Falsedad documental según el Código Penal dentro del ámbito mercantil

Penal

Falsedad documental garon abogados

El Código Penal establece que existe falsedad documental cuando:

  1. Se altere o simule un documento (público o privado).
  2. Para un fin determinado.
  3. Que se pretenda la intención de causar un daño a alguien (persona física o jurídica).

Por nuestros abogados penalistas, los 6 casos en los que se produce el delito de falsedad documental:

  1. Falsificación de documentos privados
  2. De certificados.
  3. De tarjetas de crédito y debito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago.
  4. Cuando autoridad o funcionario falsifique un acto o documento propio de sus servicios.
  5. El que lo hiciere falso, con el find e perjudica a otro.
  6. El que lo presente en juicio

Cometer este delito conlleva penas de prisión y/o multas. No obstante, no olvidemos la existencia de la presunción de inocencia, tanto de personas físicas, como jurídicas.

A continuación, iremos detallando aspectos como los elementos de la falsedad documental según la Ley, la posibilidad de que sea un delito leve y obtener indemnización, etc.

Te invitamos a que contactes directamente con nosotros para exponer tu asunto. Contarás con abogados penalistas y de empresas para gestionar con una visión global este tipo de casos.

 

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¿Cuándo hay un delito de falsedad documental?

Hay delito de falsedad documental cuando se altere un documento o se crea con intención de engañar mostrando apariencia de veracidad, todo ello con el fin de producir efectos jurídicos o perjudicar a otro.

Esta conducta la describe el artículo 390 Código Penal, que regula la falsedad en documento público, oficial o mercantil que realiza un particular:

  • Alterar, simular, suponer la intervención de personas, falsificar firmas, modificar elementos esenciales.
  • Fin pretendido: provocar error sobre la autenticidad del documento.

¿Dónde se regula en el Código Penal?

Los delitos de falsedad documental se regulan en los artículos 390 a 396 del CP.

Se diferencian en:

  • Falsificación de documento público, oficial y mercantil (arts. 390 a 393)
  • Falsificación de documento privado (arts. 395 y 396). 

¿Qué pena conlleva la falsedad documental?

Depende del tipo de documento sobre el que se cometa la falsedad:

  • Documento público, oficial o mercantil: pena de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
  • Documento privado: pena de 6 meses a 2 años de prisión.
  • Uso de documento falso: las mismas penas que se le impongan al autor de la falsificación (dependiendo si es documento público o privado). 

¿La falsedad documental es un delito leve?

No. La falsedad documental no es un delito leve.

Podría exceptuarse solo en los casos concretos en que se trate de una falsedad de escasa entidad  y afecte a documentos privados o de poca importancia, siempre que no causen un perjuicio económico de gran impacto en la confianza pública. 

¿Cómo podemos demostrar la falsedad documental?

Existen varios medios de prueba que pueden ayudar a demostrar que un documento es falso:

  • Pericial caligráfica: resulta la más fiable, ya que mediante análisis técnico por perito experto, se puede determinar si una firma es falsa o está alterada.
  • Informe informático: idóneo en los casos de archivos electrónicos.
  • Testificales de personas que hayan tenido conocimiento de esa falsificación. 

¿Qué pasa si se falsifica una firma? ¿Hay indemnización?

En caso de sentencia condenatoria por haber quedado acreditado que se ha cometido la falsedad documental, puede haber dos tipos de condenas:

  • Responsabilidad penal por la conducta de falsedad documental en sí misma.
  • Responsabilidad civil por daños y perjuicios. En este caso, el Juez puede imponer al condenado una indemnización económica que repare de alguna forma los daños (económicos, de reputación) que haya podido ocasionar la falsedad cometida. 

¿Y, si el documento que se falsifica es privado/mercantil?

Sí es posible que se condene a una indemnización, pero esta no es automática, y hay que tener en cuenta las conductas sancionadas por el CP al respecto.

En el caso de falsedad en documento privado (art.s 395 y 396), la indemnización es posible siempre que la persona afectada pueda acreditar un perjuicio real derivado del uso del documento falso.

Un ejemplo en este caso sería, la falsificación de un contrato privado de compraventa para reclamarte una deuda que no existe. Si a consecuencia de ese contrato de compraventa sufres embargos, pagos, o daño patrimonial, podrías reclamar indemnización por esos perjuicios.

En el caso de los documentos mercantiles, (arts. 390 y ss), se trata de documentos relacionados con la actividad empresarial, tales como cheques, pagarés, facturas, etc. En estos casos, es posible solicitar una indemnización siempre y cuando la falsificación haya producido perjuicio real y económico que afecte a la empresa en cuestión.

Además, en algunos casos, nuestros abogados de empresas nos indican que podría ser admisible una indemnización por daño moral, si se ha producido impacto en la reputación comercial, imagen o marca.

 

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¿Cómo reclamar la indemnización?

Existen dos formas de reclamar:

  • En el propio proceso penal por el delito de falsificación: es necesario la personación de abogado como acusación particular que lo solicite mediante la responsabilidad civil derivada de delito.
  • En un proceso civil independiente, mediante interposición de demanda por responsabilidad civil extracontracual (art. 1902 Código Civil). Aquí se debe probar: la falsedad cometida, la existencia del daño, y la relación causal entre ambos. 

Algunas sentencias sobre delitos de falsedad documental

Algunos ejemplos de Sentencias que condenan por falsedad documental son:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 303/2019: condenó por falsificación de contrato privado para simular una compraventa.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 810/2020: condenó la falsificación de facturas para justificar subvenciones.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 23/10/2023: en supuesto de firma falsificada en documento privado, condena en concepto de responsabilidad civil al pago de una indemnización de 3.000 euros por el impacto ocasionado al perjudicado.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 1156/2024, de 18 de diciembre de 2024: condena por falsedad documental en documento oficial, en concurso con otro delito de fraude contra la Seguridad Social.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 1423/2024 de 11 de Julio: que absuelve a administradores de falsedad en documento mercantil dada la prueba insuficiente y no tras no haber acreditado el dolo falsario.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 11198/2024, de 11 de Julio: que condena la falsedad de un documento privado consistente en un certificado de un curso no impartido por el cual recibió dinero. Aquí se destaca la eficacia de la fotocopia como medio falsario.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 133/2024, de 14 de febrero: que condena la falsificación de documentos que se utilizaban para ocultar la situación real de la empresa.

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