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Penal

¿Es delito cambiar la cerradura a un inquilino? Coacciones y jurisprudencia

Cambiar la cerradura para impedir la entrada del inquilino es delito de coacciones, aunque no pague. La STS 426/2026 fijó que dejar de pagar los suministros de una vivienda ocupada sin título no es, como regla general, delito, pero esa doctrina no ampara a quien actúa frente a un inquilino.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Sí. Cambiar la cerradura para impedir que el inquilino entre en la vivienda es un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, aunque el inquilino no pague y aunque el propietario sea el dueño. La pena se agrava cuando la coacción busca impedir el legítimo disfrute de la vivienda, y en los casos leves se castiga con multa. La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio, ha matizado la cuestión en un punto concreto: dejar de pagar o dar de baja los suministros de una vivienda ocupada sin ningún título no es, como regla general, delito. Pero esa doctrina no ampara a quien actúa frente a un inquilino ni convierte en legal cambiar la cerradura.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados penalistas te explican cuándo hay delito, qué dice exactamente el Supremo y qué vías legales tienes para recuperar tu vivienda. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, defendemos tanto a propietarios denunciados como a inquilinos que han visto cambiada su cerradura.

¿Qué es el delito de coacciones?

El artículo 172 castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.

La clave para entender por qué cambiar una cerradura encaja aquí está en el concepto de violencia. Los tribunales no exigen agresión física: basta la llamada fuerza en las cosas, es decir, actuar sobre objetos para doblegar la voluntad de otra persona. Cambiar la cerradura, cortar la luz o el agua para forzar la salida son ejemplos típicos.

Y hay un segundo elemento decisivo: actuar sin estar legítimamente autorizado. Ser el propietario no autoriza a expulsar al inquilino por la vía de hecho: mientras el contrato esté vigente o no haya una resolución judicial, quien tiene la posesión es el inquilino, y solo un juez puede privarle de ella.

¿Qué penas tiene?

SupuestoPena
Coacciones, según su gravedadPrisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses
Coacción para impedir el legítimo disfrute de la viviendaLas mismas penas en su mitad superior
Coacciones levesMulta de uno a tres meses. Solo se persiguen si hay denuncia del perjudicado
Coacciones leves contra la pareja o exparejaLocalización permanente o trabajos comunitarios de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses. No requieren denuncia

La agravación por impedir el disfrute de la vivienda es especialmente relevante en estos casos, porque es exactamente lo que se busca al cambiar la cerradura a un inquilino. Y aunque en muchas ocasiones los hechos se califican como leves, una condena firme genera igualmente antecedentes penales.

La sentencia del Supremo 426/2026: qué dice exactamente

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el 24 de junio de 2026 una sentencia que ha tenido mucha repercusión. Conviene entenderla bien, porque a menudo se resume de forma incompleta.

El caso resuelto

No era una ocupación, sino un divorcio. El marido, titular del contrato eléctrico, dio de baja la luz de la vivienda familiar en la que seguía viviendo su esposa, con el fin de forzar su salida mientras se tramitaba el procedimiento de familia. El Supremo confirmó la condena por coacciones: la esposa ocupaba la vivienda con derecho, y existiendo un procedimiento civil abierto para decidir sobre su uso, el marido no podía sustituirlo por una vía de hecho.

La doctrina sobre ocupantes sin título

Al delimitar esa condena, el Tribunal fijó un criterio general: no es equiparable actuar frente a quien tiene un título, aunque sea discutido, que frente a quien ocupa una vivienda sin derecho ni título alguno. En este segundo caso, que el propietario deje de pagar o dé de baja los suministros no constituye, como regla general, un delito de coacciones, por tres razones:

  • Puede faltar el elemento de actuar sin estar autorizado.
  • No es exigible que el propietario siga costeando servicios a quien ha entrado ilegítimamente.
  • Obligarle a hacerlo supondría añadir a la ocupación un enriquecimiento injusto de los ocupantes.
Quién ocupa la vivienda¿Cortar suministros es coacciones?
Inquilino con contrato, aunque no pagueSí: tiene título
Cónyuge o pareja durante la separaciónSí: es el caso que resolvió el Supremo
Quien tiene un título discutido o precarioPuede serlo: hay que valorar cada caso
Ocupante sin ningún títuloComo regla general, no

El propio Tribunal advierte que su criterio no es trasladable de forma automática a cualquier corte de suministros: habrá que estar a las circunstancias de cada caso.

¿Y cambiar la cerradura? La doctrina no llega tan lejos

Aquí está el matiz que más conviene subrayar. La sentencia 426/2026 se refiere a dejar de pagar o dar de baja los suministros, que es básicamente una omisión: el propietario deja de sufragar algo. Cambiar la cerradura es otra cosa: una actuación directa para impedir el acceso a quien está dentro de la vivienda.

Por eso no conviene extrapolar la doctrina:

  • Frente a un inquilino, aunque deba meses de renta o el contrato haya vencido, cambiar la cerradura sigue siendo coacciones: tiene o ha tenido título, y existe una vía civil, el desahucio, para recuperar la posesión.
  • Frente a un ocupante sin título, la sentencia no autoriza expresamente a cambiar la cerradura con los ocupantes dentro, y actuar por la vía de hecho puede generar otros problemas penales y procesales.

La recomendación sigue siendo la misma: recuperar la vivienda por la vía judicial.

¿Y si el inquilino ya se ha ido?

Es una duda muy frecuente: los vecinos o el portero comentan que el inquilino ya no vive allí, pero no ha devuelto las llaves. Aun así, no conviene entrar ni cambiar la cerradura por esa sola información. Mientras el inquilino no haya renunciado a la posesión, sigue teniéndola, y si regresa y encuentra la cerradura cambiada puede denunciar.

Lo prudente es acreditar el abandono de forma fehaciente, por ejemplo con un requerimiento y un acta notarial del estado de la vivienda, o recuperar la posesión en el marco de un procedimiento judicial, en el que el inquilino puede entregar las llaves en el juzgado.

Lo que dicen los tribunales

Además de la sentencia del Supremo, en nuestra práctica manejamos a menudo resoluciones de las audiencias provinciales:

  • La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 30 de abril de 2025, confirmó la condena al considerar homogéneos el delito de coacciones y el delito leve, de modo que podía condenarse por este último sin vulnerar el derecho de defensa.
  • La misma Audiencia, en sentencia de 24 de abril de 2025, absolvió en un supuesto de separación de pareja atendiendo a las circunstancias concretas de uso de la vivienda. Conviene leerla hoy a la luz de la sentencia del Supremo de 2026, que confirma que, cuando el otro miembro de la pareja ocupa la vivienda con derecho, la vía de hecho puede ser delictiva.
  • Las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona ya habían acordado en marzo de 2025 que no mantener los suministros de una finca ocupada ilegalmente no es coacciones, criterio que el Supremo ha generalizado.

¿Puede el inquilino cambiar la cerradura?

Sí. Como poseedor de la vivienda, el inquilino puede cambiar la cerradura, por ejemplo por seguridad, y no está obligado a entregar una copia al propietario, que no tiene derecho a entrar sin su consentimiento mientras dure el alquiler.

Eso sí, al terminar el contrato debe devolver las llaves y la vivienda en el estado en que la recibió, lo que incluye la cerradura original o una equivalente si así se pactó. Conviene revisar el contrato, porque algunos regulan expresamente esta cuestión.

Cambiar la cerradura de una vivienda heredada

Cuando varios herederos comparten una vivienda, ninguno puede excluir a los demás: cada copropietario puede usarla siempre que no impida a los otros hacer lo mismo. Si uno de ellos cambia la cerradura para impedir el acceso al resto, puede incurrir en responsabilidad, y en todo caso los demás podrán reclamar por la vía civil. La salida ordenada pasa por un acuerdo de uso, la extinción del condominio o, en su caso, la división de la herencia.

¿Y echar silicona en la cerradura?

Inutilizar una cerradura con silicona, pegamento u otros productos puede constituir un delito de daños por el deterioro causado y, si la finalidad es impedir el acceso a quien tiene derecho a entrar, también de coacciones. La calificación depende del daño producido y de la intención de quien lo hace.

Si te han cambiado la cerradura: cómo denunciar

  1. Llama a la policía en el momento y pide que se levante acta de la situación. Aporta tu contrato de alquiler y los justificantes de pago.
  2. Presenta denuncia por coacciones ante la policía o el juzgado de guardia. En los casos leves, la denuncia es imprescindible para que se persiga el delito.
  3. Reúne pruebas: fotografías de la cerradura, mensajes del propietario, testigos y cualquier comunicación previa.
  4. Solicita recuperar la posesión. Además de la vía penal, existe un procedimiento civil rápido para recobrar la posesión, que debe iniciarse dentro del año siguiente a la privación.
  5. Reclama los daños sufridos, como alojamiento alternativo o pertenencias a las que no has podido acceder.

Si eres propietario: qué hacer en lugar de cambiar la cerradura

Entendemos la frustración de un propietario que lleva meses sin cobrar, pero la vía de hecho casi siempre empeora su situación: añade un procedimiento penal, perjudica su posición en el civil y puede dejarle con antecedentes. Las vías legales son:

  • Frente a un inquilino que no paga: requerimiento de pago y demanda de desahucio, que en muchos casos acaba sin juicio. Lo explicamos en nuestra guía sobre cómo echar a un inquilino que no paga.
  • Frente a un inquilino cuyo contrato ha vencido: desahucio por expiración del plazo.
  • Frente a ocupantes sin título: el procedimiento civil de recuperación inmediata de la posesión o la denuncia penal por usurpación, según el caso. Puedes verlo en nuestra guía sobre el delito leve de usurpación.

El cambio de cerradura legal se produce en el lanzamiento, con la comisión judicial presente, o tras la entrega voluntaria de las llaves.

¿Cómo podemos ayudarte?

Si eres propietario y te han denunciado, analizamos si concurren los elementos del delito y te defendemos; si todavía no has actuado, te orientamos hacia la vía legal más rápida para recuperar tu vivienda. Si eres inquilino y te han cambiado la cerradura, presentamos la denuncia y ejercitamos las acciones para que recuperes tu vivienda y te indemnicen. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Consúltanos antes de actuar.

Preguntas frecuentes sobre cambiar la cerradura a un inquilino

¿Puede ser condenado un propietario por cambiar la cerradura?

Sí. Cambiar la cerradura para impedir la entrada del inquilino es un delito de coacciones, aunque este no pague y aunque el propietario sea el dueño, porque mientras no haya resolución judicial la posesión corresponde al inquilino. La pena va desde multa en los casos leves hasta prisión, agravada cuando se impide el legítimo disfrute de la vivienda. Una condena firme genera además antecedentes penales.

¿Qué dice la sentencia del Supremo 426/2026?

Confirmó la condena por coacciones a un marido que cortó la luz de la vivienda familiar para forzar la salida de su esposa durante el divorcio. Al hacerlo, fijó que dejar de pagar o dar de baja los suministros de una vivienda ocupada sin ningún título no constituye, como regla general, coacciones. Pero la doctrina se refiere a los suministros, no al cambio de cerradura, y no ampara a quien actúa frente a un inquilino.

¿Puedo cortar la luz a un inquilino que no paga?

No. El inquilino tiene un título que le da derecho a ocupar la vivienda, aunque deba rentas, y cortarle los suministros para forzar su salida es un delito de coacciones. La doctrina del Supremo que excluye el delito se limita a los ocupantes sin ningún título. Frente al inquilino moroso, la vía correcta es el requerimiento de pago y la demanda de desahucio.

¿Puede el inquilino cambiar la cerradura del piso?

Sí. Como poseedor de la vivienda puede cambiarla, y no está obligado a entregar una copia al propietario, que no puede entrar sin su consentimiento durante el alquiler. Al terminar el contrato debe devolver las llaves y la vivienda en el estado en que la recibió. Conviene revisar el contrato por si regula expresamente esta cuestión.

¿Cómo denuncio que me han cambiado la cerradura?

Llama a la policía para que deje constancia de los hechos y presenta denuncia por coacciones ante la policía o el juzgado de guardia, aportando tu contrato y justificantes de pago. En los casos leves la denuncia es imprescindible para que se persiga. Además, puedes recuperar la posesión por la vía civil en el plazo de un año y reclamar los daños sufridos.

¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino se ha ido sin devolver las llaves?

No es recomendable hacerlo por la mera información de vecinos o porteros. Mientras el inquilino no haya renunciado a la posesión, la conserva, y si regresa puede denunciar. Lo prudente es acreditar el abandono mediante requerimiento y acta notarial del estado de la vivienda, o recuperar la posesión en un procedimiento judicial, donde el inquilino puede entregar las llaves en el juzgado.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Ver todos los comentarios

  • Marcial Ordax Hernando

    Y si yo no puedo pagar la luz ni el gas

  • A mí me cumplió el contrato de alquiler,llevo seis meses sin pagar por que me quedé parado,tengo mujer y 4 hijos y el otro día se me presento en mi puerta 3 gitanos para echarme con amenazas de que me van a pegar que cambian la cerradura y que soy moroso y me tengo que ir antes de enero,que debo hacer?

  • Tratándose de una cesión de uso de una vivienda y no de un contrato de arrendamiento, entiendo que las consecuencias legales por el cambio de cerradura son exactamente las mismas. ¿Es así? Gracias.

    • Gracias por escribirnos Ane. Aunque nos falta información para poder orientarte, si es cierto que en una modalidad u otra, si se hace con la finalidad de causar un perjuicio como medida de presión podría entrar dentro de los elementos del delito leve de coacciones, muy recurrido en materia de arrendamientos, usurpaciones, precario, comodato, etc. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

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