Consigue organizar tu vida sabiendo qué se puede embargar

Civil

Consigue organizar tu vida sabiendo qué se puede embargar

Un tipo de consultas que recibimos con frecuencia en nuestro despacho de abogados tienen motivo con embargos o procedimiento de ejecución.  

Francamente, cuando acude alguien al despacho con este tipo de problemas es duro.

Es compromiso de nuestros abogados buscar una solución para paliar los perjuicios que se producen, especialmente, en personas de escasos recursos.

Comentaremos algunos aspectos básicos relacionados con los embargos y que pueden serte de utilidad para resolver algunas de tus dudas sobre éste tema y plantearte otra manera de llevar las cosas.

El Salario inembargable: una parte de tu salario no se puede embargar

Tanto el art. 27.2 ET como el art. 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional.

Si el trabajador recibe únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.

Si el trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:

1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

¿Cuál es el Salario mínimo interprofesional en España?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

En España, a partir de febrero de 2023 el Salario Mínimo Interprofesional quedará fijado en 1.080 euros

SMI en Europa.

En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2015. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat. Estos datos hacen referencia al SMI basado en un modelo de 12 pagas anuales, razón por la que difiere del valor mostrado anteriormente en España que se basa en un modelo de 14 pagas.
País SMI mes
———— ———
Luxemburgo 1.922,96 €
Bélgica 1.501,82 €
Irlanda 1.461,85 €
Holanda 1.501,80 €
Francia 1.457,52 €
Gran Bretaña 1.378,87 €
España 1.080 €
Grecia 683,76 €
Portugal 589,17 €
Polonia 409,53 €
Rumanía 217,50 €
Bulgaria 184,07 €

Embargo de salario con paga extra.

La LEC estipula que si ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable.

También son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que los rige no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal.

Veamos un ejemplo en el que un trabajador percibe el mismo mes la paga mensual y la paga extra:

Líquido paga extra= 1278’62 Euros.

Líquido paga mensual = 1174’90 Euros

Suma de líquidos = 1278’62 + 1174’90 = 2453’52 Euros

El importe inembargable del primer tramo es el doble del salario mínimo interprofesional, por tanto, sería 1310’40 (salario mínimo interprofesional para el 2016 = 655’20).

A partir de este importe, se aplicaría la escala según el salario mínimo interprofesional.

El cálculo sería el siguiente: 655’20 * 30% = 196’56Euros 487’92 * 50% = 243’96 Euros

Importe total a embargar = 196’56 + 243’96 = 440’52 Euros.

Para repartir el embargo total entre ambas pagas, el reparto lo haría de la siguiente forma:

• Calculamos primero la paga extra: Líquido paga extra = 1278’62 Euros (1278’62 – 655’20) * 30% = 187’03 Euros.

• Al calcular la paga mensual llevaría el importe restante del embargo: 440’52 (total a embargar) – 187’03 (importe embargado en la paga extra) = 253’4 Euros.

Embargo de pensión

La pensión de jubilación es embargable en la cuantía que supere el Salario Mínimo Interprofesional. En este año 2023 el Salario Mínimo está en 1.080€ Es decir, si su pensión es de cuantía igual o inferior, no puede embargarse.
Pero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:

Para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (es decir, la cuantía que va superando los 1.080 €) es embargable el 30 %.

– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensión fuera de 1.000€ la operación matemática sería: 1.000 – 1.080 = -80€. No podrían embargarte (salvo otras causas).

Embargo de salario por pensión alimenticia

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Si bien, la ley permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mínimo interprofesional, pues el art 308 de la LEC continua preceptuando que “lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan».

En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”.
Así pues, los requisitos para proceder al embargo del salario mínimo son los siguientes:

1. Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos o una resolución de medidas cautelares.

2. El embargo del salario mínimo profesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.

3. Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.

4. En estos casos no existe límite cuantitativo de inembargabilidad de salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional.

¿Qué importe puede serle embargado al deudor si el mismo percibe menos del salario mínimo interprofesional?

La ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.

Por ejemplo, si una persona percibe solo como ingresos una ayuda de 420 euros y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por cuantía de 300 euros mensuales. Aunque percibe menos del Salario mínimo interprofesional la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue íntegramente los 300 euros que adeuda mensualmente.

El Juzgado será quien determine si se le embarga íntegramente los 300 euros u otra cantidad inferior a la vista de los escasos ingresos que tiene el obligado al pago.

Aprovehcamos y exponemos un reciente caso de éxito de febrero de 2023 en la que un Juzgado de Primera Instancia en Madrid reconoce el derecho a devolver un embargo indebido a un cliente nuestro.

caso de éxito de garón abogados para devolver un embargo

Embargo a una comunidad de propietarios

¿Qué se le puede embargar a una Comunidad de Propietarios?

El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe satisfecho.

Por tanto, según se desprende del tenor literal del precepto, resulta evidente que si la Comunidad de Propietarios tiene fondos y créditos a su favor, se le podrán embargar dichas cantidades para que respondan de la deuda que tiene el tercero y de esta manera ejecutarse la sentencia.

Si dichos fondos no fuesen suficientes para cubrir el total pago de la deuda, sería factible embargar a una Comunidad de Propietarios las cuotas futuras de los comuneros, solicitando al Juzgado que ordene al Presidente o al administrador de la comunidad, que las cuotas que se vayan pagando en el futuro deben ser ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

¿Son los propietarios responsables individualmente del pago de la deuda de la comunidad?

El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que subsidiariamente y previo requerimiento de pago el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario separadamente que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

Por tanto, no se puede dirigir una ejecución contra los propietarios que conforman la comunidad si no han sido parte en el procedimiento judicial.

Embargos a un autónomo

Los bienes que se embargan dependen de la deuda, sumando intereses, y se subastan, para liquidar la cantidad que se debe.

Si se trata de una deuda de una empresa, las deudas se responden con el capital social que se haya aportado, es decir, tiene una responsabilidad limitada. Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, el problema es mayor, ya que no existe dicha limitación y el embargo de los bienes pueden ser empresariales o personales. Los profesionales autónomos tienen una responsabilidad ilimitada.

Esto significa que le pueden embargar no solo bienes de la empresa, sino también personales y familiares. Por ello, siempre es recomendable que los autónomos firmen una separación de bienes con sus cónyuges, para así salvar los bienes familiares.

En este régimen, la responsabilidad de las deudas que deriven del ejercicio profesional de uno de los miembros del matrimonio, tan solo afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge.

Tras las últimas normativas puestas en marcha, y con el objetivo de dar más oportunidades a los autónomos, se modificó la Ley 14/2013. En ella se introdujo una ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la primera notificación de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre que afecte a la residencia habitual de un autónomo.

En este sentido, los bienes se embargan en base al siguiente orden:

Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.

Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.

Bienes muebles y participaciones sociales.

Bienes inmuebles.

Sueldos, pensiones ingresos procedentes de actividades profesionales autónomas, cuando no sean inferiores al salario mínimo.

También cabe destacar que existen determinados bienes que son inembargables, es decir, que no pueden embargarse en ningún caso, a pesar de tener deudas con algún organismo público sea empresa o trabajador por cuenta propia. Estos bienes son los siguientes:

  El mobiliario, menaje de la casa del responsable, así como su ropa o la de su familia.

Alimento, combustible o cualquier otro tipo de bien necesario para sobrevivir. • Libros o instrumentos que son necesarios para poder desarrollar su profesión u oficio al que se dedique.

Bienes sacros y/o de culto a religiones que sea reconocidas como legales públicamente.

También existe una modalidad que resulta muy útil para los autónomos, y es la de emprendedor de responsabilidad limitada.

Esta figura permite eliminar la vivienda de la responsabilidad de su actividad profesional en caso de deudas, siempre que no supere los 300.000 euros de valor.

Embargo a una Sociedad Limitada

Respecto a aquello que puede ser objeto de embargo, en principio las deudas de la SL son de la SL y no afectan a los administradores.
Sin embargo, existen diversas vías a través de las cuales el administrador puede ser responsable de deudas con Seguridad Social, Hacienda, o incluso a terceros proveedores.

Según la Ley de Sociedades de Capital, cuando el activo de la sociedad queda por debajo de cierto límite, los administradores deben disolver la sociedad y si no lo hacen pueden ser responsables de las deudas.
También la Ley General Tributaria permite ir contra el administrador que ha dejado deudas por negligencia.

Finalmente, en otro orden de cosas, cabe poner de relieve que el plazo para que prescriban dichas deudas es de 4 años.

Significado del principio de inembargabilidad de los recursos públicos

Dicho principio ha sido sensiblemente debilitado desde que el TC (SSTC 166/1998, 211/1998 y 228/1998), partiendo de que el art.132 de la Constitución circunscribe la inembargabilidad a los bienes de dominio público y los comunales, lo situó en sus justos términos al analizar la vieja de Ley de Haciendas Locales.

En su virtud, solamente se extendería la prerrogativa de la inembargabilidad a los bienes de dominio público o vinculados al servicio público pero en modo alguno a los bienes patrimoniales, y en esta línea, aunque enriquecida por un Estado celoso de su patrimonio quedó redactado el art.30 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Así pues dicho cuerpo legal establece que ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

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Comentarios de los usuarios

  • Aurora

    Hola buenas noches.
    Quisiera saber si al deber dinero a un banco me pueden embargar la pensión de jubilación q cobro de Francia. Se q la q cobro aquí si me embargan pero y la de Francia??? Gracias

  • ANTONIO MILLA ROMERO

    Me han mandado una citación de embargo sobre los enseres que tengo en mi hogar, yo soy pensionista, con una pension minima de 637 €, pueden ejecutar dicho embargo sobre mis efectos personales de ocio, como son un TV, un caballete para pintar, una mesa de dibujo, oleos y esencias, paleta para poner los oleos, pinceles, lapices de grafito y acuarelables, pastillas de acuarela, etc. etc.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Antonio,

      gracias por escribirnos.

      Se puede embargar aquellos bienes que tengan un valor que pueda cubrir la deuda. En relación a si son de ocio, si no constan en un Registro, pues es dificil que puedan embargarse, salvo que se ofrezcan los mismos con una valoración a los efectos de quitar la deuda. Le recomendamos pueda leer el artículo de la condonación de deudas.

      Para cualquier aclaración, no dude en contactarnos. Un saludo.

      • Pepa

        Hola, te pueden embargar el ingreso mínimo vital?. Gracias

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Pepa.

          No, no te pueden embargar el ingreso mínimo vital. Sin embargo, hay que analizar si está casada en gananciales por si computa la suma de ambos ingresos.
          Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de su asunto.

          Encantado de saludarle,

  • José Antonio

    Buenas
    No tengo nómina y quisiera saber si pueden embargarme el dinero que mi hermano me pasa todos los meses.
    Muchas Gracias!

    • Carlos

      Hola tengo unas deudas por préstamos personales de unos 15.000€ en total. No tengo ingresos, ni bienes, solo una furgoneta camper de segunda mano por la que pague 3.000€ donde vivo, me la pueden quitar?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Carlos.

        En relación al posible embargo de bienes, y en concreto a la furgoneta que detallas, si se iniciase un procedimiento de averiguación de bienes, y apareciere la misma, podría iniciarse el embargo y solicitud de remoción del vehículo. No obstante, todo depende del solicitante y de que se apruebe por la autoridad judicial.

        Encantado de saludarte,

  • Almu

    Buenas tardes, mis padres tienen una SL, cuyo informe económico es desfavorable, hace unos 18 meses, mas o menos, despidieron a una empleada, pero era ella la que se quería ir, pero por buena voluntad de mi padre (porque aparte son familia), le hizo un despido para que cobrara el paro. Ahora ella le ha llevado a juicio por unos meses que le tenía que pagar mas aparte el despido, hoy ha sido el juicio, quiere que le den unos 70.000€ en total, aún no ha sido el veredicto, hay alguna forma de frenar los embargos? presentando algún informe económico?. Ellos a no poder hacer frente al pago, que bienes son embargables? Los personales nos han dicho que no, pero si se llevan maquinaria de empresa que impide la labor de esta, que se llevarían? (La empresa es un supermercado) Muchas gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Almu,

      gracias por exponer tu caso. Procedemos a contactarte por privado para pedir más información.

      Un saludo,

      • jose raul caro

        tengo deudas con los bancos quisiera saber si me embargan la pensión y las cuentas

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos José.

          Si, los bancos podrían solicitar el embargo de las pensiones en un procedimiento de ejecución de sentencia. Dependerá de varios factores que tendríamos que estudiar tu caso personal.

          Encantado de saludarte,

      • David

        Hola buenas tengo una deuda en hacienda de 4.000 y voy a percibir una herencia de 6.000 la podré cobrar sin que me embarguen? Gracias.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos David. Es posible que cuando el banco trasfiera las cantidades a los herederos haya una parte que se embargue. La duda estaría en si se realizaría automáticamente o al cabo de los días. Saludos,

  • Virginia Mingueza

    Buenos días, hoy he tenido un embargo de mis cuentas y me han embargado 2.000 euros en el bbva y 1400 euros en el banco santander me dicen que viene del juzgado de lo social, yo nunca tuve ningún empleado, son empleados de mi pareja, pero la cuenta donde me han embargado esta solo a mi nombre y son cuentas personales no de empresa, como puedo hacer para que me quiten la retención de embargo.
    Muchas Gracias

  • Carlos

    ¿Me pueden embargar la Ayuda del Plan Prepara?

  • Miguel

    Hola. Yo no tengo nomina ni ingresos de nadie. Solo meto algo de dinero para ir teniendo en la cuenta . Pero no trabajo ni ayuda ni nada tengo. Me vino un embargo de un rodaje de moto. Justo tenia este mes 4 euros en la cuenta solo. Es correcto q me los pudiesen quitat y dejarme a cero la cuenta sin tener ingresos ni nomina ni nada?

    • Eli

      Hola me han ingresado 480€ de ayuda de emergencia del ayuntamiento no tengo ingresos ni bienes y tres menores me la han embargado en la seguridad social es normal

      • Jesus

        Buenos días haber si me pueden aclarar algo, tengo deudas con varios bancos de préstamos personales, a mi nombre no tengo nada solo mi nómina que sé que ya irán a por ella y me quitarán un tanto por ciento que eso lo decidirá el juez, lo que si quisiera saber si podrían quitarme algo más si no está nada a mi nombre cuando nos casamos en el 2009 mi mujer ya tenía un terreno y su casa a su nombre que la compro en el 2007 un saludo y espero respuestas lis préstamos que debo solo están a mi nombre no hay nadie tampoco de avalista

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Jesús.

          Para dar respuestas concretas ya tendríamos que concertar una asesoría para ver su situación de manera individualizada, no obstante, si no hay nada a su nombre, no podrán embargar nada. Cuando se hacen las averiguaciones patrimoniales, lo habitual, es que se vean los bienes que hay actualmente, lo que no quita para que, si el contrario tiene información de que estas recibiendo ingresos de alguna fuente directa, puedan librar oficios. Para todo lo demás, de acuerdo con lo detallado.

          Espero haberle ayudado. Encantado de saludarle,

    • Manolo

      Hola.devo 1500 euros de ibi al ayuntamiento.me quieren embargar el piso valorado en 95000 euros.lo pueden acer y sacarlo a subasta.muchas geacias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contar con nosotros Manolo.

        ¿Ha intentado solicitar un aplazamiento de la deuda? En muchos casos, se suelen conceder plazos de dos años y quizá pueda ser una buena alternativa para evitar que pudiera darse ese caso. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles de la reclamación.

        Encantado de saludarte,

  • Lorena

    Hola, si una SL debe dinero a un tercero y se embargan las cuentas de la sociedad, como se ejecuta? El 100%del dinero q entra en las cuentas lo quitan hasta q se cubre la deuda? En ese caso Como se puede mantener el negocio abierto si no dejan dinero para pagar los gastos derivados de la actividad como alquiler, nóminas etc?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Lorena,

      gracias por exponer tus dudas.

      En relación con las mismas, no se puede embargar sin ejecutar, bien sea en procedimiento judicial o ya en vía de apremio. No se embarga el 100% del dinero que pueda haber en una cuenta bancaria, sino la necesaria hasta cubrir el importe de la deuda, que imagino que puede ser el caso.

      El hecho de que tengamos un embargo que dificulte el normal funcionamiento de la empresa, o la posicione en una situación de insolvencia, habría que estudiar esa cuestión más detenidamente, ya que podría darse las circunstancias de tener que solicitar concurso de acreedores.

      Espero haberte ayudado Lorena. Un saludo,

      • Vanela

        Buenas tardes estoy dada de alta de autonomos ya que no tengo otros recursos.
        Y asibpagando 83,60de autonomos por familia numerosa me pagan 200€.la seguridad social me a embargado rodo desde hace tres meses por no aver pagado autonomos .esto se puede hacer teniendobsolo esos ingresos para comer.
        Gracias

  • Juan Carlos

    Soy trabajador por cuenta propia Tengo contraidas deudas con la Seguridad Social Me han embargado el 50% de un inmueble y una furgoneta que utilizo para trabajar ¿Qué puedo hacer?

    Un saludo y muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Juan Carlos,

      agradecer que nos hayas contactado. En relación a la consulta, me temo que al estar ya en vía de apremio con los embargos que indicas, se puede hacer poco más que abonar la deuda contraída con la Seguridad Social, ya que negociar o establecer algún plan de pagos sin garantía, no suele ser común que se aprueben esos acuerdos.

      Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • Neftali Ramirez del cerro

    Ace unos años en la carretera de valencia desde tarancon a valencia avía un traer ocupando la mitad de la calzada averiado sin luces ni triangulo de avería y llevaba parado más de una hora demostrado en el juicio yo le di por detrás con mi camión vivienda soy mago iva a trabajar en un mercado medieval a valencia en el camión llevaba de material de magia más de 100.000 euros con el golpe mi camión quedo totalmente destrozado para el desguace yo la primera y tercera vértebras rotas y 5 costillas ritas casi muerte vivo de milagro coji un abogado que cobraba su gana vamos el 20% y con el tiempo este año salio el juicio y lo perdí se fue a otro y lo perdí ahora me reclaman los gastos más de 10.000 euros yo no tengo nada solo una casa que compre en un pueblo de Toledo la tengo con una hipoteca con la caixa hasta el año 37 yo tengo 62 años y en estos momentos vivo de lo que ganó en la calle aciendo magia lo que hecha la gente al sombrero solo tengo esa casa ni coche tengo nada de nada ni pago acienda nI soy autónomo que es lo que me pas ara se van a quedar con mi casa es lo único que tengo gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Neftali,

      antes de nada, agradecer que nos hayas contactado y lamentar tu situación personal.

      Como punto de partida tenemos que comenzar que hay unas deudas que han sido reconocidas por sentencia judicial, y las mismas pueden ser ejecutadas. En la averiguación de bienes podría interesar el embargo de la vivienda, pero ya dependerá de si ello es interesante por las cargas que tiene.

      Solo podría indicar que todo depende de los que tengan el derecho a ejecutar.

      Encantado de saludarte,

  • Ferran

    Buenos días,
    Tengo unas deudas a pagar, soy autonomo y ahora mismo no trabajo y estoy buscando por si a caso un trabajo asalariado,tengo previsto unos trabajos para hacer más adelante como autonomo. Que yo sepa solo tengo a mi nombre cuentas corrientes.
    Hay alguna manera de saber si tengo algo a mi nombre que desconozca? No tengo ni coche ni casa propio, vivo con mis padres.
    Podrían embargar a mis padres algo?
    No estoy casado ni divorciado.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Ferran,

      gracias por escribirnos para exponer tu asunto. En relación a la consulta, entiendo que con esas circunstancias el embargo solo puede ser personal.En caso de no existir bienes no se podría embargar, lo que no quiere decir que existiendo alguna resolución puede seguir averiguando si existen bienes en un futuro. Respecto de la posibilidad de embargo a tus padres, es una opción descartada.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Dayanara

        Hola, tengo varias multa que no he pagado y deudas sin pagar pq estuve en el paro y cobra do una ayuda, hace un año conseguí trabajo y tengo l a nomina embargada por una financiera y hacienda me dice que me va a embargar x cantidad, también tengo un juicio monitorio pq le vendieron una de las deudas a Intrum, mi pregunta es, puede mi nómina un segundo embargo?? Tenia un coche de 15 años pero desafortunadamente tuve un accidente y el coche quedó siniestro total, una amiga que se compró un coche nuevo me deja el suyo paga do una cantidad muy pequeña al mes, puesto que necesito el coche para trasladarme al trabajo, si acepto la ayuda de mi amiga y me quedo el coche que tiene 10 años y hacemos la transferencia y lo pongo a mi nombre, me pueden embargar el coche??

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Dayanara,

          necesitaría ver con detenimiento tu asunto por las posibles consecuencias que pudieran presentarse ante un posible alzamiento de bienes para evitar los embargos.
          Lo mejor es que contactemos por privado para tener más información del asunto.

          Encantado de saludarte,

  • Maria

    Hola, quería saber si me pueden embargar los 100 euros que estaba cobrando todos los meses de hacienda por deducción de familia numerosa, este mes todavía no me han pagado y no se que puede pasar, mi marido es el único qqque trabaja y no llega a los 600 euros. Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos María.

      Tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil no se te puede embargar salarios, pensiones, etc que sean inferiores al doble del salario mínimo interprofesional. Los embargos son personales, por lo que tampoco podrían embargarle directamente a él. Para el supuesto que ocurriese, habría que presentar los correspondientes escritos a las Administraciones oportunas.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Antonio

    Tengo embargada la cuenta corriente
    Soy pensionista y cobro 677 € no llego al salario míntimo interprofesional que marca el artículo. 607 de la ley LEC EL cual dice que es inenbargables la pension minima
    Pueden enbargar me la pension de 677 euros

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Antonio,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte con este asunto de embargos. En relación a la consulta, efectivamente, habría que presentar un escrito a la Administración que haya procedido al apremio para informar y acreditar de esta situación para poder parar el embargo.
      Si necesitas ayuda, no dudes en contactar por privado para facilitar más detalles.

      Encantado de saludarte,

  • Eva

    Buenas tardes. Un premio en metálico de un concurso despues de que hacienda ya haya quitado el tanto por ciento legal. Es embargable??? Debo. A Fogasa . gracias por la labor que hacen.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Eva,
      muchas gracias por contactar y por las palabras.

      En primer lugar, es obligatorio tributar ante Hacienda por la obtención de cualquier premio derivado de un concurso. Por otra parte, y para considerar si se puede embargar el premio en metálico habría que analizar el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e intentar encajar este dinero en alguno de los bienes inembargables. Al no encontrarlo, entendemos que el saldo podría quedar embargado.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Pedro Pérez García

    Buenos días. Estoy inmerso en un.proceso judicial por una agresión de la que fui víctima. No tengo testigos y el agresor llaga varios amigos para testificar.
    No tengo ningún bien material, vivo en alquiere y sólo cobro 900€ de pensión por jubilación.
    Caso de ser condenado a pagar una cantida a la que no pueda hacer frente para su pago ¿ qué me ocurriría?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Pedro,

      gracias por contactarnos para poder ayudarte. Entiendo que hay abierto una causa penal (delito de lesiones) y en la que es denunciante. No tengo más datos del proceso, y desconozco si también ha sido denunciado como presunto agresor en la reyerta. De no ser así, no puede ser condenado, sino absuelto el denunciado. No obstante, puede entrar en el artículo del blog relacionado con los delitos leves de lesiones y si necesitases cualquier aclaración, no dudes en contactarnos por privado para facilitar estos datos.

      Encantado de saludarte,

  • Javier Fernandez

    Me aprobaron una ayuda de pago de aiquiler de 800 euros y hacienda me la embarga por una deuda. Pueden hacerlo cobrando yo solamente la ayuda de mayores de 55 años y con gastos de renta luz agua etc por lo que ya tengo un gasto de 300 Euros y casi no me queda para comer?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Javier,

      agradecer que nos hayas contactado. Este problema ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional recientemente, dado que hubo controversia, en tanto, si las Comunidades Autónomas podrían proceder al embargo de las ayudas sociales, y resolviendo que hay que estar a lo dispuesto por los bienes inembargables que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyos requisitos están recogidos en el texto de este artículo. De todos modos, si necesitase cualquier aclaración, no dude en contactarnos.

      Espero haberle ayudado. Encantado de saludarle,

      • Ramón Santiago

        Hace un año solicite larenta social garantizada aqui en palmade mallorca después de un año de lucha me la conceden 690€ y 8meses de atrasos 4488€ tota el mimo dia me embargan la cuenta la seguridad social
        Esa ayuda me la han dado
        Mi situacion de vulnerabilidad mi mujer discapacitada menores a cargo y sin ingresos
        Fecha de lanzamiento de desahucio por impago
        Me pueden embargar
        Esta ayuda social.
        Gracias

        • Estimado Ramón,

          gracias por contactar y lamento la situación. En principio, las ayudas se podrían embargar las que excedan del salario mínimo. No el resto. El desahucio habría que ver si se puede paralizar por cualquier causa. Necesitamos tener más información del caso para poder ayudarle. Encantado de saludarte,

  • Antonio

    Hola buenas tardes, tengo varias deudas con financieras. y tambien con bancos ,tengo una nomina de 1500 euros, mujer y hijo a cargo y una hipoteca de la cual voy al dia con las cuotas y con un importe pendiente de 64000 euros, mi pregunta es me pueden embargar el piso yendo al corriente del pago de las cuotas o solo una parte de la nomina? Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Antonio,

      gracias por contactarnos. En primer lugar, lo que debe de existir es una resolución judicial, y posteriormente, una orden de embargo. Con 1500 euros, lo que se puede embargar es la parte proporcional embargable de la nómina. Se podría solicitar el embargo del inmueble, pero queda a discreción del juez que conoció el caso, así como de la entidad financiera de poder solicitarlo.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Toni

        Buenas tardes. Cada final de mes hacienda me va embargando en distintas cuentas hasta dejarlas a cero. Si invierto en bolsa tambien me lo embargarian?
        Gracias

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Tony.

          Si tienes embargos en cuentas bancarias, te irán embargando hasta cubrir el importe adeudado. Da igual la finalidad a la que se destine ese importe, salvo que su procedencia pueda tener justificación en en créditos inembargables.

          Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

  • Andrey

    Hola, buenos dias! tengo prestamos 10000 euros liberbank y 1700 carrefour pass, ya no puedo pagar mas ( 200 Banco y 60 carrefour pass ) con mi pension no contributiva ( invalidez 68% ) 392 euros, me pueden embargar? vivo en alquiler, mi madre no trabaja, y soy extranjero! y otra cosa, tengo piso en mi pais, puede banco obligar vender piso para pagar deuda? Gracias, un saludo!.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Andrey,

      agradecer que nos hayas contactado. En ese punto indicarte que no podrá ser embargada esa cantidad.

      Un cordial saludo,

  • Manuel

    Buenas, soy empresario autónomo con trábajadores empleados. Tengo que cerrarlo por mala situación económica y fin del contrato de alquiler del local donde se desarrolla la actividad.
    Al cierre dejaré a base de créditos saldadas todas las deudas, pero no voy a poder pagar las imdenizaciones a los trabajadores. Si liquidando todos los bienes, no consigo pagarlos, y el unico bien que me queda és mi vivienda,¿me pueden embargar dicha vivienda?, que es el domicilio habitual de mi famila.

    Gracias

  • MANUEL

    Buenos días
    Soy empresario autónomo, con rabajaddores a cargo y tengo que cerrar mi empresa por finalización del contrato de arrendamiento y mala situación económica. A base de créditos creo que podré saldar todas las deudas, salvo las indemnizaciones a los trabajadores. El unico bien que tengo es mi vivienda. ¿Pueden embargarme la vivienda por esas deudas?
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Manuel,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. Si bien es cierto, los empresarios autónomos responden con sus bienes de cualquier reclamación. Habría que valorar la posibilidad de realizar un concurso de acreedores para personas físicas. Respecto del posible embargo de vivienda, es una posibilidad, pero un proceso que se dilata en el tiempo, dado que hay que realizar un proceso de tasación de vivienda y subasta.

      Espero haberte ayudado algo. Encantado de saludarte,

  • Antonio Jose

    Buenas tardes , verán me tienen un embargo (cuentas bancarias) por un tema judicial con cofidis , tengo una cuenta bancaria en la cual esta mi madre que le ingresan una pensión alimenticia , mi duda reside pueden embargar ese dinero a mi madre por tener ese dinero en mi cuenta ? tengo que hacer algo? fui al banco y no me aclararon nada , solo me dijeron que pueden retenerlo , y no se si es verdad , puedo hacer algo para que no le hagan ese destrozo a ella ? gracias.

  • Manel

    soy autónomo, tengo una deuda con otra emprsa y, via judicial se me ha efectuado un embargo de las facturas que hago a otra empresa.
    El juzgado acepta que se haga el embargo prorrateado mes a mes hasta cubrir la dueda.
    A la hora de efectuar la liquidación esta se hace en base al neto mas el IVA.
    Mi pregunta: si ese prorrateo se hace sebre la se mas el iva, yo estoy pagando al juzgado el iva que no es mio que le correponde a Hcaienda. Si es todo embargable, cuando yo haga la liquidación trimestral de iva, cmo le explico yo a hacienda que ese iva ya se lo pagado al Juzgado y no se lo puede repercutir a hacienda?

  • Edurne

    Hace muchos años (mas de 25 ) mi padre contrajo una deuda importante con un banco ; de esto no sé cómo está el tema en la actualidad; ha pasado mucho tiempo y desconocemos si en su momento se ejecutaron embargos y demas x q no tenía ningún bien inscrito a su nombre.
    ahora necesita inscribir un local a su nombre y no sabemos si esa deuda anterior puede darle problemas en la actualidad como por ejemplo un embargo del mismo. No sé si esas acciones prescriben o no. No tenemos documentación de esa reclamación por parte del acreedor ni nada parecido.
    Él cobra una pensión mínima y la preocupación es ahora cuando por una cuestión de herencia necesita inscribir un local a su nombre.
    Gracias

  • alberto

    Buenas tardes, soy autónomo y administrador de una SL, yo debo a la SS a título personal ya que no he pagado las cuotas de autónomo

    Mi pregunta es saber sí pueden embargar el dinero de la cuenta de la sociedad de la que soy administrador, yo soy administrador y único socio, y la sociedad no debe a la SS

  • Jimena

    Buenos días, mi marido presentó su última declaración de la renta de forma conjunta, porque le salía a devolver mayor cantidad que si la presentaba solo, ya que yo no estoy trabajando desde hace 4 años, y sus ingresos son los únicos que entran en casa. Hace 9 años yo adquirí una deuda con la Seguridad Social, de la que me han hecho sucesivos embargos en la cuenta, y también en una devolución de la declaración de la renta, así como la paga por maternidad. Pero hace ya tiempo que no me embargan nada porque no han tenido de donde embargar. El caso es que a mi marido aun no le han devuelto y me preocupa que le embarguen a él por haber presentado la declaración de manera conjunta,
    Nosotros tenemos separación de bienes, y yo en esta declaración intervengo exclusivamente como cónyuge, ya que soy insolvente y no tengo datos que declarar. Mi pregunta es ¿Pueden embargarle a él la devolución de la de declaración de la renta, aunque el importe íntegro a devolver corresponda exclusivamente a sus datos fiscales? Muchas gracias!

  • German

    Hola debo dinero a la seguridad social cobro 1500 de un alquiler de mi propiedad y vivo de ese alquiler pago alquiler mi casa luz ecta…. me lo puede embargar toda la cantidad del alquiler un saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Germán.

      Entiendo que no podrás hacerlo fuera de las horquillas que establece la Ley. Un saludo,

  • Juan Carlos

    Hola, tengo deudas con empresas de microcreditos que ascienden a unos 5000€ asi como tambien un prestamo personal bancario de 9000€, Ya no puedo hacerle frente a esto con mi pensión de 727€, No tengo propiedades a mi nombre, y mi compañera y yo con un hijo en común no estamos casados ni declarados como pareja de hecho, solo existe conviviencia desde hace hace 15 años, ella cobra una pensión no contributiva, Mi pregunta es que si ante el impago de estas deudas me pueden embargar mi pensión y/o la de mi compañera, Gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Juan Carlos.

      En principio, al no estar casados y en gananciales no se sumarían, por lo que habría que estar a la cuantía económica de la pensión que recibes. Si es inferior a lo dispuesto por Ley, no deberían de embargarte.

      Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

  • Aroa

    Me han retenido en el banco 1505€ embargo judicial.
    No tengo ninguna diligencia ni aviso anterior. Lo ûnico q tengo impagado son recibos de agua y luz de hace mas de 2 años. Es posible q sea eso?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Aroa. Es muy importante que pidáis información al banco para saber de qué juzgado y de qué procedimiento se deriva ese embargo. A partir de ahí, habría que hacer las gestiones con el propio juzgado. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Saludos,

  • JAVIER

    Buenas tardes. Tengo un monitorio del Banco de Santarder,por 6000€.Yo cobro una pension de jubilacion de 816€,y mi madre fallecio pero todavía no realice la aceptación de herencia. Me pueden embargar la pension,la cuenta corriente o el piso.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Javier. Hasta que no se resuelva por sentencia tu asunto y se pueda iniciar una demanda de ejecución no podrán embargar nada (en el caso de que se pudiera). Nos vamos a poner en contacto contigo para tener más información del monitorio de Banco Santander por si podemos ayudarte en el caso. Encantado de saludarte,

  • IRACHE REVUELTA LAFUENTE

    Buenas tardes
    Me han enviado una ejecución de títulos judiciales de un préstamo personal con ONEY impagado y que no se muy bien de que se trata. Mi duda es que si me podrían embargar el piso aun siendo la deuda menor que el valor del piso?. Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Irache. Dependiendo de la deuda, mi recomendación es intentar llegar a un acuerdo con los abogados de Oney. Ellos ya han ejecutado la sentencia y pedirán embargos de los bienes que vean. Otra cosa es que al ver un piso, lo soliciten y el juez no acuerde el embargo para su subasta. De todos modos, nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Encantado de saludarte,

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