Todas las legislaciones y operaciones relacionadas con el mercado inmobiliario tienen una gran repercusión. Y, analizando variantes, hemos visto hechos que podrían calificarse como estafa en alquiler de vivienda, bien en aquellos casos en los que se anuncie por portales tipo AIRBNB o BOOKING, así como los propios entre particulares en viviendas y locales comerciales. Analizan nuestros abogados penalistas sus pros y sus contras.
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Pongamos en situación los hechos de manera objetiva.
Persona o sociedad que pone en el mercado su vivienda o local comercial. Se solicita la documentación oportuna y los pagos en concepto de rentas y fianza.
Al mes siguiente, en el que correspondería hacer pago de la mensualidad en curso, de manera automática, se deja de pagar las rentas, y en muchos casos, la comunicación con los propietarios se rompe.
Para esclarecer si podemos estar ante una presunta estafa inmobiliaria o no, lo primero que tenemos que acudir es al Código Penal para analizar si los hechos realizados encajan con el tipo penal.
Sabemos que para que exista estafa, entre otros casos, debe de haber engaño suficiente, que provoque animo de lucro, y que se haya puesto a disposición un bien, como en este caso, sería una vivienda o local comercial.
El Código Penal habla de que tiene que haber “engaño bastante”, es decir, el idóneo para llevar a cabo el error en el otro.
¿Qué analizaríamos entonces?
Lo primero, los actos previos o preparatorios al contrato de arrendamiento. Necesariamente analizar los documentos de solvencia aportados previamente. Si dejas de pagar la renta nada más entrar en el inmueble, hay elementos suficientes para pensar que esta situación era de esperar, por lo que entendemos que para que haya delito, el análisis de esta fase documental será de vital importancia para determinar si hay delito o no.
Siendo prácticos, aquí es donde necesariamente se necesita asesoramiento tanto de abogados civilistas como penalistas.
Todo aquello que tenga relación con la interpretación de los contratos, tendremos que acudir a la vía civil, salvo que puedan concurrir elementos de tipo penal, relacionados con estafas y otro tipo de defraudaciones.
Para estos casos, esta bien delimitado el procedimiento de desahucio, pero qué ocurre en aquellos casos, en los que entregas la fianza, pagas el mes con el que inicias el arrendamiento, y dejas de pagar lo sucesivo?
Lo que más preocupa a los propietarios es la recuperación de la vivienda porque saben las dificultades de recuperar las mismas si nos adentramos en un procedimiento judicial.
Si entramos de lleno en un procedimiento judicial penal, y por mucho que podamos solicitar medidas cautelares, corremos el riesgo de que sobresea el procedimiento por no verse indicios de delito, y tengamos que acudir a la vía civil. Recuerda que en los procedimiento penales existe la presunción de inocencia y/o aplicación del principio in dubio pro reo.
En resumen, tiene que estar muy claro y ser tan evidentes los hechos, que motiven acudir a la vía penal para reclamar una estafa en alquiler de vivienda.
Cada día se escuchan más engaños en estos portales inmobiliarios. La práctica es colocar imágenes de pisos, y hacer de nexo por medio de un contacto particular o profesional.
Si bien es cierto, estas plataformas suelen responder ante este tipo de hechos, y no se suele enviar el dinero al propietario hasta una vez es efectiva la entrada en el inmueble por los interesados.
Pero la práctica habitual, por la que suelen ser engañados los consumidores, es cuando dentro de estos portales, y normalmente, vía correos electrónicos o chats habilitados, se solicita que se hagan las transferencias fuera de los canales habilitados por las propias AIRBNB o BOOKING.
En estos casos, las plataformas no serían responsables, y nos obligaría acudir a la jurisdicción penal a reclamar por un presunto delito de estafa.
Aquí, si que recomendamos el uso de la denuncia. Si bien es cierto, son procesos que necesitaremos de la misma para dar con la identidad de los autores, y los mismos, por atribuirse un bien que no es suyo, y lo quieran arrendar, podrían estar bajo penas de uno a cuatro años de prisión.
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Ya comentamos en el balance de los delitos ocurridos en España en el primer trimestre de 2024, que el 20% de los delitos cometidos tienen que ver con estafas y delitos informáticos.
Es importante que las empresas, a la vista de la perpetración de estos delitos, intensifiquen las mejoras de seguridad oportunas, con el fin de evitar que consumidores, puedan caer en este tipo de engaños.
En cualquier caso, te recomendamos que pongas en conocimiento de abogados estos hechos para un mejor asesoramiento y pasos a seguir para denunciar los mismos.
12 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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