¿En qué consiste el enriquecimiento injusto?

Civil

enriquecimiento injusto

El enriquecimiento injusto o pago de lo indebido viene a significar la percepción de ingresos que no te correspondían o hacer frente a pagos sin causa justificada.

Podríamos decir que tiene 2 fundamentos que se resumen en:

  1. Que una parte se beneficia en detrimento de la otra.
  2. Que tiene obligación de reponer y responder a lo que haya tomado ilícitamente.

En este artículo te aclaramos este concepto jurídico, sus plazos, elementos y ejemplos más habituales. Quedamos a tu disposición para atender cualquier aclaración que derive esta publicación.

Regulación: ¿Código Penal o Código Civil?

No está regulado de manera concreta el enriquecimiento injusto en el Código Civil, ni en el Código Penal.

No existe una legislación propia para este concepto, únicamente cabe remitirse a la jurisprudencia.

En más de una ocasión, se ha cuestionado la falta de regulación de esta conducta ilegal y su necesidad de ser contemplada como delito dentro del Código Penal, especialmente en casos de corrupción.

No obstante, el Código Civil establece que para el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

Enriquecimiento injusto: Significado

No hay una definición precisa. Cuando hablamos de enriquecimiento injusto o sin causa, nos referimos a esas situaciones en las que se produce un traspaso de bienes o cualquier otra ventaja, sin que exista una causa que lo justifique.

De esa circunstancia, deriva el enriquecimiento de una de las partes implicadas y el empobrecimiento, consecuente, de la otra. Es decir, una persona se lucra a expensas de otra.

Esto también se conoce como enriquecimiento ilícito o ilegítimo, ya que no existe una justificación ante la ley que respalde esa transferencia de bienes, y por tanto, hablaríamos de un acto que no es legal.

No es necesario que haya mala fe o intención. Puede que se haya producido por un error administrativo.

De ahí que cada caso sea un mundo y la forma de intervenir, también. Lo que sí queda claro es que 

Requisitos enriquecimiento sin causa

La jurisprudencia es la que nos ayuda a ilustrar mejor todo este panorama.

Para poder restituir lo que le corresponde a la parte perjudicada, se establecen 5 requisitos para apreciar una conducta ilícita:

  1. Enriquecimiento: puede traducirse en bienes monetarios, patrimoniales o cualquier otra ventaja que le supone un beneficio considerable, como la no disminución del patrimonio.
  2. Empobrecimiento: como consecuencia del enriquecimiento. Pueden ser pérdidas económicas, patrimoniales o, incluso, daños morales por esa situación de ventaja adquirida por el demandado.
  3. Ausencia de causa que justifique ese desplazamiento y adquisición de bienes.
  4. Relación de causalidad  o vínculo entre enriquecimiento y empobrecimiento.
  5. Sin intención de restituir el daño: A través de esta acción lo que se procede es a una compensación económica equivalente.

Ejemplos

Uno de los ejemplos de enriquecimiento injusto típico lo podemos encontrar en los contratos de arrendamiento,  cuando el arrendatario realquila o subarrienda a una tercera persona, pese a su prohibición y establece una renta superior a la que tenía pactada con el propietario, sin su conocimiento ni consentimiento.

El Código Civil establecía que la acción de enriquecimiento sin causa prescribía en el transcurso de 15 años. Sin embargo, ahora ese plazo está fijado en 5 años.

El artículo 1964 Código Civil establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Caso 1

Este asunto, también podría ver en aquellos casos de dos propietarios y uno solo paga hipoteca. Ya hay sentencias en las que se estima enriquecimiento injusto en la parte de las cuotas abonadas.

Caso 2

Cuando estamos ante reclamaciones bancarias por cláusulas abusivas. y se nos comenta si merece la pena reclamar gastos de hipoteca por enriquecimiento injusto. Esta sería la causa por la que reclamar, ya que nos centramos en una cantidad de dinero no muy elevada pero con largos plazos para resolver si hay que ir a juicio.

Fallo en contra del enriquecimiento injusto: el caso de MAPFRE

El enriquecimiento injusto suele ser un argumento muy empleado en el sector de las aseguradoras. Esto lo hacen para poder evitarse el pago de indemnizaciones a sus clientes.

En relación a esto, recuperamos un caso cuyo principal protagonista fue la aseguradora Mapfre.

Los hechos se produjeron tras un accidente sufrido por uno de los asegurados de dicha compañía. Una vez hechas las reparaciones pertinentes al vehículo siniestrado, el asegurado reclamó a Mapfre las cuantías pertinentes, a lo que la empresa se negó.

El problema fue que la aseguradora consideraba que los gastos de reparación eran excesivos teniendo en cuenta el precio de valor de mercado del vehículo en ese momento. Así, para poder evitar asumir la cuantía total reclamada, se amparó en el argumento de enriquecimiento injusto por parte del cliente.

Finalmente, la Audiencia (de Pontevedra) consideró que no existía dicho enriquecimiento ilícito pues el cliente ya compensaba el total de la indemnización con las primas anuales que aportaba a Mapfre.

En conclusión, la acción de enriquecimiento injusto debe estar justificada y sustentada en hechos que verdaderamente demuestren una situación de ventaja frente a otra de desventaja para que sea reconocida por la justicia.

Principio de igualdad

Cuando se dan casos en los que se producen desplazamientos de bienes, es importante no solo que estén justificados, como ya veníamos diciendo. Además, la jurisprudencia puede tomar como argumento el principio de igualdad.

Este derecho, que es natural y está contemplado en la Constitución, nos recuerda que, en esta y en cualquier otra circunstancia, todos los españoles deben ser tratados de igual y justa manera.

Pagos en exceso: el cobro de lo indebido

Tal y como establece el artículo 1895 del Código Civil:

“Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.”

El cobro de lo indebido es él vínculo o relación jurídica existente entre el que recibe algo que no le correspondía y el que lo paga por error. Será obligatorio la restitución de lo indebidamente pagado y cobrado.

Devolución de pagos en exceso: el caso de la Agencia Tributaria

También se podría contemplar el enriquecimiento sin causa a la hora de tributar en la Administración.

Se dan los casos, y tal vez te haya pasado, en los que o bien se paga de más o se percibe de más por errores, que pueden ser del contribuyente o administrativos.

Estos pagos en exceso o indebidos, deben ser restituidos para que en ningún caso se produzca una situación de enriquecimiento ilícito.

La forma de actuar será la de restituir las sumas recibidas por una parte u otra. Únicamente estaríamos hablando de pagos de intereses a favor del contribuyente implicado, en caso de que los desajustes se hubiesen generado por culpa de la Administración.

Si ocurre por error del contribuyente, que suele ser lo más común, no existirían pagos adicionales, solo se devolvería lo percibido en exceso por una parte u otra, no obstante, si te encuentras en esta circunstancia, no dudes en contactar con nuestro departamento de abogados fiscalistas para tramitar la correspondiente solicitud.

¿Cómo puede Garón Abogados ayudarte ante un supuesto caso de enriquecimiento injusto?

Podríamos sintetizarlo sobre la base de dos escenarios:

  1. Negociación: Con la nueva Ley 1/2025 de medidas de eficiencia del Sector Público de Justicia tenemos que acreditar al juzgado que conocerá nuestro asunto, que hemos realizado todos los esfuerzos posibles para llegar a un acuerdo.
  2. Interposición de demanda judicial: en los supuestos de tener acreditados los extremos de un enriquecimiento injusto y falta de restaurar el daño.

Te recomendamos que nos expongas tu asunto para valorar la viabilidad de esta petición, ya que ante la ausencia de base normativa clara, será todo una cuestión de prueba sujeta a interpretación del tribunal que esté conociendo nuestro asunto. Como bien dice el artículo 1954 del Código Civil, » el justo titulo debe probarse y no presumirse». No dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados.

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