El FOGASA abona la indemnización por despido cuando la empresa es insolvente o está en concurso, pero lo hace con dos recortes importantes: calcula la indemnización a razón de 30 días por año (no los 33 del despido improcedente) y topa el salario diario en el doble del SMI. Dispones de un año para solicitarlo desde la sentencia o el acta de conciliación, y el Fondo debe resolver en tres meses, aunque en la práctica el pago suele demorarse bastante más. La diferencia entre lo que paga el FOGASA y lo que te corresponde legalmente sigues pudiendo reclamársela a la empresa.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados laboralistas te explican cuánto paga exactamente, cómo se calcula, cuánto tarda y qué hacer si deniegan tu solicitud. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, tramitamos habitualmente estos expedientes.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985. Su función es garantizar que el trabajador cobre los salarios e indemnizaciones que su empresa no puede pagar por insolvencia o concurso, adelantando esas cantidades y reclamándoselas después a la empresa, en cuya posición se subroga.
Es importante entenderlo bien: el FOGASA no sustituye a la empresa ni paga la totalidad de lo debido. Actúa como una red de seguridad con límites tasados.
¿Qué cubre y qué no cubre?
| Sí cubre | No cubre |
|---|---|
| Salarios pendientes de pago | Dietas y plus de transporte |
| Indemnizaciones por despido improcedente o nulo | Gastos de desplazamiento y otros conceptos extrasalariales |
| Indemnizaciones por despido objetivo o colectivo | Indemnizaciones pactadas por encima de la legal |
| Extinción por voluntad del trabajador (artículo 50 ET) | Mejoras voluntarias no reconocidas judicialmente |
| Indemnización por fin de contrato temporal | Cantidades sin sentencia, auto, conciliación o resolución |
Quedan fuera además, por no existir relación laboral ordinaria, los socios de cooperativas de trabajo asociado, y el personal al servicio del hogar familiar tiene un régimen específico.
¿Cuánto paga el FOGASA? Los límites
Todo gira en torno a un módulo diario: el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se calcula así:
Módulo diario = (SMI mensual x 14 pagas) / 365 x 2
Con el salario mínimo vigente en 2026, de 1.221 euros mensuales, el resultado orientativo es el siguiente:
| Concepto | Regla | Tope aproximado |
|---|---|---|
| Módulo diario | Doble del SMI diario con pagas prorrateadas | unos 93,67 €/día |
| Salarios | Módulo diario x días adeudados, máximo 120 días | unos 11.240 € |
| Indemnización | Módulo diario x días, máximo una anualidad (365 días) | unos 34.188 € |
Dos precisiones que evitan errores frecuentes. Primera: los topes de salarios e indemnización se computan por separado, de modo que agotar uno no consume el otro. Segunda: estas cifras varían cada año con el SMI, así que conviene rehacer el cálculo con el vigente en la fecha del despido.
Cómo se calcula la indemnización que paga el FOGASA
Aquí está la clave que más sorprende: el FOGASA no aplica los mismos días que la indemnización legal. Utiliza sus propios módulos:
| Tipo de extinción | Indemnización legal | Módulo que aplica el FOGASA |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año | 30 días por año |
| Despido nulo con opción indemnizatoria | 33 días por año | 30 días por año |
| Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET) | 33 días por año | 30 días por año |
| Despido objetivo o colectivo | 20 días por año | 20 días por año |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | 12 días por año |
El procedimiento de cálculo es siempre el mismo: se toman los días que corresponden según la tabla, se multiplican por los años de servicio y por el salario diario, topado en el módulo si lo supera, y el resultado no puede exceder de una anualidad.
Dos ejemplos con cifras
Ejemplo 1. Salario de 70 euros al día, 8 años de antigüedad, despido improcedente.
- Indemnización legal: 33 x 8 x 70 = 18.480 euros.
- Cálculo del FOGASA: como 70 euros no supera el módulo, se aplican 30 días: 30 x 8 x 70 = 16.800 euros.
- Diferencia de 1.680 euros, que puedes seguir reclamando a la empresa.
Ejemplo 2. Salario de 200 euros al día, 5 años de antigüedad, despido improcedente.
- Indemnización legal: 33 x 5 x 200 = 33.000 euros.
- Cálculo del FOGASA: el salario supera el módulo, así que la base se topa en 93,67 euros: 30 x 5 x 93,67 = unos 14.050 euros.
- Diferencia de casi 19.000 euros.
El segundo caso ilustra el efecto real del tope: cuanto mayor es el salario, mayor es la parte que el Fondo no cubre. Ese remanente no se pierde, pero cobrarlo depende de que la empresa tenga bienes.

El mito del 40% en empresas de menos de 25 trabajadores
Es una de las informaciones desactualizadas que más circula, incluso en calculadoras y webs especializadas. El antiguo artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores establecía que, en despidos objetivos o colectivos de empresas con menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonaba directamente el 40% de la indemnización legal (equivalente a 8 días por año), con independencia de que la empresa fuera solvente.
Ese apartado fue suprimido con efectos desde el 1 de enero de 2014 por la disposición final quinta de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, ya no existe ese pago del 40% para los despidos posteriores a esa fecha. Si te lo han mencionado, se trata de información obsoleta.
Requisitos para cobrar del FOGASA
- Que exista un título que reconozca la deuda: sentencia, auto, acta de conciliación judicial o administrativa, o resolución administrativa.
- Que la empresa sea insolvente o esté en concurso de acreedores, declarado judicialmente.
- Haber instado la ejecución y acreditar que se agotaron las posibilidades de cobro frente a la empresa.
- Presentar la solicitud en plazo, dentro del año siguiente.
El plazo para solicitarlo: un año
Dispones de un año desde la fecha del título que reconoce la deuda, es decir, desde la sentencia, el auto o el acta de conciliación. Es un plazo de caducidad y su cómputo no arranca con el despido ni con la declaración de insolvencia, sino con el título. Dejarlo pasar supone perder el derecho, por lo que conviene no apurarlo.
Cómo solicitarlo y qué documentación aportar
La solicitud se presenta en la sede electrónica del FOGASA o en la unidad administrativa provincial que corresponda, y debe acompañarse de:
- El formulario de solicitud cumplimentado.
- DNI o NIE del solicitante.
- Sentencia, auto o acta de conciliación que reconozca las cantidades.
- Auto de insolvencia o auto de despacho de ejecución.
- Certificado de empresa y nóminas, si se dispone de ellos.
- Número de cuenta bancaria para el ingreso.
Un consejo práctico: separa con claridad en la solicitud los conceptos de salarios y de indemnización, porque tienen topes distintos y mezclarlos provoca requerimientos de subsanación que retrasan el expediente.
¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA?
Legalmente, el FOGASA dispone de tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver. En la práctica, sin embargo, los plazos reales se alargan y suelen situarse entre seis y doce meses hasta el cobro efectivo, con diferencias notables según la unidad provincial y su carga de trabajo.
Una vez dictada la resolución aprobatoria, el abono suele producirse en las semanas siguientes, aunque tampoco existe un plazo cerrado para el pago material.
El silencio positivo, tu mejor herramienta
Si transcurren los tres meses sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo: la solicitud se entiende estimada. Es un criterio consolidado por los tribunales, que han declarado ineficaces resoluciones denegatorias dictadas fuera de ese plazo. Si tu expediente se eterniza, conviene hacer valer expresamente este argumento, porque cambia por completo la posición negociadora.
Las fases del expediente y cómo consultarlo
El expediente pasa por varios estados que puedes seguir en la sede electrónica del organismo, identificándote con certificado digital o Cl@ve. Los más habituales son:
- Entrada de solicitud en la UAP, que corresponde a la Unidad Administrativa Provincial: significa que la solicitud se ha registrado y está pendiente de reparto.
- En tramitación o instrucción, cuando se está examinando la documentación.
- Requerimiento de subsanación, si falta algún documento. Atiéndelo con rapidez, porque paraliza el expediente.
- Propuesta de resolución.
- Resolución aprobatoria o denegatoria.
- Pago.
Si actúas mediante abogado, este debe contar con la representación acreditada ante el Fondo para poder consultar el estado del expediente en tu nombre.
¿Y si el FOGASA deniega el pago?
La denegación no es el final del camino. Frente a la resolución denegatoria puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses. Los motivos de denegación más habituales son la falta de acreditación de la insolvencia, la caducidad del plazo de un año, la inclusión de conceptos no cubiertos como dietas o pluses de transporte, o defectos documentales no subsanados en plazo.
Merece la pena revisar la resolución con detalle, porque en muchos casos el problema es formal y tiene solución.
FOGASA y concurso de acreedores
Cuando la empresa está en concurso, el procedimiento es el mismo, si bien las cantidades deben quedar reconocidas en el propio concurso y acreditarse mediante la certificación correspondiente de la administración concursal. El FOGASA, tras pagar, se subroga en los derechos del trabajador frente a la empresa y actúa como acreedor en el concurso.
¿Cómo podemos ayudarte?
Calculamos lo que realmente te corresponde del FOGASA y lo que puedes seguir reclamando a la empresa, preparamos la solicitud con la documentación correcta para evitar subsanaciones, hacemos el seguimiento del expediente y, si procede, invocamos el silencio positivo o impugnamos la denegación ante el Juzgado de lo Social. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.
Preguntas frecuentes sobre el FOGASA
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar una vez aprobada la resolución?
El Fondo dispone de tres meses desde la solicitud para resolver, y tras la resolución aprobatoria el abono suele producirse en las semanas siguientes. En la práctica, el plazo total hasta el cobro se sitúa habitualmente entre seis y doce meses, con diferencias importantes según la unidad provincial. Si se superan los tres meses sin resolución expresa, opera el silencio positivo y la solicitud se entiende estimada.
¿Cuánto paga el FOGASA por despido improcedente?
Calcula la indemnización a razón de 30 días por año de servicio, no los 33 días de la indemnización legal, y con el salario diario topado en el doble del SMI, que en 2026 ronda los 93,67 euros diarios. El importe máximo es de una anualidad, unos 34.188 euros. La diferencia entre lo que abona el Fondo y la indemnización legal sigue siendo exigible a la empresa.
¿Sigue pagando el FOGASA el 40% de la indemnización en empresas pequeñas?
No. El artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que preveía el abono directo del 40% de la indemnización legal en despidos objetivos o colectivos de empresas con menos de 25 trabajadores, fue suprimido con efectos desde el 1 de enero de 2014 por la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado. Se trata de información desactualizada que sigue circulando en numerosas webs.
¿Qué plazo tengo para solicitar al FOGASA?
Un año desde la fecha del título que reconoce la deuda, ya sea sentencia, auto o acta de conciliación. Es un plazo de caducidad que no se computa desde el despido ni desde la declaración de insolvencia, sino desde ese título. Transcurrido sin haber presentado la solicitud, se pierde el derecho a la prestación.
¿Qué significa que mi expediente está en entrada de solicitud en la UAP?
UAP corresponde a Unidad Administrativa Provincial. Ese estado indica que tu solicitud ha sido registrada en la unidad de tu provincia y se encuentra pendiente de reparto para su instrucción. Es la primera fase del expediente y aún no implica valoración alguna del fondo del asunto. Después vendrán la instrucción, la eventual subsanación, la propuesta de resolución y el pago.
¿Puedo reclamar a la empresa lo que el FOGASA no cubre?
Sí. El Fondo solo responde dentro de sus límites legales, y la diferencia hasta la indemnización o los salarios que realmente te corresponden sigue siendo una deuda de la empresa. Otra cosa es la posibilidad real de cobrarla, que dependerá de que existan bienes suficientes, motivo por el cual conviene explorar la ejecución antes de dar el asunto por cerrado.


Alba
Alguien me puede decir como hacer para cobrar un dinero de una demanda laboral? El plazo de cobro venció y no se como hacer para ver si aun lo puedo cobrar al fogasa
Luis Enrique de Garón Abogados
Alba, gracias por contactarnos para poder ayudarte.
Imagino que has presentado demanda de ejecución laboral y se ha dictado auto de insolvencia por parte de la empresa. En ese caso, y con todo el expediente deberás acudir al FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso y poder ayudarte con los trámites. Encantado de saludarte,
Maria
Buenas tardes,
Tengo un acta de conciliación por despido por causas justificadas en el cual la empresa reconoce que me debe una cantidad de 6000€ en concepto de indemnización y vacaciones no disfrutadas. Se acuerda pagarlo en distintas mensualidades.
Mi pregunta es,
Una ves la empresa falle en el primer pago ¿Puedo reclamar a FOGASA?
Y por otra parte recibo la misma cantidad del FOGASA que pone en el acta de conciliación o varía
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María.
Necesitas presentar la ejecución por incumplimiento de acta de conciliación. El FOGASA es responsable subsidiario para el caso de que la empresa sea insolvente. Nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte.
Encantado de saludarte,
Miguel
Ola buenas, tengo varias dudas mi caso es que el mismo dia del juicio por despido llagaron los abogados a un acurrdo y firmamos dos actss de conciliacion reconociendo la empresa despido improcedente(unos 3500 euros) y por otro lado salarios (1700), bueno he consultado expediente de fogasa y pone resolucion aprobada y indemnizacion de solo 1150 euros q son de salarios de indemnizacion sale 0 , mi duda es si es porque hay dos expedientes de fogasa uno por cadaacta de conciliacion o es lo que me van a pagar en total… Q en ese caso estaria mal no???
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Miguel.
Sería necesario estudiar todo el proceso, así como la resolución del FOGASA. Si bien es cierto, salvo casos de no resolver en tiempo, el FOGASA no paga el 100% de las indemnizaciones, pero insisto, necesitaríamos estar al caso en cuestión, por lo que quedo a tu disposición para tener más información por privado.
Encantado de saludarte,
Merchi
Buenas, yo tengo una sentencia firme por el juzgado donde pone que el condenado me tiene que pagar cada mes hasta llegar abril 2020. El me dejo de pagar en noviembre, y se niega a seguir pagando. En mi caso tb tengo que esperar 3 meses? Ya esperé más de un año para el juicio.
Cati
Trabajo en un bar y shora mismo estoy en erte ,pero la empresa se ha declarado en concurso de acreedores, tengo que denuncisrrles para cobrar el despido?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Cati.
Tendremos que ir a un proceso judicial para que se resuelva el contrato de trabajo y disponer del auto de insolvencia junto al certificado que te facilitará el administrador concursal. Acto seguido, acudir al FOGASA. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más información de tu asunto, y analizamos cómo podemos ayudarte.
Encantado de saludarte,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Merchi.
Imagino que la resolución judicial que tienes es un acta de conciliación y decreto. En caso de incumplimiento, imagino que habría alguna cláusula que se podría ejecutar por la totalidad, por lo que podrías iniciar una demanda de ejecución laboral. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.
Encantado de saludarte,
Raquel
Hola buenos días ya me a contestado el FOGASA y quiero saber cuánto se ara dicho pago
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Raquel.
No podemos dar un plazo concreto. No obstante, de los despidos tramitados a nuestros clientes, el plazo para que el FOGASA abone los salarios está en torno a los 3 meses.
Encantado de saludarte,
Jesus gonzale
Co de del fogasa 5330e de una empresa seguridad y volví a pedir massalarios de la misma empresa y juzgado me dao razón y fogasa ahora Dice k m an pagado y tengo juicio por que es misma empresa pero diferente juzgado sentencia k pasará