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La conformidad penal es la aceptación de una persona, a la pena que se le propone por unos hechos que revisten indicios de delito. En muchos casos, se trata de una mera estrategia procesal dirigida por los abogados penalistas, con el fin de tener una rebaja de la pena en un 1/3 de lo que se le pedía.
La sentencia de conformidad viene a reconocer esos hechos, sin que quepa modificación o recursos.
A continuación, desarrollaremos más éste concepto recogido en el derecho penal español, y veremos en qué supuestos, es interesante tenerlo como opción más beneficiosa.
El acto de conformidad en el proceso penal se produce cuando el acusado reconoce los hechos delictivos por los que está siendo investigado, y acepta la pena que le solicita el Fiscal o la acusación particular, con una reducción en la misma, evitando así que se celebre juicio.
Por tanto, es una forma legal de terminar anticipadamente el proceso, para obtener beneficios en cuanto a la reducción de la pena. Igualmente, este concepto no es incompatible con la presunción de inocencia.
La conformidad la podemos ver especialmente en tres tipos de procesos:
El acuerdo de conformidad es un acuerdo procesal que negocian la defensa y la acusación, con el visto bueno del Juez, y que se basa en la aceptación expresa del acusado de los hechos por los que resulta investigado.
Este acuerdo tiene que cumplir una serie de requisitos legales:
Importante: este mecanismo suele ser bastante común en los juicios rápidos y procedimientos abreviados. Sin embargo, existen limitaciones cuando la pena de prisión es superior a seis años.
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Una de las preguntas más frecuentes es: ¿Cuánto me pueden rebajar la pena si me conformo? Esto depende del tipo de procedimiento penal:
El momento para presentar la conformidad varía según el tipo de procedimiento. En general el acusado se puede conformar desde el inicio de las diligencias de investigación hasta la apertura del Juicio oral. Pero existen algunos matices:
El plazo para presentar el escrito de defensa varía según el tipo de procedimiento:
El acusado puede perder el beneficio de la reducción de la pena si:
Tras la reforma operada por la Ley 1/2025, se le otorga a la víctima un papel fundamental en el acto de conformidad, y aunque no es determinante para el mismo, sí ocupa un lugar de peso e influencia en dicho acto. En efecto, la Ley 1/2025 reconoce los siguientes derechos a la víctima:
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A continuación, algunas de las cuestiones más recurrentes en las consultas con nuestros penalistas.
Sí, dado que se reconoce la culpabilidad respecto de unos hechos y la pena impuesta, la sentencia condenatoria implica la creación de antecedentes penales.
No, solo en los casos en que la pena solicitada no supera los 6 años de prisión. Tampoco es posible en supuestos de acumulación de penas ni a ciertos tipos de delitos y procedimientos específicos.
Sí, ya que la conformidad implica que el acusado acepta la sentencia judicial como válida y definitiva, por lo que impide impugnarla posteriormente, salvo supuesto de defectos formales o vicios del consentimiento (aunque en la práctica es complicado que se dé esta situación por los filtros que pasa el acuerdo de conformidad previo
A modo de conclusión, te recomendamos que contactes con nosotros para poder estudiar las diligencias y poder asesorarte sobre la mejor opción en tu caso penal.
23 junio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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