¿Cuándo se considera grave o leve el delito de desobediencia a la autoridad?

Penal

abogado sentado explicando el delito de desobediencia según el CP

El delito de desobediencia a la autoridad, como su propio nombre indica, tiene que producirse contra un agente en cumplimiento de sus funciones, para ser penado. Además, otro de sus elementos es que tiene que haber ánimo de menospreciar el principio de autoridad.

Éstas serán algunas cuestiones, que como abogados penalistas a lo largo de este artículo son: el concepto del delito de desobediencia y sus elementos, las penas del artículo 556 del Código Penal, la diferencia con la resistencia y algunos ejemplos para saber cómo defenderte.

Cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para tener una asesoría privada.

¿En qué consiste el delito de desobediencia a la autoridad?

El delito de desobediencia a la autoridad consiste en resistirse o desobedecer gravemente las órdenes dictadas por la autoridad o por sus agentes durante el ejercicio de sus funciones.

También tiene lugar este delito cuando se desobedezca de la misma forma al personal de seguridad privada cuando coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Este delito forma parte de los delitos contra el Orden Público.

 

Podemos ayudarte a defenderte de un delito de resistencia a la autoridad

Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a.

 

¿Qué se entiende por autoridad?

La Jurisprudencia define la Autoridad como aquel que ejerce jurisdicción propia por si sólo o formando parte de una corporación, tribunal u órgano.

Por tanto, tiene poder para dictar mandatos dentro de su campo de competencia.

¿Qué requisitos deben concurrir para que exista delito de desobediencia a la autoridad?

Para que se consume este delito es necesario que se cumplan los siguientes 5  requisitos:

  1. Ha de existir una orden o instrucción directa por parte de la autoridad o de sus agentes.
  2. Esta orden debe ser clara, estar regulada legalmente y debe ser conocida por el responsable.
  3. Notificación a la persona que debe cumplirla. El destinatario de la orden debe estar en conocimiento de que debe cumplirla. Si el supuesto infractor no conoce la orden, no existe delito penal.
  4. Gravedad en la desobediencia. La gravedad en el acto de desobediencia es una condición que determinará la sanción. El juez analizará si existe algún elemento que marque esa gravedad. Si no existe gravedad, aunque se desobedezca la orden, se considerará desobediencia leve.
  5. El responsable del delito ha de expresar la negativa a cumplir con la orden de la autoridad.

    Artículo 556 Código Penal: ¿Cuáles son las penas en el delito de desobediencia?

    El artículo 556 Código Penal establece que:

    “1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”

    “2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.”

    De esta manera podemos diferenciar dos tipos penales de desobediencia grave y leve con sus correspondientes penas.

    El delito desobediencia tipificado como grave tiene las siguientes penas:

    • Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses cuando exista una resistencia o desobediencia grave.

    Por su parte el tipo de desobediencia leve tiene las siguientes penas:

    • Pena de multa de uno a tres meses por faltas de respeto y consideración a la autoridad durante el ejercicio de sus funciones.

     

    Otra forma de conocer los riesgos y la opción más beneficiosa

    Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.

    Preguntas frecuentes sobre desobediencia penal

    En las consultas con clientes suelen presentarse algunas cuestiones recurrentes acerca de este especialidad.

    ¿Cuándo se considera desobediencia leve?

    La desobediencia leve a la autoridad no se considera un delito como tal, y se da principalmente ante dos circunstancias.

    • Cuando exista resistencia o desobediencia leve ante mandatos que no constituyan un delito.
    • La negativa a identificarse cuando la Autoridad o sus agentes lo requieran, así como cuando se aporten datos falsos o inexactos.

    En ambos casos se castiga con una sanción administrativa. En la mayoría de los casos se sanciona mediante una multa pecuniaria que oscila, según las circunstancias, entre 60 y 30.000 euros.

    ¿Cuándo se considera desobediencia grave?

    La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha perfilado los contornos de lo que se entiende por desobediencia a la autoridad, y se establece que no se considera delito de desobediencia el caso en el que “no se ha apreciado una actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial”. Estableciendo así mismo, que, aunque exista la falta de respeto y de consideración a los agentes que ostentan la autoridad, se trata de una desobediencia leve a sus indicaciones, si no posee la intensidad necesaria para que se constituya delito.

    La gravedad de la desobediencia a la autoridad determina que si se considere un delito.

    Es en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana donde viene recogida la infracción administrativa de desobediencia leve, se establece que: “4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

    En la práctica los límites que separan el delito grave de desobediencia y la infracción leve, en ocasiones presenta tonos difuminados. Cada caso debe analizarse en función de los elementos característicos y concurrentes para determinar su tipificación.

    Los casos de desobediencia que no revistan un carácter grave, no serán considerados delito y constituyen una infracción administrativa.

    ¿Qué pasa si me niego a someterme a un control de alcoholemia?

    El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia es un delito distinto al de conducir bajo el efecto del alcohol.

    Si el conductor se niega a realizar el test de alcoholemia, casi con toda seguridad va a ser imputado penalmente por la comisión de un delito contra la seguridad vial.

    El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que se declara que se cometerá un delito contra la seguridad vial previsto en Código penal (“delito de desobediencia por no someterse a las pruebas de alcoholemia o test de drogas”) si el conductor se niega a someterse a la segunda prueba del test de alcoholemia.

    El Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Por el delito se imponen ambas penas, la de prisión y la de retirada del permiso de conducir.

    Además de las penas por este delito de desobediencia, si el conductor que no se sometió a las pruebas del test de alcoholemia es condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, también se le impondrá la pena de retirada otra vez del permiso de conducir más la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la de prisión.

    Agravantes del delito de desobediencia

    El delito agravado de desobediencia conlleva penas mayores que el tipo básico, imponiéndose las penas en un grado superior. Este tiene lugar cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cuando el delito se lleve a cabo utilizando armas u otros objetos peligrosos.
    • Cuando la violencia ejercida durante el delito resulte especialmente peligrosa para la vida de los demás.
    • Cuando se acometa a la autoridad o a sus agentes utilizando un vehículo de motor.
    • Cuando el delito se produzca en una situación de motín, o con ocasión de ello, o en el interior de un centro penitenciario.

    Diferencias entre el delito de desobediencia y atentado a la Autoridad

    Los delitos de desobediencia y atentado a la autoridad son muy similares y en muchas ocasiones se confunden en el habla cotidiana, pero gracias a este artículo podrás saber rápidamente las diferencias entre ellos.

    Principalmente la diferencia entre ambos radica en la conducta del sujeto activo, ya que en el delito de desobediencia el responsable se resiste o desobedece a la autoridad sin el uso de la violencia o intimidación. Por el contrario, en el delito de atentado el sujeto activo agrede o se resiste gravemente a la Autoridad con violencia o intimidación grave.

    También existen diferencias en cuanto a las penas, siendo mucho más graves las del delito de atentado a la autoridad.

     

    Actuamos inmediatamente en los juzgados para que no te puedan condenar sin pruebas por un delito de resistencia

    Selecciona el día y la hora que tengas disponibilidad y ten una consulta con nuestros abogados para resolver tu problema legal.

     

    Ejemplos

    Veremos dos casos que pueden ser ilustrativos y perfectamente aplicables a este tipo de delitos.

    En este punto, anunciamos la tremenda importancia que tiene el recurso de apelación penal para provocar la nulidad de las sentencias.

    Caso 1

    El derecho penal y el derecho administrativo están ligados en multitud de casos. En este punto, cuando se produzca la nulidad de una norma por la que haya una reducción de la pena o sanción, puede que haya nulidad de la sentencia.

    Si en ese momento no hay sanción penal o administrativa, no puede haber condena, por así establecerlo el artículo 25 de la Constitución Española.

    Así, lo ha venido a resolver en un caso reciente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha de 26 de junio de 2025.

    Caso 2

    En todo proceso penal se debe de desvirtuar la presunción de inocencia, pero la declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional tienen esa presunción de veracidad (aunque en la práctica sea otra cuestión discutible).

    Se debe de analizar los datos objetivos del caso, las lesiones que presentan los agentes, así como los partes médicos e informe forense sean compatibles.

    Así, lo ha venido a resolver en sentencia la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 21 de mayo de 2025.

    ***

    Hemos tratado de exponer de manera genérica todas las circunstancias que giran entorno al delito. Como no puede ser de otra manera, requiere que pongamos en contexto los hechos que motivan la denuncia que has recibido con lo detallado en el artículo. Contacta con nuestros abogados especialistas en delito de resistencia y autoridad para que puedan ayudarte a defenderte en este asunto, y tener la información más actualizada.

     

    Comparte este artículo

    Título de la sección

      Empecemos a trabajar en tu caso. Contacta con nosotros

      Dirección

      Jorge Juan 28

      Madrid, 28001 (Madrid)

      Info de contacto

      info@garonabogados.es

      911124168

      Horario:

      Lunes a Viernes: 09:00 a 14:00 - 16:00 a 19:00

      Comentarios de los usuarios

      Deja un comentario

      Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *