Sí, pueden llevarte a juicio por una deuda de 400 euros, 300 euros o incluso 100 euros. Las empresas de recobro pueden iniciar acciones legales cuando una deuda no se paga, sin importar su importe.
Si te reclaman una deuda judicialmente, es fundamental conocer cómo enfrentar un juicio monitorio, ya que la estrategia procesal en estos casos es clave.
Empresas de recobro que suelen reclamar judicialmente
Algunas de las empresas que suelen realizar reclamaciones judiciales son:
- Axactor
- BJS Legal
- Cabot
- Cetelem
- EOS Spain
- Moneyman
- Kruk España
- Hoist Finance
- Debitum Legal
- Cofidis
- Intrum Justicia
- Procobro
- Vivus
- PSA Finance
Juicio monitorio para cobrar una deuda
El procedimiento monitorio es el proceso judicial adecuado para la reclamación de deudas y está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, exploraremos algunos aspectos clave, como su significado, los requisitos para iniciar una reclamación o presentar una contestación en un monitorio, y la reclamación previa regulada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas al Sector Público de Justicia.
¿Qué es un proceso monitorio?
Un proceso monitorio es un procedimiento judicial diseñado para reclamar el pago de una deuda, siempre que esta sea de un importe determinado, vencido y exigible.
Este tipo de juicio se utiliza para la resolución rápida de conflictos jurídicos relacionados con el cobro de deudas.
Según la LO 1/2025, de 2 de enero, antes de iniciar una reclamación judicial será obligatorio intentar una negociación previa. Esto permitirá que muchas reclamaciones puedan resolverse mediante un acuerdo de pago en un monitorio.
Requisitos para reclamar la deuda mediante juicio monitorio
Para poder iniciar un procedimiento monitorio con el objetivo de reclamar una deuda, es necesario que esta cumpla con las siguientes características:
- Deuda dineraria: Debe tratarse de una cuantía de dinero, expresada en moneda nacional o extranjera.
- Deuda líquida: La deuda debe ser una cantidad económica concreta y cuantificable.
- Vencida: Solo se puede recurrir al juicio monitorio para deudas cuyo plazo de pago haya expirado.
- Exigible: Es decir, el pago no debe estar condicionado al cumplimiento de una acción adicional.
Si alguno de estos requisitos no se cumple, no será posible reclamar la deuda mediante un juicio monitorio.

¿Cuáles son las ventajas de un juicio monitorio?
La principal ventaja del procedimiento monitorio respecto a otros procesos judiciales es su sencillez y rapidez, lo que permite agilizar el cobro de deudas pendientes.
Además, en la mayoría de los casos no es necesaria la presencia de abogado ni procurador cuando la deuda es inferior a 2.000 euros, lo que reduce los costes legales para el acreedor.
¿Qué se necesita para iniciar un juicio monitorio?
Para comenzar un juicio monitorio, es fundamental acreditar que el deudor mantiene una deuda con el acreedor y que esta es dineraria, líquida, vencida y exigible.
El acreedor debe presentar todos los documentos que justifiquen la existencia de la deuda y permitan demostrar su legitimidad.
Generalmente, estos documentos deben contener algún sello o firma del deudor. No obstante, la jurisprudencia actual no es completamente clara respecto a este requisito.
Fases del juicio monitorio
El juicio monitorio se caracteriza por agilizar el proceso de reclamación de deudas entre acreedor y deudor. Se pueden distinguir dos fases en este procedimiento:
Fase declarativa o petición
En esta fase, el acreedor inicia los trámites para que el juzgado notifique el juicio monitorio al deudor. Para ello, deberá aportar los datos del deudor, el importe de la deuda y la documentación que acredite su existencia.
Fase ejecutiva o requerimiento de pago
Si el juez considera válidos los documentos aportados, ordenará el pago de la deuda en un plazo de 20 días hábiles. En este punto, pueden darse tres escenarios:
- El deudor paga la deuda.
- El deudor se opone al procedimiento monitorio, presentando sus motivos por escrito ante el juzgado.
- El deudor no responde ni paga. En este caso, el acreedor podrá solicitar el embargo de bienes para cobrar la deuda.
¿Quién puede iniciar un proceso monitorio?
Podrá iniciar un proceso monitorio cualquier persona que reclame a otra el pago de una deuda dineraria. Sin embargo, será necesario probar que la deuda existe y que es exigible.
Para acreditar estas deudas, se pueden utilizar diversos documentos y soportes, como facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, entre otros.
En el caso de deudas inferiores a 2.000 euros, no es obligatoria la intervención de un abogado ni un procurador. En estos casos, el acreedor puede presentar un modelo de demanda de juicio monitorio como el que indicamos a continuación.
Aunque no siempre es obligatorio contar con abogado y/o procurador, se recomienda que el procedimiento sea gestionado por un profesional.
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Trámites para el cobro de impagados ante un Juzgado
El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de una petición, acompañada de los documentos que justifiquen la deuda. Una vez recibida, el juez requerirá al deudor para que realice el pago en un plazo de 20 días.
En este punto, pueden darse tres escenarios:
- El deudor paga la cantidad adeudada, lo que pone fin al proceso monitorio.
- El deudor se opone: Si impugna la deuda, el procedimiento seguirá un cauce distinto dependiendo del importe reclamado. Por ejemplo, si la deuda es superior a 2.000 euros e inferior a 6.000 euros, se procederá mediante un juicio verbal.
- El deudor no responde: Si en el plazo de 20 días el deudor no comparece, el juez dictará un Decreto, lo que conllevará la ejecución de sentencia. Esto permitirá al acreedor solicitar el embargo de bienes del deudor durante un plazo de hasta 5 años, incluyendo los gastos derivados de la reclamación judicial.
¿Qué pasa si el deudor se opone al juicio monitorio?
El deudor tiene derecho a presentar oposición al juicio monitorio si considera que la deuda no es válida o que no le es imputable. Además, si no comparece o no recoge la notificación, puede generarse una situación compleja. Para más información, puedes leer sobre qué ocurre si no recoges la citación de un juicio monitorio.
En caso de oposición, el proceso monitorio finaliza, y la resolución dependerá del importe de la deuda:
- Si la deuda es inferior a 6.000 euros, se resolverá mediante un juicio verbal.
- Si la deuda supera los 6.000 euros, se procesará a través de un juicio ordinario.
Para presentar una oposición, el deudor deberá entregar un escrito en el juzgado dentro del plazo establecido. En caso de que la deuda supere los 2.000 euros, será obligatorio que el escrito esté firmado por un abogado y un procurador.
¿Estaría dispuesto a pagar, pero necesito más tiempo? ¿Se puede negociar un monitorio?
Sí, es posible llegar a un acuerdo de pago en un monitorio. Aunque el Juzgado otorga un plazo de 20 días para contestar a la demanda, durante este tiempo puedes contactar con los abogados de la persona o empresa demandante y proponer un plan de pagos fraccionados.
Si los plazos son ajustados, te recomendamos plantear la opción de suspender el procedimiento por negociación extrajudicial.
La negociación del monitorio es clave si reconoces la deuda pero no tienes liquidez inmediata, aunque puedas comprometerte a realizar los pagos de forma flexible.
Siempre que sea posible y el procedimiento lo permita, recomendamos que la negociación se realice a través de abogados, ya que esto facilita una solución más efectiva y aumenta las posibilidades de salir de un juicio monitorio.
Acto del juicio monitorio
El juicio monitorio, salvo que existan cuestiones legales complejas, es un proceso rápido. Su principal objetivo es determinar si la deuda reclamada es legítima y exigible.
Durante la audiencia, se practicarán los medios de prueba presentados con la demanda o la oposición, y en algunos casos, los abogados podrán exponer sus conclusiones finales.
¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio? ¿Y si no pago?
Si no te presentas al juicio monitorio, se estimará la demanda y se te condenará al pago del importe reclamado, siempre que el acreedor haya aportado pruebas suficientes de la deuda.
¿Y ya se acaba?
No. Tras la sentencia, los abogados del acreedor pueden realizar averiguaciones patrimoniales para localizar bienes a tu nombre en caso de impago.
Podrían embargarse cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y otros bienes hasta cubrir el importe de la deuda.
¿Cuánto tardan en embargar después de un monitorio?
Después del juicio monitorio, el acreedor debe presentar una demanda de ejecución. Si te preguntas cuánto tardan en embargar después de un monitorio, la respuesta varía según la carga de trabajo del juzgado y la disponibilidad de bienes embargables.
El plazo máximo para ejecutar la sentencia es de 5 años, pero en el caso de empresas de recobro, este proceso suele ser ágil. Sin embargo, la rapidez del embargo dependerá del volumen de trabajo del juzgado correspondiente.
Una vez solicitada la ejecución y el embargo de bienes, la ejecución no se suspende y puede llevarse a cabo de inmediato si se encuentran bienes embargables.
Si me embargan la nómina, ¿sería entera o una parte proporcional hasta acabar la deuda?
La empresa en la que trabajas está obligada a cumplir con el embargo, bajo apercibimiento de sanciones. Sin embargo, existen casos en los que no pueden embargarte nada, dependiendo de tu situación financiera y el tipo de ingresos que percibas.
No se puede embargar la nómina en su totalidad, ya que la ley establece un mínimo inembargable. Solo se retendrá un porcentaje, dependiendo del salario.
Si estoy por debajo del SMI, ¿me pueden embargar el dinero en mi cuenta?
La ley establece que no se pueden embargar cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
En 2025, el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 1.134€. Si tus ingresos están por debajo de esta cifra, no pueden ser embargados.
Si estoy sin trabajo, no recibo ayudas y no tengo bienes a mi nombre, ¿me pueden embargar?
Tal como mencionamos anteriormente, no pueden embargar bienes o ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
Sin embargo, esto no significa que la deuda desaparezca. Si en el futuro adquieres bienes o ingresos embargables, podrían proceder con el embargo.
¿Me pueden embargar automáticamente bienes por no haber recogido la «sentencia» o se inicia un nuevo proceso judicial?
No se embargan bienes automáticamente.
El acreedor debe presentar una demanda de ejecución de sentencia, tras lo cual el juzgado inicia una fase de averiguación de bienes antes de proceder con el embargo.
El juzgado debe notificarte sobre este nuevo proceso antes de ejecutar cualquier embargo.
¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?
Para realizar el pago de una deuda en el juzgado, te recomendamos revisar el encabezado de la demanda, donde suelen aparecer números de contacto. Si tienes dudas sobre si pueden obligarte a pagar una deuda, es importante conocer tus derechos antes de realizar cualquier pago.
Debes ponerte en contacto con el responsable de tu procedimiento en el juzgado y preguntar por la persona encargada de gestionar el procedimiento monitorio correspondiente (por ejemplo, procedimiento monitorio 15/2025).
Una vez identificado el responsable, te facilitarán un número de cuenta bancaria del juzgado donde deberás realizar el ingreso, indicando el número de referencia correspondiente al procedimiento.
Me han dado la sentencia de un monitorio, ¿tengo 20 días para recurrir?
Sí, si has recibido una sentencia derivada de un procedimiento monitorio, dispones de 20 días para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Si la sentencia es favorable para ti, una vez que sea firme, podrás presentar una demanda de ejecución para hacer valer tus derechos.
Tengo un juicio de una financiera que me reclama y ahora me es imposible pagar todo de golpe, ¿puedo hacer ingresos parciales al número de cuenta facilitado?
Sí, puedes realizar ingresos parciales en la cuenta facilitada por el juzgado.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el procedimiento monitorio ya está en marcha y se están reclamando cantidades y conceptos específicos. Por ello, al final del proceso se ajustará la deuda reclamada a los pagos realizados.
En estos casos, lo más recomendable es contactar con el despacho de abogados que lleva el procedimiento para explorar la posibilidad de suspender el proceso por negociación extrajudicial y acordar un plan de pagos que te permita afrontar la deuda de manera viable.

Una entidad de recobros me reclama el pago de una deuda contraída con otra de créditos, que en su día no pude atender. Por tanto, lo que me reclama la empresa de recobros es más del doble de lo solicitado. ¿No parece abusiva esta cantidad que me reclaman?
En estos casos, es posible que nos encontremos ante la aplicación de cláusulas abusivas en el contrato de crédito original. Además, es clave conocer cuándo prescribe una deuda para evaluar si la reclamación es válida o si ha pasado el tiempo legal permitido.
Para determinar si el importe reclamado es excesivo, es fundamental analizar el contrato de la deuda original y revisar algún recibo que permita comparar los montos exigidos.
Actualmente, muchas empresas de recobro están renunciando anticipadamente a los intereses, ya que estos son el principal factor que incrementa el importe total de la deuda.
No obstante, aunque no se apliquen ciertos intereses u otras cláusulas abusivas, su simple presencia en el documento es discutible y podría ser objeto de reclamación, ya que su validez legal podría cuestionarse ante un juzgado.


Diego jesus
buenos dias, tengo una deuda de 108€ por una compra que hice hace un par de meses y no he podido pagar por falta de liquidez, me han escrito al correo del DEPARTAMENTO LITIGACIONES de quien les debo la deuda diciendo lamento comunicarle haber recibido el encargo de iniciar contra Ud. la tramitación de la correspondiente demanda judicial, con el consiguiente incremento de gastos a su costa. y luego que me dan 20 dias para poder pagarles y si no pago proseguirán la reclamación judicialmente sin nuevo aviso,
ahora mismo no trabajo ni tengo ingreos ni ayudas y tengo una hija pequeña, que podria pasar? no puedo asumir el pago, gracias
Diego
Buenos dias, tengo una pequeña deuda con Sequra de 108,83 €, no puedo pagarla pues no estoy trabajando ni tengo ingresos, además tengo una niña que mantener y no puedo hacer frente ahora mismo al pago, me han escrito un correo que dice lo siguiente:
Con relación a la deuda que tiene Ud. pendiente, derivada del contrato de crédito con referencia …, realizado ante el comercio …, lamento comunicarle haber recibido el encargo de iniciar contra Ud. la tramitación de la correspondiente demanda judicial, con el consiguiente incremento de gastos a su costa.
En caso de querer solucionar el asunto amistosamente deberá remitir transferencia de 108,83 € con concepto … al nombre de SEQURA, en la cuenta …
En el bien entendido que caso de no tener noticias suyas en el plazo de 20 días su silencio será interpretado como negativa de pago debiendo proseguir la reclamación judicialmente sin nuevo aviso.
que podria pasar? yo es que no puedo hacer el pago, me es imposible sin trabajo, sin ingresos y con una niña de 5 años a mi cargo, gracias y espero vuestra ayuda.
Aaron
Buenas noches tengo una cantidad de 725 euros que no pude realizar el pago de la misma en su día desde la compañía que me facilito el préstamo o crédito …me han estado mandado correos electrónicos para proceder al pago de la misma y tambien correos para poder fraccionarla yo también me comunique con ellos en algunas ocasiones para Informales de que en esos momentos no me era posible el pago ayer por la noche recibí un correo de ellos informando de que van a proceder al proceso monitorio mi pregunta es la siguiente ¿ Cuanto tarda más o menos en llegar la notificación de la misma, cobro una paga el dia 15 de diciembre si la notificación llegará en esta semana o no,Y el día 15 realizó el pago total de la misma mediante los medios que me indican ya sea por transferencia bancaria o pago por tarjeta para saldar dicha deuda Se paralizaría ese procedimiento que me indican.
Muchas gracias
Juan
Hola, el banco con el que tenia una deuda se la vendió a una empresa de cobros, cuando me informaron, contacté con esta empresa y llegamos a un acuerdo para pagar la deuda haciendo ingresos mensuales. Llevo casi un año pagando. El caso es que hace unos días me llamaron para informarme que de no pagar lo que aun debo en un solo pago, procederían a la ejecución del embargo de mis vienes. Me dicen que tenía una reclamación judicial ya presentada hace dos años y que el juicio monitorio tenia ya sentencia y todo. Me ha sorprendido mucho ya que a mi jamás se me notifico de que que tenia una demanda en el juzgado, ni me ha llegado ningún tipo de documento o notificación de juicio monitorio, pero consultando en la pagina web de justicia aparece que el juicio fue presentado en enero de 2021 y finalizo en noviembre de 2022, pero como dije antes, a mi jamás se me ha notificado nada. Ademas el juicio lo solicita el banco con el que adquirí la deuda pero esa deuda luego fue vendida a otra empresa de cobro.
Antonia Salmerón
Buenos dias Juan,
Hemos contactado por vía email para recibir cuanto antes asesoramiento jurídico con el abogado especializado, un saludo.
Angel
Buenos días me a llegado un monitorio , en el que me piden el la página principal un pago de 210 y luego en las demás horas del mismo aparece la cantidad de 510 por una penalización de 300 por el préstamo de 150€ que pedí. En primer lugar veo que se contradicen las cantidades y por otro lado veo abusivo 300€ de penalización. Tengo 20 días ,que me recomendáis hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Ángel. Lo primero que necesitamos tener es la demanda monitorio. Luego, si hay contradicciones en las cantidades podrían ser motivo para contestar y oponernos al juicio monitorio. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Almudena
Buenas, me han llamado de isgf para una deuda que tengo con Vodafone por 541 euros, me han dicho de pagarla en dos veces y no dispongo de dinero por lo que me han contestado que en 20 días me embargan la cuenta, es esto posible
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Almudena. Los abogados de ISGF no podrán embargarte sin tener previamente una sentencia favorable y presentar la correspondiente demanda de ejecución para embargarte. Estamos hablando de meses vista. Espero haberte ayudado. Un saludo,
Fernando
Buenas. He recibido un notificacion del monitorio, donde me reclaman 4500 euros aproximadamente. Tengo 20 dias habiles para, o pagar mediante transferencia, u oponerme. Ahora mismo no puedo hacer frente a esa cantidad, ¿que opciones tengo de llegar a un acuerdo extrajudicial por telefono con la empresa demandante para un plan de pagos? Muchas gracias por el post.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Fernando, gracias por escribirnos. Aquí siempre nos encontramos dos fases ante las empresas de recobro. 1) Negociar directamente con ellos, pero teniendo en cuenta el plazo que te queda para contestar a la demanda monitorio. 2) Contestar en oposición al monitorio y así poder negociar si fuera el caso. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información de tu asunto. Encantado de saludarte,
Jose Maria mir casals
si una persona tiene dos causas iniciadas por tramite MONITORIO, por ej. de dos tarjetas de dferentes empresas.Cada una tiene un juicio Monitorio?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José María. Si los trámites monitorio los han iniciado por dos vías diferentes. si. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Joly
Buenas tardes, Excelente toda la información del post. Quería preguntar, si me hicieron la demanda por requerimiento de pago de una empresa de recobro, pero esta en las pruebas no adjuntaron el contrato que tenía, sólo dejaron la cesión que lo unico que dice es el monto de 2.300€ y ellos piden 1.995€ pero sin contrato ni pruebas de lo que pagué en su momento. Yo puedo negarme por falta del contrato, sin contrato no hay obligación no? Puedo negarme en todo y pedir que adsuelvan? O cómo debería responder? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por las palabras Joly. Evidentemente todos esos argumentos tendrás que utilizarlos en la oposición al monitorio. Aunque habría que estar al caso en cuestión, nuestra firma tiene sentencias favorables en casos muy, muy parecidos. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,
Ana yolima
Buenos días.
Tengo una deuda desde hace más De 13 años con una tarjeta de el supermercado Alcampo, ha pasado ya a juzgado, he pagado algunas cuotas. .quiero empezar a pagar pero las cuotas son muy altas. Podría tener una asesoría con vosotros?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ana. Necesitamos tener acceso a la demanda y/o en su caso al contrato de la tarjeta por si fuera una tarjeta revolving con algún tipo de cláusula abusiva. Nos ponemos en contacto privado. Saludos,
Miguel
Buenos días, la comercializadora del gas (PODO) me reclama una deuda acudí a consumo y tras aportar datos la distribuidora me da la razón y me dice que va a devolver el dinero a la comercializadora, pero PODO no me devuelve el dinero (200€ aprox) , ¿podría iniciar un juicio monitorio contra ellos? ¿ en caso afirmativo, en Madrid, donde deveria iniciar el tramite?
Gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por consultarnos Miguel. Necesitamos ver los contratos para analizar todo con calma ya que pueden ser operaciones para reclamar diferentes. Nos ponemos en contacto por privado para ver la viabilidad del monitorio. Un saludo,
Isabel
Este mes termino un embargo incluida costas pero me dice el juzgado que tengo que pagar intereses 977 euros de moras me lo han comunicado por correo certificado,pueden seguir con el embargo o tienen un tiempo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isabel. Podrán seguir haciéndolo según se vayan presentando escritos de impulso procesal como es la averiguación de bienes. Un saludo,
Juan Pedro
Me ganaron un monitorio y me embargaron de 6500 de deuda pagué 8000 euros y ahora me reclaman los gastos de abogado y procurador de la otra parte, lo tengo que pagar?
Y en cualquier caso que pasaría si no lo pago me reclaman 1100 euros
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan Pedro. Efectivamente. Lo primero que has pagado es el principal que reclamaban en el juicio monitorio. Al superar 2000 euros es obligatorio ir con abogado y procurador y en caso de perder el juicio hay que abonar los intereses y costas. Por Ley no puede superar un 30% de la cantidad que se reclama. Quedamos a tu disposición para cualquier cuestión que podamos ayudarte. Encantado de saludarte,
Matilde López
Buenas tardes;
primero dar las gracias porque ayudan mucho con los comentarios.
Nos reclaman de una financiera una cantidad ya abonada(mas lo que se han sacado de la manga)se ara un escrito de revocación ya que tenemos las pruebas y documentos que demuestran la falta de legitimación de las pruebas que aporta los demandantes ,
seria conveniente aportar las pruebas con el registro de revocación? seria mas conveniente aportarlos en caso de juicio para que la parte demandante no sepa de dichas pruebas ? la cuantía no supera los 2000€.
gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por las palabras Matilde. Las pruebas se acompañan con la demanda. Si son concluyentes puede que la financiera no siga el procedimiento. Con una demanda monitorio inferior a 2000€ tenéis margen para actuar. La falta de legitimación entiendo que es de pruebas o de una posible cesión de la deuda. No lo tengo claro. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de tu asunto. Encantado de saludarte.
Félix turpin fernandez
E tenido un juicio en reclacionpor negligencia por infección nosocromialo eperdido ya que el abogado presentó demandas la mutua que le abría cumplido el contrato y la carencia izo recurso y también se a perdido a cometido un error ya que no denuncia ni al INSS ni a la aseguradora y me condena amo a pagar las costas
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Felix. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información dado que este es un asunto de negligencias médicas y que por su complejidad, se debe de analizar de manera pormenorizada.Encantado de saludarte,
Adan
Hola buenaas hemos finalizado el contraro de vivienda y el excasero nos amenaza com via judicial si no le pintamos el piso y le barnizamos el suelo las llaves ya fueron entregadas firmadas por el y todo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Adán. Habría que analizar el caso para atender a si se deben a desperfectos ajenos a un normal uso. De hecho, la fianza de los alquileres está para cubrir este tipo de daños. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,
Fernando
Buenos días. Una empresa de recobros me ha demandado por una deuda inferior a 2000 euros. He presentado un escrito en el juzgado. En dicho escrito comunico que ya tengo un embargo de nómina. ¿Que pasa a partir de ahora? Gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Fernando. En principio, esas alegaciones no son motivo de oposición a demanda monitorio. Habría que ver cómo resuelve el juzgado. Para que haya un embargo de nómina debe de haber primero una resolución judicial condenatoria. A partner de ahí, seguir el orden de embargos. Nos ponemos en contacto por privado para tener la resolución del juzgado que se dicte en su día y así poder analizarla. Encantado de saludarle,
Jose
Tengo una retencion judicial en mi nomina del 30% pues cobro y la duda es que en la devolucion de la renta me sale a devolver 2000€y la duda es que me lo van a quitar todo o una parte de esos 2000€?gracias.La deuda era con bankinter (8000€)
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jose. En las demandas de ejecución de sentencia se suele solicitar el embargo de todas aquellas devoluciones que pudieran percibirse de la AEAT, Seguridad Social, etc. Se podría embargar esta devolución del a renta, por lo que habría que esperar a cómo acontece. Un saludo,
Mayca
Tengo una deuda con un banco y hace unos meses me ofrecieron un plan de pagos que estoy siguiendo a rajatabla. Al poco tiempo, contactaron de nuevo conmigo amenazándome con ir a juicio si no aumentaba las cuantías de las cuotas o lo pagaba de una vez.
Yo seguí pagando según el pacto inicial porque no podía permitirme aumentar las cantidades, y después de 7 meses, a lo largo de los cuales he abonado 7200€ de los 11200€ que debía (sigo pagando mis cuotas de 500€ mes a mes), me vuelven a amenazar con lo mismo si no aumento esas cuotas o lo pago todo de golpe. Quienes me llaman ahora dicen ser del bufete de abogados y no reconocen el pacto verbal al que llegué inicialmente porque ellos no formaron parte de él. ¿Es esto posible? ¿pueden llevarme a juicio a pesar de que cumplo con lo pactado? Todo esto se ha desarrollado telefónicamente y yo no tengo pruebas de nada, como es lógico.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mayca. Resulta razonable que el despacho de abogados de recobro no lo reconozca, ya que tienen otra función. Sobre poder reclamar judicialmente si podrían hacerlo, y su defensa sería la evidenciar la existencia de ese plan de pagos, y que además se cumple desde un tiempo concreto y unas cuantías determinadas. Cualquier cuestión que necesite, no dudes en contactarnos. Saludos,
Mike
Buenas tardes,
Podría reclamar a través de este tipo de juicio 2000 euros que pague a una clínica por una operación no realizada ya que me eché atrás dentro del plazo estipulado? La clínica no devuelve el dinero
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mike. Necesitamos tener acceso al contrato de prestación de servicios para conocer las clausulas de incumplimiento de contrato y así, valorar su viabilidad. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Jorge
Me reclaman 2800€.
Si voy pagando cada mes poco a poco, pueden llevarme a monitorio?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jorge. Mi recomendación es intentar llegar a un acuerdo con los abogados contrarios para hacer ese pago fraccionado. En caso contrario, antes de que llegue la sentencia, no se te podrá condenar por la totalidad, sino que habrá que deducir lo ya abonado, más intereses y costas. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Saludos,
KARLA
BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES: EOS SPAIN ME COBRA UNA DEUDA DE 5800€ Y TENGO 20 DIAS PARA PAGARLA POR MEDIO DE LOS JUZGADOS. NO ESTOY TRABAJANDO ACTUALMENTE Y NO TENGO INGRESOS NI BIENES. QUE DEBO HACER? AYUDARME POR FAVOR
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Karla. Las distintas opciones que tendrías son: contestar a la demanda de EOS SPAIN con la finalidad de ganar tiempo y/o negociar. Sería importante analizar los contratos y demás documentos por si pudiera existir alguna cláusula abusiva. El que no se tengan hoy ingresos no priva a una mejor situación económica en un futuro, por el cual pudieran proceder a los embargos. Por este motivo, quizá sea interesante oponerse al monitorio. Nos ponemos en contacto por privado. Seguimos en contacto,
Gemma
Buenos dias
Ayer me llegó la notificación del juzgado para presentarme por la deuda k tengo.. No se la cantidad exacta pero no creo k pase de los 4.000€. La cuestión es k no tengo nada a mi nombre. Estoy currando.. K me puede pasar y cómo lo van a ejecutar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Gemma. Necesitamos tener acceso a la demanda para conocer lo que piden en ella. Si no tienes nada a tu nombre no te podrán embargar nada en su día. No obstante, si tienes un trabajo les constará para que la empresa abone lo que corresponda por ley. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la demanda monitorio. Saludos,
Ferran
Buebos días, recibí el día 21/12/21 este martes la carta del monitorio para pagar 200,49 €, ahora no trabajo ni cobro nada, Mis preguntas son: son veinte días hábiles desde la recepción de la carta ?
La otra pregunta es: pueden llevarse cosas de casa o dinero en efectivo si no puedo pagar en el plazo?
Florin
Hola, tengo una deuda de unos 31mil euros de varias financieras, solo tengo una nómina de 950 euros y no puedo hacer frente a estas deudas aunque tengo toda mi volu tad en devolverlas, muchas de estas deudas las tengo a causa de la pandemia q me hizo perder 15000 euros que inverti en montar un bar, les he pedido q me dejen pagar poco a poco según mi situación actual pero se negaron, q puedo hacer, gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Florin. Te vamos a escribir por privado para conocer un poco más la situación y ver la manera de que se puedan refinanciar las deudas con las financieras antes de que vayan a resolver los contratos de préstamo por vía judicial. Estamos en contacto. Saludos,
miguel angel
buenas tardes me han citado en un acto de conciliacion por un importe de 9.45€ que me reclama un señor de que le debo la mitad de un trastero que tenemos en comun y me pide el ibi del año en curso pero le he dicho que me mande los recibos del ibi para verlos y no me ha mandado nada simplemente me ha denunciado y el juzgado me ha mandado la cita del juicio de conciliacion. que debo hacer? como debo actuar hable con el por telefono y es una persona muy prepotente y no llegue a ningun acuerdo con el pero en ningun momento le dije que no le pagaria simplemente que lo iba a mirar.
muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Miguel Ángel, gracias por escribirnos. Nos vamos a poner en contacto por privado para ver el contenido de la demanda de conciliación y tener más información del caso. Seguimos en contacto. Saludos,
Abdelazyz
Hola buenas tengo una deuda con Mykredit me prestaron 800€ a devolver en 4 cuotas
Pague la primera cuota que fue de 437€ y como me quedé sin trabajo no pude afrontar el pago pasados 10 meses, me llega la demanda monitorio reclamándome 1450€ que puedo hacer interponer un escrito también y estado mirando el contrato TAE es de 2939% con lo creo que es abusivo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Abdelazyz. Aparentemente podría existir algún tipo de cláusula abusiva en la financiación de Mykredit. Necesitamos tener acceso a la demanda monitorio para ver los plazos, motivos de oposición, y en ese trámite, alegar la posible existencia de esas cláusulas. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a esa información. Saludos,
Miguel
Buenas tardes,
Tengo una ejecucion de un monitorio por 2.600€ con una entidad bancaria. Si no puedo pagar la totalidad, puedo hacer ingreso parcial a la cuenta del juzgado? o no sirve para nada?
Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Miguel. Mi recomendación es que contactes con los abogados de la entidad bancaria para poder llegar a un acuerdo por ver si puede haber algún tipo de rebaja o condonación de deuda. Nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte. Un saludo,
Nacho
Hola!qué te pueden pedir en un monitoreo.lo exigible de una deuda de un banco mediante un burofax o los intereses que quieran poner un fondo buitre a la compra de esa deuda?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Nacho. En principio, si la venta de los créditos de los bancos se ha hecho de manera correcta y te están reclamando la deuda pueden poner una demanda monitorio. Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más información de tu asunto por si pudiéramos ayudarte. Saludos,
Maribel
Hola, demande a una aseguradora por impago de días hospitalization, me llega carta del juzgado de que la empresa se ha dado por allanada y a ingresado el dinero en el juzgado… Cuanto tiempo tarda en pagármelo a mi?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Maribel. En caso de allanamiento y se ha dictado sentencia, suele ser un trámite “rápido”. Es posible que esté consignada la cantidad en un mes. En caso contrario, podréis ejecutar la sentencia. Saludos,
Nina
Buenos días,
Le han enviado a mi pareja un monitorio por 500€ de una supuesta deuda del año 2014, resulta que en ese año, le clonaron el teléfono con todos sus datos (tenemos denuncia) no reconocemos la deuda ya que no se solicitó nada a ningún sitio.
Podemos presentar la denuncia para oponernos al pago de esa deuda?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Nina. Puede ser un motivo de oposición al monitorio válido. Quizá encontremos otros al ser deudas telefónicas. Nos ponemos en contacto por privado para tener más datos. Encantado de saludarte,
Rosario
Buenos días, me ha llegado un email de una abogada reclamando una deuda que contraje de 470€ (con los intereses de demora) con una empresa de microcréditos hace bastantes años. Me indica que tengo hasta el día 30 para pagar o presentarán una demanda de jucio monitorio. Por supuesto, no tengo para pagar 570€ de aqui a 6 días. ¿Qué debo hacer? ¿Realmente pueden llevarme a jucio por esta cantidad?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contacarnos Rosario. Será necesario tener La documentación que acredite la relacion comercial y la deuda en si, especioamente por conocer los plazos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Carlos
Hola llevo un tiempo intentando cobrar una deuda , que está firmada en acuerdo judicial por valor de unos 40000€ Estoy intentando embargar y no hay manera según dice mi abogada y mi procurador de cogerle nada , la tía tiene un bar que era el que montamos a medias y por el que me debe ese dinero y encima trabaja en una e.t.t. Y dicen que no le puedo pillar nada , no entiendo nada , ayúdame que hago!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contar tu caso Carlos.
Habría que ver posibilidad de vinculación que tienen esas personas con otras empresas, bien a modo de trabajador, socios, etc. Nos vamos a poner en contacto contigo por privado para tener más detalles del caso y ver si pudiéramos ayudarte. Encantado de saludarte,
Jesica
Buenas tardes, tengo pendiente un préstamo con MYKREDIT que solicité de 1000 euros y con los intereses me cobrarían en total unos 1800€. Hablé con ellos para hacer un acuerdo de pago este mes y el que viene y en Junio liquidar el préstamo completo con mi paga extra debido a un pago grande que he tenido que hacer en el mes de marzo.
Me llamaron el 7 de abril diciéndome que eran de Mykredit y les dije q podía pagar 100 euros en ese momento, me pidieron los datos de la tarjeta y se lo cobraron y que el día 30/04 me ponían el acuerdo a pagar otros 100 euros. Mi sorpresa ha sido que resulta que la persona que me llamo no era de Mykredit sino de una empresa de recobro DEBITUM LEGAL y me enterado de eso cuando ayer cobre mi nómina y veo que me han quitado todo el dinero de mi cuenta. Se han cobrado 949 euros en vez de los 100 que tenía acordado. No tengo ni para comer. Llame y me dijeron que no me devuelven nada porque ese dinero es de la cuota de 499 euros más 500 euros de intereses y me dicen que aún tengo pendiente 1750 euros por pagar. Osea q me piden 2750 euros por un préstamo de 1000 euros… Creo q es abusivo, que podría hacer?? Porque me dicen q el acuerdo verbal no sirve de nada pero el que me llamo para pedirme los datos de la tarjeta q no es de Mykredit le ha dado esos datos a ellos sin yo saberlo…
Luis Enrique de Garón Abogados
Jessica, muchas gracias por contactarnos.
Llama la atención que de un préstamo de 1000 euros se lleguen a pagos de 2750 euros, lo que de antemano nos hace pensar que efectivamente existen cláusulas abusivas. Vamos a contactarte por privado para solicitarte el contrato de préstamos y el cuadro de amortización. En ese caso, vemos la viabilidad para solicitar lo que corresponda. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
Juan Carlos
Buenas tardes me acaba de llegar una carta certificada de orange de 2006 por una deuda de 850€. Que debo hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Juan Carlos.
Nos ponemos en contacto contigo para tener acceso al documento, ya que puede ser un requerimiento de pago avisando de poder ir a un monitorio, bien para incluir tus datos en ficheros de morosidad tipo ASNEF. Encantado de saludarte,
marta
Buenos días, me embargan 15.000 de la cuenta por no haber contestado a un requerimiento fruto de un juicio monitorio. no tenía conocimiento de ese requerimiento puesto que no abrí el correo electrónico ya que no vi dicho correo.
¿Qué puedo hacer para tratar de anular este acto?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Marta.
Nos ponemos en contacto contigo para que nos puedas hacer llegar la resolución judicial. Analizaremos si podemos abrir el caso por vía de recurso.
Encantado de saludarte,
harianny nieto
Hola! comento mi caso a ver si pueden asesorarme que pasos seguir, a principio de año enero 2020 contrate un curso financiado a plazo a través de una financiera para “prepararme” a unas pruebas libres y con prácticas garantizadas, prometían en su oferta acceso a un campus virtual con tutorías personalizadas y un aula virtual, empecé a realizarlo y note que solo era leer un libro, que es exactamente lo mismo que hay en el campus virtual y contestar los test, y las tutorías personalizadas no eran más el ejercicio resuelto, sin mayor explicación de tus dudas, llego la pandemia y siguió la misma metodología.
Ahora bien, me quiero dar de baja, porque siento que no han cumplido con lo que contrate y me dicen que no se puede, hablo con la financiera me dice que hable con los del curso, para que me den de baja porque resulta que el curso financiado ya esta pago en la academia y hasta que la academia no devuelva el dinero y ellos van a seguir cobrándome a mi.
Mi pregunta es que debo hacer, no puedo seguir pagando una estafa por que el servicio que contrate no esta cumpliendo con lo pactado, además quiero darme de baja en la academia y solicitar la resolución del contrato de financiación del crédito sin penalización alguna, ya he pagado más de la mitad del curso y no he consumido ni el primer modulo del curso.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Harianny.
Necesitamos tener acceso al contrato del curso para analizarlo. De igual modo, si tuvieras la oferta comercial. Dado que se trata de contrastar lo ofertado con lo que se imparte, será necesario que contactemos para tener acceso a estos detalles. Lo hacemos de inmmediato.
Encantado de saludarte,
Rosa
Hola, la propietaria a quien alquilaba un piso alquilaba se negó a devolverme la fianza e incluso me pedía gastos adicionales que no pudo justificar. Tengo una sentencia de monitorio a mi favor. Sin embargo, no sé cómo reclamarla ya que la otra parte ha cambiado de domicilio y no sé a qué dirección puedo mandar la carta certificada reclamando el importe que me debe. Por email, no ha funcionado. Puedo usar la dirección que aparece en el contrato de alquiler? O la dirección que aparece en su DNI? Estoy segura de que ninguna de las dos es la correcta, habría alguna forma de que la carta llegase a su destinatario?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rosa.
Si tienes una sentencia favorable, ahora tendrás que volver a presentar una nueva demanda de ejecución de sentencia para proceder al embargo. Podrás pedir intereses y costas. Nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte.
Encantado de saludarte,
Cándido
he recibido en mi domicilio , una ejecución de costas de un monitorio que ni siquiera sabía que existía, es decir no se me ha comunicado. Tengo entendido que si no se te notifica en tu domicilio una demanda es anulable de pleno derecho por indefensión ante el desconocimiento de ésta.
Me baso en que sí me han comunicado la ejecución de costas y no la demanda no tenía ni idea. es d una tarjeta de mba que me concedieron en 2005, según el juzgado me demandaron en 2010, y hasta ayer no sabía nada.
ahora me lo reclama un fondo buitre que no es bma y me piden más del 60 de lo que debía más costas.
Puedo pedir la anulación del procedimiento alegando indefensión?
gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Cándido.
Necesitamos estudiar la documentación recibida e incluso los autos del juzgado. No vale con no coger una notificación para alegar indefensión. En ese caso, no se recogería ninguna demanda. En cuanto a la reclamación de más del 60% de la deuda es muy probable que sea por la existencia de algún tipo de cláusula abusiva. Nos ponemos en contacto contigo para tener acceso a esta información y poder ver las vías de oposición disponibles.
Encantado de saludarte,
Eider
Tengo que decir que el banco al que pedí ese préstamo , no es mi banco habitual , no tengo cuenta con ellas ya solo tengo la deuda y fin
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Eider.
¿Pudiste formalizar en algún documento el acuerdo con la empresa mediadora del banco? Si lo tienes hecho y no han incumplido el contrato no deberían de llevarte a juicio. El que puedan “amenazar” estas empresas es habitual ya que la finalidad es cobrar estas deudas en el menor tiempo posible. Por poder llevarte a juicio sería posible, pero ya depende de la empresa que tenga cedido el crédito. No obstante, quedamos a tu disposición para ayudarte en este caso.
Encantado de saludarte,
Eider
Hola buenas
Pedí un prestamo personal de 900€ al banco , actualmente llegue a un acuerdo con la empresa mediadora a pagar 30€ mensuales hasta que pueda pagar la deuda total , la cuenta me la han paralizado para no incrementar la deuda y desde hace 6 meses , estoy pagando Esa cantidad . Hoy me han llamado amenazándome con llevarme a juicio . No sé si eso sería podible o al ser una cantidad de ese tipo es sólo meter miedo o que .
Un saludo gracias
Jaime
Tengo un acuerdo homologado para pagar a estrella receivables 200€ cada mes entre el dia 1 y el dia 10 de cada mes, pasará algo si hago la transferencia el dia 12? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Jaime.
No puedo entrar a valorar los criterios de otro despacho de abogados para interponer una demanda. No obstante, y en el caso indicado, me parecería muy riguroso presentar una demanda por incumplimiento de contrato por tan solo dos días. Al menos en Garón Abogados, lo que importa es que el cliente pueda ir recuperando importes que son difíciles de recuperar, en el menor tiempo posible, motivo por el cual, ir a juicio no siempre es la solución, pero insisto, esto depende de cada casa.
Encantado de saludarte,
Silvia
Buenas tardes. Tengo un préstamo impagado de MyKredit de 600€ y la deuda asciende a 1290€. He recibido un email de Debitum Legal comentando esto:
“Procederemos a envío de buromail en los próximos días como acción previa a la presentación de demanda judicial y a efecto de comunicación fehaciente”.
No se que hacer ya que solo cobro 210€ al mes y no puedo hacer frente al pago.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Silvia.
Es probable que MyKredit pudiera estar aplicando algún tipo de interés de los considerados abusivos. Habría que analizar el contrato de préstamo. En el caso de que quieran iniciar acciones legales, teniendo ese salario no podrán embargarle al no superar el mínimo interprofesional (950€). Quedamos atentos a cualquier comentario. Encantado de saludarle,
Ana María Ruiz
Buenos días. Mi hermano pidió hace más de diez años un crédito al Santander de 60.000 euros del que yo soy avalista . Al quedarse parado durante la crisis, lo llevaron a juicio, pero nunca nos notificaron que teníamos juicio. Llegó la sentencia por el importe que quedaba más la condena en costas de 20.000€. El crédito fue vendido a un fondo buitre a quien llevamos pagando 500€ mensuales desde hace un montón de años. Ahora me quedan unos 7000€ y quiero pagarlos, pero me han dicho que tienen que pedir el estado procesal por si tengo que pagar las costas del juicio. Es posible que tenga que pagarlas?
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ana María.
En cuanto la posibilidad de tener que pagar las costas a los abogados del banco es posible. Entiendo que por ese motivo te piden que solicites las actuaciones para comprobar si hay tasación de costas. Por otro lado, siempre es posible negociar este punto con los tramitadores.
Quedo a tu disposición para tener más información del caso por privado. Un cordial saludo,
Paula
Buenas tardes,
Tengo una duda respecto de la reclamación de un crédito por parte de un contratista frente al promotor de la construcción. Estos acuerdan realizar unas retenciones mensuales del 5% durante los 6 meses que duran las obras. Al finalizar el plazo no le devuelve al contratista dichas retenciones. La empresa le reclama vía burofax al deudor dicho crédito, y recibe como respuesta un burofax de su hijo, alegando que su padre le ha cedido el uso de la vivienda, y que se ha ido a vivir al extranjero, alegando que ha publicado su vivienda en internet para venderla, y que ha publicado en una red social el hecho de que se mudaba a EE.UU. Su hijo asimismo hace constar en el burofax que ha acordado con su padre que él pasaría a encargarse de resolver las reclamaciones judiciales por cuestiones relacionadas con la vivienda y que además, se niega a devolver las retenciones ya que ha tenido que realizar unos gastos (instalar aire acondicionado, ventanas abatibles y cambiar de color unos pomos de puertas).
En relación a este caso me surgen varias dudas:
1. ¿Debería acudir la empresa acreedora a un juicio monitorio (la cuantía del procedimiento asciende a 25 mil euros), o a un juicio declarativo ordinario?
2. La legitimación pasiva corresponde al padre (quien encargó la obra), considerando que ha realizado un cambio ficticio de residencia, o por otro lado, corresponde asimismo la legitimación pasiva al hijo (quien considero que está en una situación de precario)?
3. De haberse cedido el crédito a otra empresa, por la empresa constructora, ¿tendría la nueva acreedora exclusivamente la legitimación activa?
4. ¿Habría que interponer la demanda reclamando la deuda a partir de una anualidad desde la recepción de la obra?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Paula.
Este tipo de consultas debemos de resolver por consulta privada. Nos ponemos en contacto contigo para facilitar más información y documentos.
Encantado de saludarte,
Dario
Buenas tardes , tengo una deuda con bbva de 8700 e de prestamo personal , y la targeta de credito de 2000 , me llego una citacion para recoger documentacion de mi interes , deje de pagar sobre julio de 2019 , por problemas personales , tengo mi nomina pero ahora mismo estoy de baja por ansiedad , vivo en alquiler y no tengo ningun bien , tengo un crio y la situacion me preocupa , porque del unico sitio que pueden cojerme es de la nomina , siempre e pagado incluso otros prestamos enteros en esta entidad , intente llegar a un arreglo con ellos pero no me dieron margen , incluso ingrese para que la situacion no entrase en morosidad y por un fallo de la cajera lo metio en otro sitio , me gustaria saber si puedo tener algun problema por lo penal , ya que mi situacion para pagar es complicada ahora mismo , muchas gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Dario.
En relación con la deuda con el BBVA indicarte que, cualquier tipo de reclamación de créditos es un asunto civil y no penal. Lo único es, que si BBVA inicia un procedimiento judicial podrían condenarte por impago, y posteriormente ejecutar (embargos).
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Alberto
Hola Luis Alberto,
¿Es posible iniciar una solicitud de proceso monitorio en el Juzgado a nombre de otra persona? Mi hermana se encuentra en el extranjero y no puede realizar el trámite ella misma. Si fuera posible, ¿bastaría con una autorización de respresentación simple o necesito poderes notariales?
Muchas gracias por la atención y saludos cordiales,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Alberto.
Se puede iniciar la petición inicial de procedimiento monitorio a nombre de tu hermana, y si ya hubiese que otorgar representación se podría hacer en cualquier juzgado de España, bien, ante el consulado del país en el que se encuentre, de esa manera, evitaríamos gastos notariales.
Espero haberle ayudado. Encantado de saludarte,
Ricardo Martin
Estimado Luis Enrique,
le explico mis caso:
En el 2010 he dejado de atender una cuenta corriente con un saldo en descubierto de unos 4.000 Euros. Me fui al extranjero y desde entonces no he tenido noticia del banco, ni de la deuda.
Ahora he recibo un email de Axactor avisándome que “existe un asunto de interés” pidiéndome que le llame por teléfono.
No recibo nomina, pensión o paga. Pero tengo a mi nombre un piso con una hipoteca de 40.000€.
Antes de responder al email de Axactor quisiera saber mi situación de negociación.
La dirección que tienen a efecto de notificaciones es la del piso que indiqué en su día cuando abrí la cuenta, origen de la deuda. Pero al no vivir ahí desde hace más de 10 años, no sé si han intentado notificarme.
Si no contesto al primer email y si les viene devuelto posibles intentos de notificaciones en el domicilio que les figura, ¿qué suelen hacer?
¿Puedo ejercer el derecho de retracto y comprar la deuda al precio que han pagado, en base a este primer email recibido ayer de Axactor?
¿Axactor suele efectuar embargos preventivos en viviendas hipotecadas sin haber aclarado la situación con el deudor?
Gracias de antemano y un saludo
Ricardo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Ricardo.
En cuanto a las acciones que realiza Axactor las desconozco. Entiendo que dependerá de cada caso. Si bien es cierto, puede contactar con ellos, teniendo en cuenta sus circunstancias personales e intentar llegar a un acuerdo por la deuda que exista. Habría que tener más información acerca del email recibido para analizar su posición en la negociación, por lo que quedo a su disposición.
Encantado de saludarle,
GEMMA
BUENOS DIAS.
RESULTA QUE ME HA LLAMADO DE KRUK ESPAÑA DICIENDO ME TIENE UN EXPEDIENTE A MI NOMBRE Y QUE HA COMENZADO UN PROCEDIMIENTO MONETORIO EN NOVIEMBRE DEL 2019. EL CASO ESQUE NO ME HAN NOTIFICADO NADA DESDE LOS JUZGADOS.
LES INDICADO QUE YO NO TENGO NINGÚN PROBLEMA EN PAGARLES YA QUE SON 110 EUROS QUE PARECE SER QUE SE DEVOLVIERON Y NO ERA CONSCIENTE.
A ESTAR EN ESTADO DE ALARMA Y NO HABERME NOTIFICADO ESTOS SEÑORES POR PARTE DEL JUZGADO. QUISIERA SABER SI ELLOS SON LO QUE TIENE QUE QUITAR ESTE PROCEDIMIENTO YA QUE YOLO VOY A PAGAR SI ME PUEDEN DECIR COMO PROCEDER CON ESTO EN EL ESTADO DE ALARAMA EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS
GRACIAS
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Gemma para poder ayudarte en esta reclamación.
Ahora mismo no creo que te notifique nada el juzgado. También habría que ver si es cierto que se presentó la demanda y no es una estrategia de la empresa de recobro. Por otro lado, si finalmente quisieras saldar la deuda, podrías contactar con el tramitador de tu expediente en Kruk y mediante el pago con el justificante, ya no tendrías de nada en qué preocuparte de esa reclamación. Si tuvieras algún contratiempo, no dudes en contactarme por privado.
Agradecidos,
Elena
Hola, El año pasado en marzo pedí presupuesto en una empresa de aluminios. Acepte el presupuesto y pague por transferencia el 50% que fueron 1000€. Esta empresa nunca me realizó el trabajo. Nos pusimos en contacto con ella y nos daba largas, así que le enviamos un burofax reclamando la devolución del importe entregado. Al no tener contestación. Le pusimos una reclamación en noviembre en consumo y todavía nada. A día de hoy, no nos han devuelto el dinero, ni hemos tenido noticias de esta empresa. ¿Que podemos hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Elena.
Entiendo que una de las mejores opciones es la de resolver judicialmente el encargo profesional con ésta empresa de aluminios y solicitar la devolución de las aportaciones. Ya tienes parte de la reclamación extrajudicial avanzada, por lo que habría que preparar la correspondiente demanda. Quedo a tu disposición para tener más detalles por privado por si pudiera ayudarte.
Encantado de saludarte,
Isal
Hola,
Un chico tiene una deuda pendiente de 680 euros conmigo ( de un prestamo personal). Firmo un pagare que ya ha vencido. El problema es que creo que el deudor escribio un numero de DNI erroneo y firmo con una firma diferente a la suya oficial. Presenté hace 25 dias el Pagare con una demanda de reclamacion de proceso monitorio en los juzgados y aun no me han notificado nada. Hay alguna forma de cobrar, solo tengo ese pagare y conversaciones de mobil. Ademas el deudor ya ha cambiado de actitud, niega la deuda y me amenaza con denunciarme el y toda su familia por acoso y amenaza. Que soluciones tengo?? Muchas gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Isal.
Ante el problema que sufre el país, los juzgados han suspendido la ejecución de sus trabajos, por lo que hasta que no se levante el estado de alarma no se puede hacer nada. Si niega la deuda será importante que localices los documentos que acreditan el trabajo como la aceptación del encargo y emisión pagaré. Respecto a la posible denuncia podrían hacerlo. Mi recomendación ya es esperar a que notifique lo que tenga que hacer la justicia. De igual modo, y ante la presunta falsificación de documento habría que ver si se pudieran iniciar acciones legales.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Fabian
Una amiga mía conoció a un chico en Internet con el que se llevaba muy bien, y este le pidió 50€ para una apuesta online prometiendole que iba a salir bien. No fue así, y luego le pidió 200 para compensar la pérdida. Con el tiempo el chico de fue alejando poco a poco de ella, y las pruebas que tiene de él son: su DNI, su dirección, capturas de pantalla donde le promete que se lo va a devolver, y sus redes sociales. Solo le ha devuelto 15€, pero según él le debe 185€ en lugar de 235€.
Debería iniciar un proceso monitorio? Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Fabián.
Es muy importante que podamos acreditar esas trasferencias de dinero a ésta persona y acreditar el impago y no disposición de devolución. La carga de la prueba es muy importante y deberías de cerrar todo éste asunto antes de presentar ninguna reclamación judicial.
Encantado de saludarte,
Monica
Buenos días!! Por un proceso monitorio me embargaron la cuenta. Aún tengo parte de esa deuda sin liquidar pues el embargo no llega para pagar el total que debo. Podría pedir fraccionamiento de lo que queda por pagar para no tener un siguiente embargo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mónica.
Esa fraccionamiento de la deuda lo deberías de negociar con los abogados de la empresa o particular que presentaron la demanda de monitorio. El juzgado de oficio no lo puede hacer directamente. En la demanda viene esa representación y si son de Madrid, podrías buscar su contacto en el censo del ICAM.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Jessica
Hola, quisiera saber si el importe que me reclamar por un juicio moitorio, donde aboné la deuda reclamada de 1.221,40€ en tiempo es correcta, ya que al principio me reclamaban 182,35€ y ahora 253,31€. Me pasan este detalle::
ASUNTO: JUICIO MONITORIO 000905/2019
BASE CÁLCULO: 1221,4
MINUTA DE HONORARIOS QUE FORMULA EL LETRADO QUE
SUSCRIBE, DERIVADA DE SU INTERVENCIÓN EN REPRESENTACION Y
DEFENSA DE LOS INTERESES DE CASER EN LOS AUTOS ARRIBA
REFEFRENCIADOS, CONFORME A LA NORMA 47 Y CONCORDANTES DE LOS CRITERIOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALICANTE.
ARTÍCULO 47, aplicación escala al 50%:
Hasta 300,00 €= 126 €, 50% = 63,00 €
Exceso hasta 600 €, al 36 %= 108,00 €, 50% = 54,00 €
Exceso hasta 1.200 €, al 30 %= 180,00 €, 50% = 90,00 €
Exceso=21,24 €, al 22 %= 4,70 €, 50% = 2,35 €
63,00 € + 54,00 € + 90,00 € + 2,35 € = 209,35 €
ASCIENDE LA PRESENTE MINUTA A LA CANTIDAD DE CIENTO
CINCUENTA EUROS (150,00 €), S. E. ú O.
BASE IMPONIBLE, 209,35 €
IVA 21 POR 100 43,96 €
TOTAL 253,31 €
TOTAL LIQUIDO A PERCIBIR 253,31 €
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jessica.
Para poder analizar este caso, necesitamos contactar por privado ya que desde este apartado no podemos hacer simulaciones.
Un saludo,