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Matrimonial

Pensión compensatoria: cálculo, requisitos y cuándo se extingue

La pensión compensatoria corrige el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges. La regula el artículo 97 del Código Civil con nueve criterios, no existe tabla oficial de cálculo y no se concede de oficio: hay que pedirla expresamente en la demanda.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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La pensión compensatoria es la prestación que un cónyuge abona al otro cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico que empeora su situación anterior en el matrimonio. La regula el artículo 97 del Código Civil, que enumera nueve circunstancias para fijar su importe. No existe tabla ni fórmula oficial de cálculo: la determina el juez valorando esos criterios, o las partes en el convenio regulador. Y hay un detalle decisivo: no se concede de oficio, hay que solicitarla expresamente en la demanda o se pierde el derecho.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados de familia te explican qué requisitos exige, cómo se calcula en la práctica, cuánto puede durar y en qué casos se extingue. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, negociamos y litigamos estas medidas a diario.

¿Qué es la pensión compensatoria?

El artículo 97 reconoce el derecho al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La compensación puede consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido o en una prestación única.

Conviene precisar su finalidad, porque se malinterpreta con frecuencia. El Tribunal Supremo insiste en que no es un mecanismo para igualar los patrimonios de los cónyuges ni para garantizar de por vida el nivel de vida del matrimonio. Su objeto es corregir el empeoramiento objetivo que la ruptura provoca en uno de ellos.

Los requisitos

  1. Separación o divorcio: es el presupuesto necesario.
  2. Desequilibrio económico entre ambos cónyuges en el momento de la ruptura.
  3. Empeoramiento respecto de la situación de la que se disfrutaba durante el matrimonio.
  4. Nexo causal: ese desequilibrio debe derivar del matrimonio y de su ruptura, no de circunstancias ajenas a él.
  5. Solicitud expresa: el juez no puede acordarla por iniciativa propia.

Ese último punto merece subrayarse porque cuesta caro olvidarlo: si no se pide en la demanda, no se concede, y una vez dictada la sentencia de divorcio ya no cabe reclamarla después.

Los nueve criterios del artículo 97

A falta de acuerdo, el juez fija el importe atendiendo a estas circunstancias:

CriterioQué se valora
1. Acuerdos entre los cónyugesLo pactado en capitulaciones o acuerdos previos
2. Edad y estado de saludCondicionan la posibilidad de rehacer la vida laboral
3. Cualificación profesional y acceso al empleoFormación, experiencia y empleabilidad real
4. Dedicación pasada y futura a la familiaAños dedicados al hogar y a los hijos
5. Colaboración en las actividades del otro cónyugeTrabajo prestado en el negocio familiar
6. Duración del matrimonio y de la convivenciaUno de los factores de mayor peso
7. Pérdida eventual de un derecho de pensiónCotizaciones no generadas por la dedicación al hogar
8. Caudal, medios económicos y necesidadesIngresos y patrimonio de ambos
9. Cualquier otra circunstancia relevanteCláusula abierta de cierre

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Esta es la pregunta que más se repite y la respuesta honesta es que no existe una tabla oficial ni una fórmula matemática. A diferencia de la pensión de alimentos, que cuenta con tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial, la compensatoria se fija caso por caso ponderando los nueve criterios anteriores.

Dicho esto, en la práctica forense se manejan referencias que permiten anticipar el resultado con bastante aproximación:

  • El punto de partida suele ser la diferencia de ingresos entre ambos cónyuges tras la ruptura, sobre la que se aplica un porcentaje.
  • La duración del matrimonio es el factor que más pesa en la duración de la pensión, con una correlación clara: matrimonios largos tienden a pensiones largas o indefinidas.
  • La edad y la empleabilidad del cónyuge acreedor modulan tanto el importe como el plazo.
  • Se atiende a la situación económica en el momento de la ruptura, no a expectativas futuras.

Un ejemplo orientativo

Matrimonio de veinticinco años en el que ella se dedicó al hogar y a los hijos sin desarrollar carrera profesional, con cincuenta y cinco años al producirse el divorcio y sin cualificación que facilite su incorporación al mercado laboral. Él percibe unos ingresos estables y ella carece de ingresos propios.

Concurren aquí prácticamente todos los criterios que refuerzan la pensión: matrimonio largo, dedicación exclusiva a la familia, edad avanzada, baja empleabilidad y pérdida de derechos de pensión por falta de cotización. Es el perfil en el que los tribunales suelen conceder una pensión indefinida y de importe relevante.

En el extremo contrario, un matrimonio de cuatro años entre dos profesionales con ingresos similares y sin hijos difícilmente generará derecho a compensación, porque falta el desequilibrio y el nexo causal con el matrimonio.

¿Cuándo no procede?

No basta con que un cónyuge gane menos que el otro. La pensión no procede, entre otros supuestos, cuando:

  • Ambos tienen ingresos y cualificación similares.
  • El desequilibrio ya existía antes del matrimonio y no deriva de él.
  • El matrimonio fue breve y no alteró la trayectoria profesional de ninguno.
  • El cónyuge solicitante dispone de patrimonio propio suficiente.
  • El desequilibrio obedece a causas ajenas a la ruptura.

Tampoco se atiende a criterios de culpabilidad: la conducta de los cónyuges durante el matrimonio es irrelevante a estos efectos.

¿Temporal o indefinida?

La tendencia actual de los tribunales es fijar pensiones temporales, concebidas como un estímulo para que el cónyuge más desfavorecido recupere autonomía económica, y reservar las indefinidas para supuestos en que esa recuperación resulta improbable.

Inclinan hacia el carácter indefinido la edad avanzada, los problemas de salud, la escasa cualificación, la larga duración del matrimonio y la dedicación exclusiva a la familia. Hacia el temporal, la juventud, la formación, la experiencia profesional previa y la brevedad del matrimonio.

Formas de pago

No tiene que ser necesariamente una renta mensual. El artículo 99 permite sustituirla, en cualquier momento, por:

  • Una renta vitalicia.
  • El usufructo de determinados bienes.
  • La entrega de un capital en bienes o en dinero.

La prestación única en forma de capital es una opción interesante cuando ambas partes quieren cerrar definitivamente su relación económica y evitar futuros litigios de modificación.

Modificación y extinción

Fijada la pensión, solo puede modificarse por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, conforme al artículo 100. Un cambio pequeño o transitorio no basta, y el mero transcurso del tiempo tampoco es causa de extinción.

El artículo 101 establece las causas de extinción:

  • El cese de la causa que la motivó, normalmente porque el acreedor ha superado el desequilibrio.
  • Que el acreedor contraiga nuevo matrimonio.
  • Que viva maritalmente con otra persona.

La muerte del deudor no extingue por sí sola la pensión, aunque sus herederos pueden solicitar al juez su reducción o supresión si el caudal hereditario no permite atenderla.

Cómo se prueba la convivencia marital

Es el supuesto más litigioso, porque acreditar que el excónyuge convive con otra persona resulta difícil. La jurisprudencia no exige demostrar convivencia bajo el mismo techo de forma permanente: basta con probar una relación sentimental estable, pública y con vocación de permanencia.

La prueba se construye habitualmente sobre indicios:

  • Duración, estabilidad y permanencia de la relación.
  • Conocimiento de la relación en el entorno común.
  • Estancias y pernoctas habituales en el domicilio.
  • Existencia de gastos compartidos o cuentas comunes.
  • Publicaciones en redes sociales y fotografías.
  • Informes de detective privado, admitidos como prueba.

Un aspecto crítico: la extinción no tiene efectos retroactivos, por lo que rige desde la resolución que la acuerda. Si detectas una causa de extinción, actúa de inmediato: cada mes de retraso es un mes de pensión que seguirás abonando sin posibilidad de recuperarlo.

Las parejas de hecho no tienen pensión compensatoria

Conviene aclararlo porque genera muchas consultas. El artículo 97 se refiere expresamente a los cónyuges, de modo que en el Código Civil común las parejas de hecho no tienen derecho a pensión compensatoria al romper su convivencia, por prolongada que haya sido.

Eso no significa que no quepa reclamación alguna. Las vías posibles son otras: un pacto entre convivientes que regule las consecuencias de la ruptura, una acción de enriquecimiento injusto cuando uno se ha enriquecido a costa del otro sin causa, y las previsiones específicas de algunos derechos forales, que sí reconocen compensaciones a los convivientes. Determinar qué derecho civil resulta aplicable es, por tanto, el primer paso.

Separación de bienes: la compensación por trabajo doméstico

Es una figura distinta y compatible con la pensión compensatoria, y conviene no confundirlas. En los matrimonios en régimen de separación de bienes, el artículo 1438 reconoce al cónyuge que se ha dedicado al trabajo del hogar el derecho a una compensación al extinguirse el régimen.

El Tribunal Supremo ha admitido que su cuantía se calcule tomando como referencia el salario mínimo interprofesional por los años de dedicación, y ha precisado que la dedicación no tiene por qué haber sido exclusiva. Al ser compatible con la pensión del artículo 97, en separación de bienes conviene reclamar ambas cuando concurren sus requisitos. En Cataluña existe una figura equivalente, la compensación por razón de trabajo.

La pensión compensatoria y el IRPF

  • Para quien la paga: reduce la base imponible del IRPF, siempre que esté fijada en convenio regulador aprobado judicialmente o en sentencia.
  • Para quien la recibe: tributa como rendimiento del trabajo.

Es una diferencia importante frente a la pensión de alimentos a los hijos, que no reduce la base del pagador ni tributa para el hijo. Por eso, cómo se distribuyan ambos conceptos en el convenio tiene consecuencias fiscales relevantes para las dos partes.

Su efecto en la pensión de viudedad

Es una consecuencia poco conocida y de mucho peso: el cónyuge divorciado que percibía pensión compensatoria y la ve extinguida por el fallecimiento del obligado puede tener derecho a pensión de viudedad, con los requisitos legalmente establecidos.

Dicho de otro modo: renunciar a la pensión compensatoria en el convenio de divorcio puede suponer, años después, perder también la viudedad. Es un factor que conviene valorar antes de firmar, y que con frecuencia se pasa por alto en las negociaciones.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos si en tu caso concurren los requisitos y qué importe y duración son razonables según los criterios legales, negociamos el convenio regulador cuidando sus efectos fiscales y sobre la futura viudedad, solicitamos la modificación o extinción cuando cambian las circunstancias y reunimos la prueba necesaria para acreditarlo. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu situación.

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

No existe tabla ni fórmula oficial, a diferencia de la pensión de alimentos. El juez la fija ponderando los nueve criterios del artículo 97: acuerdos previos, edad y salud, cualificación y empleabilidad, dedicación a la familia, colaboración en el negocio del otro, duración del matrimonio, pérdida de derechos de pensión, medios económicos de ambos y cualquier otra circunstancia relevante. En la práctica se parte de la diferencia de ingresos tras la ruptura.

Si me divorcio, ¿tengo que pagar pensión a mi cónyuge?

Solo si la ruptura le produce un desequilibrio económico que empeore su situación anterior en el matrimonio y ese desequilibrio deriva del propio matrimonio. No basta con ganar más que el otro. Además debe solicitarla expresamente: el juez no puede concederla de oficio, y si no se pide en la demanda, no cabe reclamarla después.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

Cuando cesa la causa que la motivó, cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o cuando convive maritalmente con otra persona. No se extingue por el simple paso del tiempo ni, por sí sola, por la muerte del obligado, aunque sus herederos pueden pedir la reducción o supresión si el caudal no permite atenderla. La extinción no tiene efectos retroactivos, de modo que conviene solicitarla en cuanto se detecte la causa.

¿Tienen derecho las parejas de hecho?

En el Código Civil común, no. El artículo 97 se refiere a los cónyuges, de modo que la ruptura de una pareja de hecho no genera derecho a pensión compensatoria por prolongada que haya sido la convivencia. Sí caben otras vías, como los pactos entre convivientes, la acción de enriquecimiento injusto o las previsiones de determinados derechos forales, que sí reconocen compensaciones.

¿Es para siempre o tiene plazo?

Puede ser temporal, indefinida o consistir en una prestación única. La tendencia actual es fijarla con carácter temporal, como estímulo para que el cónyuge más desfavorecido recupere autonomía económica. Se reserva el carácter indefinido para supuestos de edad avanzada, problemas de salud, escasa empleabilidad y matrimonios largos con dedicación exclusiva a la familia.

¿Afecta a la pensión de viudedad?

Sí, y de forma muy relevante. El cónyuge divorciado que percibía pensión compensatoria y la ve extinguida por el fallecimiento del obligado puede tener derecho a pensión de viudedad, cumpliendo los requisitos legales. Por eso renunciar a ella en el convenio de divorcio puede suponer perder años después también la viudedad, algo que conviene valorar antes de firmar.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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  • MANUEL ANGEL SANCHEZ

    Buenos dias.
    Estando divorciado y obligado al pago de pension compensatoria indefinida a mi ex se ha intentado la extinción de dicha compensación judicialmente aportando pruebas que ella misma publicaba en sus redes sociales de la existencia de una relación, continuada en el tiempo desde el 2017 hasta la fecha actual y por el empeoramiento sustancial de capacidad economica al ser la empresa intervenida judicialmente.
    Nada de lo aportado ha tenido la consideración de la jueza.
    Actualmente estoy en situación de desempleo, cobrando el paro y siguen embargandome por todos lados (devoluciones hacienda, saldo en cuentas, etc). Precisamente en el dia de ayer me fusilaron la cuenta del banco dejandome sin ningun ahorro y, lo mas chocante, sin previo aviso de la demanda…..y no es la primera vez que lo hacen ( maquinacion fraudulenta ). De igual manera llego hasta el punto de acusarme penalmente de alzamiento de bienes aunque este caso pude demostrar que era falso y se ha denunciado por acusaciones falsas (aun sin respuesta…).
    Ya no se que más puedo hacer, esta….persona, si se la puede considerar como tal, quiere que acabe debajo de un puente y para ello comete perjurio ante la juez…..y le cuela. Cierto es que la justicia es ciega.
    No logro comprender por qué tengo que seguir pagando pensión alguna si no tuvimos hijos teniendo ella contrato de trabajo indefinido (mensualidad de 1300….1400 euros), en una relacion desde el 2017 y yo, en el paro.

  • Tengo iuna Incapacidad permanente total y cobro lo mínimo. Mi marido cobra 1200 euros. Y estoy pensando en separarme y si no lo hago es por mi vulnerabilidad que no puedo vivir con ese dinero. Me tendré que pasar el una pensión compensatoria? Gracias

    • Buenos dias Patricia,

      he contactado por privado para agilizar tu asunto con el abogado especializado en asunto de familia.

      Quedo pendiente de tus noticias, un saludo.

  • No tenemos hijos me quiero separar mi marido es pensionista cobra 900€ el no me quiere dar nada que podría hacer estamos en bienes gananciales

    • Agradezco tu consulta Daniela. Para darte una respuesta precisa con la abogada especializada en asuntos de familia, necesitamos revisar con detenimiento la información y conocer más sobre tu asunto, para ello contactaré contigo por privado para proporcionarte una respuesta más detallada.

  • Nos vamos a separar y tenemos un piso en común con una hipoteca que todavía estamos pagando,yo no trabajo y no tengo donde irme y el quiere vender el piso,estamos en régimen de bienes gananciales.
    Como o vamos a llegar a un acuerdo en la separación,yo podría quedarme en el piso?

    • Buenas tardes Mercedes,

      hemos contactado por privado para recibir asesoramiento por parte de la abogada especializada en asuntos de familia.

      Quedo atenta a tus noticias, saludos.

  • Elena Hernández

    Tengo 13 y 6 meses de casada, tengo 66 años, nunca he trabajado, y no tengo hijos en común con mi esposo, el se ha ido con otra señora, pero no hemos hablado de divorcio, el sigue pagando los servicios de la casa, no me da para la comida, en el matrimonio se ha adquirido un piso, mi ex pareja es pensionado, me puede sacar del piso?, al hacer el proceso de divorcio, quien tiene que pagar los gastos del proceso?, a que tengo derecho por mi edad?, el puede seguir incluyendo en su declaración de renta?

  • Llevo divorciada alrededor de cinco años y pico, y no tengo compensación económica por divorcio, puedo reclamar mi pensión? Y como hacerlo?

  • Tengo 66años,no tengo pensión, dependo económicamente de mi marido, llevo 47 años casada con el,siempre me me dedique al hogar y a mi familia, en caso de separacion que pensión económica me queda?

  • Juan Carlos

    Mi mujer y to llevamos casados 26 años. Y hay mal ambiente. Nos queremos divorciar. Yo trabajo como fotografo freelance, por lo que mis ingresos son irregulares y no muy altos. Antes ella trabajaba, pero lleva ya 10 años sin trabajar. Mi hija de 19 años se quedaria conmigo por voluntad propia. ¿que puedo hacer? Mi mujer no quiere irse con sus padres, no quiere irse de casa, pero ademas, tampoco tiene ingresos que le permitan vivir….

  • Hola, quiero plantear el divorcio. Tengo 2 hijos de 7 y 10 años. Estoy en paro desde junio de 2017 y tengo miedo de que me por mi situación, pierda yo la custodia y me quede desamparada económicamente. En estos años de desempleada he estado volcada como ama de casa. Mi marido tiene muy buen sueldo (médico). Por favor, agradecería una respuesta,

    • Estimada Maribel,

      gracias por contactarnos para poder ayudarte en estos trámites de divorcio. Entiendo que la custodia iría por un lado, y por otro el resto de prestaciones económicas como gastos, vivienda, alimentos, etc. Mi recomendación es entablar un acercamiento para proceder al divorcio, y en caso contrario conocer qué condiciones serán las necesarias para que vuestros hijos no se vean perjudicados por esta decisión.

      Si lo deseas, puedes contactarnos por privado para facilitarnos más detalles y ver la manera de poder ayudarte. Encantado de saludarte,

      • Hola. Mi hermano se casó hace 12 años. Ella dejó de trabajar entonces y ha hecho algún trabajo esporadico en negro.
        Viven en un piso de alquiler por el que pagan unos 800€ y tienen un hijo de 12 años.
        La nómina de mi hermano es de unos 1800€ netos en 12 pagas,y es con eso con lo que viven.
        Si se separasen,ella tendría derecho a pensión compensatoria? No ha trabajado por que no ha querido.
        Gracias
        M. Angeles

        • Gracias por escribirnos María Angeles.

          Para tratar la posibilidad de que le otorguen una pensión compensatoria es importante que se acredite que ese tiempo ha estado dedicado a la familia y cuidado del menor. Si está en edad de trabajar tendríamos que ver si esa pensión compensatoria pudiera tener un plazo concreto.

          Quedamos pendientes de tus noticias por si pudiéramos ayudarte. Encarando de saludarte,

  • ANGELA GARCIA BLANCO

    Buenos días,

    Hemos llegado a un acuerdo y tengo una pensión compensatoria durante 2 años.
    ¿perdería la pensión si trabajo con un contrato de 5 horas una vez al mes?

    • Estimada Ángela,

      agradecer que hayas confiado en nosotros para poder ayudarte en este caso. Entiendo que la pensión compensatoria no podrás perderla durante ese periodo. Se tendría que iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, y que se acredite cambio circunstancial de las condiciones personales, y, que por los datos que cuento, es poco probable.

      Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

  • Mi pregunta es la siguiente, recibo un pension compensatoria desde hace 20 años de mi exmarido, se volvió a casar con otra mujer hace pocos años. En el caso de que falleciera, tendria derecho a alguna prestación economica?, de viudedad? o le corresponderia a su nueva mujer?

    • Estimada Estefania,

      agradecer que nos hayas contactado para ayudarte a resolver la consulta. En base a la posibilidad de percibir pensión de viudedad al fallecimiento de tu ex-marido, te copio lo que indica la web de la Seguridad Social que te doy enlace directo.

      “En los casos de separación judicial o divorcio:

      Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

      Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad”

      .

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Buenos días, paso a exponer mi situación.
    Estoy casada pero aunque vivimos en la misma casa, él va a su aire saliendo y entrando sin dar explicaciones.
    Me planteo separación o divorcio pero no se en que situación quedaría yo, tengo casi 65 años y dejé mi trabajo cuando me casé, incluso dejé mi ciudad y familia para irme donde le destinaban pues es militar, desde que nos casamos nunca he podido volver a vivir en mi tierra, de esto hace ya casi 42 años, tenemos cuatro hijos, dos de ellos viven actualmente con nosotros aunque son todos mayores.
    Tenemos varias casas en propiedad, nos casamos en gananciales.
    Con todo esto, que pensión me quedaría?, las casas como se repartirían?
    Hay un porcentaje fijo para la pensión compensatoria en las separaciones o divorcios?
    La separación sería de mutuo acuerdo.
    Le quedo muy agradecida.
    Muchas Gracias.

  • Hola, te hablo por un amigo, que me pide que os plantee su problema. Tiene 75 años y lleva divorciado 25 años. con dos hijos. Pasó pensión alimenticia hasta que los hijos se hicieron independientes, y tamibén pensión compensatoria a su mujer, la cual sigue abonando. hace un año tuvo un problema médico muy severo, con casi la muerte, pero lo superó aunque quedó completamente inválido de cintura para abajo. Ha tenido que cambiar de casa, a una adaptada, y los cuidados de una persona más todos los gastos de él superan con creces el importe de la pensión de jubilación que tiene. ¿Es motivo suficiente y justificado para extinguir la pensión compensatoria? Muchas gracias

    • Buenas Aurelio,

      agradecer que nos hayas contactado. En relación a la posibilidad de extinguir la pensión compensatoria, como indicas, podemos estar ante una circunstancia que pueda cambiar la situación. Tendríamos que estudiar casos parecidos para establecer una estrategia procesal, y así, proceder a solicitar una modificación de medidas.

      Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros para darnos más detalles del caso.

      Encantado de saludarte,

  • María luisa

    Divorcio contencioso va sobre cerca de tres años, puedo pedir ahora pensión compensatoria? Tengo 57 años ni perspectivas de trabajo, tengo ciertas enfermedades, el tiene empresa asociado con 2 socios esta esta en bienes gananciales, esta como autónomo asalariado poniendo en nómina 600 euros desde hace 20 años, sobre que se pide la pensión? Sobre nómina o sobre la declaración de la empresa?

    • Estimada María Luisa,

      agradecer que nos hayas contactado. Entiendo que ya surtiendo efectos el divorcio, no se podría solicitar la pensión compensatoria con carácter retroactivo, ya que la pensión compensatoria es una indemnización por la pérdida de expectativas, y que en su momento debió acordarse, máxime cuando han transcurrido alrededor de tres años.

      Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

  • Queremos redactar el convenio regulador, bienes gananciales. Mi mujer está en paro desde antes del nacimiento del niño (4 años) y no recibe subsidio, yo tengo nomina de unos 1800 € 14 pagas. Hemos acordado que se quedará con el piso (hipoteca) y los fines de semana alternos el niño estará conmigo. Recibimos unos 90.000€ por la venta del piso de mis padres por lo que tengo que buscar alojamiento. Tengo que pasar pensión alimenticia, ¿corresponderia tambien compensatoria? ¿La mitad de la venta del piso sería para mi mujer, aparte de las pensiones citadas? Que cantidades serian? Muchas Gracias

    • Estimado Francisco,

      gracias por exponer tu asunto.

      En relación a cómo redactar un convenio regulador, sin perjuicio de es aconsejable que lo perfile un abogado especialista en divorcios y separaciones, entiendo que los puntos clave son qué pensión alimenticia deberías abonar y si es obligatorio tener que pagar pensión compensatoria alguna.

      Respecto de la pensión alimenticia si es obligatorio tener que abonarla, máxime cuando estamos en presencia de un menor de edad ( 4 años) y su actual mujer en paro. Lo que habrá que determinar es la cantidad a pagar, aunque dado que estáis ante un divorcio o separación, será cuestión de llegar a un acuerdo en ese punto.

      Respecto de la pensión compensatoria por divorcio, ten en cuenta que es una indemnización por el perjuicio que se causa por la pérdida de expectativas derivada del matrimonio, por lo que en vía amistosa, simplemente es cuestión de acordarla o no.

      No obstante, quedamos a vuestra disposición por si pudiéramos ayudaros en algún punto controvertido.

      Encantado de saludarle,

  • estoy divorciado hace 4 años, fue de mutuo acuerdo y establecimos una pension compensatoria de 700 euros mensuales.
    en la actualidad cobro una jubilacion de 1.080 euros mensuales, quisiera saber si puedo plantear una modificacion del convenio regulador dado que con i jubilacion no puedo hacer frente al pago de esa cantidad de pension compensatoria. saludos

    • Estimado José Luis,

      gracias por contactarnos. Antes de iniciar una demanda de modificación de medidas, intentaría agotar la vía amistosa. No obstante, si parecen circunstancias que puedan alterar las medidas iniciales.

      Quedamos a tu disposición para tener más detalles por privado. Un saludo,

  • Dalia lopez romero

    Mi nombre es Dalia y estoy a punto d firmar mi divorcio,el padre d mis hijas menciona q le dara de pension alimenticia una buena cantidad,paga la casa dond vivimos,yo tengo la guarda y custodia,paga utiles escolares,da un dinero extra anualmente para gastos d recreacion,pero dice q ya no tiene mas dinero para darme a mi pension conpensatoria.Q sucede en este caso?Gracias

  • Buenos días,llevo cuatro años de relación y dos y medio casada,el dice que se quiere divorciar quiere que me marché de la casa y no tengo donde ir,tampoco tengo trabajo, que derechos tengo y si me tendría que pasar una pensión. Muchas gracias!

  • Buenos días, me gustaría saber si podrían resolverme las siguientes dudas. Mi madre quiere separarse de mi padre, ambos con 72 años, después de 49 años de matrimonio en gananciales. Él es funcionario (jubilado) y sus ingresos mensuales rondan los 2100 EUR. Ella ha sido ama de casa toda la vida y se ha dedicado al cuidado de sus hijos (mi hermano y yo, a día de hoy ya con nuestras vidas montadas).

    Las preguntas que se le plantean son las siguientes:

    – La casa en la que viven es en gananciales. La construyeron hace 22 años pero sobre un terreno del que mi madre (no mi padre) es propietaria por herencia de su padre y sobre el que mi padre no tiene ningún derecho (en teoría) ya que mi madre jamás firmó nada donde le diera derecho sobre el terreno. Si se separan, ¿puede mi madre obligar a mi padre a vender o alquilar la casa donde viven? Ella quiere irse de allí pero él no y eso puede suponer el mayor problema para afrontar un divorcio.

    – ¿Que pensión le correspondería a mi madre si se divorcian? ¿En que condiciones quedaría ella? De momento el único ingreso que tiene es una casa de campo en alquiler (herencia de su madre) que le renta 400 EUR. Cuenta con otra vivienda en propiedad (herencia) pero es en la que vivo yo actualmente y unos terrenos rurales que no producen ningún tipo de renta.

    ¿Qué podría hacer si mi padre se niega tanto a irse de la casa, a divorciarse o a pasarle cualquier tipo de pensión?

    Muchas gracias de antemano. ¡Un cordial saludo !

    Xosé

  • Buenas tardes, mi Sentencia de Divorcio con fecha de 10-Abril-2017, fue recurrida por mi ex-marido, en ella se estableció Pensión Compensatoria para mí.
    Desde el mes de Marzo de 2018 no procede al pago, me comenta que no está obligado a pagar ya que estamos esperando la resolución del recurso, y que la Sentencia no es firme.
    por favor,¿ podría decirme si es cierto lo que expone mi ex-marido?

    • Hola, mi madre tiene 58 años y se quiere separar no tiene los años suficientes para cobrar una jubilación. Mi padre está jubilado cobra sobre unos 800 euros al mes.
      Mi madre puede cobrar algún tipo de subsidio por ser separada sín recursos?
      Gracias

    • Buenas María,

      gracias por escribir. Salvo ejecución provisional de sentencia, hasta que no sea firme la sentencia no tiene obligación de pagar la pensión compensatoria. Cuando haya una resolución a su favor, podrá reclamar desde el inicio del proceso de divorcio.

      Un saludo,

  • Hola me estoy separando y tengo 49 años dos hijas de 22 estudiando y uno ya independizado y he estado 28 años casada mi.marido cobra 2000 euros es funcionario ,yo he trabajado poco por criar a mis tres hijos y no tener estudios por traslados de mi.marido he dedicado mivida a mi familia ahora vivimos en un pueblo pequeño sin posibilidad de encontrar trabajo aunque lo busco con hipoteca por pagar¿ que pensión ME correspondería y si puede ser vitalicia por imposibilidad de encontrar trabajo por edad y situación laboral y a Mis hijas? por el sueldo que el cobra y dos pagas extras gracias

  • hola,deseo separarme de mi marido,yo tengo 58 años y el 52,llevamos 31 años casados y tenemos un hijo de 21 años ,quisiera saber que tramites tengo que seguir,y si tendría derecho a una pensión compensatoria,yo estoy enferma y siempre he estado trabajando haciendo zapatos en casa y ya desde hace mucho tiempo ya no puedo trabajar ,tenemos una hipoteca y no se como haríamos para pagarla,y en la seguridad social también estoy en la de el, en la renta del 2017 en retribuciones dinerarias pone en la casilla 20857,55€
    como empiezo los tramites y que posibilidades tengo ????
    muchas gracias

  • hola
    Tengo 1 año de casada y un año mas de convivencia en total 2 años, me corresponde pensión compensatoria por ese tiempo? ademas mi hija es menor de edad, tendría que irme de casa, ya que es un bien privativo? he estado en casa y hace un par de meses trabajo como autónomo pero mis ingresos no superan los mil euros y mi marido me ha exigido pagar el coche, los servicios y la comida. El es dueño de una asesoría y sus ingresos anules son de mas o menos 150 mil euros. la convivencia desafortunadamente no es buena y queremos divorciarnos pero se que tendré un desequilibrio económico importante.
    Que debo hacer?

  • He estado casado 24 años, ahora quiero divorciarme y me gustaría que me dijesen que cantidad debo pagar de pensión compensatoria.
    Tenemos un hijo de 19 años que vivirá conmigo.
    Ella tiene 54 años y yo 56.
    Ella no ha trabajado hasta hace algunos meses en que se ha dado de alta como autónoma asociada a una agencia inmobiliaria. Su formación académica es de Bachillerato. Antes de contraer matrimonio trabajó como operaria en una fábrica y dependiente de tienda.
    Por mi parte soy funcionario y mis ingresos son de unos 3100 € mensuales
    muchísimas gracias

  • Encarnación

    Hace 13 años que mi ex-marido no me pasa la pensión compensatoria. Nunca la he reclamado porque según mis hijos su situación económica había cambiado a peor. Me he enterado de que este señor posee un patrimonio cercano al millón de euros.
    Me gustaría saber si después de tanto tiempo puedo reclamar la pensión

  • Hola queria comentar el caso de mis padres ambos son mayores tienen 79 y 75 viven de una pension de el. Ahora si mi padre quiere irse a una residencia que pasa con mi madre? tendria derecho a parte de la pension? tendrian que divorciarse o separse legalmente? muchas gracias por la atencion y la respuesta

  • me otorgo el tribunal provincial una pension compensatoria de 250 euros por el divorcio ya que tengo 62 años y una minusvalia del 65 NO ME PASA NADA Y ya van 5 meses de la sentecia en 1 estancia la juez me dio la misma cantidad el recurrio a el juzgado provincial y se mantuvo esa cantidad que puedo hacer mi abogada dice que paciencia pero ya no puedo mas

  • Hola Luis,
    Mi situación es la siguiente, estoy planteándome el divorcio de mutuo acuerdo pero quiero atenerme a los posibles prejuicios que me pudiera ocasionar no llegar a un consenso con mi marido y llegar a lo contencioso.
    Me casé hace 14años y tenemos una niña de 10, mi marido estaba en paro antes del matrimonio, durante estos diez años ha estado trabajando unos años pero lleva 4 años en paro. Mi sueldo es de unos 2.000€/mes. N0 sé si de llegar a lo contencioso pudiera solicitarme una pensión compensatoria. Muchas gracias Luís.

  • carlos moreno trujillo

    Hola..Me gustaria saber que pension tendria que pasar si me separo. Mi mujer se acaba de quedar sin trabajo..yo cobro una pension de 2090 euros en 14 pagas..tenemos 2 hijos uno de 28años independizado y otro de 18años haciendo un curso privado. Tenemos un piso en propiedad ya pagado…un apartamento por el cual tenemos un prestamo de 13000 euros y 2 coches…uno con valor de unos 7000 euros y otro de 1000 euros…mas unos ahorros de 6000 euros.

    • Estimado Carlos,

      antes de nada, agradecer que hayas contactado con nosotros para exponer tu caso.

      Dado que es un asunto concreto, procedemos a contactarte por privado para tener más detalles del proceso de divorcio. Un cordial saludo,

  • Inmaculada Rojas Pérez

    Buenos días:
    Necesitaría saber si es viable una reclamación de mi madre para con mi padre, que están separados desde el año 1988 y divorciados desde el 1991.En ese entonces,tenían 4 hijos 11,10,6 y 1 respectivamente.
    El se desentendió por completo de todos, en todos los aspectos.
    Mi madre cuando se casó tuvo que dejar el trabajo fijo que tenía por imposición machista.
    En el documento de la separación, vienen reflejados detallados los motivos de la misma, tales como le fue infiel, que la dejo por otra, que se iba un dia y volvía cuando le daba la gana , si avisar…etc… en resumen , un maltrato psicológico de todas todas. Viendo que la paga de mi madre a la hora de jubilarse es pésima, no tiene casa, etc, y él tiene un pedazo de paga,¿¿¿ se puede enfocar de alguna manera para que le completasen con una paga para compensar todo el daño, la crianza y las renuncias que tuvo que sufrir por la familia que él no se quiso hacer frente???? Un saludo y gracias. La historia es aún más larga… he intentado resumir…

  • Llevo 33 años casada, dos hijos mayores e independientes. No he trabajado fuera del hogar, ya que abandone mi puesto de trabajo 10 días antes de boda, crié a los hijos y atendii oficina en casa. A qué tengo derecho?
    Mi marido es representante, no tiene nómina y tenemos unos ahorros y piso en propiedad,,

    • Hola buenos días, yo estoy pidiendo una pensión compensatoria nosotros fuimos pareja de hecho durante 14 años . Yo le pedí que me pasara algo ya que el tiene una empresa, pero el no quiere pasarme nada yo estado desde el 2012 en paro y ahora cobro un subsidio de 430 ,tengo 60 años .el tiene derecho a pasarme una pensión alimenticia

    • Gracias por exponer tu caso Tere.

      Vamos a contactarte por privado para tener más detalles del caso y ver si podemos ayudarte.

      Un saludo,

  • Luis Barleti

    Buenas tardes

    luego del divorcio y salir culpable, me fijaron una cuota de alimentos..Luego me jubile e hicimos un convenio particular presentado en el juzgado para pagar un porcentaje de mi jubilación…ahora veo que convive o contrajo matrimonio y veo reciprocidad de la cuenta del banco…el marido o conviviente tiene autos y alquilan propiedad en Barrio Importante: Puedo solicitar la nulidad del convenio ?

  • Antonio García Hernández

    Mi exmujer recibe 1000 de pensión compensatoria tiene 2 años con una pareja y mis hijos no van a querer ser testigo q tiene pareja pero hay fotos en redes sociales como solicito anular la pensión q desde hace 11 años le estoy pasando gracias

  • Hola,
    Mi marido cobra el triple que yo. Estoy a.media jornada por cuidar al niño. El cobra 1750€ netos mas pagas extras y yo 600€ netos con pagas prorrateadas. A parte él tiene un piso ya pagado en el que vive tras el divorcio.
    Me pasa una pensión alimenticia de 350€, a cuánto puede ascender la compensatoria?
    Gracias

  • Buenas tardes

    Muchas gracias por responder de manera clara y rápida.

    Mi pregunta es acerca de la declaración de la renta. ¿Me puede incluir él en la declaración de la renta como cuando ha estado realizando un pago de manutención cuando no es verdad? No sé si hay algún tipo de comunicación entre bancos y la agencia tributaria para justificar dichos cobros, he ahí mi duda.

    Muchísimas gracias de nuevo.

  • Hola, buenas tardes

    Mi padre ya no me pasa la manutención, pero aún consta como que me la sigue pasando. ¿Dónde puedo formalizar un documento para que a efectos legales conste que mi padre ya ha prescindido de esta pensión compensatoria?

    Un saludo y gracias de antemano.

    • Buenas Lola,

      gracias por escribirnos.

      Imagino que los pagos de la pensión compensatoria los estaría haciendo mediante transferencia bancaria. Es un medio de prueba válido para acreditar que ha dejado de pagar la pensión. Es ese caso, no haría falta preparar ningún documento.

      Procedemos a contactarte para tener más datos. Un saludo!

      • Buenas tardes.

        Muchas gracias por responder de manera tan rápida.

        Sí, él ha estado pasando la pensión a través de transferencia, pero ahora dice que quiere hacer la declaración de la renta poniendo que me la ha pasado, cuando ésto no es verdad. ¿Hay alguna manera de justificar que no se ha hecho el pago? Supongo que sí, porque sino todos pondrían que pasan manutención siendo falso, pero me gustaría saberlo.

        Muchas gracias de nuevo

  • hola, soy separado de mutuo acuerdo (sin formalizar) y estoy a cargo de dos hijos menores, he tenido que alquilar un piso para estar los tres ya que por circunstancias preferimos dejarle el domicilio familiar a la madre. Mi pregunta es, ¿a parte de la pension por alimentos debería me ex-pareja colaborar en los nuevos gastos que estoy teniendo por el alquiler?

  • Mi caso es el siguiente, mi mujer trabajaba antes y durante el matrimonio, si bien su nomina era casi 2/3 de la mía, pero era la que tenia antes de casarse. Tiene un contrato fijo. Al nacimiento de mi primer hijo y del segundo solicito una excedencia (fue continuada de 6 años al coincidir el nacimiento del segundo justo a los 3 años del primero). Agotada la excedencia se ha reincorporado al trabajo, cobran el sueldo anterior incrementado por el IPC y además estos años le ha acumulado. Antigüedad en la empresa. Ahora estamos en tramite de iniciar nuestra separación. ¿En este caso, aparte de la pensión alimenticia de los menores, tiene derecho a obtener una pensión compensatoria por dejar de trabajar durante la excedencia por cuidado de menores?. Nuestro régimen económico del matrimonio es gananciales. Gracias por su respuesta.

    • Buenas José,

      gracias por escribir al post. Procedemos a contactarte en los próximos días para conocer tu asunto relacionado con la pensión compensatoria y su cálculo en el caso de proceder por excedencia laboral.

      Un saludo,

  • con un matrimonio de 34 años que pensión compensatoria tendría que pasar a mi exmujer después de mi divorcio si mis ingresos netos son de 5500 euros mientras accede al mercado laboral.
    mi edad es de 56 años y ella tiene 52 y es ama de casa sin hijos menores.

    • Mi marido me puso la demanda de divorcio tengo un hijo de 16 años el cual no quiere estar con su padre,el juicio era el 22 de junio del 2020 osea ayer y no se presentó ni el ni su abogado ,solo me da los pagos a media y lo justo y necesario para su hijo ,mi contrato termina el 31 agosto ,es un plan de empleo de 6 meses nadas más,luego al paro ,tengo derecho a una paga compensatoria?mi matrimonio es de 25 años….

      • Encarnacion Navarro Martinex

        Mi amiga de 33 años de casada a trabajado unos 2 años ,ahora se separa tiene 61 años ,su marido le tiene que dar una paga al separarse?

      • Gracias por escribirnos Marga.

        Entiendo que el derecho a solicitar la pensión compensatoria debería de haberse pedido en el escrito de demanda. Es un procedimiento en el que debes de ir representada y defendida por procurador@ y abogad@ obligatoriamente. Coméntale este punto por si pudiera darse por válido vuestro convenio regulador.
        Espero haberte ayudado. Un saludo,

        • Encarnacion Navarro Martinex

          Mi amiga de 33 años de casada a trabajado unos 2 años ,ahora se separa tiene 61 años ,su marido le tiene que dar una paga al separarse?

    • Buenas Victor,

      gracias por contactar con nuestro despacho de abogados. En relación a tu consulta, me surgen algunas dudas. ¿Os habéis divorciado? ¿Estáis en tramites de separación o divorcio? ¿Hay medidas o acuerdos de algún tipo respecto a la pensión? Vamos a contactar de manera privada para tener más información y poder orientar la respuesta. Un cordial saludo.

      • Bibiana Rivas Hernández

        Buenos días k pasa si mi esposo a tomado la decisión de separarse?

        • Buenos dias Bibiana,
          procedo a contactar contigo por privado para que nos cuentes la problemática sobre tu asunto de familia y agilizar una asesoría con la abogada especializada.
          Un saludo,

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