ser, mediante burofax para que quede mayor constancia de los cambios.
Por otro lado, aunque se reconoce el derecho del propietario a recuperar la vivienda para uso propio, se establece también la responsabilidad de éste a la hora de cumplir con la entrada al inmueble.
Así, si en el plazo de 3 meses desde que se haya notificado la finalización del contrato, el arrendador o sus familiares, no se han instalado en la vivienda, el arrendatario estará en su derecho de volver a arrendar el inmueble en el plazo de 30 días, o bien, reclamar una indemnización compensatoria.
Esta indemnización podrá ser equivalente a los gastos efectuados para el desalojo de la vivienda o a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir del contrato hasta completar tres años. Todo esto, con excepción a que los motivos de la no ocupación de la casa por parte del dueño sean por causas de fuerza mayor.
Cuando el inquilino haya incumplido el contrato, el arrendador, el arrendador estará en su derecho de interponer una demanda.
Esta reclamación se lleva a cabo mediante juicio verbal, en el que se deberán alegar las razones por las que se desea poner fin al contrato de arrendamiento. Ya sea por impagos, daños, actividades molestas, etc.
No obstante, siempre recomendamos realizar una reclamación extrajudicial previa. Es decir, en caso de que el inquilino no esté cumpliendo con las mensualidades, enviarle un burofax exigiendo el pago de las mismas.
Esto servirá para demostrar que el propietario ha hecho todo lo posible por arreglar el asunto, y para que el arrendatario cumpla con sus obligaciones.
Una vez agotadas todas las vías, puedes presentar una demanda de desahucio, en cuyo caso será más que recomendable contar con el apoyo de un abogado, aunque únicamente sea obligatorio para casos en los que las cantidades a reclamar superen los 2.000€.
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Los motivos por los que un arrendador puede interponer una demanda de desahucio son los mismos que contempla la ley para rescindir contratos de alquiler. A continuación, si te planteas el desahucio de tu inquilino, te contamos paso a paso cómo hacerlo:
Antes de iniciar la demanda de desahucio, si tu inquilino te debe rentas, nuestros abogados te ofrecen aprovechar el tiempo legal desde la comunicación de pago y/o abandono de vivienda y la correspondiente demanda, para que se pueda ejercer el derecho a la enervación del desahucio .
A continuación, algunas cuestiones frecuentes que nos preguntan los clientes en el despacho. De igual modo, puedes contactarnos para poder hablar más sobre estas u otras cuestiones relacionadas con tu asunto.
Sí, se puede desistir de un contrato de alquiler en cualquier momento, pero se deben respetar los plazos y condiciones establecidos en el contrato.
Los incumplimientos de contrato, tienen asociadas cláusulas penales que habría que revisar sus efectos.
En estas situaciones, se puede incurrir en sanciones monetarias, como por ejemplo, el pago de las mensualidades restantes hasta el cumplimiento del periodo mínimo. También, la pérdida de la fianza, de acuerdo con lo especificado en el contrato.
En caso de que las obras perjudiquen seriamente la habitabilidad de la propiedad, podría ser motivo válido para desistir el contrato sin penalización. Normalmente, esos meses en los que duren las obras no suele haber obligación de pago de la renta. Si bien es cierto, esto es un problema, ya que alquileres de temporada o por días, suelen tener elevados costes.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
Alfonso Martínez
He enviado a mi iquilino con 3 meses de antelación mi decisión de no continuar con el contrato de arrendamiento; por burofax, ya q pretendo vender mi vivienda.
Dicho contrato finaliza el 30 de sept de 2017. El contrato se inició el 1/10/2014
¿Puedo tener algún problema legal?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Alfonso,
gracias por participar. Entiendo que está comunicado su deseo de no realizar prorroga al contrato de arrendamiento, por lo que no debe de existir problema alguno.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Un saludo,
Diego
Debo dejar el depto que alquilo, pues no estoy recibiendo el mismo ingreso desde el comienzo de la cuarentena, y realmente no lo puedo pagar, hace menos de un año que alquilo, pero el contrato es de dos meses, pero la multa por irme antes de tiempo es de dos alquileres, y no la puedo pagar, cómo sería el tema?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Diego.
¿Has podido poner en conocimiento de los propietarios la posibilidad de hacer una quita de la renta o alcanzar algún otro acuerdo? Con las nuevas medidas aprobadas por el estado de alarma seria poco razonable no llegar al mismo. De todos modos, quedo a tu disposición para conocer más detalles del asunto y ver en la medida en la que te puedo ayudar.
Encantado de saludarte,
Luisa
Hola buenas tardes , firmé el contrato de alquiler el 20 de Abril de este año por duración de 1 año , el dueño del piso me ha llamado y me ha dicho que va a vender el piso y que tengo que entregarlo el 20 de Enero , puede pedirme el piso antes de finalizar el contrato?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luisa. El arrendador no puede resolver el contrato de arrendamiento mientras tenga vigencia mínima de un año y no concurran posteriormente causas de necesidad personal(siempre que conste en el contrato).
Nos ponemos en contacto contigo para su proceder. Encantado de saludarte,
inquilinoQuePaga
Sí, vale, está muy bien tener el derecho de recuperar tu vivienda… pero, qué pasa si sospechas que lo único que quiere es volverla a arrendar por un precio mayor?
Qué tengo que reclamarle como inquilino? Una prueba de que es para si hija? Y eso cómo se hace ?
Y más, si después no lo hace… cómo puedo probar que NO lo ha hecho? debo ir a llamar a su puerta y ver si está su hija ??
Saludos.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Inquilino Que Paga,
gracias por exponer este caso.
En relación al mismo hay que estar a lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si el piso alquilado desease volver al disfrute del propietario dentro del plazo legal que tiene el inquilino para disfrutarlo, debe de reunir una serie de requisitos, no basta con que diga que es para su hija y después lo ponga en alquiler por una renta superior a la que soportas.
Quedamos a tu disposición para enfocar tu asunto si fuera necesario. Un cordial saludo.
Tamara Espinosa Mota
Hola soy propietaria de un piso que tengo alquilado, estoy embarazada y quiero volver a mí piso.
El contrato de alquiler por ley es de 5 años, t el primer año ya a pasado.
Que tengo que hacer para volver??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Tamara.
Habiendo transcurrido el plazo de un año se puede solicitar la resolución del contrato de arrendamiento por necesidad personal. Habrá que tener en cuenta los plazos y las formas de comunicación al inquilino/a. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información y poder ayudarte en los trámites. Encantado de saludarte,
Oscar
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Soy inquilino de una vivienda desde el mes de marzo de 2015. Ahora el propietario me acaba de comunicar, via whatsapp, que por trabajo (parece ser que lo han trasladado) le va mejor volver a vivir en el piso en el me tiene a mi alquilado y que dispongo legalment de dos meses para abandonarlo. Actualmente està viviendo a unos treinta kilómetros del piso en cuestión. ¿Esta es una causa legal para que el pueda rescindir el contrato antes de su vencimiento en marzo del 2018? Gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Oscar.
En relación a tu caso, es importante echar un vistazo al contrato de arrendamiento para ver si contempla estos casos. De igual modo, hay que justificar dichas circunstancias porque podríamos estar ante un abuso del propietario.
Quedamos a tu disposición para conocer más detalles del caso. Un cordial saludo
Luis
Hola,Buenas tardes
El día 5 de marzo,avise verbalmente al casero que a finales del mes de marzo,dejaba la casa donde estaba, siempre verbalmente,pero por motivos del covid 19,la otra casa donde debía ingresar,decidio darme plazo de entrada pasados los meses de Julio o agosto,independientemente mi contrato finaliza este mes de julio día 15,y el casero me ha enviado un WhatsApp,que debido a que le dije que marchaba a finales de marzo,busco otro arrendatario el cual no es familiar pero le paga un poco más,y le interesa que me marché cuanto antes..yo le he dicho por activa y por pasiva que mi decisión es cumplir el contrato hasta julio,debido a esta nueva situación,pero ella me indica en el whatssp que no,maximo a finales de mayo debo dejar la casa.
Qué debería hacer en esta situación legalmente?no quiero ocasiónar problemas al arrendador,pero no quiero quedarme en la calle,que me aconseja??
Saludos y muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luis.
El artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece que, previa solicitud del arrendatario, se conceda una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses. En consecuencia, no puede obligarte a la salida. Para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Encantado de saludarte,
Gregorio
Hola. Soy propietario.
El inquilino no me deja arreglar una avería que esta mojando a los garajes. He mandado dos veces al seguro y una vez se ha negado y la segunda no estaba a la hora que había quedado con ellos. Puedo acabar con el contrato y echar al inquilino? Me pueden denunciar la comunidad a mi? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gregorio.
Lo que le recomiendo es que pueda mandar una comunicación fehaciente, tipo burofax, advirtiéndole de estos hechos. Habría que analizar su caso con detenimiento antes de iniciar la resolución de contrato de arrendamiento por daños, que siempre y en todo caso, recomiendo que agote el trámite que acabo de indicarle. Quedo a su disposición para cualquier cuestión en la que pueda ayudarle.
Encantado,
Albert
Buenas tardes, tengo un piso alquilado por 5 años y finaliza hoy 1 de octubre. Hace 3’5 meses se le envió un borofax 3 veces avisando que no renovaríamos contrato ya que viene a vivir un hijo. La persona de correos intentó contactar con ellos 3 veces y no le abrieron la puerta pero le dejaron notificación.
A llegado el día de vencimiento y no se quieren ir.
Puedo demandarles? Y cuál sería mi coste económico más o menos?
Gracias
Juan Rafael
Soy propietario y e alquilado el piso por un año pero se retrasa en los pagos y los vecinos me comunican que hacen ruidos molestos por lo que quiero rescindir el contrato que puedo hacer
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Juan,
gracias por contactarnos. Procedemos a contactarte para tener más detalles del caso. Un saludo!
Maria
Buenas tardes;
Tengo alquilada mi casa por un año me gustaría rescindir el contrato con los inquilinos puesto que pagan mal, todo son destrozos en la casa y no estoy tranquila con ellos,puedo notificarles que se vayan antes de cumplir el año faltan 4 meses para cumplirse el año.
Gracias de antemano
Jose
Buenas tardes, soy inquilino de una vivienda desde febrero de 2014. Pagamos una cantidad de alquiler y la correspondiente cuota de comunidad.
Hace un mes nuestro casero nos indicó que la comunidad había subido 20 euros, dato que era totalmente falso. Al reclamarle, nos dice que como nosotros por contrato tenemos que ocuparnos de todos los gastos de comunidad, ahora nos lo sube. Nosotros estamos molestos tanto por la forma de hacerlo (engañándonos con una subida de cuota) como por no habernos notificado que eramos nosotros los que teníamos que hacernos cargo de esos gastos, cuando llevamos casi 4 años viviendo en el piso y nunca se nos ha reclamado.
Al decirle que no vamos a asumir ese sobrecoste sin que al menos nos lo notifique por escrito y nos lo justifique, nos dice que si no nos encargamos de todos los gastos de la comunidad nos va a rescindir el contrato en un mes.
¿Podemos hacer algo al respecto? tenemos que añadir que siempre hemos pagado puntualmente tanto piso como comunidad en 4 años y nunca le hemos dado problema
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas José,
gracias por contar tu caso. En mi opinión, estas realizando lo correcto. Aunque esos 20 euros puedan deberse alguna derrama específica, lo propio es que se notifique a todos los propietarios. Lo aconsejable sería que de buena fe se expidiese un certificado por parte de la administración de la comunidad poniendo en conocimiento estos hechos (si es que el propietario no quiere hacerlo).
Un saludo,
Yolanda
Actualmente vivo fuera de España y estoy planificando mi vuelta. Tengo el piso alquilado desde enero de 2020, durante este tiempo no han pagado todos los alquileres y me preocupa que no quieran marchan del piso. Cuanto tarda el proceso de desahucio para ocupar mi vivienda por necesidad?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Yolanda. En el caso de necesitar la vivienda por necesidad y proceder con la resolución del contrato de arrendamiento será necesario mandar un requerimiento al inquilino con una antelación de dos meses. En el caso de que haya que tramitar un desahucio los plazos aproximados están entorno a unos 6-8 meses, según qué casos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información y poder ayudarte. Un saludo,
GUADALUPE MURILLO
Hola, llevamos alquilados en un piso desde septiembre 2017. Nos hemos comprado una casa y queremos cambiarnos a ella cuando nos la entreguen, en abril. Ya habrán pasado 7 meses desde el inicio del alquiler. Mi duda es que los propietarios nos hicieron firmar un Seguro de Pago de alquiler y el contrato firmado con esta compañía ponía unas indemnizaciones de 50% del alquiler de todos los meses que faltasen hasta la finalización del contrato (1 año). Aunque sea contrario a la LAU, son válidas esas cláusulas? Cómo debo actuar para poder dejar el piso en esa fecha? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Guadalupe,
gracias por exponer tu asunto. En relación a la misma, en mi opinión cualquier cláusula que sea contraria a la Ley es nula y se tiene por no puesta. En este caso podrías pelear por ello, especialmente cuando el seguro de pago lo contrata el arrendador con la propia compañía.
Espero haberte ayudado. Cualquier aclaración, no dudes en escribirnos por privado. Un saludo!
Alicia
Buenos dias, soy propietario de una vivienda que tengo en alquiler desde el 10 de febrero y ahora al hacer el año me gustaria que los inquilinos abandonaran el piso ya que todos los meses se retrasan en el pago, no tienen domiciliados los recibos y cada dos por tres me llaman de las compañias por impago de las facturas. Actualmente el titular del contrato no vive en la vivienda y la pareja de éste si. Llevo unos días intentando contactar con él y me sale que tiene restringidas las llamadas.
Se podrian oponer en abandonarla?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Alicia,
muchas gracias por exponer tu caso. Entiendo que debe de haber un plazo de preaviso para poder resolver el contrato de arrendamiento. Desconozco hasta que punto resultará fácil la resolución del contrato, pero si debes de preconstituir prueba para que todos los retrasos e impagos de suministros sean suficientes para resolverlo.
Quedamos a tu disposición para poder ayudarte en este caso. Encantado de saludarte,
Joana Arcediano Rubio
Buenas noches. Tengo un contrato de arrendamiento de hasta cinco años, pudiendo rescindir cada año. Como mi inquilino desde el principio no cumple el contrato , y el próximo 31 de marzo hace 2 años que está, me gustaría poderlo rescindir. » siempre paga lo que el quiere» y ya estoy cansada de que me tome el pelo. LE HE PUESTO UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD por todo lo no pagado el año pasado. Todavía está en tramite. Me gustaría mandarle una carta a fin de que el próximo 31 de marzo que cumple año marche . Puedo hacerlo ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Joana,
gracias por exponer su caso. No debería de haber problema, de hecho, el pagar con retraso la renta del alquilar es un incumplimiento grave por parte del inquilino y puede dar lugar a resolver el contrato de arrendamiento.
Espero haberle ayudado! Un saludo,
Carlos
Buenos días
Disponemos de un local comercial en alquiler en el cual existen unos despachos que arrendamos individualmente. Vamos a abandonar el local por razones familiares y vamos a llegar a un acuerdo con la propiedad para ello. Pero mi pregunta es: Es posible rescindir los contratos de los despachos? Estos están aún en vigor. Sería viable llegar a algún tipo de acuerdo económico? Con cuanto tiempo se les tiene que avisar? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Carlos,
antes de nada, gracias por contactarnos. En relación a la consulta, habría que estudiar el contrato de arrendamiento para dar una valoración. Nada impide que se puedan resolver los contratos, otra cuestión es que exista algún tipo de cláusula penal.
No obstante, procedemos a contactarte por privado. Un saludo,
Raquel
Hola, acabo de alquilar una vivienda y el hijo de la dueña me llama para decirme que no hay agua caliente, que hubo un problema y se lo cortaron con lo que a dia de hoy están arreglando dicho problema sin que haya agua caliente en la vivienda. Además, el suelo de la vivienda se encuentra agrietado y roto con lo que las baldosas están sueltas. Me dicen que darán parte al seguro para arreglarlo pero me encuentro con un niño de dos años para entrar en una vivienda que carece de lo básico. Puedo rescindir el contrato? Gracias
Beatriz
Buenos días:
Tengo una vivienda en alquiler desde julio de 2016, ha pasado el primer año y estamos en la primera prórroga, necesito la vivienda para mi.
En el artículo leo que “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo…”
Entiendo que ¿se refiere tanto a la primera como a la segunda prórroga, por lo que si le envío el burofax con dos meses de antelación debería de quedar libre la vivienda en julio de 2018?.
Y me gustaría saber ¿que texto debe de aparecer en la comunicación que he de hacerle al inquilino?.
Y otra cosa, ¿puede ocurrir que el inquilino no recoja el burofax y entonces no se dé como comunicado y tengamos problemas.?
Toni
Buenos dias y gracias por adelantado.
Soy el propietario de una casa que tengo alquilada desde Abril de 2014. En la segunda clausa del contrato dice:
El plazo de duracion del presente contrato es de UN AÑO de obligado cumplimiento, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prorrogas por plazos anuales hasta que arrendamiento alcance una duracion maxima de DIEZ AÑOS, y comenzara a regir a partir de hoy.
Tengo necesidad de vender la propiedad. ¿Les puedo decir que se acabo ahora en Abril de 2018 , o me tengo que esperar hasta los diez años?
Muchas gracias!!!
Lidia
Hola estoy viviendo en un piso de alquiler en que tengo un contrato de tres años prorrogables anualmente ha pasado ya los tres años y entiendo se se renueva anualmente nos vamos a comprar un piso y en mayo nos vamos,le mandé escrito que rescindo el contrato de alquiler puede el propietario demandante por no seguir otro año más de prórroga?
Maria
El inquilino ha firmado la rescisión del contrato pero no abandona el local en la fecha señalada .
Puedo hacer uso del local cambiando cerradura y denunciar por ocupación ilegal?
Mar
Buenos días, alquilé una vivienda con contrato tipo por tres años, pero ahora un año y medio más tarde necesitamos la vivienda para un hijo.
¿se puede cancelar el contrato? En caso afirmativo ¿Cómo hacerlo? Y si habrá que pagarles alguna indemnización. Muchas gracias
Jorge
No, no se puede cancelar el contrato.
La situación de necesidad sólo elimina el derecho a prórroga del inquilino. No permite romper un contrato en vigor.
Si aún está interesada en esta cuestión, tendrá que renunciar a la vivienda mientras dure el contrato o intentar negociar con el inquilino.
Gloria
Hola mi casera me echo contrato de un año y yebo par de meses y nunca fallado alquiler y tanpoco com Las facturas y me dice que me busque otro sitio y este momento no temgo otro lado y tengo dos Niños Chicos no tiene derecho a echarme asta Que no se cumpla el contrato espero respuestas saludos gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gloria.
Tu casera no puede «echarte del piso» mínimo hasta que cumplas un año, y se necesite por necesidad personal. Si te llegase un burofax de requerimiento, non dudes en contactarnos.
Un saludo,
Miren
Hola, es la primera vez que estoy de alquiler. Firme el 29 de Junio de 2019. Mi contrato pone que es de tres años y uno de prórroga y después de año en año. Si es cierto ya estoy en el de año en año, cierto? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Miren.
Tendríamos que ver qué indica el contrato de arrendamiento respecto del plazo. Encantado de saludarte,
Tamara
Buenos días, mi suegra tiene alquilado un piso desde hace años a las mismas personas. Renueva su contrato de alquiler cada año y le toca renovar a principios de abril. La cuestión es que mi novio y yo necesitamos el piso, ya que ahora estamos alquilando nosotros un piso y no vamos a poder mantener ese gasto mucho más tiempo. Ella quiere renovarles y en diciembre, que es cuando termina nuestro contrato de alquiler, dejarnos a nosotros ese piso. Yo he estado mirando y por ser para uso propio o de familia de primer grado, ella tiene derecho a rescindir el contrato, me equivoco? Es suficiente con que les avise por escrito con dos meses de antelación?
Y nosotros, debemos avisar a nuestro casero que no queremos renovar con qué antelación? Y podemos tener problemas de recuperar la fianza? Tenemos contrato de tres años, renovable anualmente.
Muchas gracias de antemano.
Alicia fernandez de la reguera
Buenas noches, tengo alquilada una casa con un contrato de un año prorrogable a tres. Faltan 8 meses para que se cumplan los tres años pero necesito la vivienda para uso propio por prescripcion facultativa (no soporto la humedad de la zona)y porque, a su vez, mi arrendadora necesita el piso donde vivo para ella.
Puedo enviar un burofax solicitando que abandonen la vivienda?
Es necesario abogado y procurador para realizar esta accion?
Muchas gracias.
Beatriz
Buenos días. Tengo mi vivienda arrendada a una empresa para uso turístico. Desde noviembre de 2017. Por un año. Desde hace meses tengo q rujas continuas de los vecinos y finalmente han puesto una reclamaciones en la comunidad de Madrid porque es un piso de 25m y están metiendo a 6-10 personas. Le he comunicado por burofax a la empresa la resolución anticipada del contrato que así lo prevee el contrato por inicio de juicio o reclamación de terceros, con el plazo de más de un mes. 30. Junio. Me dice el de la empresa que no señor va porque e lo porque contrato dice que él puede quedarse hasta 8 meses más para no perder si se reservas, aunque eso no lo dice en la cláusula especifica de resoluciones anticipada, esa cláusula no da ningún plazo. Y me d que no se va y sigo con continuos problemas con los vecinos. Que hago?
Jhovi
Hola muy buenas noches, necesito vuestra aguda por favor. Hace tres días firme un contrato de alquiler, la vivienda tiene muchas desperfectos, no va la caldera el horno, fogones, el extractor. El propietario en el momento de la firma quedamos verbalmente que lo solucionaría poniéndolos nuevos, pero no lo esta cumpliendo esta haciendo arreglar los mismo y quedan con los mismos defectos, y de paso surgen otras averías que estaban ocultas. Y en el contrato que lo he leído bien pone todo el mantenimiento es mi responsabilidad. Esos desperfectos son de años porque la vivienda no estaba habitada por mas de 5 años. Puedo rescindir del contrato. Por favor y que pierdo la fianza los honorarios. Mil gracias
Carmen
Hola, estoy en una situación muy similar, firmé para entrar en unos días y ya llevo más de una semana esperando y presionando para que acabe de arreglar los imperfectos. ¿Qué ocurrió finalmente? ¿Rescindiste el contrato?
Viktor
Avisado propietario de piso que no puedo pagar alquiler. Día 30/11/2018 dos meses como no pago 1300 por dos meses. Propietario dice si voy dejar piso día 30 este mes. Ella puede firmar un acuerdo con migo, qué mi fianza 1300 euros va cubrir este dos meses que no pagado. Tengo duda, es así o no. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Viktor,
gracias por contactarnos. En relación a la resolución de contrato de alquiler que indicas, es importante que firmes un contrato que indique que la fianza será para cubrir esos dos meses de no pagar la renta del alquiler. Importante también que recoja el contrato que, no cabe la posibilidad de reclamación judicial y que se da por extinguido el contrato sin que las partes tengan nada que reclamarse.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
jorge
Buenas noches,
Tengo alquilado mi piso, y el primer año de contrato de alquiler finaliza 01/03/2019 (alquilado 01/03/2018), y necesito la vivienda para mi uso como vivienda habitual, creo que aquí sería aplicable 9.3 LAU, pero mi duda es, ese día termina el primer año, puedo comunicarle ahora (con mas de dos meses) que necesito la vivienda para ese día, tiene que ser para el día siguiente? no porcede la prorroga?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Jorge,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte.
Entiendo que el contrato de arrendamiento es de un año, por lo que será interesante que dos meses antes comuniques que no habrá prórroga por circunstancias de necesidad. Importante que lo hagas por medio de burofax, ya que es la mejor manera de dejar constancia fehaciente.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Mabel
Querría hacer una consulta sobre un familiar:
Tiene un contrato de alquiler de un año y a los 8 meses del mismo, les dice el arrendador que deben dejar la vivienda porque la necesita para sus familiares… piensan que es mentira, porque cuentan con más viviendas.
Ellos han pagado todas las mensualidades como suministros de la misma.
La ley especifica, que al año del contrato pueden notificarles que se vayan de la vivienda y darles dos meses de plazo. Cuando no han llegado a completar el año y dicho contrato es por este tiempo ¿Deben irse antes del año? ¿Debería el arrendador notificarles por escrito el motivo? Sólo se lo ha dicho de palabra…
¿Que deben hacer?
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Mabel,
agradecer que nos hayas escrito para resolver tu consulta. Tal y como indicas, hay que esperar al año desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento para que el arrendador pueda disponer de la vivienda por motivos personales. Esa comunicación debe de ser fehaciente dentro del plazo de los dos meses.Entiendo que la única manera de resolver ese contrato de arrendamiento es por medio de acuerdo y/o indemnización pactada. No obstante, si dentro de ese plazo de un año, con dos meses mínimo de antelación, al vencimiento del año si tendrán que desalojar la vivienda.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
Pau Serrat
Buenas, llevo del alquiler en un piso 6 meses, y tengo un contrato anual, con opción de renovarlo cada año durante cinco años. Mi casero me acaba de mandar un WhatsApp diciendo que por motivos personales necesita el piso y que me da un mes para irme. Lo cierto es que en contrato hay una cláusula que dice que en caso de necesidad, el arrendador puede rescindir el contrato y dar un mes al inquilino para marcharse.
En principio por mi parte no hay problema, aunque el tiempo que me parece corto y no me lo esperaba, y me ha pillado en un mes bastante complicado. Veo que decís que son dos meses por ley, pero me estoy leyendo la Ley y no lo veo. No sé si la cláusula manda y si de alguna manera pudiera acogerme a los dos meses. Significo que además no ha habido ningún problema, impago ni nada similar que justifique la rescisión del contrato.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Pau,
agradecer que nos hayas contactado para poder resolver tu consulta. En relación con la misma indicarte que el propietario del piso podrá recuperar la posesión del mismo en casos de necesidad una vez que haya transcurrido el plazo de un año y, que previamente haya sido notificado de manera fehaciente con dos meses de antelación. Entiendo que en tu caso podrías negociar las condiciones de salida.
Quedo pendiente de tus noticias por privado por si necesitases alguna aclaración o facilitar algún documento.
Encantado de saludarte,
Wendy
Me han solicitado el piso porque según el nuevo dueño viene a vivir aquí, pero ellos tienen un piso propio cerca donde viven. Como me puede demostrar que sea ese el motivo real o porque lo quieren alquilar más caro? Que derechos tendría ante esta situación?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Wendy.
Lo primero que tendríamos que conocer es cuánto tiempo llevas arrendando el inmueble. La manera de recuperar la posesión de la vivienda es por necesidad y debería de cumplirse la ocupación por circunstancias personales, ya que en caso contrario, se podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Lo ideal es que en la comunicación indique el nombre de la persona que va a entrar en el piso y posteriormente cotejarlo.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Antonio barajas
Buenas noches.
Tengo esta sitiacion. Llevo 3 meses rentando la vivienda con pagos puntales y hasta adelantados por solicitud del arrendador, ahora me dice que necesita vender la casa por problemas economicos por lo que necesita que desaloje y que en lo que eso pasa puedan pasar posibles compradores a ver la casa. Tengo algún derecho legal en este caso?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Antonio,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. La posesión de la vivienda la tienes tu, y salvo que ello haya quedado reflejado en el contrato de arrendamiento, si no quisieras, no tienes la obligación de dejar acceder a la vivienda. La única posibilidad de que el propietario recupere la vivienda por necesidad es una vez transcurrido el plazo de un año y previo aviso de dos meses de antelación mínimo. Respecto de la posibilidad de vender, se podría vender la casa y tu subrogarse hasta la finalización del mismo.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Carlos Gracia
Buenas tardes,
este próximo Lunes 18/3/2019 voy a firmar la compra de un piso de banco en el que actualmente hay inquilinos.
El contrato de arrendamiento de los inquilinos que firmaron hace 5 años con la constructora, antes de que este piso perteneciera al banco, finaliza hoy día 15/3/2019, sin embargo, por no haber sido notificados 30 días antes, este contrato queda automáticamente renovado por un año más según Ley (si no me equivoco).
Mi objetivo es entrar a vivir cuanto antes ya que es mi primera vivienda. Los inquilinos parece que están dispuestos a abandonarla ya que han comprado un piso, pero yo quisiera asegurarme de que así será.
Por lo que he leido, una vez sea propietario y según la Ley LAU art. 9.3,, mediante una notificación, puedo asegurarme de que se vayan en un plazo máximo legal de 2 meses.
¿Es esto así?, ¿donde puedo encontrar una plantilla de notificación para hacérsela llegar a los inquilinos?
Gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Carlos,
agradecer que nos hayas contactado. En relación a tu consulta hemos preparado un artículo con las novedades que hay que tener en relación con los contratos de alquiler. Respecto de las plantillas de notificación no sabría decirle un sitio web, ya que en el despacho las hacemos y adaptamos a las necesidades.
Espero haya podido ayudarle. Encantado de saludarte,
Ylenia
Buenos días, me guataría hacerles una consulta.
Soy propietaria de un piso y lo tengo alquilado desde el 13 Enero 2017. Y me gustaría entrar a vivir de forma permanente, sin un motivo de fuerza mayor.
Quiero entrar a vivir sin más.Puedo hacerlo?
Si les mandara el Burofax? hoy podría decirles que en fecha 7 Agosto de marcharan, es cierto esto?
Otra consulta, en que ley me tengo que basar en la nueva del 2019 ? o en la que había anterior?
muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Ylenia.
El plazo de un año de mantenimiento de la vivienda ya ha transcurrido, por lo que en casos de necesidad, si podrás solicitar la resolución del contrato. La vía del burofax es la recomendada y siempre has de dar un plazo de dos meses. La ley aplicable será la que se establecía a la fecha del contrato, no la de 2019.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Miguel Angel
Hola, necesito asesoramiento.
El dia 15 de Julio de este mismo año entré a vivir en una casa de alquiler. Firmamos un contrato anual renobable hasta 5 años.
Hoy, a dia 23 de Julio (solo 8 meses despues) los dueños me piden que abandone la casa porque la necesitan para su hijo.
Somos una familia y uno de los miembros està en silla de ruedas por lo que encontrar una nueva casa de alquiler valida y accesible no es nada facil.
Mi pregunta es, ¿Tenemos que abandonar la casa?
De hacerlo en las próximas semanas, ¿Puedo pedirles una compensación que cubran los gastos de mudanza de la casa anterior a esta nueva, asi como lo gastado en adaptarla a la silla de ruedas?
Un saludo y gracias
Miguel Angel
No son 8 meses despues, son 8 dias despues
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Miguel Ángel,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación al contrato de arrendamiento, el mismo surte efectos, y hay un plazo mínimo de estancia cuando se requiere por necesidad. Otra cuestión diferente es que se os pueda indemnizar como solución a esta resolución de contrato.
Quedo pendiente de tus noticias por si pudiera mediar en la negociación. Un cordial saludo,
Isabel
Buenas tardes, soy inquilina de una vivienda desde junio de 2015. El propietario me ha ofrecido comprar el piso pero no hemos llegado a acuerdo, después me ha dicho que a partir del próximo mes subirá el alquiler 350€ más de lo que pagó actualmente y, como no he aceptado, ahora me dice que necesita el piso para él y luego lo pondrá en alquiler de nuevo.
En el contrato pone “no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador necesita la vivienda a fin de destinarla a vivienda permanente para sí o alguno de sus hijos según lo dispuesto en el art. 9.3 LAU. Deberá comunicarse con un mínimo de UN MES de antelación”.
¿Qué plazo tengo para irme? ¿Un mes según contrato o dos meses según marca la ley o puedo quedarme hasta junio que es cuando finaliza el contrato?
Gracias. Un saludo
Anna
Hola, tengo una duda con respecto recuperar mi piso alquilado por necesidad. Nuestro piso esta alquilado desde marzo del 2018 y me gustarìa recuperlarlo como vivienda permanente para febrero de 2020.
El contrato lo firmamos por 3 a y en él no hay una cláusula donde se mencione que lo puedo recuperar en caso de uso propio.
Me gustaría saber si puedo recuperarlo para febrero de 2020 dando dos meses de tiempo.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Anna.
Para poder resolver el contrato de arrendamiento por necesidad ha de transcurrir el plazo de un año (como mínimo). En ese momento habría que comunicar fehacientemente (por ejemplo, por burofax), estas circunstancias. Si ya tienes prevista esa fecha, te recomiendo que lo hagas cuanto antes para evitar perjuicios al inquilino.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
manuel
Hola muy buenas, quiero vender un edificio pero tengo inquilinos, yo les quiero indemnizar.
Como lo hago??
Que pasa si el día que tienen que entregar la llave y el piso no quieren irse y se quedan el dinero y no se van aunque lo tengamos firmado.
Como puedo hacerlo??
Gracias.
German
Buenos días,
somos inquilinos desde Noviembre 2013. se hizo contrato de tres años y se ha ido prorrogando hasta hoy. Ahora la dueña nos comenta que quiere venirse a vivir y por lo tanto tenemos que dejarlo.
¿con cuanto tiempo de antelación /tiempo nos tiene que dejar para irnos?
muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Germán.
Para los casos de resolución de contrato por necesidad se debería de comunicar de manera fehaciente con una antelación de dos meses.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
ARACELI
Tengo una pregunta, el contrato se firmó el 01/09/2016, se ha prorrogado, el casero que no quiere arreglar una humedad y encima envió al perito del seguro, dice que da de plazo dos meses para desalojar la vivienda, porque la necesitan sus padres que viven en el campo, y estas solo, pero eso es mentira pues tienen un hijo alli, y viven a menos de 10 km de la vivienda a desalojar, es esa circunstancia una causa de necesitad por que que el arrendador te pueda echar?? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Araceli.
Hay que ver el requerimiento que ha hecho y ver si se cumplen los requisitos de necesidad, ya que en caso contrario se podría solicitar indemnización. Quedo pendiente de tus noticias para analizar más detenidamente el caso.
Encantado de saludarte,
Miren
Hola. Alquilé mi primer y único piso el 29 de Junio de 2015. A día de hoy no se ha comentado nada de realizar un nuevo contrato, ni tan siquiera de subirme el IPC
La dueña parece que está muy contenta conmigo. Cuido muy bien la casa y tengo una hija en custodia compartida que la dueña conoce el caso, por eso decidí alquilar cerca de donde vive su padre para evitarle cbiar de colegios y está a 5 minutos andando. Tengo 2 preguntas. ¿Si la dueña no me dice nada el piso se renueva sólo de año en año? Y la segunda es que me voy a casar. ¿Me puede poner alguna pega o echarme del alquiler por casarme y que mi futuro marido venga a vivir conmigo? Los gastos de la casa los pago yo así como el alquiler todo a través de número de cuenta. ¿Me puede echar por eso?
Atentamente,
Miren
Damián
Buenas tardes. He tenido muchos problemas con el inquilino porque, en los pocos meses que lleva, ha incumplido prácticamente todas las cláusulas del contrado. Para rescindir el contrato, estoy obligado a darle un plazo determinado, o ante la peligrosidad de su permanencia puedo exigirle que se marche de inmediato? Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Damián.
Sin analizar que el incumplimiento de contrato sea lo suficientemente grave, no puedo recomendarle que resuelva el contrato de alquiler. Especialmente ahora con las nuevas medidas que afectan a situaciones de vulnerabilidad es preciso entablar una estrategia. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del contrato de alquiler.
Encantado de saludarte,
javi
Muy buen post, Tengo una duda. Cada 3 o 5 años, cuando finalizaba mi alquiler, hemos vuelto a firmar un nuevo contrato, con subida de renta, sin que hagamos mención al anterior. Ahora va a hacer 3 años del último (cuando por ley lo mínimo serían 5) y el propietario me quiere echar diciendo que todo esto son prorrogas. ¿Puede hacerlo o tiene que esperar a los 5 años de duración mínima del último contrato?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Javi. Necesitaríamos tener los contratos de alquiler que habéis ido renovando o haciendo prórrogas. Hemos escrito recientemente sobre la prórroga del contrato de alquiler que te recomiendo echar un vistazo. Necesitamos ver de los contratos si son nuevos o son anexos al anterior. En un sentido u otro podría cambiar la duración establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a esta información. Encantado de saludarte,
mikel
Tengo un inquilino que a iniciado una obra sin autorizacion y cuando le he llamado la atencion acto seguido a dejado de pagar la mensualidad.
Cuanto tiempo deveria de darle para que saliera de la vivienda? ya que no me fio de este inquilino.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir MikeL. Será interesante mandar un requerimiento vía burofax por estos dos hechos. De igual modo, tendríamos que ver la entidad de la obra realizada, pero dejar de pagar la renta del alquiler es ya un incumplimiento grave del contrato. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a más información. Encantado de saludarte,
Manuel silva
Quiero irme dentro de 5 meses otra comunidad puedo prescindir contrato de alquiler antes que cumplir el año sin presjudicarme
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Manuel. El plazo mínimo que indica la Ley es de seis meses. A partir de ahí, comunicando con los plazos legales no debe de perjudicarte. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Javier
Hola,
El propietario de la casa en la que vivimos de alquiler quiere echarnos para vivir, según él, él en ella, el contrato es de 5 años y restan 3 años aún. Estamos casi seguros de que lo que quiere es venderla o alquilarla al precio de ahora, ya que es un chalet y ahora en esta zona están cotizadísimos, firmamos el contrato en 2020con una renta de 1250€ y ahora puede alquilarla fácilmente por 1600€.
Va a poder echarnos, vivir en ella un mes para justificarlo y después venderla y alquilarla sin que podamos hacer nada? o va a tener que demostrar que vive en ella un plazo mínimo establecido?
Es una persona con gran poder adquisitivo, puede costearse un alquiler hasta que finalice el contrato sin ningún problema, con decir que quiere vivir en ella bastaría? o debe demostrar que tiene una necesidad económica de vivir en ella?
Gracias de antemano y un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Javier. Una vez transcurrido ese plazo, si por causas de necesidad personal necesita esa vivienda para vivir de manera habitual podría terminar el contrato de arrendamiento. Si podría ser interesante hacer seguimiento a esa situación de necesidad personal, ya que podría tener que indemnizaros. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,
Jose
Hola alquile una vivienda por 5 años y la propietaria me quiere desalojar a los 6 meses de contrato por que la quiere vender. y en ningun momento me informo de su venta, el contrato tiene una clausula que si abandono la vivienda antes de 5 años devo de indennizar un mes de alquiler por año incumplido, pague una comision de un mes ala inmobiliaria. pienso que si ella me quiere desalojar sera reciproca la situacion, tengo derecho ala indennizacion?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José. Se debe de respetar la duración de los contratos. Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Nos ponemos en contacto por privado para indicarte cómo proceder y analizar las cláusulas del contrato. Saludos,
Juan
Tengo un bajo alquilado hasta fin de año.En la última reunión de la comunidad, denuncian los vecinos el uso indebido del local,con molestias, ruidos,olores y así consta en el acta que me han pasado.Automaticamente mando email a los inquilinos, explicándole la situación y dándoles de plazo hasta final de mes para que abandonen el local por incumplimiento del contrato como así consta en sus cláusulas como motivo de cese del mismo.Es suficiente el plazo que les he dado para dejarlo?Debo mandárselo tb por burofax?Que debo hacer si
llegado el plazo no se van? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan. Necesitaríamos tener todos los datos y documentos para valorarlos en su conjunto. Por si mismo, y un solo burofax, puedo tener dudas de que sea suficiente para obligar a tus inquilinos a que abandonen el local por incumplimiento de contrato. Nos ponemos en contacto para poder tener acceso a la información. Encantado de saludarte,
Olivia
Hola, estoy en proceso de desahucio y cuando llega decreto admisión a mi inquilino al cabo de un mes y pico me escribe un whatsap uno de los dos inquilinos, son un matrimonio, me dice que hace 15 días abandonaron el piso y que me dejó llaves en el buzón.. eso es legal? Puedo entrar a la vivienda y reclamar desperfectos si los hubiera? O en este caso la posesión del inmueble sigue siendo del inquilino?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Olivia. Entiendo que esa decisión debe de ser tomada por vd. y bajo asesoramiento del letrado que os defiende el asunto. Si puedo indicar que es habitual este tipo de actuaciones por parte de inquilinos. Si, podrás reclamar dentro del mismo proceso los daños y perjuicios que haya en la vivienda, si bien es cierto, habrá que acreditarlos. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarle. Encantado de saludarle,
Marita
Tengo piso en propiedad que alquile el 1 de noviembre del 2016. Quiero venderlo. Como tengo que proceder con los inquilinos? Tengo que esperar un año? Con cuánto tiempo tengo que preavisar? Al no haber avisado se ha prorrogado tácitamente por un año o puedo instarles a dejar el piso antes del 1 noviembre del 2023
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Marita. Necesitamos ver si realmente es aplicable la renovación tacita del alquiler. De serlo, hay dos maneras de resolverlo: 1)por necesidad personal de ocupar la vivienda, para lo que habrá que estar a los plazos en cuestión. 2) dejar que venza el plazo y hacer las comunicaciones de aviso en tiempo y forma. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a contrato de arrendamiento. Encantado de saludarte,
Propietaria afectada
Mi inquilina ha firmado una finalización de contrato para el 4 de febrero y en el mismo se me autoriza el cambio de cerradura de la vivienda. ( la duración del contrato era de 8 meses solamente ) Si llegado el día no se quiere ir, igualmente yo puedo proceder al uso se mi vivienda como es solicitado y acordado en el papel firmado por ambas partes?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir. Entiendo que es complejo ya que la posesión la sigue teniendo, pero si se le podrán reclamar los daños y perjuicios. Un saludo,
SUSANA
Buenos dias Sr.
Le queria hacer una consulta, no sé si me puede ayudar
Tengo un piso alquilado desde mayo 2023. El contrato es de 3 años y llegado el vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogara por plazos anuales hasta los 5 años. En el contrato figura la clausula del articulo 9.3 de necesidad…Ahora he puesto a la venta este piso con inquilinos. La persona que compre el piso puede interrumpir el contrato en mayo de 2024 si lo necesita para ir a vivir porque no tiene ninguna vivienda en propiedad ? O debe esperar 3 años ?
Antonia Salmerón
Buenas Susana,
gracias por contactar con nosotros. Hemos procedido a contactar contigo por privado.
Un saludo,
Miguel Pérez
Hola buenos días, según mencionan «Junto con estos motivos, también existe la posibilidad de que el arrendador ponga fin al contrato de alquiler por razón de necesitar la vivienda para uso propio o de cualquier familiar de primer grado de consanguinidad. En tal caso, el propietario tendrá la obligación de notificar al inquilino dichos cambios en el plazo de 2 meses.»
Mi duda es, si en el contrato esta cláusula no está escrita, se puede hacer efectiva igualmente? o no es posible?
Además, el contrato termina el 31/03/25 (3 años), es posible que se pueda no renovar? o la ley obliga a ir a los 5 años si el inquilino lo desea?
Muchas gracias de antemano,
Antonia Salmerón
Buenos dias, Miguel.
acabamos de contactar contigo por privado para pedir más información y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.
Un saludo
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