¿Cómo hacer una donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid?

Civil

¿Cómo hacer una donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid?

Por diversas razones, algunos padres deciden pasar su vivienda a sus hijos. Esta operación entre donante, quien entrega el inmueble, y donatario, quien lo recibe, conlleva una serie de requisitos. Por eso, nuestros abogados especialistas en donaciones te van a mostrar todo lo que debes saber sobre la donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid.

Donación en vida de un inmueble a un hijo

Cuando el donante y el donatario son padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid. El 1 % que restaría se mantiene como un mero elemento para el control tributario.

Existen una serie de requisitos más que se debe cumplir si quieres beneficiarte de esta bonificación:

La donación debe realizarse ante notario y mediante documento público.

El lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende en el caso de las donaciones de dos supuestos:

  • Las donaciones de bienes inmuebles siempre deben tributar en la Comunidad Autónoma en la cual se encuentren situados.
  • En el caso de otra clase de bienes, tributan en la Comunidad Autónoma en la que más tiempo haya pasado el donatario en los 5 años anteriores.

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¿Hay que pagar el IRPF para la donación de inmuebles en vida a un hijo?

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones está cedido a las diferentes Comunidades Autónomas, por eso cada una de ellas puede decidir el impacto fiscal del mismo. Además, en este asunto también influye el patrimonio que tenga el donatario, además de la vinculación que exista entre este y el donante.

Asimismo, en el caso de los inmuebles es necesario tener en cuenta en qué Comunidad se encuentra, ya que no siempre será la misma en la que residen los implicados. Incluso puede darse el caso de que se donen dos inmuebles que no se encuentren en la misma Comunidad Autónoma, entonces se aplicaría el tipo medio que corresponda al valor de la totalidad.

En el caso de que el donante sea una persona de más 65 años quedaría exento de pagar este impuesto.

El donante debe plasmar la donación en su declaración del IRPF, declarando el valor que tenía el bien cuando realiza la donación y el que tenía cuando lo adquirió, si el resultado es positivo, estará obligado a tributar entre un 19% y un 23% sobre el beneficio.

¿Qué requisitos hay que cumplir para donar un inmueble?

En el Artículo 633 del Código Civil se nos explica que para que la donación de un inmueble sea válida, es necesario que se haga una escritura pública en la que se manifieste individualmente los bienes que son donados y el valor de cargas que debe pagar el donatario. La aceptación del bien puede efectuarse en esa misma escritura o en otra, pero siempre mientras esté vivo el donante.

En esta escritura pública se deben expresar los consentimientos que se establecen y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa, como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. De esta forma, en ningún caso una escritura de compraventa que esté simulada cumpliría los requisitos legales para efectuar la donación de un bien.

¿Quién paga el impuesto de donaciones en Madrid?

Ya hemos visto que si el donante ha conseguido una ganancia patrimonial debe pagar el IRPF, salvo si es mayor de 65 años y el inmueble es su vivienda habitual. En el caso del donatario debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones y la plusvalía municipal, aunque, como veíamos al principio, el primero en la Comunidad de Madrid está bonificado cuando es entre familiares, por ejemplo de padres a hijos.

Además, cuando se recibe una donación de un inmueble es necesario pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, es decir, la plusvalía municipal. La plusvalía la cobra el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la vivienda y la paga el donatario. Eso sí, existe jurisprudencia que establece que si la transmisión es con pérdidas, aunque el valor catastral haya aumentado, no se tiene que pagar este impuesto.

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Comentarios de los usuarios

  • Juan

    Hola, tengo dudas qué debo pagar yo y mi padre que es quien me dona la vivienda en este caso particular: Es en Madrid, es su vivienda habitual y tiene 75 años. La vivienda costó unos 200000 eur y ahora está valorada en unos 400.000 €, ¿necesaria tasación profesional?. ¿Qué impuestos y gastos págo yo y qué mi padre?. ¿En renta nos supone algo a alguno?. Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Juan.

      Lo ideal en este asunto siempre es hacer una planificación fiscal, no solo para conocer los gastos del impuesto sobre donaciones, sino plusvalías, irpf, etc.
      Si lo deseas, podemos contactar por privado para tener más detalles de este asunto.

      Quedo pendiente de tus noticias. Encantado de saludarte,

      • Jackie Martin

        Buenas tardes,
        Mis padres me quieren donar aproximadamente 25000 para invertir en la compra de un piso, que sería una segunda vivienda. Yo resido en Madrid, en este caso cuál es el porcentaje que se debe pagar?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Jackie. Si la donación es para una segunda vivienda (no habitual) no podremos sujetarnos a las bonificaciones de la Comunidad de Madrid del 100% (los primeros 250.000€). Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarte. Un saludo,

    • Alvaro

      Hola,
      Para la.compra de.mi primera vivienda en Madrid (yo resido en Madrid desde hace 10 años) mis padres me quieren donar 100000€. Ella residen en Castilla y León. Mi padre tiene 69 y mi madre 62. Que impuestos se pagarían.
      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Alvaro. Al ser residente en Madrid tengas una bonificación del 100% en el impuesto de donaciones. Nos ponemos en contacto por privado para darte más información. Un saludo,

  • Carmen Santamaría

    Mi expareja y yo poseemos una vivienda en Ourense en propiedad al 50%, el quiere que su parte pase a nuestro hijo. El niño (21 años) y yo vivimos desde hace unos 8 años en Madrid, en una vivienda de mi propiedad. Es factible? Qué se pagaría? Y quién?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Carmen.

      A priori podría ser una operación interesante, máxime porque cada vez se está escuchando más fuerte la modificación del impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que, a efectos de bonificación, podría ser interesante. Tendríamos que tener en cuenta varios aspectos, ya que con la donación de viviendas (en este caso, del 50% de tu ex-pareja), debe de tener en cuenta el IRPF para el año que viene. Quedo a vuestra disposición para tener más detalles de la operación.

      Encantado de saludarte,

      • Duda

        Si una madre de 75 años, propietaria del 50% de una vivienda en Madrid, quiere donarle ese 50% a su hija, qué impuestos tiene que pagar cada una y cómo se calculan?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias Nacho. ¿La donación de vivienda habitual en Madrid? Pueden entrar en juego el impuesto de donaciones, la plusvalía municipal en Madrid y la posible ganancia patrimonial en el IRPF. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte con todos los trámites. Un saludo,

  • Carmen

    Puedo dejar a un hijo un piso y al otro solo la legítima?
    No quiero dejarles a los dos lo mismo, pues uno de ellos no se lo merece. Gracias

    • Gracias por escribirnos Carmen.

      Tendríamos que saber si dejar el piso a un hijo lo quiere hacer por donación o por legado para la herencia mediante testamento. En un sentido u otro, hay que tener en cuenta que no se pueden perjudicar las legítimas que correspondan. Quedo a tu disposición para tener más detalles de cómo quieres tramitar esta operación.

      Agradecidos,

      • SARA

        Hola, Quiero donar mi piso a mi único hijo que vive conmigo, Yo tengo 75 años pero como vivo en Madrid el impuesto es el 1 % por la bonificación del 99 % pero la Plusvalía que tiene que pagar mi hijo es muy alta, ya que lo compré en el año 1997 y ahora el valor catastral del terreno es de 71.000 Euros y son 24 años, No sé si compensa o es mejor que lo herede porque no se Si no teniendo bonificación el impuesto sería más barato espero respuesta, yo pago la información, yo creo que según mis cálculos tendría que pagar 12.354 euros y el no trabaja porque es Asperger y tiene 50 años,pero no tiene prestación social, Espero respuesta y muchas gracias,

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Sara.

          Nos ponemos en contacto contigo para ver todos estos puntos en una asesoría. Estamos en contacto.

          Encantado de saludarle,

    • Jesús Muñoz

      Deseo donar dos plazas de garage a mis dos hijos, una a cada uno. Están en Madrid y todos somos residentes en Madrid. Qué impuestos he de pagar?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Jesús.
        Nos ponemos en contacto contigo por privado para darte asesoramiento fiscal de todos los impuestos.

        Un saludo,

  • Rebeca

    Buenos días.
    Recibí la herencia de mi padre, él no tenía testamento.
    Lo doné a mi madre.
    Es vivienda habitual, tanto de mi madre y mia.
    Estoy exenta del irpf en la renta?
    GRACIAS!

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Rebeca.

      Procedemos a contactar por privado para tener más información de la herencia-donación, ya que este tipo de operaciones tiene unos requisitos y si no se cumplen si puede haber ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF.

      Estamos en contacto. Un saludo,

  • Patricia Serrano

    Hola, mis padres justo de han jubilado y tienen un piso en propiedad en Madrid y otro con hipoteca aún en Ocaña (Toledo), el cual actualmente no pueden seguir pagando. Lo único que se nos ocurre es que nos donen a sus hijos el piso en propiedad para que, en caso de que el banco les ejecute la hipoteca del otro…, porque sería muy probable que perdieran ambos pisos y se quedaran en la calle. Muchas gracias de antemano.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Patricia.

      Tendríamos que ver los efectos de la donación con subrogación de la hipoteca. Nos hemos puesto en contacto contigo para tener más detalles de la situación.

      Un cordial saludo,

      • Francisco

        Si me donan un piso en Madrid de valor 80.000€ aproximado, y quería saber cuanto debería pagar de IRPF y si tendría que pagar otra cosa más ?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Francisco. Para la donación de un piso en Madrid tendrás que tener en cuenta (tu y tus familiares) que hay que liquidar el impuesto de donaciones, posiblemente plusvalía municipal, y si no cumplen tus padres los requisitos que marca la LRPF puede que tengan una ganancia patrimonial que declarar en la renta al hacer la donación. Te dejo enlace directo a un artículo que lo detallamos más. Saludos,

  • Fernando

    Me van a hacer mis padres una donación en vida de un dinero para comprarme mi primera vivienda, que pasos tengo que seguir para realizarlo, sería en la comunidad de Madrid

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Fernando.

      Te escribimos por privado para tener más información y poder ayudarte en los trámites de la donación.

      Encantado de saludarte,

  • Isabel

    Si se ha echo la escritura nueva donde mi padre ha puesto la escritura a nombre de su hija por el valor de 160.000 € cuanto se puede pagar por el impuesto de sucesión y donación.Gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Isabel.

      Te escribimos por privado para tener más detalles de la donación realizada. Encantado de saludarte,

  • José Luis

    Quisiera donar, testar o vender el piso que tengo en Leganés a un hijo lo compre hace unos 50 años y que me valió 400.000 pts. Fue mi 1ª vivienda y habitual, actualmente resido en un pueblo de Toledo.
    ¿Que me resultaria mas barato? Yo seria el que pagaria todos los gastos, pues mi hijo no podria. Él reside en la actualidad en el piso.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos José Luis.

      Lo primer es tener presente la ley especial que hay en materia de donaciones de vivienda. Será importante ver otros impuestos y sus costes antes de hacer la operación. Nos ponemos en contacto por privado para asesorarle y tener una cita con nosotros.
      Encantado de saludarte,

  • raul marti segura

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Vivo fuera de España y no puedo desplazarme para gestionar una donación de dinero en vida que quieren hacernos mis padres a mi hermano y a mi, ¿Puedo utilizar un poder notarial general (de ruina) en favor de mi hermano para que me represente y lo gestione por mi?
    ¿En caso negativo, que poder debería utilizar?
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Raúl.

      En cuanto al poder general o el de ruina, efectivamente, será necesaria representación para hacer la donación ante notario. Es importante saber si eres residente fiscal en España o no, ya que los efectos fiscales-tributarios son diferentes en un caso y otro. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles.

      Encantado de saludarte,

  • Francisco Javier López Aligué

    Somos un matrimonio de 75 años de edad ambos. Tenemos dos pisos. Uno es nuestra vivienda habitual y el otro lo tenemos «alquilado» a nuestro hijo (hijo único). Todos en Madrid. Ahora estamos pensando en dejarle ese piso a nuestro hijo y estamos dándole vueltas a hacerlo como «Herencia en Vida».
    ¿Qué impuestos habría que pagar? (sobre todo de IRPF) y ¿quien?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Francisco.
      A efectos de IRPF en donación es muy importante que tengamos en cuenta lo que dice el artículo 33 de la Ley del IRPF sobre ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, tened en cuenta el concepto de vivienda habitual para que esté exenta. Una cosa es el impuesto sobre la renta que tendría una especial repercusión suya, y por otro lado, el impuesto sobre donaciones que tendría que hacer frente su hijo. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarles a planificar fiscalmente la posible donación en vida.

      Encantado de saludarle,

  • Mario Nicolás Rodríguez

    Queremos hacer donación del piso en que vivimos a un hijo que vive con nosotros. Ya lo tenemos adjudicado a él en testamento, pero la posibilidad
    de que varíen las condiciones de tributación en Madrid hace que pensemos en acelerar la operación. Ambos conyuges pasamos de los ochenta años . Tenemos otro hijo que quedará compensado en herencia. Querríamos saber los pros y los contras de la operación y lo que nos costaría la consulta. Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por consultarnos Mario. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarle más información del caso.
      Encantado de saludarle,

  • LAURA

    Buenos días,
    Mis padres quieren donar a mi hermano 20.000 euros para la compra de su primera vivienda en la Comunidad de Madrid.
    ¿Cuánto tendría que pagar de impuesto de donaciones y es posible evitar hacerlo en escritura pública ante Notario?
    Mis padres tienen ya más de 65 años.
    Un saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Laura.
      La donación de dinero para comprar un piso está bonificada al 100% siempre que sea para su vivienda habitual en los primeros 250.000€. Nos ponemos en contacto contigo para explicarte tanto el proceso como los requisitos. Encantado de saludarte,

  • ARTURO MIGUEL

    Buenos días.
    Queremos hacer una donación en vida de la vivienda habitual de mis padres, reservándoles el usufructo, ambos se encuentran en residencias y, además, nuestro padre incapacitado. Los hermanos tenemos «poder de ruina» para operar en su nombre, de manera que ¿sería posible utilizando tal poder donar en favor propio la vivienda habitual»

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Arturo. Te voy a poner un enlace a un artículo que publicamos hace un tiempo sobre el poder de ruina. Nos pondremos en contacto contigo para tener más información de la viabilidad de la operación. Encantado de saludarte,

  • Jesús Manuel

    Buenos días. Queremos donar un piso a uno de nuestros dos hijos ¿podemos hacerlo sin incurrir en alguna falta legal respecto al otro hijo?
    Saludos
    Jesús Manuel

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Jesús. En este mismo artículo hemos comentado la figura de la donación colacionable que podría darse en la donación que queréis hacer a vuestro hijo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludaros,

  • Jose Esteban

    Buenos días. Queremos hacer una donacion de un piso a nuestro hijo. El piso está en Alcalá de Henares. Podemos hacer la escritura notarial en Madrid y luego registrarlo en Alcalá. Con que tiempo contamos?. Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos José. Entiendo que no debe de haber ningún problema. Una cosa es donde se haga la donación y otra que al resultar un piso deba de inscribirse en el Registro de la Propiedad donde ya está inscrito. Nos ponemos en contacto contigo para interesarnos del caso. Encantado de saludarte,

  • Inmaculada santos

    Si donó el dinero de un piso a los hijos pago yo la plusvalía

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Inmaculada. La donación de dinero y la compra de vivienda a efectos de la plusvalía municipal son actos diferentes. Nos ponemos en contacto contigo para indicarte su tramitación. Encantado de saludarte,

  • Sergio

    Buenas, ¿hay alguna problema si recibo una donación de un inmueble cuando tengo una vivienda VPPB (Madrid)?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Sergio. Entiendo que el hacer una donación de vivienda sigue un proceso de declaración, y por otro lado, habría que analizar cómo podría afectarte el tener una VPPB en Madrid si recibieses una vivienda en donación. Nos ponemos en contacto contigo para estudiar el caso. Encantado de saludarte,

  • Rosario

    Hay que pagar a hacienda vuando donó mi vivienda habitual a mi hija? Sería una donación con hipoteca que mi hija subroga

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Rosario. Efectivamente, hay que pagar impuestos cuando se hace una donación de vivienda, aunque tenga hipoteca. Nos ponemos en contacto por privado para poder atenderle. Encantado de saludarle,

  • Juan Jose

    Hola.

    Mis padres quieren donarme una vivienda, la cual tiene un hipoteca actualmente. Queriamos realizar a la vez de la donacion cancelar la actual hipoteca en la cual estan ellos pero que este banco se niega hacerme una subrogacion pero hay un banco que si me ofrece unahipoteca por el importe que queda pendiente.
    ¿Es posible legalmente hacer estas dos operativas a la vez?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Juan José. Son dos operaciones diferentes. Hasta que tu no recibas la donación no podrás hacer ningún tipo de subrogación ni cancelar hipoteca. Si mal no entiendo la operación, hacer una subrogación es complicado sin avalistas. No obstante, nos ponemos en contacto por privado para ayudarte con el caso. Encantado de saludarte,

  • Carmen Gutierrez Hernandes

    Qué pasa cuando la mitad de la vivienda es propiedad de la donante y la otra mitad de los hijos?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Carmen. No pasa nada en el supuesto de que quiera donarle a sus hijos el 50% de titularidad de la vivienda. Habría que tener en cuenta sus circunstancias personales y localización de la vivienda a la hora de conocer todos los impuestos y sus posibles bonificaciones u exenciones. Te escribimos por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

  • Cristina Fernández Plaza

    Quiero donar el 50% de una casa a mi hija que es copropietaria del otro 50% . La vivienda la adquirimos en 2012 por 50.000 euros en Madrid. En 2013 Hacienda nos hizo una revisión y concluyó que el valor de mercado eran 75.000 euros, por lo que pagamos 900 euros más de Impuesto de Transmisiones. Ahora el valor fiscal de la vivienda son 75.800.
    Mi pregunta es si yo como donante cuando declare la donación para tributar por IRPF hacienda considerará el valor de adquisición de la vivienda en 75.000 euros que fue por lo que pagamos impuestos finalmente o considerara los 50.000 que están escriturados como precio de adquisición.
    Muchas gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Cristina. Nos ponemos en contacto por privado ya que cualquier respuesta en la que se ofrezcan datos económicos a la hora de hacer una donación de vivienda es necesario poner en contexto todos los impuestos y su implicación fiscal. Seguimos en contacto. Saludos,

  • Rosa

    Hola, mis padres viven en BCN y tienen un piso en Madrid en el que vivo y quieren donármelo. Tienen mas de 80 años. Aun así quedaría extinto el pago del impuesto del IRPF?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Rosa. Cuidado con el concepto de vivienda habitual si vais a realizar una donación. Es un requisito sobre ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF. Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarte a planificar el caso. Encantado de saludarte,

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