pensando en los impuestos de la renta tras la donacion

¿Cómo afecta a la renta hacer una donación?

En las consultas con nuestros abogados es frecuente que las operaciones en las que se interese hacer una donación entre familiares les preocupa la manera en la que pueda afectar a la renta (IRPF).

Por este motivo, en este artículo te vamos a contar algunos ejemplos sobre la declaración de la renta y las donaciones, así como traer al caso el concepto de ganancia y pérdida patrimonial derivada de la operación, entre otras cuestiones.

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Para los que quieren que su asunto sea analizado de manera personalizada y encontrar diferentes escenarios para resolverlo. 

¿Cuándo declarar una donación en el IRPF?

A la hora de resolver las diferentes dudas que surgen en torno a las donaciones, intentamos hacer ver a los clientes, la importancia de la existencia o incidencia de otro tipo de impuestos una vez realizada la donación. Los más habituales: el conocido impuesto de plusvalía municipal y la declaración de la renta.

Cada uno de estos impuestos tiene unos plazos para declarar, liquidar y presentar.

Para el caso de la donación, se tendrán 30 días desde que se produce esa transmisión de bienes.

Y, para el caso de la declaración de la renta, los plazos comienzan desde principios de abril hasta finalizar junio del año correspondiente.

Tener que realizar los tramites de donación, no excluye el que tengas que hacer lo propio con otros impuestos. Todo dependerá de las circunstancias que puedan concurrir y que a lo largo del artículo trataremos de desarrollar.

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El IRPF y la donación de vivienda

En el caso de donaciones de viviendas, la tributación en el IRPF por dicha donación dependerá de la ganancia patrimonial de la misma.

Concepto de vivienda habitual

El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y recoge:

Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

El mismo artículo indica unas causas por las que se considerará que sigue siendo vivienda habitual, como son los casos de: fallecimiento del contribuyente, circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

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Donación de propiedad por personas mayores de 65 años

En aquellas ocasiones en las que el objeto de donación sea una vivienda o propiedad habitual, y el donante sea una persona mayor de sesenta y cinco años, la donación quedará exenta de declarar la ganancia patrimonial.

Es decir, la posible ganancia patrimonial existente en la donación será considerada como inexistente cuando se de esta situación.

Donación de participaciones sociales de una empresa

Este punto también es interesante a colación de lo anterior. Imaginemos que un padre y/o madre quieren hacer una donación de las participaciones sociales que tienen en una sociedad a sus hijos. Si tomamos como circunstancias que los padres tienen 65 años o más, la Ley del IRPF nos indica que:

Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se considerará que no existe ganancia patrimonial.

Es importante indicar que la ganancia patrimonial será inexistente con independencia de que el donatario aplique las reducciones/bonificaciones que establezcan las diferentes normativas autonómicas.

¿Cómo tributan las donaciones de dinero de padres a hijos en el IRPF?

A diferencia de lo que ocurre en el resto de donaciones, la donación de dinero de padres a hijos no estará sujeta al IRPF por el donante.

Y, en este mismo sentido, tampoco la donación de dinero que reciba el donatario tendrá que declararse en el IRPF.

Es una fórmula interesante especialmente por las posibles bonificaciones que suelen establecer las normativas autonómicas. Por citar un ejemplo. la donación de dinero de padres a hijos para la compra de lo que será la vivienda habitual, en la Comunidad de Madrid están exentos los primeros 250.000€. Únicamente tendrás que cumplir con los requisitos formales y materiales que se establecen en la Ley del impuesto.

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La donación de usufructo

El usufructo permite a una persona utilizar y disfrutar de los bienes de otra, con la obligación de conservarlos y mantenerlos.

Imaginemos el caso en el que hay intención de que unos padres quieran donar la nuda propiedad reservándose el usufructo.

El tributo de usufructo en el IRPF depende de la situación concreta:

–           Cuando el beneficiario del usufructo obtenga rentas por el bien, será este quien deba declarar en la renta, puesto que obtiene beneficios por el usufructo.

–           Cuando el titular de usufructo resida en el bien inmueble, la obligación de tributar en el IRPF será del titular de la vivienda.

La donación de la nuda propiedad de una vivienda generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio

Se cuantificará por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Sin entrar en muchos detalles, el valor de adquisición será el importe real que se efectuó en su momento, más el coste de las inversiones y mejoras que se hicieron, así como gastos y tributos. El valor de transmisión será el importe por el valor por el que se hubiera vendido. No podrá ser inferior al de mercado.

Con independencia de lo anterior, y para el caso en cuestión, si los padres reúnen los requisitos el artículo 33 LIRPF (ser mayores de 65 años y que la vivienda haya sido su vivienda habitual), no existirá tampoco esa ganancia patrimonial.

¿Cómo calcular la ganancia patrimonial IRPF por donación?

Hemos visto en diferentes operaciones de donación los supuestos en los que no afectaría la donación a la declaración de la renta.

A continuación, te daremos una serie de consejos que pueden resultarte de gran ayuda para calcular la ganancia patrimonial en una donación, si así fuere el caso.

Esta ganancia patrimonial se da cuando el inmueble donado ha incrementado su valor, siendo superior al valor de adquisición. En el caso de que no existiera ganancia patrimonial, no sería necesario pagar más en el IRPF.

Para calcular la ganancia patrimonial de una donación, se calcula diferencia entre el valor de transmisión, más los gastos e impuestos de la misma, y el valor de la adquisición, más los gastos e impuestos correspondientes.

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¿Cuánto se paga de IRPF en una donación?

Siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta habrá que tributar la ganancia.

Esto será en casos de donación de vivienda, acciones, etc. Y no, en donaciones de dinero.

El valor que el donante debe tributar en una donación depende de la ganancia patrimonial. Sin embargo, este tributo tendrá un porcentaje del 19-23% de la cuantía resultante.

A efectos prácticos, imagina que de la transmisión de una vivienda existe una ganancia patrimonial de 20.000€. Siguiendo el cuadro anterior se aplicarían los dos primeros tramos de la escala:

  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.0000 euros – 21%
  • Entre 50.000,01 euros y 200.000 euros – 23%

¿Cómo pagar menos impuestos en donaciones en el IRPF?

El mejor consejo que podemos darte cualquier abogado fiscalista es que planifiques adecuadamente la donación para que puedas pagar los menos impuestos posibles.

Esta planificación te permitirá, por ejemplo, reducir o extinguir la ganancia patrimonial de la misma, para evitar tributar más en el IRPF.

Es cierto que se lleva muchos años con el “ruido†de querer reformar el impuesto sobre sucesiones, donaciones y el del patrimonio. Es más, el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña en mayo de 2020 se modificó y las bonificaciones ya no son tan atractivas como en la Comunidad de Madrid. Quién sabe si se verán alteradas en un futuro, lo que invita a que sea un buen momento para realizar este tipo de operaciones.

La incidencia de la donación en otro tipo de impuestos: La plusvalía municipal

El donante en una donación es la persona que ha de declarar y tributar en el IRPF, independientemente de si existe ganancia patrimonial o no.

Sin embargo, el impuesto de Plusvalía Municipal, o Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sólo se tributará cuando haya una ganancia patrimonial.

Para el caso de la plusvalía municipal ahora viene la parte compleja y es que tras la sentencia del Tribunal Constitucional respecto de la manera de calcular la plusvalía se han establecido dos métodos: valoración objetiva y valoración real.

Según el caso en cuestión, será interesante hacer una planificación fiscal respecto a la nueva modalidad de calcular la plusvalía municipal.

***

A grandes rasgos, esta es la información más relevante sobre las distintas operaciones tratadas. Como no puede ser de otra manera, se debe de estar a cada caso, ya que cada uno tiene sus particularidades. No dudes en hacer llegar tu consulta a nuestros abogados especialistas en donaciones.

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