Una donación es inoficiosa cuando, al fallecer quien donó, se comprueba que aquello que entregó en vida perjudica la legítima de sus herederos forzosos. La consecuencia es que la donación se reduce en cuanto al exceso, tal y como establecen los artículos 636 y 654 del Código Civil, aunque siga siendo válida en lo demás. Para reclamarlo existe un plazo de cinco años desde el fallecimiento, y es de caducidad, por lo que no se interrumpe. Conviene saber además que una donación puede ser inoficiosa aunque el causante la hubiera declarado no colacionable: la legítima no está a disposición de quien dona.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados de herencias te explican cómo se calcula la inoficiosidad, con ejemplos numéricos, y cómo reclamar si te han dejado sin lo que te corresponde. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que estas reclamaciones se ganan con un cálculo bien hecho.
¿Qué es una donación inoficiosa?
El punto de partida es el artículo 636 del Código Civil: nadie puede dar por donación más de lo que podría dar por testamento. Es decir, quien dona en vida no puede vaciar su patrimonio de forma que, cuando fallezca, sus legitimarios se queden sin la parte que la ley les reserva.
Cuando eso ocurre, entra en juego el artículo 654: las donaciones inoficiosas, computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán reducirse en cuanto al exceso. La reducción no anula la donación entera ni afecta a los frutos que el donatario hiciera suyos en vida del donante: solo recorta la parte que invade la legítima.
La inoficiosidad, por tanto, no se juzga en el momento de donar, sino al fallecer el donante, que es cuando puede saberse qué patrimonio queda y cuánto vale la legítima.
Cómo se calcula si una donación es inoficiosa
Todo depende de una operación aritmética prevista en el artículo 818 del Código Civil. Para fijar la legítima hay que hacer lo siguiente:
- Relictum: valorar los bienes que quedan al fallecimiento, deduciendo deudas y cargas. Es el patrimonio neto que deja el causante.
- Donatum: añadir el valor de las donaciones que hizo en vida (computación).
- Base de cálculo: la suma de ambos, sobre la que se determina la legítima.
- Imputación: cargar cada donación a la porción que corresponda, para ver si algún legitimario queda por debajo de lo suyo.
En el Código Civil común, cuando hay hijos o descendientes, la legítima son dos tercios del caudal: un tercio de legítima estricta, que se reparte por partes iguales, y un tercio de mejora. El tercio restante es de libre disposición.
Ejemplo práctico de donación inoficiosa a un hijo
Veamos el supuesto más habitual. Un padre fallece dejando dos hijos, sin cónyuge. Al morir, su patrimonio neto asciende a 60.000 euros, y en vida había donado a uno de ellos una vivienda valorada en 240.000 euros:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Relictum (bienes al fallecer, neto de deudas) | 60.000 € |
| Donatum (donación computable) | 240.000 € |
| Base de cálculo (art. 818) | 300.000 € |
| Legítima de los dos hijos (2/3) | 200.000 € (100.000 € cada uno) |
| Tercio de libre disposición | 100.000 € |
El hijo donatario podía recibir, como máximo, su legítima (100.000 euros) más el tercio de libre disposición (100.000 euros), es decir, 200.000 euros. Como recibió 240.000, hay un exceso inoficioso de 40.000 euros que debe reducirse.
Comprobemos el resultado desde el otro lado: el hermano no donatario solo encontraría 60.000 euros en la herencia, cuando su legítima asciende a 100.000. Al reducirse la donación en 40.000 euros, recibe 60.000 más 40.000, exactamente los 100.000 euros que le corresponden. El cálculo cuadra.
Ejemplo de donación inoficiosa a una persona ajena a la familia
El mismo mecanismo opera cuando se dona a alguien que no es heredero forzoso, con una diferencia: esa donación solo puede salir del tercio de libre disposición. Si el causante deja un patrimonio neto de 100.000 euros y había donado 200.000 euros a una persona ajena a la familia, la base de cálculo es de 300.000 euros y el tercio libre asciende a 100.000. Todo lo que exceda de esa cifra, es decir, 100.000 euros, resulta inoficioso y debe reducirse en favor de los legitimarios.
Diferencia entre donación inoficiosa y donación no colacionable
Es la confusión más extendida, y conviene tenerla clara porque son dos figuras independientes:
| Colación | Inoficiosidad | |
|---|---|---|
| Qué persigue | Repartir con equidad entre herederos forzosos | Proteger la legítima |
| A quién afecta | Solo a legitimarios que concurren a la herencia | A cualquier donatario, sea o no heredero |
| ¿Puede excluirla el causante? | Sí, dispensando la colación | No, la legítima es indisponible |
De ahí la conclusión que más sorprende: una donación declarada no colacionable puede seguir siendo inoficiosa. Si el causante dispensó la colación, el donatario no tendrá que traer el bien a la partición para igualar a sus hermanos, pero si aun así la donación invade la legítima de otro legitimario, este podrá pedir su reducción. Puedes profundizar en la otra figura en nuestra guía sobre la colación en la herencia.
La acción de reducción: cómo y cuándo reclamar
El legitimario perjudicado dispone de la acción de reducción de donaciones por inoficiosas, que se ejercita ante los juzgados de primera instancia. En ocasiones se combina con la acción de complemento de legítima, cuando lo recibido no alcanza lo debido, por lo que conviene analizar cuál procede en cada caso.
El plazo: cinco años desde el fallecimiento
El Código Civil no fija expresamente el plazo, lo que generó años de discusión. La cuestión quedó aclarada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1548/2023, de 8 de noviembre, que estableció un plazo de caducidad de cinco años, computado desde el fallecimiento del causante. Al tratarse de caducidad y no de prescripción, no se interrumpe con burofaxes ni reclamaciones extrajudiciales: si transcurre sin demanda, el derecho se pierde. Por eso, ante la sospecha de una donación que perjudica tu legítima, conviene actuar sin demora.
El orden de la reducción
Cuando hay que reducir, la ley marca una prelación: primero se reducen los legados y solo después las donaciones, empezando por las más recientes y retrocediendo hacia las más antiguas, conforme a los artículos 820 y 821 del Código Civil. Las donaciones más antiguas son, por tanto, las últimas en verse afectadas.
La valoración de los bienes, el punto más conflictivo
Buena parte de estos pleitos se decide en la valoración. La legítima se calcula con el valor de los bienes al tiempo del fallecimiento, no con el que tenían cuando se donaron, y esa diferencia puede ser enorme en un inmueble donado hace veinte años. De ahí que el informe pericial de valoración sea determinante y que las partes discutan a fondo los criterios empleados.
Especialidades en los derechos forales
Todo lo anterior corresponde al Código Civil común. En los territorios con derecho civil propio, tanto la cuantía de la legítima como los plazos cambian: en Cataluña la legítima es una cuarta parte y la acción tiene su propio plazo de caducidad, y en Aragón, Navarra, Galicia o el País Vasco rigen reglas distintas. Antes de reclamar, lo primero es determinar qué derecho civil resulta aplicable a la sucesión.
Cómo prevenir problemas de inoficiosidad
Si lo que quieres es beneficiar en vida a un hijo sin sembrar un pleito, la planificación es clave: valora los bienes con criterios objetivos, calcula qué margen tienes realmente sobre el tercio de libre disposición, deja constancia expresa en el testamento de tu voluntad respecto de las donaciones ya realizadas y recuerda que la mejora debe ordenarse de forma expresa. Una buena planificación entre donación y herencia evita que tus herederos acaben en los tribunales.
¿Cómo podemos ayudarte?
Calculamos la legítima con el criterio del artículo 818, valoramos los bienes donados, determinamos si existe exceso inoficioso y reclamamos la reducción, o defendemos al donatario cuando la reclamación no se sostiene. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y haremos los números contigo.
Preguntas frecuentes sobre las donaciones inoficiosas
¿Qué es una donación inoficiosa con un ejemplo?
Es la donación que perjudica la legítima de los herederos forzosos. Por ejemplo, un padre con dos hijos deja al morir 60.000 euros y había donado a uno de ellos una vivienda de 240.000. La base de cálculo es de 300.000 euros, la legítima de cada hijo asciende a 100.000 y el donatario podía recibir como máximo 200.000, sumando su legítima y el tercio libre. Los 40.000 euros de exceso son inoficiosos y deben reducirse.
¿Cuándo prescribe la acción por donación inoficiosa?
El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 2023, fijó un plazo de caducidad de cinco años contados desde el fallecimiento del causante. Al ser un plazo de caducidad, no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales, de modo que hay que presentar la demanda dentro de ese periodo. En los derechos forales pueden regir plazos distintos.
¿Se puede reclamar una donación no colacionable?
Sí, si perjudica la legítima. Que el causante dispensara la colación significa que el donatario no debe traer el bien a la partición para igualarse con los demás herederos, pero no impide la reducción por inoficiosidad. La legítima es indisponible para quien dona, de modo que una donación no colacionable puede ser igualmente reducida en cuanto al exceso.
¿Con qué valor se computan las donaciones, el de entonces o el de ahora?
Para fijar la legítima se atiende al valor de los bienes al tiempo del fallecimiento del causante, no al que tenían cuando se donaron. Es un matiz decisivo cuando se donó un inmueble hace muchos años, porque la revalorización puede convertir en inoficiosa una donación que en su día parecía inocua. De ahí la importancia del informe pericial de valoración.
¿Hay que devolver el bien donado si la donación es inoficiosa?
No necesariamente. La donación solo se reduce en cuanto al exceso que invade la legítima, no se anula por completo, y el donatario conserva los frutos percibidos en vida del donante. En la práctica, ese exceso suele compensarse en metálico o mediante ajustes en la partición, sin necesidad de devolver el inmueble.

