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Fiscal y Tributario

Modelo 600 para préstamos entre particulares: cómo rellenarlo

El modelo 600 declara el préstamo entre particulares, que está sujeto pero exento por el artículo 45.I.B.15: la cuota sale a cero, pero presentarlo es obligatorio. Lo hace el prestatario en 30 días hábiles ante la hacienda autonómica. Al cancelar el préstamo no hay que presentar otro.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

modelo 600 préstamo entre particulares

El modelo 600 es la autoliquidación con la que se declara un préstamo entre particulares. La operación está sujeta pero exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el artículo 45.I.B.15, de modo que la cuota sale a cero euros, pero presentarlo es obligatorio. Lo hace el prestatario, quien recibe el dinero, en el plazo de 30 días hábiles y ante la hacienda autonómica, no ante la Agencia Tributaria estatal. Y una duda muy frecuente que conviene despejar ya: al cancelar el préstamo no hay que presentar un nuevo modelo 600.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados fiscalistas te explican cómo cumplimentarlo paso a paso, dónde descargarlo y presentarlo y qué documentación adjuntar. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, tramitamos estas presentaciones a diario en Madrid y Barcelona.

¿Por qué sale a cero euros y aun así hay que presentarlo?

La constitución de un préstamo es hecho imponible del ITP en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Pero el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 declara exentos todos los préstamos, los concedan particulares o entidades financieras.

La consecuencia es la que confunde a mucha gente: no se paga nada, pero existe la obligación formal de declarar. Y esa presentación cumple tres funciones que van mucho más allá del impuesto:

  • Acredita que la operación es un préstamo y no una donación.
  • Da fecha fehaciente al contrato privado frente a terceros, y Hacienda es un tercero.
  • Permite justificar el origen del dinero en caso de comprobación.

Cómo rellenar el modelo 600 paso a paso

Las casillas concretas varían ligeramente entre comunidades autónomas, pero la estructura y los datos son siempre los mismos:

  1. Oficina liquidadora y fechas. Se indica la delegación donde se presenta, la fecha de devengo (la del contrato de préstamo) y la fecha de presentación.
  2. Sujeto pasivo: los datos del prestatario, es decir, de quien recibe el dinero. Es siempre el obligado a presentar.
  3. Transmitente: los datos del prestamista, quien entrega el dinero.
  4. Presentador: solo se cumplimenta si presenta el modelo una persona distinta del sujeto pasivo, como una gestoría o un abogado.
  5. Tipo de documento: se marca documento privado, ya que el préstamo no requiere escritura pública. Si se hubiera elevado a público, se marcaría notarial indicando notario y protocolo.
  6. Concepto de la operación: se selecciona la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y, dentro del catálogo de conceptos, la opción correspondiente a “otros”, que es donde encajan los préstamos.
  7. Descripción y valor: se describe la operación como “préstamo” y se consigna como valor el importe prestado.
  8. Exención: este es el paso decisivo. Hay que marcar la casilla de exento y seleccionar como fundamento el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
  9. Calcular: al pulsar el botón de cálculo, la cuota resultante debe ser de cero euros. Si aparece un importe a pagar, es que la exención no se ha marcado correctamente.

Un detalle que se pasa por alto con frecuencia: si hay varios prestatarios, cada uno debe presentar su propio modelo 600 por la parte del préstamo que recibe, no uno conjunto.

Dónde descargar y presentar el modelo

El modelo 600 es un impreso autonómico, así que hay que descargarlo y presentarlo en la sede electrónica de la hacienda de tu comunidad autónoma, no en la de la Agencia Tributaria estatal. Prácticamente todas ofrecen hoy un programa de ayuda que genera el PDF cumplimentado y permite el pago y la presentación telemáticos.

  • Madrid: Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, con presentación telemática o en oficinas liquidadoras.
  • Cataluña: Agència Tributària de Catalunya.
  • Resto de comunidades: la consejería de hacienda correspondiente o sus oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

La competencia territorial corresponde, con carácter general, a la comunidad de residencia del prestatario. Si alguna de las partes reside fuera de España la regla cambia y conviene analizarlo antes de presentar, porque un error de competencia obliga a repetir el trámite.

Qué documentación hay que adjuntar

  • El contrato de préstamo firmado por ambas partes, en original o copia.
  • DNI o NIE de prestamista y prestatario.
  • El justificante de la transferencia bancaria, muy recomendable aunque no siempre se exija.
  • El modelo 600 cumplimentado.

El plazo: 30 días hábiles

Se cuentan desde la fecha del contrato, es decir, desde el devengo del impuesto. Nuestra recomendación es no apurarlo y presentar el modelo inmediatamente después de realizar la transferencia, porque es precisamente esa secuencia (transferencia, contrato y declaración en pocos días) la que resulta más creíble ante una comprobación.

La cancelación del préstamo: ¿hay que presentar otro modelo 600?

Es una de las dudas más repetidas y la respuesta tranquiliza: no. La devolución o cancelación de un préstamo no constituye hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de modo que no procede presentar una nueva autoliquidación cuando el prestatario termina de pagar.

Lo que sí conviene hacer al cancelar es documentarlo, porque es la prueba de que el préstamo fue real:

  • Firmar un documento de cancelación en el que el prestamista reconozca haber cobrado íntegramente y dé por extinguida la obligación.
  • Conservar los justificantes de todas las transferencias de devolución, con concepto identificable.
  • Guardar ese documento junto al contrato original y al justificante de presentación del modelo 600.

Hay una excepción que conviene mencionar: si el préstamo se hubiera garantizado con hipoteca, la cancelación registral de esa hipoteca sí exige escritura pública y su correspondiente liquidación por actos jurídicos documentados, aunque también goza de exención. Es un supuesto poco habitual en los préstamos familiares. Puedes ver el modelo de documento de cancelación en nuestra guía sobre el préstamo entre particulares.

¿Qué pasa después de presentarlo?

Nada especial, y eso es exactamente lo que se busca: has cumplido con una obligación formal. Guarda el justificante de presentación, porque es el documento que acreditará que la operación se declaró.

Lo que sí puede ocurrir, y ocurre, es que años después recibas una notificación de Hacienda requiriendo que justifiques la devolución del préstamo. Al haberlo declarado, la Administración conoce la operación y comprueba si se está cumpliendo. La única forma de acreditarlo son las transferencias de devolución.

Qué pasa si no presentas el modelo 600

La operación sigue estando exenta, así que no nace una deuda tributaria por el préstamo en sí. El problema es otro y es mayor: sin declarar, el préstamo carece de respaldo formal, y Hacienda puede recalificarlo como donación o como ganancia patrimonial no justificada. En ese escenario se pierden las bonificaciones aplicables, y a la liquidación se suman intereses de demora y la sanción correspondiente.

Presentarlo fuera de plazo es siempre preferible a no presentarlo, aunque conlleve recargo por extemporaneidad.

Cuándo prescribe

La Administración dispone de cuatro años para revisar la operación, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Ahora bien, hay un matiz importante en los documentos privados: si el contrato no se presenta, su fecha no surte efectos frente a terceros, y como Hacienda tiene esa consideración, el plazo puede no haber empezado a correr. Es el argumento definitivo para presentar el modelo en plazo, y lo desarrollamos en nuestra guía sobre cuándo prescribe una deuda.

Errores frecuentes

  • No marcar la exención, con lo que el modelo calcula una cuota a pagar que no corresponde.
  • Presentarlo el prestamista en lugar del prestatario. Puede tramitarlo materialmente, pero el sujeto pasivo es siempre quien recibe el dinero.
  • Un solo modelo para varios prestatarios, cuando cada uno debe presentar el suyo.
  • Presentarlo ante la AEAT en vez de ante la hacienda autonómica.
  • Entregar el dinero en efectivo, lo que impide acreditar la operación por muy bien presentado que esté el modelo.
  • Creer que el modelo 600 blinda la operación. No lo hace: si el préstamo nunca se devuelve, seguirá tratándose como donación encubierta.

Un caso que ilustra el error de planificación

Unos padres no residentes quisieron ayudar económicamente a sus hijos para comprar una vivienda y utilizaron un contrato descargado de internet, sin asesoramiento previo. Su intención real era donar, no prestar, pero formalizaron un préstamo.

El resultado fue el peor posible: asumieron la obligación de devolver un dinero que nunca pensaron reclamar y, al mismo tiempo, renunciaron a las bonificaciones autonómicas de la donación, que en su comunidad habrían dejado el impuesto prácticamente a cero. Con una planificación previa, cualquiera de las dos vías habría tenido un coste mínimo. La lección es sencilla: la elección entre préstamo o donación debe hacerse antes de transferir el dinero, no después.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos si te conviene el préstamo o la donación según tu comunidad autónoma, redactamos el contrato, cumplimentamos y presentamos el modelo 600 en plazo ante la administración competente, y te asistimos si Hacienda requiere que justifiques la devolución. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos la operación antes de hacer la transferencia.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 600

¿Hay que presentar el modelo 600 al cancelar el préstamo?

No. La devolución o extinción del préstamo no constituye hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de modo que no procede una nueva autoliquidación. Lo que sí conviene es firmar un documento de cancelación y conservar los justificantes de todas las transferencias de devolución, que son la prueba de que el préstamo fue real. Distinto es el caso de un préstamo con garantía hipotecaria, cuya cancelación registral sí exige escritura.

¿Quién presenta el modelo 600 en un préstamo?

El sujeto pasivo es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero, y sus datos figuran en el apartado correspondiente. El prestamista aparece como transmitente. Materialmente puede presentarlo otra persona, como una gestoría o un abogado, indicándolo en el apartado de presentador, pero la obligación sigue siendo del prestatario. Si hay varios, cada uno presenta su propio modelo por la parte que recibe.

¿Dónde se descarga el modelo 600?

En la sede electrónica de la hacienda de tu comunidad autónoma, no en la de la Agencia Tributaria estatal, ya que se trata de un impuesto cedido. Casi todas ofrecen un programa de ayuda que genera el PDF cumplimentado y permite presentarlo y pagarlo telemáticamente. La competencia corresponde, con carácter general, a la comunidad donde reside quien recibe el préstamo.

¿Qué exención hay que marcar?

La del artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que declara exentos los préstamos. Hay que marcar la casilla de exento y seleccionar ese fundamento en el desplegable correspondiente. Si al calcular aparece una cuota a pagar en lugar de cero euros, es señal de que la exención no se ha consignado bien y conviene revisarlo antes de presentar.

¿Qué pasa si no presento el modelo 600?

El préstamo sigue exento, así que no nace una deuda por el impuesto, pero la operación queda sin respaldo formal y Hacienda puede recalificarla como donación o como ganancia patrimonial no justificada. En ese caso se pierden las bonificaciones y se añaden intereses de demora y sanción. Presentarlo fuera de plazo, con su recargo, siempre es preferible a no presentarlo.

¿El modelo 600 evita que Hacienda lo considere una donación?

No por sí solo. Presentarlo es imprescindible, pero lo determinante es la verdadera naturaleza de la operación: si el préstamo nunca se devuelve, o el plazo pactado resulta inverosímil, seguirá tratándose como donación encubierta pese a estar declarado. La prueba definitiva son las transferencias de devolución realizadas conforme al calendario del contrato.

Luís Enrique García Martínez

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