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Fiscal y Tributario

Impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha: bonificaciones y modelo 651

En Castilla-La Mancha las donaciones a hijos, cónyuge y padres se bonifican entre el 85% y el 95% de la cuota según el importe: 95% por debajo de 120.000 euros, 90% hasta 240.000 y 85% desde ahí. Por 50.000 euros se pagan unos 247. Exige escritura pública y modelo 651.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

donación en castilla la mancha

En Castilla-La Mancha las donaciones a favor de hijos, nietos, cónyuge y padres están bonificadas entre el 85% y el 95% de la cuota, según una escala que depende del importe: el 95% por debajo de 120.000 euros, el 90% entre 120.000 y 240.000, y el 85% a partir de ahí. Por una donación de 50.000 euros de padres a hijos se pagan unos 247 euros. Para aplicar la bonificación es imprescindible escritura pública, y la operación se declara con el modelo 651 ante la Junta de Comunidades.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en donaciones te explican cuánto se paga exactamente, quién puede aplicar las bonificaciones y cómo presentar el modelo 651 JCCM. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, prestamos servicio en toda España.

¿Cuánto se paga por una donación en Castilla-La Mancha?

Estas son las cifras orientativas para una donación de dinero de padres a hijos, aplicando la bonificación que corresponde a cada tramo:

Importe donadoCuota íntegraBonificaciónA pagar
30.000 €2.649 €95%unos 132 €
50.000 €4.944 €95%unos 247 €
100.000 €12.407 €95%unos 620 €
150.000 €21.248 €90%unos 2.125 €
200.000 €31.621 €90%unos 3.162 €
300.000 €55.431 €85%unos 8.315 €

Son cifras orientativas, ya que el resultado final depende del patrimonio preexistente del donatario y del coeficiente multiplicador aplicable. Castilla-La Mancha no ha aprobado tarifa propia, de modo que se aplica la tarifa estatal, con tipos del 7,65% al 34%.

Las bonificaciones del artículo 17 bis

La clave está en el artículo 17 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, que fija para las adquisiciones entre vivos una bonificación escalonada según la base liquidable:

Base liquidableBonificación de la cuota
Inferior a 120.000 €95%
De 120.000 € a menos de 240.000 €90%
240.000 € o más85%

Conviene subrayar algo que se confunde a menudo: esta escala no es la misma que la de las herencias. Las adquisiciones por causa de muerte se rigen por el artículo 17, con otros tramos y una bonificación que llega al 100% en los importes más bajos. Aplicar por error la escala sucesoria a una donación lleva a cálculos equivocados.

El efecto escalón: cuidado con el umbral de 120.000 euros

Este es un detalle de planificación que puede ahorrar bastante dinero. La bonificación se determina por tramos completos, no de forma progresiva, así que cruzar un umbral cambia el porcentaje aplicable a toda la cuota. El resultado es llamativo:

  • Donar 119.000 euros: bonificación del 95%, se pagan unos 774 euros.
  • Donar 121.000 euros: bonificación del 90%, se pagan unos 1.583 euros.

Es decir, donar 2.000 euros más supone pagar unos 809 euros más de impuesto, más del doble. Cuando el importe previsto se sitúa cerca de un umbral, merece la pena estudiar si conviene ajustar la cuantía o repartir la operación, siempre teniendo en cuenta las reglas de acumulación de donaciones.

¿Quién puede aplicar la bonificación?

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes.

La normativa castellanomanchega incluye además dos equiparaciones importantes: las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente se equiparan a los cónyuges, y las personas en acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados. Fuera de ahí, los grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco) no disfrutan de estas bonificaciones y tributan por la tarifa completa.

Discapacidad igual o superior al 65%

Aquí el artículo merece una aclaración, porque su redacción en el portal tributario induce a error. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden aplicar una bonificación del 95% de la cuota, y este beneficio tiene dos particularidades relevantes:

  • No exige parentesco. A diferencia de la bonificación anterior, se aplica con independencia del grupo al que pertenezca el donatario.
  • Es compatible con la bonificación por parentesco y se aplica con posterioridad a ella, según establece el propio artículo 18 de la ley. Es decir, quien sea hijo del donante y tenga esa discapacidad aplica primero la bonificación por parentesco y después este 95% adicional sobre la cuota resultante.

El mismo porcentaje se aplica a las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003.

Requisitos para no perder la bonificación

Las bonificaciones no se aplican solas: el artículo 18 exige cumplir varias condiciones formales, y el incumplimiento de cualquiera las hace decaer:

  • Escritura pública. La donación debe formalizarse ante notario, también cuando se dona dinero.
  • Constancia del origen de los fondos. En la escritura debe reflejarse el origen y la situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta identificación fiscal.
  • Permanencia de cinco años. Cuando lo donado no es dinero, el bien debe mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes al devengo.

Ese requisito de permanencia es el que más disgustos provoca: vender el inmueble donado antes de que transcurran cinco años supone perder la bonificación y tener que regularizar, con intereses.

El modelo 651 en Castilla-La Mancha paso a paso

La donación se autoliquida mediante el modelo 651, que es el impreso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones entre vivos. En Castilla-La Mancha se gestiona a través del Portal Tributario de la Junta de Comunidades. Los puntos esenciales:

  • Dónde: en la oficina virtual tributaria de la JCCM, cumplimentando el modelo de forma telemática, o presencialmente en las oficinas liquidadoras.
  • Quién: el donatario, es decir, quien recibe. Se presenta un modelo por cada donatario, aunque la donación sea conjunta.
  • Cuándo: dentro del plazo de presentación que fija la normativa, contado desde la fecha del devengo, que es la de la escritura. Conviene no apurarlo, porque presentar fuera de plazo puede costar la bonificación además de recargos.
  • Documentación: copia de la escritura pública, DNI o NIE de donante y donatario, justificante de la transferencia bancaria y acreditación del parentesco o, en su caso, del grado de discapacidad.

La bonificación no exime de declarar: aunque el resultado sea de unos pocos cientos de euros, hay que presentar el modelo igualmente.

Cómo se calcula el impuesto paso a paso

  1. Base imponible: el valor de lo donado. En inmuebles, el valor de referencia de Catastro actúa como mínimo.
  2. Base liquidable: la base imponible menos las reducciones aplicables. Ten en cuenta que en las donaciones no opera la reducción estatal por parentesco, que es propia de las herencias.
  3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal, del 7,65% al 34%.
  4. Cuota tributaria: se multiplica por el coeficiente correspondiente al patrimonio preexistente y al grupo de parentesco.
  5. Bonificación: se aplica el 95%, 90% o 85% según el tramo de la base liquidable.

¿Cómo podemos ayudarte?

Calculamos el impuesto de tu operación, comprobamos en qué tramo cae y si conviene ajustar el importe, verificamos que se cumplen los requisitos formales para no perder la bonificación, coordinamos la notaría y presentamos el modelo 651 en plazo. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y hacemos los números antes de que firmes.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha

¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Castilla-La Mancha?

Depende del importe, porque la bonificación es escalonada. Por una donación de 50.000 euros se pagan unos 247 euros, y por una de 100.000 euros unos 620, aplicando la bonificación del 95%. A partir de 120.000 euros la bonificación baja al 90% y desde 240.000 euros al 85%, de modo que una donación de 200.000 euros supone unos 3.162 euros.

¿Cuál es la bonificación del impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha?

Para los grupos I y II de parentesco, el artículo 17 bis de la Ley 8/2013 establece una bonificación del 95% de la cuota cuando la base liquidable es inferior a 120.000 euros, del 90% entre 120.000 y 240.000 euros, y del 85% a partir de 240.000 euros. No debe confundirse con la escala de las herencias, que es distinta y llega al 100%.

¿Hay que ir al notario para donar dinero en Castilla-La Mancha?

Sí, si quieres aplicar la bonificación. La normativa exige que la transmisión se formalice en escritura pública, también cuando se dona dinero, y que en ella conste el origen y la situación de los bienes transmitidos. Sin escritura, la donación de dinero sigue siendo válida, pero se pierde el beneficio fiscal y se paga la cuota íntegra.

¿Puede aplicarse la bonificación una persona con discapacidad sin ser familiar?

Sí. La bonificación del 95% por discapacidad igual o superior al 65% no exige parentesco, por lo que se aplica cualquiera que sea el grupo del donatario. Además es compatible con la bonificación por parentesco y se aplica después de esta, de modo que un hijo con discapacidad severa puede beneficiarse de ambas de forma sucesiva.

¿Puedo vender lo que me han donado?

Si lo donado no es dinero, no antes de cinco años. La normativa exige mantener el bien en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, y venderlo antes supone perder la bonificación aplicada, con la consiguiente regularización e intereses de demora. En las donaciones de dinero no rige esa limitación.


Si piensas en hacer o recibir una donación en Castilla la Mancha, tienes que seguir los trámites de la liquidación del impuesto conforme establece la Ley del impuesto aplicable. No hay más, si quieres optimizar fiscalmente la operación.

A continuación, veremos cuestiones como bonificaciones, reducciones, el modelo 651 JCCM, etc.

¿Qué es lo primero que tengo que plantearme a la hora de hacer o recibir una donación de dinero en Castilla la Mancha?

Si quieres donar dinero a un hijo en Castilla la Mancha, lo primero que tenemos que pensar, es si esta es la mejor opción desde el punto de vista fiscal.

La normativa en Castilla la Mancha, y poniendo foco a casos de dinero o vivienda, nos concede unas bonificaciones donaciones en Castilla la Mancha.

Estas bonificaciones serán aplicables a los grupos I y II.

¿Entro dentro de estos grupos de parentesco?

El grupo de parentesco grupo I, lo forman: descendientes y adoptados menores de 21 años.

El grado de parentesco grupo II, lo forman: ascendientes, descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges.

Ejemplo impuesto de donaciones en Castilla la Mancha.

La manera de hacer el cálculo del impuesto de donaciones en Castilla la Mancha, no varia respecto del de otras Comunidades. Hace una temporada publicamos un artículo explicando un ejemplo de impuesto de donaciones en Castilla la Mancha a través del modelo 651 de donaciones. Cada CCAA tiene su propio modelo.

Aquí tendremos que poner foco en el valor de lo recibido, y su resultado de base liquidable.

El motivo obedece, a que a ese valor, se le aplicarán las bonificaciones, que es prácticamente lo que hace interesante hacer una donación en vida.

La normativa autonómica nos permitirá aplicarnos entre un 90% y un 95% sobre ese valor, pero insistimos, esa valoración se aplicará sobre la base liquidable, y bajo el obligado cumplimiento de seguir los requisitos formales y materiales que nos imponen por Ley para tener acceso a la bonificación.

Y, si tengo una discapacidad superior al 65%, ¿puedo recibir una donación en vida en Castilla La Mancha?

Este apartado, en un inicio de estudio con los clientes nos causó cierta duda por la manera en que está escrito en el Portal Tributario de Castilla la Mancha. A continuación, podrás tener más información de acceso al impuesto de donaciones en Castilla la Mancha.

Ya que, si bien, en los apartados que hablan de bonificaciones “inter vivos”, solo nos hablando de los grupos de parientes I y II. Sin embargo, en este caso, no dice nada de personas con discapacidad.

Por lo tanto, no hará falta ser parientes para tener bonificada la donación en vida, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales y materiales que recoge normativa autonómica de Castilla La Mancha.

Si quieres hacer una donación en vida de manera correcta e interesante desde el punto de vista fiscal, no dudes en contactar con nuestros abogados fiscalistas y tributarios, ya que prestamos servicios en toda la geografía, siendo especialistas en donaciones.

Luís Enrique García Martínez

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