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Fiscal y Tributario

Revocación de una donación: causas, plazos y efectos

La donación es irrevocable salvo por tres causas tasadas en el Código Civil: superveniencia de hijos (art. 644), incumplimiento de las cargas impuestas (art. 647) e ingratitud del donatario (art. 648). Los plazos son de cinco años y de solo un año en el caso de la ingratitud.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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La regla general es que la donación es irrevocable. Solo puede dejarse sin efecto por tres causas tasadas en el Código Civil, que los tribunales interpretan de forma restrictiva y sin admitir aplicación analógica: la superveniencia o supervivencia de hijos (artículo 644), el incumplimiento de las cargas impuestas al donatario (artículo 647) y la ingratitud (artículo 648). Cada una tiene su propio plazo, y el de la ingratitud es especialmente corto: un año desde que el donante conoció el hecho.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en donaciones te explican cuándo puede revocarse realmente una donación, qué plazos manejas y qué ocurre con el bien y con los terceros. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que estos procedimientos se ganan con prueba sólida y actuando dentro de plazo.

Las tres causas de revocación

CausaArtículoPlazo
Superveniencia o supervivencia de hijos6445 años
Incumplimiento de cargas o condiciones647Sin plazo expreso en la ley
Ingratitud del donatario6481 año

1. Superveniencia o supervivencia de hijos

Procede cuando el donante no tenía hijos ni descendientes al hacer la donación y, después, nace alguno (incluso póstumo) o resulta estar vivo el hijo que creía muerto. Es una causa pensada para proteger a la descendencia sobrevenida, que altera por completo la previsión patrimonial del donante.

Tiene tres particularidades relevantes:

  • El plazo es de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto (artículo 646).
  • La acción es irrenunciable: no cabe pactar de antemano que no se ejercitará.
  • Se transmite, por muerte del donante, a sus hijos y descendientes.

Revocada la donación, se restituyen los bienes o su valor si el donatario los hubiera vendido, y los frutos se devuelven desde la interposición de la demanda.

2. Incumplimiento de las cargas impuestas

Es la causa aplicable cuando la donación se hizo con una condición o carga (por ejemplo, cuidar del donante, destinar el bien a un fin concreto o asumir una deuda) y el donatario deja de cumplirla. Así lo establece el artículo 647.

Es la modalidad con efectos más severos para el donatario, por dos motivos:

  • Los bienes vuelven al donante y quedan nulas las enajenaciones e hipotecas que el donatario hubiera realizado sobre ellos, con la limitación que la Ley Hipotecaria establece respecto de terceros.
  • El donatario debe devolver, además de los bienes, los frutos percibidos desde que dejó de cumplir la condición, y no solo desde la demanda, como ocurre en las otras dos causas.

El Código Civil no fija un plazo expreso para esta acción, y la jurisprudencia ha mantenido criterios diversos, aplicando en ocasiones por analogía el plazo de un año del artículo 652. Dada esa incertidumbre, la recomendación práctica es no demorar la reclamación una vez constatado el incumplimiento.

3. Ingratitud del donatario

Es la causa más invocada y también la peor entendida, porque no basta con un mal comportamiento genérico. El artículo 648 enumera tres supuestos tasados, de interpretación restrictiva:

  1. Que el donatario cometa un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
  2. Que impute al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, salvo que el delito se hubiese cometido contra el propio donatario, su cónyuge o sus hijos.
  3. Que le niegue indebidamente los alimentos.

Un desarrollo jurisprudencial importante ha ampliado el primer supuesto: el Tribunal Supremo ha declarado que el maltrato de obra o psicológico del donatario queda integrado en la causa de ingratitud del artículo 648.1, atendiendo a la realidad social actual, por tratarse de una conducta socialmente reprobable que atenta contra los deberes elementales de consideración hacia el donante. Es la vía por la que hoy se canalizan muchos casos de desatención grave a personas mayores.

El plazo de un año

Aquí conviene ser muy riguroso, porque es donde se pierden más asuntos. Conforme al artículo 652, la acción por ingratitud prescribe en un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitarla. Además, no puede renunciarse anticipadamente.

Y hay una regla de transmisión que sorprende: según el artículo 653, la acción no pasa a los herederos del donante si este, pudiendo, no la ejercitó, ni puede dirigirse contra el heredero del donatario, salvo que a la muerte de este ya estuviera interpuesta la demanda.

Lo que no permite revocar una donación

Conviene despejar un equívoco extendido: el empeoramiento de la situación económica del donante no es causa de revocación. Circula la idea de que quien dona y después atraviesa dificultades puede recuperar lo entregado, pero el Código Civil no contempla ese supuesto y las causas son tasadas, sin posibilidad de aplicación analógica.

Tampoco permiten revocar el simple arrepentimiento, el distanciamiento familiar o los desacuerdos, por dolorosos que resulten, si no encajan en alguno de los tres supuestos legales. Lo que sí existe es una vía distinta: el donante que ha quedado en situación de necesidad puede reclamar alimentos, y su negativa injustificada por parte del donatario sí constituye ingratitud.

Efectos de la revocación: qué pasa con el bien y con los terceros

Este es el punto que decide si la revocación sirve de algo en la práctica, porque los efectos frente a terceros cambian según la causa:

CausaVentas e hipotecas hechas por el donatarioDevolución de frutos
Incumplimiento de cargasQuedan nulas, con los límites de la Ley HipotecariaDesde el incumplimiento
IngratitudNo se ven afectadas las anteriores a la anotación de la demanda en el RegistroDesde la demanda
Superveniencia de hijosSe restituye el bien o su valor si se vendióDesde la demanda

De ahí una consecuencia práctica de primer orden: en una revocación por ingratitud, si el donatario ya vendió el inmueble a un tercero de buena fe antes de que se anotara la demanda, esa venta se mantiene y solo cabrá reclamar el valor. Por eso, cuando se prevé litigar, la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad es una medida esencial.

Cómo se revoca una donación

La revocación no opera de forma automática ni basta con una comunicación al donatario: exige demanda judicial ante el juzgado de primera instancia, salvo que ambas partes lleguen a un acuerdo y lo formalicen voluntariamente. Los pasos habituales son:

  1. Reunir la prueba: la escritura de donación, con las cargas o condiciones que se impusieron, y la documentación que acredite la causa alegada (denuncias, informes médicos, testigos, requerimientos de alimentos).
  2. Verificar el plazo, que en la ingratitud es de solo un año.
  3. Interponer la demanda y solicitar, si el bien es inmueble, la anotación preventiva en el Registro.

¿Y el impuesto que ya se pagó?

Es una duda razonable y suele pasarse por alto. Si la donación se revoca judicialmente, el donatario pagó en su día un impuesto por una adquisición que ha quedado sin efecto, de modo que puede plantearse la devolución de ingresos indebidos ante la administración tributaria correspondiente. Conviene analizarlo caso por caso y no dejar transcurrir los plazos de la vía tributaria, que corren en paralelo a los del pleito civil.

Casos prácticos

  • Vivienda donada con la condición de cuidar al donante. Un padre dona su vivienda a un hijo imponiendo la carga de atenderle en la vejez, y el hijo desatiende por completo ese compromiso. Aunque suele plantearse como ingratitud, el encaje natural es el incumplimiento de cargas del artículo 647, más ventajoso porque anula las enajenaciones y obliga a devolver los frutos desde el incumplimiento. Si además se le negaron alimentos, cabe alegar también la ingratitud.
  • Dinero donado para adquirir una vivienda que después se vende. Una abuela entrega dinero a su nieto con la condición de destinarlo a su hogar y este vende el inmueble poco después dándole otro fin. La acción procedente es la de incumplimiento de cargas, con devolución del importe y de los frutos.
  • Nacimiento de un hijo tras la donación. Quien donó sin tener descendencia y después tiene un hijo dispone de cinco años para revocar por superveniencia, siendo esta una acción irrenunciable que se resuelve, como todas, en la jurisdicción civil.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos si tu caso encaja realmente en alguna de las tres causas legales, comprobamos los plazos antes de que se agoten, reunimos la prueba, solicitamos la anotación preventiva para proteger el bien y ejercitamos la acción, o defendemos al donatario cuando la reclamación no se sostiene. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre la revocación de donaciones

¿Se puede revocar una donación?

Solo en tres supuestos tasados: que el donante tenga hijos después de donar sin tenerlos antes, que el donatario incumpla las cargas impuestas o que incurra en ingratitud conforme al artículo 648. Fuera de esos casos la donación es irrevocable, y los tribunales interpretan las causas de forma restrictiva, sin admitir aplicación analógica. La revocación exige además demanda judicial.

¿Cuál es el plazo para revocar una donación?

Depende de la causa. Por superveniencia de hijos, cinco años desde que se tuvo noticia del nacimiento. Por ingratitud, solo un año desde que el donante conoció el hecho y pudo ejercitar la acción. Para el incumplimiento de cargas el Código Civil no fija plazo expreso y la jurisprudencia ha mantenido criterios diversos, por lo que conviene no demorarse.

¿Se puede revocar una donación si el donatario me maltrata?

Sí. El Tribunal Supremo ha declarado que el maltrato de obra o psicológico del donatario se integra en la causa de ingratitud del artículo 648.1, al tratarse de una conducta que atenta contra los deberes elementales de consideración hacia el donante. También constituye ingratitud negarle indebidamente los alimentos. El plazo, eso sí, es de un año desde que se conoció el hecho.

¿Puedo recuperar lo donado si me quedo sin dinero?

No. El empeoramiento de la situación económica del donante no figura entre las causas de revocación, que son tasadas. Lo que sí puede hacer quien queda en situación de necesidad es reclamar alimentos a quien esté obligado a prestarlos, y si el donatario los niega indebidamente, esa negativa sí constituye ingratitud y abre la vía de la revocación.

¿Qué pasa si el donatario ya vendió el bien?

Depende de la causa. Si se revoca por incumplimiento de cargas, las ventas e hipotecas realizadas por el donatario quedan nulas, con los límites que la Ley Hipotecaria establece frente a terceros. Si es por ingratitud, no se ven afectadas las anteriores a la anotación de la demanda en el Registro, de modo que solo cabrá reclamar el valor. Por eso conviene anotar la demanda cuanto antes.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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