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Civil

No pagar la comisión inmobiliaria: puenteo y cobro al comprador

En una compraventa, la inmobiliaria solo puede cobrar al comprador si este contrató sus servicios o aceptó expresamente pagar; en el alquiler de vivienda habitual, nunca. Puentear a la agencia no evita la comisión si el comprador fue presentado por ella durante la vigencia del encargo.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

pareja enseña llaves y triunfo de no pagar comisión inmobiliaria

Puentear a la inmobiliaria consiste en cerrar la compraventa directamente entre vendedor y comprador, a espaldas de la agencia que los puso en contacto, para ahorrarse la comisión. No es ilegal en sí mismo, pero si la agencia tenía un contrato con el vendedor y la venta se produjo gracias a su gestión, puede reclamar la comisión igualmente. En cuanto a si es legal que la inmobiliaria cobre al comprador: en una compraventa solo puede hacerlo si el comprador contrató sus servicios o aceptó expresamente pagar honorarios; en el alquiler de vivienda habitual, desde 2023, los honorarios corresponden siempre al propietario.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados civilistas te explican cuándo se debe la comisión, quién la paga, qué valor tiene la hoja de visita y qué ocurre si se puentea a la agencia. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, defendemos tanto a agencias que reclaman sus honorarios como a particulares a los que se les reclaman indebidamente.

Qué es la comisión inmobiliaria y cuándo se gana

Aunque a menudo se habla de “mandato de venta” o “nota de encargo”, lo que firman el propietario y la agencia es, jurídicamente, un contrato de mediación o corretaje: la agencia se compromete a buscar un comprador y el propietario, a pagarle una comisión si la operación se cierra.

Su característica esencial es que es un contrato de resultado: la comisión se gana cuando la compraventa se celebra gracias a la gestión de la agencia, no por el mero hecho de enseñar el piso o publicar anuncios. Las condiciones concretas, el porcentaje, quién paga y la duración del encargo, dependen de lo que se haya pactado, en virtud de la libertad contractual.

No existe una tarifa legal: lo habitual en el mercado está entre el 2% y el 5% del precio de venta, y a esa cifra hay que sumar el IVA, un detalle que conviene confirmar antes de firmar.

¿Es legal que la inmobiliaria cobre al comprador?

Es la duda más frecuente y la respuesta depende de si hablamos de una venta o de un alquiler:

Operación¿Puede cobrar al comprador o inquilino?
Compraventa, si el comprador contrató a la agencia o aceptó expresamente pagarSí
Compraventa, si el comprador nunca contrató ni aceptó pagarNo: la agencia trabaja para el vendedor
Alquiler de vivienda habitualNo: los honorarios corresponden al arrendador
Alquiler de temporada, de habitación o de localSí, si se pacta

En la compraventa

Ninguna ley prohíbe que la agencia cobre al comprador, pero la obligación de pagar tiene que nacer de un acuerdo con él. Si la inmobiliaria ha sido contratada solo por el vendedor, el comprador no le debe nada por el simple hecho de haber visitado el piso o haberlo comprado.

Además, cuando el comprador es un consumidor, debe haber sido informado de forma clara y previa del importe que se le va a cobrar. Una comisión que aparece por sorpresa en la firma, o que solo figura en letra pequeña, es fácilmente impugnable.

También es legal cobrar a ambas partes, la llamada doble comisión, siempre que las dos lo hayan aceptado sabiendo que la agencia cobra también de la otra.

En el alquiler

Desde la Ley 12/2023, de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de alquiler de vivienda habitual son a cargo del arrendador. Cualquier pacto que los traslade al inquilino es nulo, y lo pagado puede reclamarse.

La hoja de visita: ¿te obliga a pagar?

Muchas agencias piden al interesado que firme una hoja de visita antes de enseñarle el inmueble. Su valor depende de lo que diga:

  • Si solo acredita que visitaste el inmueble de la mano de la agencia, no te obliga a pagar nada, pero sirve para probar que fue ella quien te presentó la vivienda. Es la prueba clave en caso de puenteo.
  • Si incluye un compromiso expreso de pagar honorarios en caso de compra, con importe o porcentaje claro, puede ser válida como contrato con el comprador.
  • Si la obligación de pagar está redactada de forma genérica, sin cuantía o en letra pequeña, puede considerarse una cláusula abusiva frente a un consumidor.

Antes de firmarla, léela con atención. Y si ya la firmaste y te reclaman una comisión, conviene revisar exactamente qué aceptaste.

¿Qué es puentear a la inmobiliaria?

Es la práctica por la que vendedor y comprador, que se conocieron gracias a la agencia, cierran la operación entre ellos sin comunicárselo, o esperan a que expire el encargo para firmar, con el objetivo de ahorrarse la comisión. Suele hacerse dejando pasar unas semanas, firmando a nombre de un familiar del comprador o acordando un precio “por fuera”.

Puede parecer una forma sencilla de ahorrar varios miles de euros, pero conviene saber que es una práctica fácil de detectar y que, si se cumplen los requisitos que veremos, la agencia puede reclamar la comisión íntegra, más intereses y costas.

Cuándo cobra la inmobiliaria aunque la puenteen

Los tribunales reconocen el derecho de la agencia a cobrar cuando concurren estos requisitos:

  1. Existía un contrato de mediación con el vendedor, por escrito o acreditable por otros medios.
  2. El comprador fue presentado por la agencia, normalmente acreditado mediante la hoja de visita, correos o mensajes.
  3. Hay relación causal entre la gestión de la agencia y la venta: fue su intervención la que hizo posible la operación, aunque no estuviera presente en la firma.
  4. La venta se produjo durante la vigencia del encargo o dentro del periodo de protección posterior que se hubiera pactado.

Cuando se dan estos elementos, que la agencia no interviniera en la firma es irrelevante: la jurisprudencia entiende que el resultado se produjo gracias a su gestión, y que excluirla de la firma no puede servir para no pagarle.

Con exclusiva y sin exclusiva

Encargo sin exclusivaEncargo en exclusiva
Si vende otra agenciaSolo cobra la que consiguió el compradorPuede reclamar la comisión si así se pactó
Si vende el propietario por su cuentaNo cobra, salvo que el comprador lo hubiera presentado ellaPuede reclamar la comisión o una penalización si así se pactó
Si hay puenteo con un comprador presentado por ellaPuede reclamar la comisiónPuede reclamar la comisión

La exclusiva refuerza mucho la posición de la agencia, pero no es imprescindible para reclamar en caso de puenteo: lo decisivo es poder probar que fue ella quien presentó al comprador.

¿Cobra la inmobiliaria si no hay venta?

Como regla general, no. Al ser un contrato de resultado, si la compraventa no llega a celebrarse, la agencia no tiene derecho a la comisión, por mucho trabajo que haya realizado.

Hay excepciones, que deben estar expresamente pactadas: por ejemplo, que el propietario desista del encargo en exclusiva antes de tiempo, o que rechace sin causa una oferta que cumplía todas las condiciones fijadas en el encargo. En esos casos puede deberse una penalización. Pero sin pacto expreso, no hay honorarios sin venta.

¿Y si no hay contrato firmado?

El contrato de mediación no exige forma escrita: puede haberse celebrado verbalmente o por mensajes, incluido WhatsApp. Pero si no hay un documento firmado, a la agencia le resultará mucho más difícil probar qué se pactó: el porcentaje, la duración, quién debía pagar.

Así ocurrió en un asunto defendido por nuestro despacho: se reclamaba a nuestro cliente la comisión por la venta de un piso, y conseguimos la desestimación porque la agencia no pudo acreditar la existencia del contrato ni sus condiciones esenciales. Sin duración, sin porcentaje y sin determinar qué parte debía pagar, la reclamación no prosperó.

Si te puentearon, ¿a quién se reclama?

  • Al vendedor, que es quien firmó el encargo con la agencia. Es el obligado principal.
  • Al comprador, solo si asumió personalmente la obligación de pagar, normalmente en la hoja de visita, o si la agencia trabajaba también para él.

Detectarlo es sencillo: basta con pedir una nota simple del Registro de la Propiedad para comprobar quién es el nuevo titular y la fecha de la compraventa, y cruzarlo con las hojas de visita.

Me reclaman la comisión: cómo resolverlo sin juicio

  1. Revisa la documentación: el encargo firmado por el vendedor y la hoja de visita, para comprobar qué se pactó y si se cumplen los requisitos.
  2. Negocia. Si la reclamación es fundada, un acuerdo suele ser mucho más barato que un juicio, porque evita intereses y costas.
  3. Documenta el acuerdo, por ejemplo mediante un reconocimiento de deuda con un calendario de pagos.

Conviene saber que la agencia dispone de cinco años para reclamar judicialmente la comisión, y que para importes superiores a 2.000 euros el juicio exige abogado y procurador. Puedes ver cómo se computan los plazos en nuestra guía sobre cuándo prescribe una deuda.

Si eres una inmobiliaria: cómo evitar el puenteo

  • Encargo siempre por escrito, con porcentaje, IVA, duración y quién paga.
  • Exclusiva, cuando sea posible, con una duración razonable.
  • Periodo de protección: una cláusula que mantenga el derecho a la comisión si el inmueble se vende, dentro de un plazo posterior al fin del encargo, a un comprador presentado por la agencia.
  • Cláusula penal para el caso de incumplimiento.
  • Hojas de visita firmadas en todas las visitas, con identificación completa del interesado.
  • Información clara al comprador si se le van a cobrar honorarios, antes de la visita y por escrito.

Y si, pese a todo, no te pagan, la reclamación judicial es viable con una documentación sólida. Te ayudamos a través de nuestro servicio de reclamación de impagados.

Lo que dicen los tribunales

La jurisprudencia es constante en dos ideas. La primera, que la comisión se devenga cuando la operación se celebra gracias a la gestión del mediador, aunque este no intervenga en la firma, lo que cierra la puerta al puenteo. La segunda, que la agencia debe probar tanto el contrato como esa relación causal.

Un ejemplo es la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que rechazó la reclamación de comisión porque el contrato de intermediación no llegó a perfeccionarse, recordando la importancia de que consten su duración y el nexo temporal entre la gestión de la agencia y la venta.

¿Cómo podemos ayudarte?

Si eres una agencia, revisamos y redactamos tus encargos y hojas de visita para blindar tu comisión, y reclamamos los honorarios impagados o puenteados. Si eres particular y te reclaman una comisión, analizamos si existe contrato, si se cumplen los requisitos y si la reclamación es fundada, y te defendemos o negociamos la mejor salida. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre la comisión inmobiliaria

¿Es legal que la inmobiliaria cobre al comprador?

En una compraventa, sí, pero solo si el comprador contrató los servicios de la agencia o aceptó expresamente pagar honorarios, habiendo sido informado de forma clara y previa de su importe. Si la agencia trabajaba solo para el vendedor, el comprador no le debe nada. En el alquiler de vivienda habitual, desde 2023, los honorarios corresponden siempre al propietario.

¿Se puede no pagar la comisión inmobiliaria?

Solo si no se debe: porque no existía contrato con la agencia, porque la venta no se produjo gracias a su gestión o porque se celebró fuera del plazo del encargo. Si había contrato y el comprador fue presentado por la agencia, cerrar la venta a sus espaldas no evita la comisión: la agencia puede reclamarla íntegra, con intereses y costas, durante cinco años.

¿Me obliga a pagar la hoja de visita?

Depende de su contenido. Si solo acredita que visitaste el inmueble, no te obliga a pagar, aunque sirve para probar que la agencia te lo presentó. Si incluye un compromiso expreso de pagar honorarios con importe claro, puede ser válida. Si la obligación figura de forma genérica, sin cuantía o en letra pequeña, puede considerarse abusiva frente a un consumidor.

¿Cobra la inmobiliaria si no se vende el piso?

Como regla general, no. El contrato de mediación es de resultado, y la comisión solo se gana si la compraventa se celebra gracias a la gestión de la agencia. Solo cabe alguna penalización si se pactó expresamente, por ejemplo para el caso de que el propietario desista antes de tiempo de un encargo en exclusiva o rechace sin causa una oferta que cumplía todas las condiciones.

¿Puede reclamarme la comisión una inmobiliaria sin contrato?

Puede intentarlo, porque el contrato de mediación no exige forma escrita y puede acreditarse por correos o mensajes. Pero sin documento firmado le será mucho más difícil probar el porcentaje, la duración y quién debía pagar. En un asunto defendido por nuestro despacho, la reclamación se desestimó precisamente porque la agencia no pudo acreditar el contrato ni sus condiciones.

¿Cuánto cobra una inmobiliaria por vender un piso?

No hay una tarifa legal: depende de lo pactado. Lo habitual en el mercado está entre el 2% y el 5% del precio de venta, a lo que hay que sumar el IVA. Conviene que el encargo recoja por escrito el porcentaje, si incluye o no impuestos, la duración y quién asume el pago, para evitar conflictos posteriores.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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  • A mi hijo, la inmobiliaria le quieren cobrar un 3% por comprar un piso, y al vendedor también le cobran, pero no se el porcentaje ni los conceptos, se puede reclamar ese 3% que le quieren cobrar a mi hijo en concepto de honorarios?

    • A

      Gracias por contactarnos Mini. Lo primero que hay que analizar, si hay legislación que prohiba que se le cobre comisión inmobiliaria al comprador por la compra del piso. En otro caso, ver todos los documentos firmados y planificar estrategia. Nos ponemos en contacto por privado. Encantados de saludarte,

  • Hola
    Soy un comprador interesado en un piso.
    Llamo al contacto pidiendo más información. La inmobiliaria me informa que en caso de seguir adelante con el proceso o visita, me comprometo a abonar un 4% de comisión.
    No he firmado ninguna documentación pero si me gustaría saber si, por mucho que sea práctica habitual para algunas inmobiliarias, esto es legal o si es algo que se puede contestar.
    Un 4% por poner 4 fotos en una web y organizar un par de visitas más otro tanto % de comisión al vendedor me parece un tanto abusivo.
    Gracias

  • Hola,hace casi un año vimos con una inmobiliaria una vivienda para comprarla y al ver su estado no nos cuadro el precio por su estado y hicimos una oferta que rechazaron y estuvimos en contacto con la inmobiliaria unas semanas para ver si negociavamos el precio,al final nos llamó la inmobiliaria y nos dijo que ya no vendían la casa que la habían quitado de la venta
    Al cabo de varios meses la vendedora se puso en contacto con nosotros y negociamos un precio y compramos la vivienda.
    Ahora al cabo de 5 meses de haber comprado la vivienda la inmobiliaria nos reclama la comisión de compradores y la del vendedor, es legal ? Ustedes pueden ver el caso?

    • Buenas tardes José,
      en relación a tu asunto de comisión inmobiliaria, acabo de contactar contigo mediante vía email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica con el abogado especializado.
      Un saludo,

  • Buenas, mis padres firmaron un contrato de exclusividad con una agencia inmobiliaria y poco después de finalizar el contrato vendieron el inmueble.Ahora la.inmobiliaria les.reclama la comisión, porque dicen que el comprador había visitado el piso con ellos.
    Cómo podían saberlo mis padres? Además nadie les informó de que no lo podían vender en x meses a nadie que la.agencia hubiera enseñado el piso. Cómo iban ellos a saber que el comprador.lo había visitado? Tenía que haberles pasado.un listado de los datos de los visitantes para que ellos lo supieran,no?
    Gracias por.la.ayuda

    • Buenas Ana,

      antes de nada agradecerte que hayas contactado con nosotros para tratar tu problema legal.
      Contactamos contigo por privado para conocer más del asunto.

      Un saludo.

  • Abogados ¿Qué tal que os sentaría no cobrar vuestros honorarios después de haber hecho vuestro trabajo para el cual fuisteis contratados?

    Me parece fatal dar ideas de esa calaña. Un agente inmobiliario no pone una pistola en el pecho del vendedor. Este firma libremente el encargo de venta.

    Desde luego queda retratada aquí vuestra catadura moral.

    • Gracias por escribirnos Luis. Estamos totalmente de acuerdo contigo. La finalidad que tuvo este articulo no es motivar a cometer este tipo de acciones. Si una persona firma un acuerdo con otra, lo normal es que se cumpla. La intención era hablar de una practica, insisto, de la que no estamos de acuerdo y que lamentablemente no solo la sufren los agentes de la propiedad inmobiliaria. Un saludo,

  • Si ya he pagado 3500 € y no tengo contrato firmado con la inmobiliarir y soy yo quien está haciendo las gestiones ¿ tienen derecho a cobrarme además una comisión tras la venta?

    • Buenas, mis padres firmaron un contrato de exclusividad con una agencia inmobiliaria y poco después de finalizar el contrato vendieron el inmueble.Ahora la.inmobiliaria les.reclama la comisión, porque dicen que el comprador había visitado el piso con ellos.
      Cómo podían saberlo mis padres? Además nadie les informó de que no lo podían vender en x meses a nadie que la.agencia hubiera enseñado el piso. Cómo iban ellos a saber que el comprador.lo había visitado? Tenía que haberles pasado.un listado de los datos de los visitantes para que ellos lo supieran,no?
      Gracias por.la.ayuda

      • Buenas tardes Ana,
        contactamos contigo por privado para recibir asesoramiento por parte del abogado especializado.

        Quedamos pendientes de tus noticias, saludos.

    • Gracias por escribirnos Asunción. Sin contrato firmado con la inmobiliaria desconozco el concepto de ese pago, ni siquiera el derecho a cobrar comisión tras la venta. Nos ponemos en contacto por privado para solicitar más detalles. Un saludo,

  • Buenos días,
    Mi señora encontro piso de alquiler por su cuenta y el propietario lo tiene en inmobiliaria.
    El propietario desea gestionarlo por dicha inmobiliaria.
    Estamos obligados en este caso a pagar comisión a la inmobiliaria ?
    Gracias.

    • Gracias por escribirnos Emilio. No hay ninguna obligación de proceder al alquiler de piso por medio de inmobiliaria. No obstante, dependerá del acuerdo que se llegue con el propietario. En este punto y antes de aceptar la gestión de la inmobiliaria si será conveniente saber a quién le corresponde pagar la comisión. Salvo que aceptéis por escrito no tendréis ninguna obligación de tener que pagar comisión a la inmobiliaria por la gestión, sino el propietario. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Hola, hemos comprado un piso que nos enseñó una inmobiliaria (en dos ocasiones) junto a los dueños, nunca firmamos nada, ni hoja de visita ni contrato con ellos, nada. Cierto es que estuvieron presentes en las dos visitas, redactaron el contrato de arras y estuvieron el día de la firma. Antes de eso, hicimos una primera oferta que directamente rechazó la inmobiliaria sin hablar con el propietario alegando que era baja (fue del 95% del precio), y tuvimos que aumentarla (98% del precio) sino no la presentaban, alegando que tenían otros interesados. Dado que nos interesaba tanto la vivienda, accedimos a subir. Nuestra sensación siempre ha sido que sus clientes eran los propietarios, que cerramos precio de compra negociando con ellos y que en ningún caso nosotros éramos clientes. Cinco días después, nos reclaman un 3% más IVA que nos negamos a pagar.

  • Buenas tardes.
    Mi duda es la siguiente. Si se pacta un % de comisión sobre un precio de venta al público y finalmente el inmueble se vende – mediando la inmobiliaria- por un precio inferior al de salida, ¿el % de comisión se aplica sobre el precio de salida o sobre el precio de venta?

    • Gracias por contactarnos María. Entiendo que se tiene que aplicar el % de comisión inmobiliaria sobre el precio que indica el contrato. Otra cuestión diferente puede ser la negociación sobre ese porcentaje. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso al contrato. Un saludo,

  • Somos una inmobiliaria y necesitamos asesoramiento por un casa de puente

  • hola buenas a ver si me pueden decir,

    soy propietaria y firmé un contrato con una inmobiliaria en abierto. trajeron un cliente que le gustó el piso.
    el cliente contacto conmigo por un anuncio que yo tenia tambien y me dijo que no podia comprar con la comision de la inmobiliaria pero que de manera particular sì. acordamos un precio.
    el de la inmobiliaria se ha enterado y me dice que durante los dos proximos años pueden reclamarme la comision si lo vendo a ese cliente.
    la cuestion es que en el contrato que yo firmé pone en dos veces que se considera cliente suyo durante el contrato y los 6 meses posteriores. existe la posibilidad de que yo haga la operacion dentro de 6 meses con ese cliente y la inmobiliaria me pueda reclamar? porque ellos insisten en que son 2 años, pero no encuentro nada en internet de ese tiempo y en el contrato pone 6 meses.

    gracias por su ayuda

    • Gracias por contactarnos Sarilen. Aunque tendríamos que analizar el contrato con la inmobiliaria, hay que ceñirse a lo que se diga en esa exclusiva. Otra cosa diferente sería que en esos dos años te puedan reclamar por haber cerrado la compraventa directamente dentro de esos 6 meses. Nos ponemos en contacto por privado para analizar el documento. Saludos,

  • Jose Vicente

    Hola, buenas tardes, les cuento mi caso:
    Hace unos dias firme un contrato de venta de mi piso (en modo exclusivo) con una agencia inmobiliarioa. Después de esto, un compañero de trabajo al que le dije que vendía el piso me puso en contacto con su hija y vinieron a verlo.
    Les ha gustado mucho y es muy posible que lo compren.
    El escenario es que, al final, la agencia apenas ha trabajado nada porque el comprador lo he conseguido yo.

    Mis preguntas son: ¿Estoy obligado con estas circunstancias a pagar a la agencia una comisión + iva que podría llegar a más de 10.000 €?
    ¿Podría negarme a pagar esa comisión y negociar pagarles una cantidad mucho menor?
    Si no llego a un acuerdo con la agencia, ¿Puedo plantarme y decir que ya no quiero vender el piso?

    Muchas Gracias,

    • Gracias por escribirnos José Vicente. Necesitaríamos tener acceso al contrato de mediación inmobiliaria con la agencia. A partir de ahí analizar los riesgos, porque puede que te reclamen lo que pone el contrato por incumplimiento y en ese caso, tener base para la defensa de la improcedencia del pago de comisión. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,

  • Hola
    Al cabo del plazo acordados en las arrhas, decidi no hacer proroga y no vender el piso.
    Estoy ante juico y me piden 22k.
    Century21 cobro 11k de arrhas y no quiso devolverlas.
    No se que hacer

    • Gracias por contactarnos Sylvain. Necesitamos analizar todo el proceso para conocer qué ha ocurrido con la operación y qué habría que hacer si el vendedor incumple el contrato de arras. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarte esta información y ver cómo ayudarte. Encantado de saludarte,

  • Buenas tardes ,tenemos una duda haber si nos podíais ayudar.
    Hace dos semanas pusimos una casa en venta ,(cuatro hermanos)con una agencia inmobiliaria y ahora no queremos venderla.Nuestra duda es ¿qué se puede hacer en este caso si ya no queremos vender?Si ya firmamos un contrato de exclusividad con ellos de ocho
    Gracias de antemano.
    Saludos,Sílvia.

    • Gracias por escribir Silvia. Necesitaríamos leer el contrato de mediación inmobiliaria para conocer las causas de resolución y sus posibles penalizaciones. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Hola, les explico que hace un mes vi una casa en venta en tecnocasa, y pedi informacion por internet.
    Me mandaron los papeles para firmar con las clausulas para hacer una oferta, las arras etc…. yo eso no lo devolvi firmado, lo veia abusivo y ya no llegue a quedar con ellos para ver la casa ni nada.
    Ahora he localizado yo al vendedor, por mi parte y quiero comprar la casa, y él vendermela, ya se les ha acabado el contrato con tecnocasa.

    Pueden pedirme o reclamarme la comision, si no llegaron ha hacer ningun tramite, ni me enseñaron la casa ni firmé nada, si solo fué una llamada y un mail, nada de nada?

    • Gracias por escribir Jordi.
      Entiendo que sin el contrato de mediación firmado o cualquier otro que comprometa la relación laboral es complicado que pueda prosperar en un proceso judicial dado que uno consiente en obligarse, bien por la firma del documento, bien por los propios actos. Encantado de saludarte,

  • Hola, firme un contrato de mandato con una inmobiliaria para una venta. El contrato especificaba que la comisión tendría lugar con la venta pero que se pagaría un anticipo con la firma de las arras. Con un cliente que me presentaron firmé un contrato de arras y pagué el 50% de la comisión. Finalmente el comprador desistió de la operación y la inmobiliaria no quiere devolver el anticipo cobrado ni acepta negociar.

  • María José

    Buenas tardes,les comento mi preocupación,hace unos tres meses fui a una inmobiliaria para vender mi piso en un pueblo de Granada,el comercial visitó el inmueble y nos comentó por encima la manera de trabajar y que teníamos un plazo de 15 días para ejercer nuestro derecho de desistimiento,saco un documento para firmar y nos dijo que era sin compromiso solo para recopilar datos,ingenuos e ilusionados mi mujer y yo firmemos ese documento,una vez se fue el comercial con tranquilidad leímos bien todo más que nada la letra pequeña cual fue nuestra sorpresa cuando leímos una comisión fija de 6000€ y la exclusividad de venta.
    Al día siguiente me llegue todo mosqueado a la inmobiliaria y les dije que me acogía a mi derecho de desistimiento y que anulaba lo firmado por lo tanto recogí las llaves por lo que ni se llegó hacer reportaje de fotos no anuncio de venta en ningún portal de ventas,este comercial (acosador) me ha llamado un montón de veces para negociar las comisiones pero siempre me he negado rotundamente diciendo que como deje bien claro no me interesa para nada está inmobiliaria,el piso se lo di a otra inmobiliaria con una comisión fija que me interesaba y sin exclusividad,bien el piso se a vendido con esta nueva inmobiliaria, causalidades de la vida de nuevo me llama el comercial pesado para intentar convencerme de vender la propiedad,le comunico que ya la he vendido con otra inmobiliaria,mi preocupación es si pueden reclamarme o denunciar por esta venta,ya que no poseo documento alguno del desestimiento.
    Gracias por cualquier aportación que me puedan facilitar para quitar la angustia que sentimos.

    • Gracias por contactarnos María José.
      Lo que necesitamos es el documento o contrato de mediación con la inmobiliaria y/o cualquier otro documento para valorar responsabilidades. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarlo. Encantado de saludarte,

  • Buenas,
    He estado llevando a ver viviendas a una clienta, y en la última, hizo una oferta la cual aceptaron en el mismo día. AL día siguiente volvio a verla con la familia y la casa era para ella. Cual es la sorpresa cuando al dia siguiente, domingo, me escribe por la noche para decir que no, que no la compra y que lo va a dejar para más adelante.
    Pero la sorpresa es mayor cuando me entero que si, que ha comprado la casa y me ha saltado. Puedo demostrar con llamadas y las ubicaciones de los teléfonos que efectivamente, yo estaba allí los dos días anteriores y ella, su familia y la persona que nos enseñó la casa, también. No firmamos hoja de visita porque ya habia hecho muchas mas visitas con ella y habia una confianza (en buena hora) aunque si tengo todos los mensajes de whatsap guardados. Puedo denunciar y exigir mis honorarios?

    • Gracias por contar con nosotros David.

      Aprovecho tu mensaje, y en defensa de todos los que humildemente hacéis vuestro trabajo de mediación inmobiliaria, para repudiar cualquier práctica de puenteo de comisiones. La finalidad de este artículo no es fomentar o incitar estas prácticas, sino contar una práctica que se da en vuestro sector y en tantos otros, pero que en su día fue un caso del despacho.

      Al hilo de la cuestión planteada, el hecho de no tener hoja de encargo/visita podría dificultar el derecho de cobro de comisión. En el artículo que tenemos publicado de incumplimiento de contrato de arras tenemos una sentencia reciente en la que defendimos a la parte que no firmó no se le pudo reclamar la parte correspondiente. De todos modos, nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso y la documentación indicada, y lo analizamos.

      Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,

  • Que te va a pagar si no le has encontrado nada?
    A mi por querer comprar una casa me querian cobrar entre unas cosas y otras casi 6000 euros y me han intentado engañar en el estudio de la hipoteca.
    Por enseñar una casa es normal cobrar eso?A mi me parece que eso es robar.
    El cliente no esta obligado a coger lo que tu le ofrezcas.
    Ya esta bien.

    • Gracias por participar Amparo.

      En efecto, por solo enseñar la casa no te pueden o deben cobrar la comisión. Otra cuestión sería si, esa persona o agencia te enseña el piso y lo adquieres, bien a través de ellos o bien, directamente por medio del vendedor. En cuanto al pago de 6000 euros de comisión es muy importante ceñirse a lo que indica el contrato.

      Espero haber sido de ayuda. Encantado de saludarte,

      • Hola. Queremos comprar un piso. Ya en el momento de la visita nos dijeron que el vendedor pagará la mitad de las comisiones y nosotros deberíamos pagar la otra mitad (unos 2500€). Ahora dicen que no, que toda la comisión de la compra venta la deberemos pagar nosotros. Desde cuando lo paga el comprador y no el vendedor? Al final, no me sale rentable… gracias

        • Gracias por escribir Gabriela.

          Lo más importante es que vosotros, como compradores, conozcáis los términos de la compra del piso, especialmente, los que traen a razón a términos económicos (contrato de arras, comisiones inmobiliaria, etc). El criterio, por decirlo de alguna manera, dependerá siempre de los profesiones inmobiliarios, y de la relación comercial que quieran establecer con el vendedor. Por este motivo, siempre, siempre, siempre, es muy importante tener el contrato de mediación o corretaje, así como hoja de primera visita, precisamente, para evitar contratiempos como los que indica en el texto. De igual modo, nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso.

          Encantado de saludarte,

  • Hola, mi consulta es que tenia el piso en venta con un interesado antes del confinamiento. Ahora tras la situación del COVID-19 no puedo vender. En el contrato de 3 meses (siendo 2 meses de confinamiento) se firmaron los honorarios para la inmobiliaria. Entiendo que tengan que cobrar por su trabajo, pero, ¿puedo reclamar dicha cifra siendo la situación por fuerza mayor?

    Gracias por su tiempo.

    • Gracias por contactarnos Becca.

      Si la operación se ha realizado y así estaba estipulado en la hoja de visita o contrato de mediación inmobiliaria, entiendo que la fuerza mayor no procede. No obstante, habría que analizar el caso con detenimiento.

      Encantado de saludarte,

  • Lourdes rodriguex

    Hola!
    Mi ex marido ha puesto la venta de la vivienda en manos de una inmobiliaria,han gestionado todo a mis espaldas,ahora hay un comprador para el inmueble y no estoy de acuerdo en la venta.
    La inmobiliaria me ha enviado un mail,donde amenazada con denunciarme para pedirle la mitad de la comision,nunca contacto conmigo no firmé ninguna nota de encargo,es eso legal,me puede demandar?
    Gracias.

    • Gracias por contactarnos Lourdes.

      Tendríamos que ver el contrato de comisión con la inmobiliaria para determinar la relación jurídica del contrato. Lo que si está claro es que la inmobiliaria tendría derecho a la comisión si los venderos se echan atrás en la operación. Si lo deseas, nos ponemos en contacto para que puedas facilitarnos el contrato y dar más información.

      Encantado de saludarte,

  • maria paloma

    en un contrato de venta que se pacta un precio + iva,(no un tanto %) sobre una cantidad, con honorarios incluidos.
    Si el precio de la vivienda se baja,
    La comision del mediador tambien o en este caso sigue siendo la misma comision.
    porque el precio pactado corresponderia 5,8—
    y si se sigue siendo el mismo seria 9,8
    Creo que es una brutalidad.
    Pero al ser pactado, no se si hay que respetarlo.
    O tambien hay unos terminos de porcentaje,?

    • Gracias por escribirnos María.

      Sin estudiar el contrato con la inmobiliaria no puedo valorar este aspecto. No obstante, y sin entrar en lo que parece una comisión brutal o no, me remito a lo que disponga el contrato.

      Un saludo,

  • Carlos Haro

    Buenos días,

    Tengo que realizar una compra la próxima semana de una vivienda por inmobiliaria, en la cual debo pagar 3.000€+IVA en concepto de comisión, lo que a mi parecer es excesivo. Quiero saber si hay forma de evitar pagarlo. Gracias.

    • Estimado Carlos, gracias por escribirnos.

      Si lo tienes recogido por hoja de servicio o contrato de mediación, y se efectúa la operación, me temo que no puedes hacer mucho, salvo que esta comisión de la inmobiliaria no viniera reflejada a quién le toca hacer frente en caso de compraventa.

      Un saludo,

      • Los clientes ya no tienen palabra, quieren los servicios gratis.
        Hoy les enseñais a puentear a las inmobiliarias….otros les enseñarán a “puentear honorarios de abogados”

        Por favor…lo que hay es que enseñar a “ser persona”.

        Un saludo

        • Gracias por tu aportación Rosa.

          Respeto profundamente tu opinión, es más, estoy totalmente de acuerdo. La finalidad de este artículo no es ni mucho menos “enseñar a puentear“, sino informar de una práctica, de la que no estoy nada de acuerdo, y que se ve en nuestro día a día en inmobiliarias, despacho de abogados, agencias de marketing, y una gran cantidad de empresas que prestan servicios.

          Aprovecho estas líneas para manifestar nuestro apoyo al cumplimiento íntegro de los contratos, y en caso de desavenencias, que se acuda a un proceso judicial, en este caso, sean agencias inmobiliarias o sean particulares.

          Nuevamente, gracias Rosa,

  • Es posible que una inmobiliaria cobre un mínimo de comisión de 6000€, cuando el precio de la vivienda por el vendedor es de 50.000€

    • En caso de permuta de un inmueble, la comisión de la agencia, ¿se calcula por lo que se escritura?

      • Gracias por escribirnos Mar.

        Entiendo que cualquier cuestión relacionada con la mediación de la agencia inmobiliaria debería de estar previamente acordada previamente, ya que no hay formula oficial para calcular la comisión.

        Un saludo,

    • Gracias por escribirnos Alejandro.

      Entiendo que hay que estar al contrato de mediación. Si no estás conforme con sus honorarios, antes de la contratación podrás optar por no entregar el encargo.

      Un saludo,

  • Hola,

    Interesante artículo, sin embargo me gustaría saber más sobre la parte de alquiler, ya que recientemente me he mudado a Barcelona y por necesidad he tenido que alquilar un piso a una inmobiliaria que resultó no ser lo que me esperaba. Anteriormente he alquilado con REMAX y sin problemas. En Barcelona me he dado cuenta que se cobra el 10% del total de anualidad mas IVA como parte de la comisión de agencia, cosa que en Madrid no es asi y ya me parece bastante para el servicio que se ofrece.
    Hicimos una contraoferta al piso que queriamos y la inmobiliaria nos dijo que haciendo la reserva del piso nos darían respuesta en 1 – 2 dias. Aunque en el contrato nos ponia 7 días hábiles. No nos dijeron que habia que, ademas, pagar 200 euros +iva por hacer el contrato y si en dado caso no se aceptaba la oferta nos devolvian el importe de la reserva menos el 0.3% por comision de transferencia, Error nuestro por no leer antes de firmar.
    Con el pago de la reserva, en teoria no deberian de seguir mostrando el piso, sin embargo, nunca quitaron el anuncio de la web, y nos consta que respondian mensajes diciendo que aun estaba disponible. Y al confirmar la aceptación del alquiler, nos dijeron que teniamos que llevar todo el dinero en efectivo.
    Es todo esto legal? Abusivo? Reclamable?

    Mil gracias!

    • Gracias por escribirnos Carla.

      Necesitamos estudiar el contrato de agencia o corretaje para conocer los términos del contrato, es decir, deberes y obligaciones para conocer todos los términos. Respecto de las formas de pago, es recomendable hacerlo por transferencia bancaria, si disponéis de número de cuenta. Abusivo o no, lo desconozco, ya que no tengo el contrato para dar mi opinión, y por lo tanto, me reservo la misma de decir si es reclamable o no. Quedo pendiente de tus noticias por privado para que pueda tener más información.

      Encantado de saludarte,

  • Buenas tardes, firmé un contrato de gestión de venta con una inmobiliaria, siendo yo la propietaria del 40% del inmueble que se ponia a la venta, parece que al final el inmueble se va a vender pero claro yo entiendo que debo pagar por mi 40% de propiedad puesto que el otro propietario, mi exmarido, no firmó nada, la inmobiliaria me pide la comisión por el valor del 100% de la venta, es eso correcto ??

    • Gracias por escribirnos Dolores.

      La verdad es que estamos ante una cuestión de interpretación del contrato de gestión de venta, y necesitaría estudiar ese documento. Si bien es cierto, la agencia inmobiliaria “no tendría” obligación de conocer quienes son los titulares a la hora de vender el piso, sino remitirse a las partes que han firmado la gestión de venta. Otra cosa diferente serían las relaciones y los derechos de los propietarios para poder exigirse los % que correspondan en base a su cuota de titularidad. Si te parece, ponte en contacto con nosotros para facilitarnos más detalles y podamos estudiar el mismo.

      Encantado de saludarte,

  • María José

    Buenos días,
    firmé un contrato de gestión de venta con una inmobiliaria pero sin exclusividad puesto que al mismo tiempo mi vivienda estaba anunciada en otras inmobiliarias y asimismo yo como particular también la tenía anunciada en diversos portales..
    Hace un mes vino un chico a ver la casa a través de la inmobiliaria, pero no firmó ningún parte de visita (aunque entiendo que deben existir correos e-mail entre él y la agencia)
    La cuestión es que ahora esa persona ha contactado conmigo por privado y me pide que le rebaje el precio en un 5% que es lo que me cobraba a mi la inmobiliaria por vender la vivienda, pero no tengo tan claro que yo no deba pagar la comisión puesto que si es bien cierto que el cliente podía haber contactado conmigo directamente, en un primer término lo hizo con ellos. De todas formas he revisado el contrato de gestión de venta y finaliza el 21 de marzo, si la escritura de venta se formaliza en fecha posterior podría reclamarme la inmobliliaria su comisión ??
    Gracias por su atención

  • Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente;

    Mi hermana tiene un piso en alquiler con opcion a compra en varias inmobiliarias, pero no ha firmado nada con ellas, hace unas semanas una inmobiliaria les llevo unos posibles compradores, ella no pudo ir y fui yo a enseñarles el piso, los compradores semanas despues se pusieron en contacto con mi hermana para hacer el trato por privado, en la visita firmo la mujer pero la compra va a nombre de su marido, la pregunta es si la inmobiliaria de enterarse puede reclamar su comision a ambos ( comprador y vendedor), muchas gracias.

    • Gracias por escribirnos José.

      Entiendo que solicitar el derecho a comisión a comprador y vendedor podría ser abusivo. Habría que discutir quién tiene la obligación del pago, si el comprador o el propietario que a fin de cuentas ha sido la empresa que ha realizado las gestiones.

      Un cordial saludo,

  • Hola.

    En Marzo fui a ver una casa y firme una hoja de visita de venta en la que expone ; DECLARA;haber obtenido informacion y haber visitado el inmueble por mediacion de la agencia indicada ,la cual gestiona la compra del mismo.por la presente ambas partes formalizan una relacion para la busqueda de un inmueble acorde con las necesidades del cliente,comprometiendose a abonar la comision inmobiliaria por este trabajo,que abonara en caso de que llegara a adquirir el inmueble en el periodo de un ano desde la fecha,cuando,una vez aceptada su propuesta por el vendedor,la compraventa no llegara a formalizarse por causas imputable al comprador.

    el caso es que como me pedian tres mil euros por adelantado para hacer la oferta le dije que no estaba interesada.

    Ahora en octubre vuelvo a ver la casa anunciada por otra inmobiliaria y las condiciones de esta son mejores por lo que si que estoy interesada en comprarla, ?Me pueden reclamar la comision la otra inmobiliaria?la casa ya no esta anunciada por la primera inmobiliaria por lo que entiendo que ellos ya no llevan la gestion de la venta.

    gracias y un saludo.

    • Gracias por escribirnos Maria.

      El hecho de que la inmobiliaria no tenga en exclusiva la gestión de venta del piso puede ser un problema. De igual modo, dejar las hojas de visitas condicionadas a la prohibición sin plazo alguno para la compra por cualquier otro intermediario, también es conflictivo. Tendríamos que ver el caso con detenimiento, pero si ya no tienen la gestión de la compraventa, tendríamos que ver plazos para ver la posibilidad de éxito en esa posible reclamación.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Hola! Contacté con una inmobiliaria para preguntar por un piso de alquiler, días mas tarde encontré la forma de contactar con el vendedor.
    Pueden emprender acciones por el simple hecho de tener constancia que me respondieron a dudas, o el servicio de la inmobiliaria empieza solo cuando se hace la visita efectiva al piso con ellos?

    Gracias

    • Aclaro que fue un mail con 3 preguntas y otro de respuesta con 5 lineas

      • Gracias por contactarnos Jorge.

        Entiendo que lo que tendría que existir en un contrato de mediación o corretaje, especialmente para conocer los términos de la compra de la vivienda. En todo caso, entiendo que a tí no te deberían de responsabilizar de una gestión que no has contratado, solo pedido información. No obstante, habría que ver el asunto con detenimiento.

        Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • Buenos días. Tengo un contrato de exclusividad con una inmobiliaria. Recibí una oferta de por debajo del precio y la rechace. Ahora me ofrecen otra oferta con el precio original, pero por motivos personales ahora no puedo vender la casa. Me puedo negar a vender la casa? Tendría que indemnizar a la inmobiliaria? Gracias

    • Estimado Manuel,

      gracias por contactarnos. Entiendo que habrá que remitirse a lo dispuesto por el contrato de mediación. Ahí deben de venir una cláusula que indique si surte efecto algún tipo de cláusula penal.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Hola, acabamos de vender un piso por mediación de una inmobiliaria. La propia inmobiliaria ha gestionado el contrato de compra-venta entre nosotros y el comprador. A la firma de este contrato hemos recibido del comprador el 10% de la cantidad total de la venta en concepto de arras penitenciarias. La firma de escrituras está fijada para dentro de 5 MESES, donde cobraríamos el resto de la cantidad de la venta (90%) para cubrir la hipoteca que aún tenemos pendiente. La duda que nos surge viene suscitada porque la inmobiliaria nos reclama el pago INMEDIATO de su comisión de manera íntegra, 3% más IVA del precio TOTAL de la venta. No tenemos ningún acuerdo firmado sobre esta cuestión, pero si se nos informó verbalmente de esta circunstancia. ¿Tenemos obligación de satisfacer estas condiciones de la manera que nos exige la inmobiliaria?.
    Gracias, un saludo.

    • Estimado Mikel,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte en este asunto. Debo indicar que los contratos verbales son perfectamente válidos. La cuestión está en que hay que probarlos, y en ocasiones, no es una tarea sencilla. Por esta parte, y siendo estricto con el tenor literal del contrato, se podría entender que el devengo de la comisión, no sería hasta que finalmente se venda el piso, y ello podría entenderse con la elevación a público.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Buenas tardes, nosotros hemos pagado la reserva de un piso con tecnocasa para escriturar en agosto y firmamos que ibamos a pagarles 5000€ de comision por dicho piso (sin saber que también habian firmado con el vendedor otros 6000€ de comision) respecto a un piso de 140.000€ el cual tenia un inquilino que se debia ir antes de finales de agosto. En las arras nos presentaron un documento en el que la fecha ya no era agosto, si no noviembre y que en caso de que no se fuera el inquilino, se ampliaría 6 meses para esperar el resultado de las acciones legales. Tambien pusimos en las arras que estas se sometían a la aprobacion de la hipoteca en unas condiciones mínimas por parte de su financiera Kiron( la cual cobra otros 5.000€ de comision + 700 de dos tasaciones).

    Los inquilinos no se fueron a tiempo ni se emprendieron acciones legales y nosotros esperamos de buena fe, una vez se fueron fuera de plazo resulta que debido al nuevo decreto, la hipoteca nos la conceden con bastantes peores condiciones en diciembre perjudicandonos en 7200€ por encima de la primera FIPER que ya de por si era bastante mala.

    La inmobiliaria no hizo ninguna gestión más aparte de enseñarnos la vivienda por haberla encontrado nosotros anunciada en idealista. al hablar con ellos para renegociar el precio de su comisión debido a que nos van a cobrar 7200€ de mas por culpa de su retraso y de sus falsas promesas, se niegan en rotundo. Ya habiendo cobrado comisión de la parte vendedora ( Realmente cobraron de nuestras arras).
    De estas condiciones nos han informado a 6 días de la fecha en notaria

    ¿Que debemos hacer?
    ¿Podemos escriturar sin que la financiera hermana suya les de los 5000€?
    ¿Cuanto nos cobraría su bufete para no tener que pagar nosotros también la comisión por la venta y como procederíamos?

    Un saludo

  • Buenas tardes,

    Estoy interesada en comprar un piso a través de una inmobiliaria, las comisiones de esta son 6% a la parte vendedora y 3% a la compradora.¿Podría considerarse un caso de comisiones abusivas?

    Gracias

    • Buenas Ana,

      gracias por participar. En mi opinión si que sería abusivo, ya que la parte que debería de abonar la comisión por venta de piso debe de ser la parte que ha contratado ese servicio, y en este caso debería de ser la parte vendedora.

      Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • “entendemos que sería abusivo intentar aplicar la comisión por venta de piso a las dos partes, y siendo más precisos, quién debería de asumir dicha obligación debería de ser el vendedor propietario del piso”. Atendiendo a la jurisprudencia, está fuera de toda duda que quien debe asumir la obligación de abonar la comisión de intermediación es quien realiza el encargo, dado que tanto existen vendedores que buscan a la agencia para que les venda el piso, como también existen compradores que encargan a una agencia que les encuentren una vivienda en determinada localización, Y luego están los piratas que cuando tienen encargo de un comprador se aprovechan para cobrar de las dos partes, que de esos conozco alguno que otro.

  • Miguel Ángel

    Hola, actualmente tengo contrato de exclusiva con una inmobiliaria en la que dice que si vendo el piso a un cliente suyo tendré que pagar la comisión.
    Si cuando se acabe la exclusiva vendo el piso a un cliente suyo, sin saberlo, porque ellos no me informan de los datos de sus clientes, ¿tendré que pagarles la comisión?.
    Como dato, en el contrato de arras que yo haré firmar al comprador hay un apartado que dice que si el comprador tiene un compromiso con alguna inmobiliaria colaboradora es él quién responderá ante ella.
    Muchas gracias.

  • FRANCISCA SEMPERE

    Buenos días. Encargue la venta de un inmueble a una inmobiliaria. Salió un comprador que dio el 10% de su precio como arras y la inmobiliaria cobró en ese momento el 100% de su comisión. La venta no se ha realizado porque el comprador ni siquiera da señales de vida. Para mi lo lógico hubiese sido pagar la comisión al escriturar o proporcionalmente a las arras. Puedo reclamar a la inmobiliaria esa diferencia del 90% de la comisión pagada? Gracias.

  • Buenas tardes,
    Quería haceros una consulta sobre un piso que acabo de comprar. Este piso tiene dos pilares de madera, que la inmobiliaria me indicó que eran decorativos ya que la anterior propietaria había realizado una obra mayor para eliminarlos (con una viga en el falso techo). Les indiqué que para poder firmar el contrato de arras quería un documento donde viniese el proyecto realizado por si en el futuro hubiese alguna complicación en la estructura o al quitar los pilares de madera. Me indicaron que en el contrato venia expuesto que el inmueble venia libre de vicios y eviciones por lo que la anterior propietaria se haría cargo), además de decirme que el proyecto lo realizó la comunidad para poder pasar una ITE.
    Al realizar las obras en este piso, la empresa que está llevando a cabo los cambios, me ha indicado que no puede quitar esos pilares pq no son decorativos sino que son estructurales. De hecho al quitar un trasdosado hemos encontrado dos pilares de madera más.
    Aún no he realizado el pago del 3% a la inmobiliaria. Quería saber si puedo denunciarles y negarme al pago debido a la falsedad en la información proporcionada en el momento de venta, sabiendo que además el poder quitar esos pilares para mi era algo vital.
    Muchas gracias

  • Hola, he visitado un piso a través de una inmobiliaria que estoy interesado en comprar. Ese piso está anunciado con otras inmobiliarias e incluso de forma particular por el dueño.
    Conozco al comercial, no es buena persona (Por no describir sus mentiras y acciones) por lo que quisiera comprar el piso a través de otra inmobiliaria o particularmente. El dueño dice que ha firmado contrato (no es de exclusividad) con esa inmobiliaria, por lo que ¿estaría obligado a hacer la compra con ellos? Sobre todo, por el tema de posibles penalizaciones al comprador.
    Pero desde mi punto de vista de comprador, ¿podría irme a otra inmobiliaria? Gracias

  • Hola, hemos puesto un piso en venta firmando exclusividad con una inmobiliaria. Nos pide el 2% más IVA. Sí el piso se vende en 214.000 cuanto se queda la inmobiliaria?

  • Buenas, tengo un contrato con una inmobiliaria,concretamente con tecnocasa. He decidido subir el precio de mi vivienda pues creo que el precio no es beneficioso para mi, quizás demasiado bajo.
    En el contrato no viene que no pueda subirlo ni bajarlo, simplemente que el precio que fija el cliente es de…….€.. tecnocasa se niega a cambiar precio, incluso envíe burofax dejando contascia de que quería cambiar precio y aún así se niegan. Que debo hacer? Denunciar ya que no hacen caso de mi decisión??? Gracias.
    No aparece en el contrato ninguna cláusula que especifique que no puedo subir el precio, al igual que bajarlo. Evidentemente ellos quieren el precio más bajo para vender, pero no estoy de acuerdo y quiero subirlo ya que es mi casa yo podré decidir qué hacer con el precio. Ellos se niengan rotundamente incluso me amenazan. Podrías informarme de que hacer? Gracias de nuevo.

  • Francisco Jiménez

    Buenos días, estoy intentando comprar una vivienda a través de una inmobiliaria. Leyendo el artículo creo que están intentando ponernos cláusulas abusivas, pues hablando con los propietarios a ellos les cobran un 6% del precio de venta final de la vivienda por la intermediación inmobiliaria y a nosotros los compradores no quieren cobrar un 3%. Habría alguna manera de solucionar este tema.

  • Hola, visitamos hace 7 meses un piso con inmobiliaria y firmamos hoja de visita. Ahora esa inmobiliaria ya no lo comercializa. Podemos comprarlo sin ella?
    Gracias

    • Buenas Alba,

      gracias por exponer tu preocupación. Entiendo que al no haber exclusiva, ya no esa obligación de tramitar la compraventa, por lo que no debería de haber problemas.
      No obstante, cualquier cuestión no dudes en contactar por privado.

      Un saludo!!

  • Sandra González Ontiveros

    Buenas tardes, He alquilado mi piso y la inmobiliaria se ha quedado con dos meses, se piden 3 y yo solo me he quedado con la fianza, tengo un contrato de exclusividad con ellos, mi pregunta es… ya que me siento imbécil por aceptar esas condiciones (era la primera vez que alquilaba) ¿ Puedo cambiar de inmobiliaria cuando el inquilino se vaya o se cumpla el contrato de un año? ¿Que puedo hacer?

    • Buenas Sandra,

      gracias por comentarnos tu caso. En relación a la consulta, tendríamos que estar a lo dispuesto por el contrato. En principio, deben de venir en esas cláusulas todas las condiciones de contratación. Si lo desea, contacte con nosotros para darnos información más privada.

      Un saludo,

  • Manuel jesus

    Buenas tardes, yo voy a comprar un piso, y la inmobiliaria tecnocasa, me cobra una comisión de 4.500€ como comprador y al vendedor le cobra una comisión de 3.000€ queria saber si eso correspondería a una cláusula abusiva, ya que al cobrarle la comisión al vendedor no deberian cobrame a mi también comisión. Un saludo

    • Gracias por participar Manuel.

      En relación a la consulta es un tema delicado ya que se suele estar a los libres pactos que se recogen según contrato. No obstante, si que hay resoluciones que lo consideran abusivo imponer dichas comisiones a las dos partes.

      Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • paqui garcia

    Hola mi consulta es sobre la comision de exclusividad de la agencia inmobiliaria que se aplica sobre el valor de venta, mi consulta es si este es el valor escriturado o sobre el precio total
    gracias

    • Buenas Paqui,

      gracias por formular esta pregunta tan buena. No eres la única a la que se le presenta esta problemática. Para “curarme en salud” te diré que hay que estar a lo que ponga el contrato. Ahí podremos ver si esa comisión lo es sobre precio de venta o sobre escritura. Evidentemente, los márgenes pueden varias considerablemente de un punto a otro. Habría que estudiar el caso en concreto, por lo que estamos a tu disposición para tener más detalles por privado.

      Un saludo!

  • Miquel llinares

    Tengo un piso a la venta por €120.000 con una inmobiliaria sin haber formado nada.
    Me dijeron que me cobraban una comisión del 3%.
    Me llamaron y me dijeron que tenían una oferta por €100000 y acepte la oferta.
    Ahora me dicen que se escriturara por €110000 y que yo acepté la oferta de 100000 y los 10000 restantes son para ellos.
    Es esto correcto?
    Muchas gracias de antemano.

    • Buenas Miquel,

      gracias por escribirnos. En base al acuerdo que indicas, si se escritura la compraventa por 110000 euros es sobre esa cantidad por la que hay que aplicar el 3%. No entiendo el motivo de la adjudicación de ese importe.

      Contactamos para tener más detalles del caso. Un saludo.

  • Hola. Estoy intentando adquirir una propiedad de segunda mano en Tenerife y llevo algo más de un mes detrás del comercial que en un principio nos enseñó la propiedad. Al margen de no ser transparente en sus comentarios, ha hecho caso omiso a quedar con nosotros para poder tramitar la compra, incluso indicándole que cesamos la búsqueda de vivienda en pro de quedarnos con la ya visitada. El caso es que tras largas y largas y un supuesto compromiso para comprarla, una amiga se puso en contacto con éste y “sorpresa”, también se la ofreció a ella (esta vez con más detalles) y nosotros esperando para poder cerrar la compra. ¿Puedo reclamar o gestionar algún tipo de queja formal al respecto?. He intentando ponerme en contacto con el propietario de la inmobiliaria (Century 21), pero es inviable llegar a él, pues sus empleados nos interrogan con todo tipo de preguntas y en ningún caso, nos conceden una cita para exponerle lo sucedido personalmente. Gracias.

  • Buenas tardes,
    Mí pregunta es que yo he buscado un piso de alquiler y me están cobrando un mes de fianza y el mes corriente, pero la sorpresa es qué me están cobrando el doblé por honorarios, no se si eso es legal.
    Deseo información. Gracias.

    • Buenas Flor,

      gracias por plantear este caso. En relación a la consulta, podríamos decir que estos honorarios son abusivos, ya que “lo frecuente” es que correspondan con un mes de renta. No he visto un caso similar para poder estudiarlo.

      Un saludo,

  • Una pareja vino a ver mi casa con una inmobiliaria con la que yo he firmado un mandato de compra. Si otra inmobiliaria la tiene en venta más barata por que cobra una comisión menor, la pueden comprar a través de esta segunda inmobiliaria sin que la primera pueda exigirme a mí la comisión?

    • Buenas Yolanda,

      gracias por participar.

      En relación a tu consulta hay que estar a lo que disponen los contratos y al trabajo efectivo de la inmobiliaria. Habría que estudiar acuerdo de exclusividad para poder resolver en un sentido u otro. Quedamos a tu disposición para cualquier asunto que podamos colaborar.
      Un saludo,

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