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Civil

¿Cómo impugnar una junta de vecinos o acta de la comunidad de propietarios?

Todo lo que tienes que saber para impugnar acta de comunidad de propietarios

Luís Enrique García Martínez

Abogado

octubre 7, 2025

como impugnar una junta de vecinos

La presentación de la demanda correspondiente ante la Sección Civil de los Tribunales de Instancia será la manera cómo impugnar una junta de vecinos o acta de la comunidad de propietarios.

Como abogados especialistas en propiedad horizontal te indicamos que deberás de tener en cuenta 3 cuestiones para impugnar acta de la comunidad de propietarios:

  1. Plazos.
  2. Motivos.
  3. Requisitos.

La Ley regula expresamente que los casos para impugnar serán:

  • Los contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Cuando sean lesivos para la comunidad en beneficios de uno o varios propietarios.
  • Los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga una obligación jurídica de soporta o se han tomado con abuso de derecho.

A continuación, vamos a resolver todas las cuestiones relacionadas con formalidades, requisitos, plazos, algunas preguntas frecuentes y cómo podemos ayudarte en el caso de que quieras anular un acuerdo de la junta de propietarios.

Cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te daremos cita en los próximos días.

Legislación

Para tratar todas las cuestiones que versan entre propietarios y zonas comunes, así como de los pasos que hay que dar en sede judicial para impugnar acta de comunidad de propietarios, señalamos:

En otro orden de cosas, la propiedad horizontal recoge el derecho sobre espacio independiente y copropiedad, como puede recoger el artículo 396 Código Civil.

Si no estoy conforme con el acta, dónde impugnar junta de propietarios

En el caso en que el acuerdo sea impugnable y veamos posibilidades de éxito se tendrá que presentar una demanda ante los tribunales.

El tribunal competente, según la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será el del lugar en el que se encuentra la finca (el edificio). Ahora son conocidos como Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia.

Plazo para impugnar

La acción caduca en el plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo o si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, en el plazo de 1 año.

El plazo para los propietarios presentes en la junta que tomó el acuerdo, se cuenta desde la fecha de adopción, tal y como hemos visto, y en el caso de los propietarios ausentes, desde que se les notifica el acta con el acuerdo.

¿Quién puede impugnar la junta de vecinos?

El artículo 18.2 Ley Propiedad Horizontal establece que podrán impugnar la junta de propietarios:

  1. Los que hubieran salvado su voto en la junta.
  2. Los ausentes, por los motivos que fuera.
  3. Aquellos privados de su derecho a voto.

Uno de los requisitos más importantes es que estés al corriente de pago.

Formalidades y requisitos para impugnar acta de la comunidad de propietarios

Los requisitos y pasos a seguir para impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios son los siguientes:

  • Analiza si puedes impugnar. Para poder impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios es importante que hayas salvado tu voto en la Junta (votado en contra del acuerdo), que no hayas asistido o que hayas asistido y te hayan privado de voto de forma injusta.
  • Coteja que estás al corriente de pago. No olvides que para impugnar los acuerdos de la Junta tendrás que estar al corriente de pago de las deudas vencidas por la Comunidad o consignar los importes que debes.
  • Consulta con un abogado especializado. Te vamos a contactar rapidamente.

¿Cómo anular una junta de propietarios?

El artículo 18 LPH nos detalla cómo anular una junta de propietarios o de cómo impugnar una junta de propietarios.

Para llegar a esa decisión tendremos que seguir el procedimiento establecido en ese artículo y en los correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cualquier caso, la decisión final, dependerá del juez que esté conociendo de nuestro asunto.

Preguntas frecuentes

Las cuestiones que se plantean en las relaciones entre vecinos son muy amplias. Aunque vamos a tratar algunas preguntas frecuentes, te recomendamos que puedas tener más información de Ley de Propiedad Horizontal noticias jurídicas que ya hemos publicado en nuestro blog.

Junta de propietarios y morosos ¿Es posible impugnar o anular acuerdos?

En el caso en que seas un propietario de un local, oficina o vivienda en una comunidad de propietarios y tengas deudas con la comunidad por impago de las cuotas, por lo tanto, sí es posible impugnar acuerdos, pero será necesario que las pagues o las consignes para poder demandar. Consignar la deuda quiere decir depositar el importe en el juzgado y que se ponga a disposición de la comunidad.

Además, es importante que sepas que la impugnación del acuerdo no suspende su ejecución, salvo que el juez que conoce el asunto decida aplicar una medida cautelar para la suspensión, si lo solicitas y una vez escuchada la comunidad de propietarios.

¿Cuánto cuesta impugnar un acuerdo de una junta de vecinos?

Siempre tendremos una primera asesoría para analizar los hechos y su viabilidad. A partir de esa reunión, como ya tendremos visto el caso, podremos facilitar honorarios.

En cualquier caso, siempre seguimos los criterios establecidos por los Colegios de Abogados en materia de honorarios.

¿Cómo podrían nuestros abogados ayudarte en consulta para impugnar un acta de comunidad de propietarios?

Tal y como has visto, nuestros abogados se encargarán de revisar los plazos, motivos y requisitos antes de presentar la demanda de impugnación de acuerdos. Analizar la viabilidad y asesorar sobre tus derechos y obligaciones. Es decir, que procesalmente tengamos “armado” el caso.

Quedamos a tu disposición para que podamos tener una asesoría, y cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nuestra firma.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Participa en la conversación

  • Buenos días, si no se me ha comunicado la convocatoria de la reunión de propietarios, ni de forma oral, ni escrita, ni

    por medios electrónicos.

    Su puede impugnar el acta?

    • Buenos dias, Carlos.

      acabamos de contactar contigo por privado para solicitar información detallada y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.

      Un saludo.

  • Hola. Pues no me queda claro cómo se ha de tratar una ausencia de convocatoria a un comunero a la Junta de Propietarios. Si impugnar alguno de los acuerdos adoptados, todos y cada uno de ellos o directamente la Junta en sí misma.
    Un saludo

    • Gracias por contactarnos Juan. Las irregularidades o defectos formales de la convocatoria los podrás impugnar por vía judicial. Adicionalmente, impugnaria aquellos acuerdos que sean contrarios a la LPH. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso y poder asesorarte. Un saludo,

  • María Isabel

    Buenos días, mi duda es si al administrador de la propiedad horizontal, se le ha pedido que los comunicados y desglose de cuentas, sean en castellano y la dicha administración sigue enviándonos la documentación en catalán , puedo tomar acciones legales sobre el administrador? En acta consta dicho requerimiento, saludos

    • Gracias por escribirnos María Isabel. En mi opinión, el que los documentos de una comunidad de propietarios esté en catalán, a priori, no es causa de indefensión ni de impugnar el acta. Habría que ver cómo están recogidos los estatutos de la comunidad y de cómo se han ido redactando el resto. A partir de ahí, estudiar su viabilidad. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles y poder ayudarte. Un saludo,