La notificación de un monitorio es el momento en que el juzgado entrega al deudor el requerimiento de pago, junto con una copia de la reclamación y de los documentos, y le concede 20 días para pagar u oponerse. Se practica en el domicilio del deudor mediante entrega personal o a través del Servicio Común de Actos de Comunicación, y aquí está la clave que muchos desconocen: si no se logra localizar al deudor, el monitorio no puede notificarse por edictos y el procedimiento se archiva, obligando al acreedor a acudir a otra vía. La única excepción son las deudas de comunidades de propietarios.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en reclamación de impagos te explican cómo se notifica el monitorio paso a paso, qué ocurre si el deudor no está localizable o no recoge la carta, y qué efectos tiene cada situación. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que una buena estrategia en la fase de notificación puede evitar que la reclamación acabe archivada.
¿Qué se le notifica exactamente al deudor?
El documento que recibe el deudor es el requerimiento de pago. En él, el juzgado le comunica que se ha presentado una reclamación contra él, le indica la cantidad reclamada y le entrega copia de la petición y de la prueba documental aportada por el acreedor. Junto a ello se incluye una advertencia esencial: si no paga ni comparece exponiendo por escrito las razones de su negativa, se despachará ejecución contra él, es decir, podrá procederse al embargo. Esa advertencia es lo que garantiza que el deudor conoce las consecuencias de no reaccionar.
¿Dónde y cómo se practica la notificación?
La comunicación se dirige al domicilio o domicilios del deudor que el acreedor haya señalado en su petición inicial, así como a cualquier otro lugar donde pueda ser hallado. La entrega la realiza el funcionario judicial o el Servicio Común de Actos de Comunicación, y puede recibirla el propio deudor o, en su defecto, otra persona que se encuentre en el domicilio y se haga cargo de ella, con las garantías que fija la ley.
Por eso es tan importante que la petición identifique correctamente al deudor y aporte una dirección válida y actualizada: una notificación mal dirigida es la principal causa de que un monitorio se retrase o se frustre.
¿Qué pasa si no se localiza al deudor?
Este es el punto más delicado y donde se cometen más errores. En el monitorio ordinario, no se admite notificar el requerimiento de pago mediante edictos (la publicación en boletines oficiales). Lo prohíbe expresamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, precisamente porque la notificación edictal no garantiza que el deudor llegue a enterarse, y en el monitorio esa garantía es imprescindible.
En consecuencia, si tras las averiguaciones oportunas el juzgado no consigue localizar al deudor en ningún domicilio, el proceso monitorio se archiva. El acreedor no pierde su derecho, pero deberá reclamar por la vía del juicio declarativo que corresponda (verbal u ordinario), donde sí cabe, como último recurso y de forma subsidiaria, la notificación por edictos. Conviene por tanto invertir esfuerzo en localizar bien al deudor antes de iniciar el monitorio.
La excepción: las deudas de comunidades de propietarios
Existe una salvedad importante. En los monitorios que reclaman cuotas impagadas de una comunidad de propietarios, sí se permite la notificación por edictos, pero solo después de haber intentado la comunicación, sin éxito, en el domicilio que el propietario hubiera designado para los asuntos de la comunidad y, en su defecto, en el propio piso o local que generó la deuda. Es un régimen especial pensado para evitar que un vecino ilocalizable bloquee el cobro de las cuotas comunes.
Me ha llegado un monitorio: ¿qué puede hacer el deudor?
Si te ha llegado una demanda monitoria, lo primero es no dejar pasar el plazo. Recibido el requerimiento, el deudor dispone de 20 días y tiene tres opciones, cada una con una consecuencia distinta:
- Pagar. Abona la deuda y el procedimiento termina.
- No hacer nada. Si no paga ni comparece, el juzgado dicta un decreto que pone fin al monitorio y permite al acreedor instar directamente la ejecución y el embargo.
- Oponerse. Presenta un escrito de oposición y el asunto pasa al juicio que corresponda según la cuantía.
¿Qué ocurre si el deudor no recoge la notificación?
Es una duda muy frecuente entre los deudores, que a veces creen que no recoger la carta paraliza el proceso. No es así: si la notificación se practica correctamente conforme a la ley (por ejemplo, mediante entrega en el domicilio a una persona que se haga cargo, o con los avisos legalmente previstos), se considera válidamente realizada aunque el destinatario no la recoja voluntariamente, y los plazos empiezan a correr. Distinto es que el deudor sea materialmente ilocalizable, supuesto que, como hemos visto, lleva al archivo del monitorio ordinario. Puedes profundizar en las consecuencias de no recoger la citación de un monitorio.
¿Qué pasa tras la notificación según la respuesta del deudor?
El desenlace del monitorio depende por completo de cómo reaccione el deudor una vez notificado:
- Si paga, el acreedor cobra y el proceso se cierra.
- Si no responde, se abre la ejecución: el acreedor puede solicitar el embargo de bienes, sin necesidad de esperar los veinte días propios de otras ejecuciones. Aquí conviene saber cuánto se tarda en embargar después de un monitorio.
- Si se opone, el monitorio finaliza y el asunto continúa como juicio verbal (deudas de hasta 6.000 euros) u ordinario (más de 6.000 euros).
¿Hace falta abogado en esta fase?
Para presentar la petición inicial del monitorio, y por tanto para que se practique la notificación, no es obligatorio abogado ni procurador en deudas de hasta 2.000 euros. Por encima de esa cantidad, su intervención es preceptiva. En la práctica, contar con asesoramiento desde el inicio ayuda a que la petición se admita sin defectos y a que la notificación se dirija correctamente, que es donde más reclamaciones se atascan.
¿Cómo podemos ayudarte?
Preparamos la petición del monitorio cuidando especialmente la identificación y localización del deudor, para reducir el riesgo de archivo, y hacemos el seguimiento de la notificación y de sus plazos. Si el deudor no es localizable, te planteamos la vía alternativa más eficaz. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y te ayudamos a cobrar.
Preguntas frecuentes sobre la notificación del monitorio
¿Se puede notificar un monitorio por edictos?
En el monitorio ordinario, no. La ley prohíbe expresamente notificar el requerimiento de pago mediante edictos, porque no garantiza que el deudor se entere. Si no se le localiza, el monitorio se archiva y hay que acudir a un juicio declarativo. La única excepción son las deudas de comunidades de propietarios, donde sí cabe la vía edictal en determinadas condiciones.
¿Qué pasa si no se puede localizar al deudor?
Si el juzgado, tras las averiguaciones oportunas, no consigue notificar al deudor en ningún domicilio, el procedimiento monitorio se archiva. El acreedor conserva su derecho, pero deberá reclamar por la vía del juicio declarativo que corresponda, donde sí es posible la notificación por edictos como último recurso.
¿Qué pasa si no recojo la carta del juzgado?
No recoger voluntariamente la notificación no paraliza el procedimiento. Si la comunicación se practica correctamente en el domicilio conforme a la ley, se tiene por válidamente hecha y los plazos empiezan a contar igualmente. Ignorar el requerimiento solo perjudica al deudor, que pierde la oportunidad de oponerse y queda expuesto a la ejecución.
¿Cuánto plazo hay para responder tras la notificación?
El deudor dispone de 20 días desde la notificación para pagar la deuda o presentar su oposición por escrito. Transcurrido ese plazo sin que haga ninguna de las dos cosas, el juzgado dicta el decreto que pone fin al monitorio y el acreedor puede solicitar directamente la ejecución.
¿Quién practica la notificación del monitorio?
La notificación la realiza la oficina judicial, normalmente a través del Servicio Común de Actos de Comunicación, mediante la entrega personal del requerimiento de pago en el domicilio del deudor. El acreedor no notifica por su cuenta: su papel es facilitar una dirección correcta y actualizada en la petición inicial.

