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Civil

¿Qué pasa con la financiación y las cuotas cuando se resuelve la compraventa de un coche de segunda mano?

Si tienes una sentencia judicial favorable para resolver la compraventa de un coche de segunda mano que ha sido financiado podrás dejar de pagar la financiación y reclamar las cuotas pagadas.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Si has comprado un coche de segunda mano con financiación, aparecieron vicios ocultos y has ganado la sentencia con resolución de contrato de compraventa, puedes obtener la devolución del importe de las cuotas que has financiado y pagado.

En la mayoría de los casos, tienes que tener una sentencia judicial.

Te recomendamos que mientras un juez determina si tienes que devolver el vehículo tienes la obligación de seguir pagando el préstamo en las mismas condiciones acordadas con la financiera. Es muy importante que la financiación esté vinculada a la compra del vehículo.

En estos casos, la resolución de la compraventa puede tener consecuencias también sobre el préstamo.

Como abogados especialistas en vicios ocultos en coches, vamos a aclarar qué establece la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, al respecto de la financiación, así como qué cantidades pueden reclamarse.

¿Qué ocurre si un coche financiado tiene vicios ocultos?

Si el vehículo presenta problemas graves, legalmente podemos reclamarlo al vendedor. De acuerdo con el artículo 1486 del Código Civil, se puede desistir de la compraventa con la restitución correspondiente o pedir una rebaja del precio.

En caso de que reclames judicialmente y haya una resolución de la compraventa, el contrato quedaría sin efecto y tendrías que devolver el vehículo. Y si el vehículo estaba financiado, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 16/2011:

“la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación”

Anteriormente explicamos también en nuestro artículo sobre vicios ocultos en coches que determinados defectos graves que existían antes de la compra y que no eran conocidos por el comprador pueden permitir reclamar frente al vendedor.

Ahora bien, cuando el coche fue adquirido por financiación, hay que tener en cuenta que tendremos dos contratos relacionados: el contrato de compraventa y el contrato de crédito. En este punto es donde debemos comprobar si estamos ante lo que legalmente se conoce como un crédito vinculado.

¿Qué es un crédito vinculado en la compra de un coche?

El artículo 29 de la Ley 16/2011 nos muestra que un crédito vinculado es aquel destinado exclusivamente a financiar la adquisición de unos bienes o servicios específicos  cuando, además, ambos contratos constituyen objetivamente una unidad comercial.

Un ejemplo habitual lo encontramos al comprar un coche en un concesionario y contratar, como parte de la propia operación, la financiación destinada específicamente a pagar ese vehículo.

No es lo mismo que si una persona pide un préstamo personal, sin decir al banco el motivo para el que se va a utilizar, y posteriormente usar ese dinero para comprar un coche. Habrá que determinar, por tanto, qué tipo de contrato es.

Si se resuelve la compraventa del coche, ¿también se resuelve la financiación?

Inicialmente sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley de contratos de crédito al consumo. Sin embargo, es necesario que un abogado pueda examinar tanto el contrato de compraventa del coche como el contrato de crédito con el que se ha financiado, ya que no todos los préstamos tienen la consideración de crédito vinculado.

Te recomendamos hablar con nuestros abogados antes, ya que es mejor que tomar una decisión a la ligera, sin tener claro si se va a resolver o no la financiación.

¿Me tienen que devolver las cuotas del préstamo del coche que ya he pagado?

Sí, en el caso de que haya una resolución judicial de los contratos de adquisición y financiación de dichos bienes. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2011, “las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas”.

No obstante, el prestamista (o quien lo financie) a quien no se pueda imputar la nulidad del contrato tendrá derecho a deducir:

  • El 10% de los plazos pagados como indemnización por el mero hecho de tener el bien.
  • Una cantidad por la depreciación comercial del vehículo, dentro de los límites legales.
  • Una indemnización adicional cuando haya deterioro del vehículo.

Al final, la cantidad que finalmente tenga que devolverse se suele calcular de acuerdo con las circunstancias concretas del caso.

¿Cómo reclamar las cuotas de un coche financiado después de una sentencia?

Lo primero de todo es determinar en qué situación te encuentras. Si has constatado que el vehículo de segunda mano presenta vicios ocultos y no has podido llegar a un acuerdo con el vendedor, debes seguir una serie de pasos.

  1. Toma fotografías de los vicios ocultos y reunir los contratos. Antes de ir a un litigio hay que tomar fotos, reunir la factura de compra, los contratos y, en caso de duda, solicitar un informe pericial para acreditar el defecto.
  2. Reclamar al vendedor del coche. No es necesario ir directamente a los tribunales. En ocasiones se podrá llegar a un acuerdo con el vendedor si se demuestran los defectos. La manera formal de dejar constancia de dichos defectos es mediante el burofax para reclamar vicios ocultos en coches de segunda mano.
  3. Acudir a un abogado. Si no ha sido fructuoso el intento de resolución extrajudicial, el siguiente paso es acudir a un especialista para estudiar toda la documentación disponible: contrato de compra-venta, contrato de financiación, justificantes de las cuotas abonadas y cuadro de amortización.
  4. Presentar una demanda civil. Tras determinar si es un crédito vinculado, con la ayuda de nuestro equipo jurídico presentaremos una demanda para que puedas reclamar a la financiera y al vendedor.
  5. El juez dicta sentencia de resolución de contrato. Los tribunales resolverán la compraventa del coche con vicios ocultos y se aplicará la normativa correspondiente, con la restitución que marca la ley para las partes.

¿Puedo dejar de pagar las cuotas si he reclamado por vicios ocultos?

No, el contrato de financiación no deja de producir efectos por el mero hecho de haber reclamado por vicios ocultos, hasta que no haya una resolución del contrato por sentencia judicial y ésta reconozca que se trata de un crédito vinculado y por tanto quede anulado el contrato de financiación.

Si dejas de pagar las cuotas, la entidad de crédito puede reclamar el impago, por lo que se seguirían aplicando las condiciones del contrato de crédito al consumo en lo que establezcan en caso de impago.

Antes de dejar de pagar, en Garón de Abogados te recomendamos contactar con nosotros y que nos permitas analizar en profundidad los contratos de compra-venta y financiación de tu coche de segunda mano.

Preguntas frecuentes sobre la financiación de un coche con vicios ocultos

¿Qué ocurre si ya he terminado de pagar el préstamo cuando se resuelve la compraventa?

A efectos prácticos, no impide analizar los efectos de la resolución del contrato. Si la financiación estaba vinculada a la compra, deben hacerse las restituciones correspondientes aunque ya se haya amortizado todo el préstamo.

¿Qué ocurre con la entrada que pagué al comprar el coche?

La entrada normalmente forma parte del precio de compraventa y no de las cuotas abonadas a la financiera, por lo que se reclama al vendedor.

¿Puedo recuperar también los intereses pagados por la financiación?

La resolución de una compraventa financiada obliga a realizar una liquidación de las prestaciones realizadas. Para ver qué ocurre con los intereses ya satisfechos debemos estudiar si se trata de un crédito y los efectos concretos de la resolución.

¿Tengo que demandar también a la financiera?

Depende de las circunstancias y de las pretensiones que quieran ejercitarse. Cuando existe financiación vinculada, es muy importante tener muy claro a quién debe dirigirse cada reclamación antes de presentar la demanda civil. Ahora bien, con enviarles la sentencia favorable debería de ser suficiente.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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