¿Me podrían echar mis hermanos/as de casa si vivo en una casa heredada o podría vender mi parte?

Civil

¿Me podrían echar mis hermanos/as de casa si vivo en una casa heredada o podría vender mi parte?

En más de una ocasión nos hemos encontrado casos, en los que un piso heredado es adjudicado varios hermanos. Y, en lo que queremos centrarnos, es en aquellos casos en los que vive una persona en casa heredada y los hermanos se planteen desahuciarlo en los casos en los que no se quisiera ir del piso. Estos detalles como dato objetivo a lo que veremos a continuación por nuestros abogados especialistas en desahucios.

¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?

Si, puedes vender tu parte o porcentaje de titularidad de una casa heredada que te ha sido adjudicada. Este es uno de los conflictos legales más frecuentes, y que en ocasiones, empiezan a surgir estas desavenencias una vez fallecen los padres. Los motivos pueden ser tan variados, como que, los herederos se nieguen a soportar gastos de mantenimiento que no asume la persona que lo habita y/u otras necesidades personales.

Ya hemos hablado sobre la extinción de condominio entre hermanos, por lo que te recomendamos la lectura de esta entrada.

No siempre es un proceso sencillo, y siempre recomendamos, dentro de unos plazos razonables, agotar la vía amistosa de negociación previa a solicitar auxilio judicial para la división de la cosa común.

Para que puedas entenderlo mejor, así se le conoce al procedimiento judicial que tiene como objeto poder dividir una casa heredada o comprada por cualquier pareja que deciden poner fin a su relación.

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¿Tengo algún tipo de derecho adquirido por vivir en una casa?

Por vivir en la casa con anterioridad, no tienes ningún derecho adquirido.

Lo único que te permitirá vivir en la casa heredada con más hermanos será un justo título o el consentimiento de los mismos (hasta que deje de haberlo).

Es frecuente, una vez que se acepta la herencia y se adjudica el bien que vengan las comunicaciones para el abandono de la vivienda.

En la práctica encontramos las siguientes situaciones.

  1. Contrato de Comodato: contrato que te permite estar en la vivienda, por un tiempo determinado, sin que tengas que abonar al resto de propietarios cantidad alguna.
  2. Contrato de arrendamiento: lo mismo, pero con pago de una renta mensual.
  3. Daños y perjuicios: en algunas reclamaciones que hemos gestionado, hemos podido plantear el pago de una renta en lo que a cada porcentaje de titularidad corresponde.

La manera de plantear la acción judicial es por medio de un desahucio por precario o la extinción de condominio que anteriormente hemos anunciado.

En cualquiera de las dos acciones judiciales será recomendable analizar los actos realizados para interpretar si hay o ha habido consentimiento en el uso, y/o bien, si la falta de titulo ya podría ser sufíciente para iniciar los trámites. En ese caso, cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para analizar previamente la viabilidad de la reclamación.

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