Como consecuencia de la difÃcil realidad socioeconómica que vivimos desde hace unos años, el número de viviendas okupadas, han crecido de manera considerable, generando múltiples problemas para los propietarios a la hora de desalojar a los okupas.
En este contexto y, para poder dar respuesta a las necesidades de los dueños, nacerá la nueva ley anti okupas, que repasa y explican nuestros abogados expertos en desahucios en este artÃculo. Desde el 2 de julio de 2018 ya estará en pleno funcionamiento y veremos qué resultados produce.
¿Qué encontrarás en este artículo?
¿Qué se propone que será la nueva Ley anti Okupas?Â
Bien es cierto que muchas personas han optado por la okupación de viviendas ante la necesidad, pero cada vez es más frecuente encontrarnos con casos de okupación ilegal premeditada, en los que se exige el pago de cantidades a cambio de un techo a personas en necesidad o en los que el propietario del inmueble está siendo extorsionado. A nuestros clientes se le ha planteado en algún supuesto la obligación de tener que perdonar toda la deuda (que en algún caso hablamos de cantidades importantes), y eso como condición a tener que soportar, en muchos casos, procedimientos de desahucio muy lentos.
En este contexto y ante la mala respuesta legislativa a la hora de resolver los desahucios, se propone la creación de la nueva ley anti Okupas y que supone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para poder echar a un okupa legalmente, se entiende que la okupación ilegal con fin lucrativo es motivo suficiente para proceder al desalojo del inmueble a través de un juicio verbal que permita al dueño la recuperación de su propiedad.
Los bancos podrÃan sufrir las consecuencias de ocupar una casa al estar al margen de las propuestas planteadas.Â
La nueva ley anti okupas contempla el lanzamiento del desalojo e inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda okupada por parte del dueño o usufructuario (personas fÃsicas o administraciones públicas).
¿Tienes alguna duda?
Resolveremos tu consulta
Esto supone agilizar los procesos y garantizar la entrega al propietario del inmueble que ha sido okupado una vez que lo haya solicitado y haya presentado el tÃtulo que acredite su derecho a poseer la vivienda o parte de ella.
Seguidamente, los servicios municipales procederán a actuar, teniendo los okupas un plazo de 10 dÃas para oponerse al auto interpuesto en su contra.
En nuestra opinión, la cuestión clave estará en la rapidez en la tramitación de expedientes por el juzgado competente y la efectividad de estos servicios municipales.Â
Esta nueva ley parte también de una base que ya contempla el Código Civil, que es que:
“En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello”.
 ¿Por qué no se está pudiendo echar a los okupas de la vivienda habitual con facilidad?
Esta nueva ley puede suponer un cambio considerable del panorama actual, con un mayor número de casos de éxito. Hasta ahora, las leyes que vienen regulando este asunto están dejando en una completa indefensión a los propietarios de inmuebles o locales. Una situación que se agrava debido a lo tardÃo del proceso legal, con más de cinco meses desde que denuncias hasta que se celebra el juicio.
No obstante, y a pesar de que la ley actual no favorece especialmente a los propietarios, el pasado mes de enero, logramos para uno de nuestros clientes una condena al okupa que habitaba de forma ilÃcita en su propiedad, exigiendo el abandono de la misma y el pago de una multa.
Haz que las malas experiencias se vayan para afuera.
Hemos preparado un servicio ideal para aquellos propietarios que dan mucha importancia a la rapidez y a la eficacia, con el objetivo de desalojar a inquilinos que no pagan la renta en el menor tiempo posible.

En este caso, nuestro cliente, trató de llegar a un acuerdo previo con el okupa, ofreciéndole un alquiler social que acabó rechazando, por lo que no quedaba más remedio que proceder a la demanda de desalojo y que logramos llevar a éxito.
La okupación de viviendas es un delito recogido en el Código Penal y una acción que los juzgados no dudan en señalar como indebida por tratarse de un bien ajeno, asà afirman que:Â
“Uno de los actos más perturbadores de la posesión es sin justo tÃtulo y sin autorización alguna de ocupar la viviendaâ€.
Además, independientemente de la situación económica del okupa, la jurisdicción señala que es una acción:Â
“Persistente en el tiempo y con conocimiento pleno de la ilegalidad de la mismaâ€.
A la espera de nuevos cambios en la legislación, debes saber que sà es posible el desalojo de okupas de forma legal. Tú eres el propietario y el único que tiene pleno derecho a disfrutar de la vivienda o decidir quién puede vivir en ella. No esperes más, podemos ayudarte.

Despacho de abogados en Madrid
No Olvides Compartir en Tus RR.SS.
Estas terminando de leer este artÃculo y seguro que puede ser útil para alguno de tus contactos.
¡Pónselo fácil!
Buenas tardes. Mi duda principal es si un inquilino con un contrato de arrendamiento legal deja de pagar el alquiler porque su situación económica cambia precariamente …se convierte en okupa al instante por lo que su desalojo legal se complica severamente?
Si la vivienda es de VPO LIBERADA ..frente a un impago o una okupación puede suceder que la ley lo convierta en un alquiler social ?
Si el contrato de arrendamiento fue producto de un acuerdo de ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA… si la parte compradora deja de pagar el alquiler, no se le puede desahuciar y por cuanto tiempo?
Citar Comentario
Citar Comentario
Hola Dunia, con esta nueva regulación se pretende ir contra lo que vulgarmente entendemos como “okupación”, es decir, cuando algunas personas entran ilegalmente en una vivienda, local y finca, sin contrato alguno y sin tÃtulo alguno. Este nuevo trámite, extraordinario, tiene esa peculiaridad. Si por el contrario, existió un contrato de alquiler, aunque se haya dejado de pagar la renta, no estarÃamos en este caso, sino en el de un procedimiento de desahucio normal.
Espero haberte ayudado y ello salvo mejor opinión de los compañeros de garonabogados.
Citar Comentario
Citar Comentario
Se requiere la identificación del/los okupas para aplicar la nueva ley?
La orden va dirigida en genérico a los OKUPANTES o a las personas que okupan previa identificación?
Si es con identificación y se niegan, la policiÃa puede obligarles?
Y si es con identficación y cuando ya se tiene la orden judicial de desalojo te encuentras que han entrado nuevos okupas, se le spuede echar con la misma orden, o sea sirve la misma?
Citar Comentario
Citar Comentario
Estimad@S Corrochano, Elisenda y Dunia,
antes de nada, gracias por participar en el artÃculo.
En relación con las respuestas, y habrá que ver la eficacia de la nueva regulación con la realidad, estamos ante casos de desahucio por precario con ignorados ocupantes. Si bien es cierto, aunque nosotros no tengamos la identificación de los ocupantes ilegales de la vivienda, se deben de agotar todas las vÃas de identificación y de notificación. Normalmente, es la Policia quien acude al lugar para averiguar la identificación de las personas que se encuentran allÃ.
Quiero pensar que será un procedimiento rápido (si lo comparamos con los procedimientos de desahucio, desahucio por expiración del plazo, ignorados ocupantes o incluso, por un posible delito de usurpación), pero los requisitos anteriores serán fundamentales para la mayor o menor rapidez y eficacia en el desalojo. Asimismo, no podemos pasar por alto, la capacidad que tenga el juzgado para dar traslado de las actuaciones. Si no aportan justo tÃtulo, nos ahorraremos muchos meses, y nos evitaremos tener que pensar si utilizar la vÃa civil o penal para el desalojo de la vivienda o local.
Encantado de saludaros,
Citar Comentario
Citar Comentario
Y respecto a las casas de bancos ¿qué? Yo he reservado una y no puedo comprarla porque hay en ella okupas y como esta ley no sirve para casas de bancos pues a esperarme. Llevo ya 8 meses desde que la reservé y veremos cuanto tiempo más. Es vergonzoso como funciona este paÃs. Y los jueces mucha prisa tampoco se dan. Se hizo el juicio por demanda penal, los okupas no se presentaron y encima el juez, despues 4 meses del juicio, aún no ha dictado sentencia. ¿Es normal esto?
Citar Comentario
Citar Comentario
Estimada JP,
gracias por exponer tu asunto.
En relación a los delitos leves por usurpación ahora tendrás que ejecutar y algún mes más se podrÃa ir. Respecto de que aún no se haya dictado sentencia muy normal no es…ya que asuntos de ocupación ilegal de inmuebles, cada dÃa que no se actúa en favor de los perjudicados, son gastos de difÃcil o imposible recuperación.Si en el procedimiento penal ibas sin abogado, te recomiendo que acudas al Juzgado para “pedir por favor” una solución al caso.
De todos modos, cualquier cuestión que necesites de este asunto, no dudes en contactarnos por privado para poder ayudarte con datos más concretos. Encantado de saludarte
Citar Comentario
Citar Comentario
Hola buenas noches. Mi pregunta es, si en el caso de un inquilino con contrato se dejará de pagar el alquiler.
Pongo la denuncia para el desahucio. Pero también puedo solicitar al juez que me paguen los recibos impagados o daños que ha podido producir en el piso.
Citar Comentario
Citar Comentario
Buenas Toni,
gracias por exponer tu asunto. Si tienes un alquiler con contrato y lo se ha producido es un impago de rentas de ese alquiler, tendrás que acudir a la vÃa civil y no penal, para presentar la correspondiente demanda de desahucio. La reclamación de los recibos impagados pueden ir juntos con la demanda de desahucio. Para determinar el alcance de los daños en la vivienda es fundamental tener un informe pericial con una valoración.
Si se presenta ese problema, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,
Citar Comentario
Citar Comentario
Buenos dÃas, desde hace dos años tenemos un piso okupado en nuestra finca, en este momento el piso espropiedad del banco, durante este tiempo hemos tenido problemas de todo tipo, el dÃa que okuparon, llamamos a los Mossos y como no abrieron la puerta y se limitaron a pasar los DNI nos dijeron que no podian hacer nada. nOs ha roto en tres ocasiones el ascensor, han destrozado una puerta del cuarto de limpieza, han roto la cerradura de entrada etc.
Hoy han cargado dos furgonetas y lo han vaciado, sabemos que ha quedado en el piso el marido que además acaba de salir de prision.
A nivel de propietarios podemos hacer algo?
Citar Comentario
Citar Comentario
Estimada Maria,
antes de nada, agradecer que nos hayas contactado para exponer este asunto.
Entiendo que el problema que hay es, que en su dÃa, los Mossos no identificaron a esta persona que se encuentra todavÃa en la vivienda, y por lo tanto, habrÃa que continuar las actuaciones para dejen desalojada la vivienda completamente, solicitando nuevamente la ejecución de cualquier persona que pudiera encontrarse en el domicilio.
No obstante, procedo a contactarte por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Citar Comentario
Citar Comentario
Buenas tardes
Quisiera saber si yo puedo emprender acciones judiciales contra el banco por tener conocimiento de una ocupación ilegal de una vivienda de su propiedad y no hacer nada al respecto.
Ya q me está causando graves problema s de inseguridad, ruido y suciedad.
Gracias
Citar Comentario
Citar Comentario
Estimada Carmen,
agradecer que nos haya contactado y lamentar la situación que puede vivir.
En relación a la ocupación ilegal de una casa de un banco, entiendo que la propia entidad habrá puesto la demanda/denuncia correspondiente. Los perjuicios que indica, entiendo que la mejor manera serÃa por medio de denuncia y contra las personas que ocupan esa vivienda, más que contra el banco.
Espero haberla ayudado y cualquier aclaración que precise, no dude en contactar por privado.
Encantado de saludarle,
Citar Comentario
Citar Comentario
Ola nesesito meterme en una casa del banco ya qe tengo 3 menores y sin ingresos pero tiene una puerta antiokupas si consigo abrirla qe me puede pasar?
Citar Comentario
Citar Comentario
Estimada Rocio,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación a la conducta que quieres realizar, y aunque sea un banco, estarÃas cometiendo un delito de usurpación por introducirte en una vivienda de la que no tienes consentimiento por parte del propietario, e iniciarse un procedimiento penal con las correspondientes penas.
Lamento que desde nuestra posición no podamos dar mayor soporte para la presunta comisión actividades delictivas. Un cordial saludo,
Citar Comentario
Citar Comentario
Muy buenas
Voy a comprar un piso de banco okupado ilegalmente quiero saber si me coresponde esta ley nueva para echar a los okupas o por ser conocedora de la situacion del piso antes de comprarlo no tendria derecho a la nueva ley del desalojo expres si no cuanto tiempo puede tardar el desalojo.
Muchas gracias
Citar Comentario
Citar Comentario
Estimado Houda,
muchas gracias por contactarnos para poder ayudarte en este asunto de venta de pisos ocupados ilegalmente. La normativa que regula el conocido “desalojo expres”, que en mi opinión y por mi experiencia, no es tan expres ni tan rápido como podÃamos imaginar, no indica nada acerca de que no puedas acogerte al conocer que está ocupado ilegalmente. Lo que habrÃa que ver es si hay que hacer los trámites oportunos de comunicación, y posteriormente, como persona fÃsica, acudir a ese procedimiento. No obstante, habrÃa que estudiar todas las fases.
Espero haberte ayudado y para cualquier aclaración, no dudes en contactarnos por privado.
Encantado de saludarte,
Citar Comentario
Citar Comentario
Hola yo quiero comprar un piso de un banco pero resulta que está ocupado , cuánto tiempo tardarÃa en echar a los okupas , y cuanto me costarÃa más o menos , si los denunció , espero respuestas gracias
Citar Comentario
Citar Comentario
Estimado Adrian,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación a la consulta, y como dirÃan los gallegos: “depende”. Es importante tener acreditada la titularidad a efectos del Registro de la Propiedad. La aplicación de la nueva regulación de conocido “desalojo expres”, en nuestra opinión, no es tan rápido como en un principio nos podrÃamos imaginar, por lo que un periodo entre 2-3 meses podemos estar con el procedimiento. En cuanto a los honorarios para tramitar este tipo de desahucios se tendrÃa que concertar una reunión en las oficinas para tener más detalles del caso, por lo que quedamos a su disposición para tener más detalles del caso.
Encantado de saludarte,
Citar Comentario
Citar Comentario