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En una sociedad tan digitalizada, las injurias y calumnias son unos comportamientos muy frecuentes, absolutamente rechazables, y que acción da lugar a la presunta comisión de delitos.
En nuestra experiencia como abogados penalistas queremos ver como se resuelve la jurisprudencia más actualizada en estos asuntos, qué pasa si te condenan por uno de estos delitos, algunos ejemplos, y la necesidad de tener abogado para reclamar daños morales, entre otras preguntas frecuentes.
Cualquier cuestión que necesites resolver, no dudes en plantear tu caso en particular. En breve, estaremos contactándote.
El delito de injuria está regulado en el art. 208 del Código Penal, y castiga toda acción o expresión GRAVE que lesiona la dignidad de una persona, atentando contra su fama o su autoestima. Por ejemplo: insultar públicamente a alguien o publicar información difamatoria.
El delito de calumnia se regula en el art. 205 del Código Penal, y castiga la acción de atribuir falsamente un delito a una persona, sabiendo que esa acusación es falsa o con un desprecio evidente hacia la verdad. Por ejemplo: acusar a alguien de robo sabiendo que no lo cometió.
Si concurren las circunstancias descritas, se puede denunciar por injurias o calumnias. Pero hay que tener presente que el derecho a denunciar no justifica la calumnia. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, recalcando que si se imputan hechos falsos con temerario desprecio a la verdad, concurre en delito de calumnia. Es por ello que hay que ponderar la libertad de expresión y el derecho al honor (STS 221/2025, de 6 de marzo).
Y ese mismo deber de ponderación establece el Tribunal Supremo respecto de las injurias, matizando que la libertad de expresión no ampara insultos gratuitos (STS 3925/2024, de 18 de julio).
Interponemos querella o denuncia por comentarios ofensivos que vulneren el honor de cualquier persona
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Según el art. 208 del Código Penal, se requieren 3 elementos para que una conducta sea considerada injuria:
La clave está en acreditar que existe un contenido ofensivo, dirigido hacia una persona identificable, de carácter grave. Para ello, es recomendable reunir pruebas de diferentes tipos: mensajes de texto, grabaciones de vídeo o audios, testigos, comentarios ofensivos en redes sociales u otros medios, capturas de pantalla, documentos de todo tipo.
Es importante señalar que debe concurrir el animus iniuriandi: ánimo injurioso o intensión dolosa de causar daño.
A continuación, presentamos un resumen con lo que pasaría si te condenan por uno de estos delitos:
Pena de prisión | Pena de multa | Otras penas:
SI existe precio, recompensa o promesa. |
Exceptio veritatis: | |
INJURIA (tipo básico) |
– |
3 a 7 meses |
Inhabilitación 6 meses a 2 años
|
Exento de pena si prueba la verdad de las imputaciones respecto de funcionarios públicos en sus cargos. |
INJURIA GRAVE (con publicidad) |
– |
6 a 14 meses |
Inhabilitación 6 meses a 2 años |
Exento de pena si prueba la verdad de las imputaciones respecto de funcionarios públicos en sus cargos. |
CALUMNIA (tipo básico) |
– |
6 a 12 meses |
Inhabilitación 6 meses a 2 años |
Exento de pena si prueba el hecho criminal imputado. |
CALUMNIA GRAVE
(con publicidad) |
6 meses a 2 años | 12 a 24 meses (alternativa) |
Inhabilitación 6 meses a 2 años |
Exento de pena si prueba el hecho criminal imputado. |
Resolvemos algunas de las preguntas frecuentes que nuestros clientes han realizado en alguna ocasión a nuestros abogados especialistas en injurias y calumnias.
Sí, como responsabilidad civil derivada de delito.
En ambos delitos de injurias y calumnias se puede reclamar una indemnización por daño moral. Para ello, el juez apreciará la gravedad, la repercusión, el impacto en la imagen, el honor, la autoestima y/o la reputación, y demás circunstancias del caso.
Hay que precisar, que en casos en los que la injuria o calumnia se produce con publicidad en medios de comunicación o redes sociales, que implican un alcance a un gran número de personas, la indemnización suele ser más elevada.
En cualquier caso, la indemnización busca compensar el daño psicológico y emocional.
Sí. Para presentar denuncia por delito de injurias o calumnias, es preceptiva la asistencia de un letrado que te asista en todo el procedimiento.
Además, la forma legalmente correcta de denunciar estos hechos es mediante querella con abogado y procurador, según el art. 215 del Código Penal; ya que no son delitos perseguibles de oficio, porque se consideran delitos privados.
Las injurias o calumnias son reprochables social y jurídicamente. Inicia acciones legales
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Sí, mediante una demanda civil de reclamación de daños y perjuicios (art. 1902 del Código Civil).
4 elementos para acreditar los daños y perjuicios:
En este caso, también necesitas un abogado y procurador para presentar la demanda e intervenir en el procedimiento.
Así las cosas, te recomendamos que antes de dar cualquier paso adelante para interponer denuncia o querella, quede acreditada la comisión de injurias o calumnias para evitar la eliminación de pruebas. Para ello, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados para ayudarte a impulsar el caso.
04 julio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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