Por diversas razones, algunos padres deciden pasar su vivienda a sus hijos. Esta operación entre donante, quien entrega el inmueble, y donatario, quien lo recibe, conlleva una serie de requisitos. Por eso,nuestros abogados especialistas en donaciones te van a mostrar todo lo que debes saber sobre la donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid.
¿Qué encontrarás en este artículo?
Donación en vida de un inmueble a un hijo
Cuando el donante y el donatario son padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid. El 1 % que restarÃa se mantiene como un mero elemento para el control tributario.
Existen una serie de requisitos más que se debe cumplir si quieres beneficiarte de esta bonificación:
La donación debe realizarse ante notario y mediante documento público.
El lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende en el caso de las donaciones de dos supuestos:
- Las donaciones de bienes inmuebles siempre deben tributar en la Comunidad Autónoma en la cual se encuentren situados.
- En el caso de otra clase de bienes, tributan en la Comunidad Autónoma en la que más tiempo haya pasado el donatario en los 5 años anteriores.
¿Hay que pagar el IRPF para la donación de inmuebles en vida a un hijo?
El Impuesto de Donaciones y Sucesiones está cedido a las diferentes Comunidades Autónomas, por eso cada una de ellas puede decidir el impacto fiscal del mismo. Además, en este asunto también influye el patrimonio que tenga el donatario, además de la vinculación que exista entre este y el donante.
Asimismo, en el caso de los inmuebles es necesario tener en cuenta en qué Comunidad se encuentra, ya que no siempre será la misma en la que residen los implicados. Incluso puede darse el caso de que se donen dos inmuebles que no se encuentren en la misma Comunidad Autónoma, entonces se aplicarÃa el tipo medio que corresponda al valor de la totalidad.
En el caso de que el donante sea una persona de más 65 años quedarÃa exento de pagar este impuesto.
El donante debe plasmar la donación en su declaración del IRPF, declarando el valor que tenÃa el bien cuando realiza la donación y el que tenÃa cuando lo adquirió, si el resultado es positivo, estará obligado a tributar entre un 19% y un 23% sobre el beneficio.
¿Qué requisitos hay que cumplir para donar un inmueble?
En el ArtÃculo 633 del Código Civil se nos explica que para que la donación de un inmueble sea válida, es necesario que se haga una escritura pública en la que se manifieste individualmente los bienes que son donados y el valor de cargas que debe pagar el donatario. La aceptación del bien puede efectuarse en esa misma escritura o en otra, pero siempre mientras esté vivo el donante.
En esta escritura pública se deben expresar los consentimientos que se establecen y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa, como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. De esta forma, en ningún caso una escritura de compraventa que esté simulada cumplirÃa los requisitos legales para efectuar la donación de un bien.
¿Quién paga el impuesto de donaciones en Madrid?
Ya hemos visto que si el donante ha conseguido una ganancia patrimonial debe pagar el IRPF, salvo si es mayor de 65 años y el inmueble es su vivienda habitual. En el caso del donatario debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones y la plusvalÃa municipal, aunque, como veÃamos al principio, el primero en la Comunidad de Madrid está bonificado cuando es entre familiares, por ejemplo de padres a hijos.
Además, cuando se recibe una donación de un inmueble es necesario pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, es decir, la plusvalÃa municipal. La plusvalÃa la cobra el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la vivienda y la paga el donatario. Eso sÃ, existe jurisprudencia que establece que si la transmisión es con pérdidas, aunque el valor catastral haya aumentado, no se tiene que pagar este impuesto.
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Hola, tengo dudas qué debo pagar yo y mi padre que es quien me dona la vivienda en este caso particular: Es en Madrid, es su vivienda habitual y tiene 75 años. La vivienda costó unos 200000 eur y ahora está valorada en unos 400.000 €, ¿necesaria tasación profesional?. ¿Qué impuestos y gastos págo yo y qué mi padre?. ¿En renta nos supone algo a alguno?. Gracias
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Gracias por contactarnos Juan.
Lo ideal en este asunto siempre es hacer una planificación fiscal, no solo para conocer los gastos del impuesto sobre donaciones, sino plusvalÃas, irpf, etc.
Si lo deseas, podemos contactar por privado para tener más detalles de este asunto.
Quedo pendiente de tus noticias. Encantado de saludarte,
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Mi expareja y yo poseemos una vivienda en Ourense en propiedad al 50%, el quiere que su parte pase a nuestro hijo. El niño (21 años) y yo vivimos desde hace unos 8 años en Madrid, en una vivienda de mi propiedad. Es factible? Qué se pagarÃa? Y quién?
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Gracias por contactarnos Carmen.
A priori podrÃa ser una operación interesante, máxime porque cada vez se está escuchando más fuerte la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que, a efectos de bonificación, podrÃa ser interesante. TendrÃamos que tener en cuenta varios aspectos, ya que con la donación de viviendas (en este caso, del 50% de tu ex-pareja), debe de tener en cuenta el IRPF para el año que viene. Quedo a vuestra disposición para tener más detalles de la operación.
Encantado de saludarte,
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Puedo dejar a un hijo un piso y al otro solo la legÃtima?
No quiero dejarles a los dos lo mismo, pues uno de ellos no se lo merece. Gracias
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Gracias por escribirnos Carmen.
TendrÃamos que saber si dejar el piso a un hijo lo quiere hacer por donación o por legado para la herencia mediante testamento. En un sentido u otro, hay que tener en cuenta que no se pueden perjudicar las legÃtimas que correspondan. Quedo a tu disposición para tener más detalles de cómo quieres tramitar esta operación.
Agradecidos,
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Deseo donar dos plazas de garage a mis dos hijos, una a cada uno. Están en Madrid y todos somos residentes en Madrid. Qué impuestos he de pagar?
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Gracias por escribirnos Jesús.
Nos ponemos en contacto contigo por privado para darte asesoramiento fiscal de todos los impuestos.
Un saludo,
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Buenos dÃas.
Recibà la herencia de mi padre, él no tenÃa testamento.
Lo doné a mi madre.
Es vivienda habitual, tanto de mi madre y mia.
Estoy exenta del irpf en la renta?
GRACIAS!
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Gracias por contactarnos Rebeca.
Procedemos a contactar por privado para tener más información de la herencia-donación, ya que este tipo de operaciones tiene unos requisitos y si no se cumplen si puede haber ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF.
Estamos en contacto. Un saludo,
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Hola, mis padres justo de han jubilado y tienen un piso en propiedad en Madrid y otro con hipoteca aún en Ocaña (Toledo), el cual actualmente no pueden seguir pagando. Lo único que se nos ocurre es que nos donen a sus hijos el piso en propiedad para que, en caso de que el banco les ejecute la hipoteca del otro…, porque serÃa muy probable que perdieran ambos pisos y se quedaran en la calle. Muchas gracias de antemano.
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Gracias por contactarnos Patricia.
TendrÃamos que ver los efectos de la donación con subrogación de la hipoteca. Nos hemos puesto en contacto contigo para tener más detalles de la situación.
Un cordial saludo,
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Me van a hacer mis padres una donación en vida de un dinero para comprarme mi primera vivienda, que pasos tengo que seguir para realizarlo, serÃa en la comunidad de Madrid
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Gracias por contactarnos Fernando.
Te escribimos por privado para tener más información y poder ayudarte en los trámites de la donación.
Encantado de saludarte,
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Si se ha echo la escritura nueva donde mi padre ha puesto la escritura a nombre de su hija por el valor de 160.000 € cuanto se puede pagar por el impuesto de sucesión y donación.Gracias.
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Gracias por contactarnos Isabel.
Te escribimos por privado para tener más detalles de la donación realizada. Encantado de saludarte,
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