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Despidos, Laboral

Subrogación de contrato: ¿mantengo antigüedad, salario y condiciones?

En una subrogación de contrato conservas íntegramente antigüedad, salario, categoría y condiciones: el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores impide que el cambio de titularidad extinga la relación laboral. Además, ambas empresas responden solidariamente durante tres años de las deudas anteriores.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Sí. Cuando tu contrato se subroga a otra empresa conservas íntegramente tu antigüedad, tu salario, tu categoría y el resto de condiciones. Lo establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral, y el nuevo empresario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Hay además una garantía que conviene conocer: de las deudas laborales previas responden solidariamente las dos empresas durante tres años.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados laboralistas te explican qué se mantiene, qué pueden cambiarte y qué hacer si la nueva empresa no respeta tus condiciones. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, asistimos a trabajadores afectados por cambios de contrata y sucesiones de empresa.

¿Qué es la subrogación de contrato?

Es el mecanismo por el que un nuevo empresario ocupa la misma posición jurídica que el anterior frente a los trabajadores. No se firma un contrato nuevo ni se empieza de cero: la relación laboral continúa exactamente igual, solo que con otro titular.

El artículo 44.2 precisa cuándo existe sucesión de empresa: cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica, sea esencial o accesoria.

Las tres vías por las que puede producirse

Conviene distinguirlas, porque los requisitos cambian:

  • Subrogación legal (artículo 44 ET): hay transmisión de una entidad económica que conserva su identidad. Es el caso de la compra, absorción o fusión de empresas, o de la venta de una unidad productiva.
  • Subrogación convencional: la impone el convenio colectivo del sector. Es la más frecuente en la práctica y afecta sobre todo a limpieza, seguridad, hostelería y contratas de servicios, donde al cambiar la empresa adjudicataria esta debe asumir a la plantilla. Aquí los requisitos concretos (antigüedad mínima en el servicio, documentación que debe entregar la saliente) los fija el propio convenio, así que hay que leerlo con detalle.
  • Sucesión de plantillas: cuando la actividad descansa esencialmente en la mano de obra y la nueva empresa asume una parte significativa del personal, los tribunales aprecian sucesión aunque no se transmitan medios materiales.

También puede venir impuesta por los pliegos de contratación pública, con la obligación de información que prevé la normativa de contratos del sector público.

¿Qué se mantiene exactamente?

Concepto¿Se conserva?
AntigüedadSí, íntegra desde el inicio de la relación laboral
Salario y complementos
Categoría y funciones
Tipo de contratoSí, incluido el carácter indefinido
Convenio colectivoEl de origen, hasta su expiración o hasta que entre en vigor otro aplicable
Obligaciones de Seguridad SocialSí, incluidos compromisos de pensiones y protección social complementaria
Representantes de los trabajadoresMantienen su mandato si la unidad conserva su autonomía

La antigüedad no depende del contrato, sino de la relación laboral, de modo que si más adelante te despiden, la indemnización se calcula sobre todos los años trabajados, también los prestados a la empresa anterior.

Las deudas pendientes: responsabilidad solidaria durante tres años

Este punto suele explicarse mal y es muy favorable al trabajador. No es que la nueva empresa asuma las deudas y la anterior quede liberada: el artículo 44.3 establece que cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión que no hubieran sido satisfechas.

En la práctica esto significa que, si te quedaron salarios impagados, puedes reclamarlos indistintamente a cualquiera de las dos empresas, lo que multiplica las posibilidades de cobrar, especialmente si la anterior es insolvente. Y si la cesión llegara a declararse delito, la responsabilidad solidaria alcanza también a las obligaciones nacidas después.

Tienen que informarte

No es un trámite menor. El artículo 44 obliga a cedente y cesionario a informar a los representantes de los trabajadores, o directamente a los trabajadores si no los hubiera, con suficiente antelación y antes de que la transmisión se produzca, sobre:

  • La fecha prevista de la transmisión.
  • Los motivos.
  • Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores.
  • Las medidas previstas respecto de la plantilla.

Y si se pretende adoptar medidas laborales con motivo de la transmisión, debe abrirse un periodo de consultas con los representantes, negociando de buena fe, antes de llevarlas a efecto.

¿Pueden despedirme por la subrogación?

No. La transmisión por sí misma no es causa de despido, y un despido fundado en ella sería contrario a la ley. Tampoco es válida la maniobra, no infrecuente, de que la empresa saliente despida a la plantilla justo antes de perder una contrata para evitar la subrogación: los tribunales la consideran fraudulenta.

Cuestión distinta es que, tras la subrogación, concurran causas objetivas o disciplinarias reales e independientes del cambio de titularidad. En ese caso el despido se examina por sus propios motivos y, si no se acreditan, procede la indemnización por despido improcedente, calculada sobre la antigüedad completa.

¿Pueden cambiarme el horario, el salario o el centro de trabajo?

Solo cumpliendo los requisitos legales de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es decir, acreditando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La subrogación no habilita por sí sola a empeorar tus condiciones.

Y aquí conviene precisar las indemnizaciones, porque suelen confundirse con las del despido:

SituaciónDerecho del trabajadorIndemnización
Modificación sustancial que le perjudica (jornada, horario, turnos, salario, funciones)Rescindir el contrato20 días por año, máximo 9 mensualidades
Traslado que exige cambio de residenciaExtinguir el contrato20 días por año, máximo 12 mensualidades

No es, por tanto, la indemnización del despido improcedente (33 días por año), sino una inferior. Antes de aceptar una extinción por esta vía conviene valorar si lo que procede es impugnar la medida, para lo que el plazo es de 20 días hábiles desde su notificación.

¿Puedo negarme a que me subroguen?

La subrogación opera de forma automática por mandato legal o convencional, sin que sea necesario tu consentimiento ni la firma de un contrato nuevo. Negarse a incorporarse a la nueva empresa equivaldría, en la práctica, a una baja voluntaria, con la consiguiente pérdida de la indemnización y del acceso al desempleo. Si no estás conforme con las condiciones que se te aplican tras el cambio, la vía correcta es reclamar, no dejar de acudir al trabajo.

Qué hacer si la nueva empresa no respeta tus condiciones

Si al subrogarte te reducen el salario, te cambian la antigüedad en la nómina o te aplican un convenio distinto del que corresponde, conviene actuar pronto:

  1. Reúne la documentación: contrato, nóminas anteriores y posteriores, comunicación de la subrogación y convenio aplicable.
  2. Comprueba tu vida laboral y la antigüedad reconocida en la nueva nómina.
  3. Reclama por escrito a la empresa.
  4. Presenta papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social, vigilando los plazos, que en materia de modificaciones son muy breves.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos si tu caso es una subrogación válida, comprobamos que se respetan antigüedad, salario y convenio, reclamamos las cantidades adeudadas frente a ambas empresas mientras dura la responsabilidad solidaria e impugnamos las modificaciones o despidos que no se ajusten a derecho. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre la subrogación de contrato

¿Se mantiene la antigüedad al cambiar de empresa por subrogación?

Sí, íntegramente. La antigüedad no depende del contrato sino de la relación laboral, que continúa con el nuevo empresario. Se computa desde que empezaste a trabajar en la empresa original, de modo que si más adelante te despiden, la indemnización se calcula sobre todos esos años. Conviene revisar que la nueva nómina refleje correctamente la fecha de antigüedad.

¿Quién responde de los salarios que me debía la empresa anterior?

Ambas. El artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa saliente y la entrante responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión que no se hubieran satisfecho. Puedes reclamar indistintamente a cualquiera de las dos, lo que resulta especialmente útil si la anterior es insolvente.

¿Pueden despedirme por la subrogación?

No. El cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral ni constituye causa de despido. Tampoco es válido que la empresa saliente despida a la plantilla antes de perder una contrata para eludir la subrogación, práctica que los tribunales consideran fraudulenta. Otra cosa es un despido posterior por causas reales e independientes del cambio de empresa.

¿Qué convenio colectivo se me aplica tras la subrogación?

Salvo pacto en contrario alcanzado con los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, sigue aplicándose el convenio que regía en el momento de la transmisión. Esa aplicación se mantiene hasta que expire ese convenio o hasta que entre en vigor otro nuevo que resulte aplicable a la entidad transmitida.

¿Puedo negarme a la subrogación?

La subrogación se produce automáticamente por imperativo legal o del convenio, sin necesidad de tu consentimiento. Negarse a incorporarse a la nueva empresa se interpretaría como una baja voluntaria, con pérdida de la indemnización y del derecho al desempleo. Si discrepas de las condiciones aplicadas tras el cambio, lo procedente es reclamar, no dejar de acudir al puesto.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Ver todos los comentarios

  • Buenos dias, ¿puede una empresa que te ha subrogado cambiar alguno de los beneficios que tenias en la otra empresa? y han pasado mas de 15 meses

  • Hola, mi empresa nos ha subrogado solamente a unos poco empleados, a otra empresa, en la empresa anterior no cobramos la antigüedad, pero en esta
    nueva su convenio si la tiene reconocida en trienios, Nos deben abonar a los recién incorporados el plus de antigüedad, yo llevo 18 años de antigüedad.
    Gracias

  • 639 877 691

    Soy Conserje de Edificios , Trabajo en una Comunidad de Vecinos que ha Contratado los servicios de mi Empresa , en mi empresa yo llevo 13 Años , La Comunidad de Vecinos me Propone Contratar Otra Empresa que mejoraría mis Condiciones Laborales, Subrogarme por esa nueva Empresa es Legal si yo Acepto, Puede mi Empresa OPONERSE , MUCHAS GRACIAS,

  • Buenos días llevaba 3 años en una empresa y m hacen una subrogacion y ahora estoy en otra voy hacer un año ,si m despiden cobro el paro de la antiguedad de la otra empresa?o se pierde al pasar un año.saludos

  • me dicen que tienen que hacer un contrato nuevo donde me reconocen la antiguedad en la empresa pero en el contrato tengo la antiguedad del nuevo contrato
    es eso legal o me han engañado.

    • Gracias por escribirnos Manuel. Me pongo en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto laboral. Por la complejidad de esta, no es posible resolverla de manera genérica.

      Un saludo.

  • Juan Alberto

    Hola buenas. En mi empresa me han hecho firmar una subrogación a otra empresa en la que pierdo la antigüedad que tenía desde que empecé a trabajar hasta que mi contrato pasó a ser de fijo discontinuo. La antigüedad que tenía previamente es como si no existiera ya. ¿Es esto legal?

  • Carlos Ivan Castillo

    Hola, tuve un caso un tanto diferente, fui promovido de puesto pero al puesto que iba era gestionado por otra empresa del mismo grupo empresarial. Solo me notifican vía carta la subrogación y lo que implica.

    Como no se entrega un nuevo contrato según he leído… yo necesito uno por cuestiones personales, el que tengo en físico ya esta obsoleto en el sentido que no contiene los datos actuales, nombre de la nueva empresa, puesto de trabajo, etc. los datos de un contrato…

    Si quisiese una copia de mi contrato actual, a la empresa que subrogó mi contrato (la nueva) por temas de que lo requiera para un tramite personal, dígase un prestamos bancario, alquiler de piso, etc.

    Obtendría ese documento sin que le pongan pegas ?

    • Gracias por escribirnos Carlos. Entiendo que con el contrato de trabajo de la primera empresa, más el anexo de la subrogación de derechos, vida laboral y nóminas, no deberías de tener problemas para realizar gestiones con bancos. De igual manera, se podría acudir a los derechos ARCO para tener acceso al mismo, pero puede que sea complicado, al menos sin que te pongan pegas. Lamento no ser de más ayuda. Encantado de saludarte,

  • Hola, trabajaba en una empresa y esta llegó a un acuerdo con otra para subrogarnos el contrato, el equipo comercial del que formo parte, teniamos un importe para gasolia X al mes durante 12 meses. Esta nueva empresa nos indica que solo pagará los X al mes pero durante 11 meses. ¿Tienen obligacion de mantenernos el importe que teniamos antes para gasolina o nos pueden reducir ese importe a 11 meses unicamente?

    • Gracias por escribirnos Pedro. Habría que analizar el caso con detalle porque de aceptarse podría suponer que no hay una modificación de las condiciones de trabajo y no puedan reclamarse en un futuro incumplimiento. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

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