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Despidos

¿Qué hacer si la empresa no me paga el sueldo?

Si tu empresa no te paga el sueldo o lo hace tarde de forma reiterada, puedes reclamar lo adeudado y, si el impago es grave, extinguir el contrato con indemnización de despido improcedente (33 días por año) sin perder el paro. Desde abril de 2025 la ley fija cuándo es grave: tres mensualidades impagadas o…

Luís Enrique García Martínez

Abogado

puedo negarme a trabajar si no me pagan garon abogados

Si tu empresa no te paga el sueldo o lo hace tarde de forma reiterada, tienes derecho a reclamar lo adeudado y, si el impago es grave, a extinguir tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año trabajado) sin renunciar al paro. Desde abril de 2025, además, la ley fija por fin cuándo se considera grave: cuando se te adeudan tres mensualidades completas en un año o cuando el salario se paga con más de 15 días de retraso durante seis meses. Lo que nunca debes hacer es firmar una baja voluntaria, porque perderías todos estos derechos.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados laboralistas te explican paso a paso qué hacer, cómo demostrar el impago, qué plazos tienes y qué puedes reclamar. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que actuar con la estrategia y las pruebas adecuadas marca la diferencia.

Lo primero: no dimitas y sigue trabajando

Ante un impago, la reacción natural es dejar de ir a trabajar o presentar la baja voluntaria. Ambas cosas son un error. Si abandonas el puesto sin seguir el cauce legal, la empresa podría considerarlo una dimisión y perderías la indemnización y el desempleo. Y si firmas una baja voluntaria, renuncias voluntariamente a tu puesto, que es justo lo que a veces busca una empresa que deja de pagar para forzar tu marcha sin coste. La vía correcta es reclamar mientras mantienes la relación laboral, y pedir a un juez que extinga el contrato.

¿Cuándo el impago permite extinguir el contrato con indemnización?

Esta es la gran novedad. Hasta 2025, que el retraso fuera “grave” quedaba al criterio del juez. La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la Ley Orgánica 1/2025 y en vigor desde el 3 de abril de 2025, fija ahora umbrales objetivos. Hay causa justa para extinguir el contrato cuando concurre alguna de estas situaciones:

  • Se adeudan tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año, aunque no sean consecutivas.
  • Se paga el salario con más de 15 días de retraso respecto de la fecha pactada durante seis meses en un año, aunque tampoco sean consecutivos.

Si se da alguno de estos supuestos, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la extinción indemnizada. Es lo que se conoce como “despido indirecto” o autodespido, y su gran ventaja es que la mala situación económica de la empresa no sirve de excusa: los tribunales han reiterado que las dificultades del negocio no justifican dejar de pagar.

¿Cómo demostrar que la empresa no me paga?

La prueba es decisiva. Lo primero que pedimos en la consulta son las nóminas, porque comparándolas con los movimientos bancarios se acredita fácilmente la fecha en que debía pagarse el salario y el tiempo transcurrido sin cobrarlo. Cuando el pago se hace por transferencia, no hay discusión posible.

Un aviso importante: firmar la nómina no significa haber cobrado. Si has firmado el recibo pero el dinero no ha entrado en tu cuenta, sigues teniendo la deuda a tu favor, y el extracto bancario lo demuestra. Cuando el pago se hacía en efectivo, la prueba es más compleja, pero pueden servir mensajes, correos con recursos humanos, testigos o el propio historial de pagos anteriores.

Requisitos para reclamar el impago del salario

Para que la reclamación prospere, los salarios deben ser:

  • Debidos y exigibles: que realmente se te adeuden y haya vencido su fecha de pago.
  • De gravedad suficiente: que alcancen los umbrales del artículo 50 si lo que pretendes es extinguir el contrato.

Ten en cuenta que solo puedes reclamar los salarios devengados en el último año, ya que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben en ese plazo.

Los pasos para reclamar

El procedimiento para reclamar el salario impagado sigue este orden:

  1. Reúne las pruebas: nóminas, extractos bancarios, contrato y cualquier comunicación con la empresa.
  2. Intento de conciliación previa. Antes de demandar es obligatorio acudir al acto de conciliación, que se solicita mediante la papeleta de conciliación presentada ante el servicio de mediación autonómico, como el SMAC en Madrid. En ella debes hacer constar las cantidades adeudadas y, si procede, tu voluntad de extinguir el contrato.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social, si la conciliación termina sin acuerdo, para reclamar las cantidades o solicitar la extinción indemnizada del contrato.

En la reclamación no deben faltar las diferencias salariales, el finiquito no percibido, las pagas extraordinarias pendientes y, en su caso, el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

¿Qué puedo reclamar? Indemnización, intereses y desempleo

Si el juez estima tu demanda de extinción, tendrás derecho a:

  • La indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades (para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año).
  • Los salarios adeudados, con el interés por mora del 10% que prevé el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El acceso a la prestación por desempleo, ya que la extinción por el artículo 50 se considera situación legal de desempleo.

¿Puedo cobrar del FOGASA si la empresa es insolvente?

Sí. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona los salarios y las indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso, siempre que hayan sido reconocidos por conciliación o sentencia. Ahora bien, tiene límites que conviene conocer:

  • Salarios: paga como máximo el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo diario (incluida la parte proporcional de pagas extra) por los días pendientes, con un tope de 120 días.
  • Indemnización: la calcula a razón de 30 días por año (no 33), también con límites.

Por eso, aunque el FOGASA es una red de seguridad muy útil, no siempre cubre la totalidad de lo adeudado.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos tus nóminas y tu situación, calculamos lo que te deben y la indemnización que te corresponde, preparamos la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda de extinción ante el Juzgado de lo Social. También tramitamos, en su caso, la reclamación al FOGASA. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y te diremos con claridad cuáles son tus opciones.

Preguntas frecuentes sobre el impago del salario

¿Puedo negarme a trabajar si no me pagan?

No es recomendable dejar de acudir al trabajo por tu cuenta, porque la empresa podría considerarlo un abandono del puesto y perderías la indemnización y el desempleo. Lo correcto es seguir trabajando mientras reclamas y, si el impago es grave, solicitar a un juez la extinción del contrato con indemnización por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Llevo 3 meses sin cobrar la nómina, ¿qué puedo hacer?

Adeudar tres mensualidades completas en un año es, precisamente, uno de los supuestos que la ley considera causa suficiente para extinguir el contrato con indemnización de despido improcedente. Reúne tus nóminas y extractos, presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. No presentes la baja voluntaria.

He firmado la nómina pero no me han pagado, ¿tengo derecho a reclamar?

Sí. Firmar el recibo de la nómina no acredita que hayas cobrado, solo que se te ha entregado el documento. Si el dinero no ha entrado en tu cuenta, la deuda sigue viva y tu extracto bancario es la prueba. Puedes reclamar esas cantidades como salario impagado.

¿Qué plazo tengo para reclamar el salario que no me pagan?

Un año. Las acciones para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo prescriben en el plazo de un año, por lo que solo podrás reclamar los salarios devengados en los doce meses anteriores. Conviene no dejar pasar el tiempo para no perder parte de lo adeudado.

¿Tengo derecho a indemnización si mi empresa no me paga?

Sí, cuando el impago es grave. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que la falta de pago o los retrasos continuados son causa justa para extinguir el contrato, con derecho a la indemnización del despido improcedente (33 días por año) y al 10% de interés por mora sobre los salarios adeudados. Además, se accede a la prestación por desempleo.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Ver todos los comentarios

  • Hugo Sánchez

    Buen día creo escribí mal mi abogado ya con el Laudo tenemos como 8 meses la duración de mi asunto duro 9 años pero ya con el Laudo a mi favor así traen a mi abogado ala vuelta y vuelta qué ya mero el cheque y nada y así siempre estoy dice el abogado que la presidenta tiene mucho trabajo

  • Hugo Romeo Sánchez

    Tengo Laudo a favor desde ha e 8 mese no me pagan ni abogado dice que ella presidenta y así siempre estamos qué el cheque ya mero y ya mero y nada 2212592934 vivo en puebla

  • Juan francisco

    Buenas tardes, mi caso es el siguiente.
    Trabajo en una empresa desde hace 7 años en la cual no me pagan íntegro mi salario, se empezó a pagarme íntegro los 3 o 4 primeros meses y después ya vinieron los problemas, se me pagaba una parte un mes y el resto al otro mes, o algunos meses no cobraba nada, esto con el paso del tiempo se ha convertido en una costumbre y me lleva acumulado sobre 10 meses sin pagar. Que puedo o debo hacer?
    Debo de seguir trabajando a sabiendas de que jamás cobraré esos 10 meses?

    • Encantada de saludarte Juan Francisco, en relación a tu asunto laboral acabo de contactar contigo mediante vía email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica con el abogado especializado.
      Espero pronto noticias.

  • La empresa no me ha pagado la mitad de la nómina de julio la nómina del mes del septiembre y la nómina del octubre.e decidido salir de empresa por impago pero en el último día de trabajo e tenido un accidente laboral ahora estoy en IT tengo el juicio de reclamacion de cantidad y de existicion del contrato en Julio mi pregunta es puedo darme de alta en otra empresa antes de celebrar el juicio?

  • ADRIAN PAEZ

    Trabaje para hotel h10 contrato fijo durante 2 meses y 7 días, renuncié el 30 de marzo, Firmé el finiquito, y hoy 18 de abril no me han pagado la nómina del mes pasado ni nada.

  • buenos dias Mi caso es El siguiente mi empresa ha pagado durante los últimos dos años siempre con retrasos y ahora mismo me adeuda parte de cuatro salarios / meses si no me paga el mes completo, se puede considerar como impago de mes, por ejemplo si faltan 50 € de un mes 600 € de otro 25 € de otro y así consecutivamente puedo considerar impago de tres o cuatro meses. En mi caso y que debería hacer : papeleta de conciliación o denunciar en inspeccion de trabajo directamente. .

    Muchas gracias

    • Gracias por escribirnos Carlos. La Ley habla de incumplimiento del empresario en el pago, y ese incumplimiento puede ser total o parcial. Necesitamos estudiar tu caso para analizar la vía de la resolución del contrato laboral por si se cumplen todos los requisitos. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Jesús López

    Buenas, necesito información de carácter URGENTE!
    Motivos:
    Estoy en una empresa que lleva SIN pagar nóminas a nadie desde enero del 2022, unos 11 emos denunciado +/- a los tres meses, hoy nos a comunicado la abogada q tenemos el juicio a mediados del2023,estamos es una situación de VIOLENCIA LABORAL ECONÓMICA!
    Necesitamos una solución inmediata Ya, y desde aquí pudo ayuda URGENTE del que gestione estos correos! GRACIAS

    • Gracias por escribirnos Jesús y lamento la situación por la que estáis pasando. Desconozco lo solicitado por vuestra abogada laboralista en los términos de la demanda. De solicitar una resolución de contrato, y con unos hechos como los que detallas, desde la celebración del acto de conciliación en el SMAC si quisieras, ya podrías dejar de acudir al puesto de trabajo. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudaros. Encantado de saludarte y ánimo,

  • Buenos dias.
    Estoy fijo en la empresa, soy transportista. En el estado de pandemia mi empresa me puso en erte, pero trabajando sin cobrar, estando trabajando sufrí un infarto, la empresa me envió a la seguridad social para tramitar la baja laboral y desde entonces llevo 4 meses sin cobrar nada, he llegado al límite de estar casi en la indigencia, me siento engañado y con la dificultad de si podre volver a trabajar algún día, me encuentro abandonado después de estar trabajando desde los 16 años y ahora tengo 49. Por favor ayúdenme.

  • Buenas,
    Estuve trabajando en una empresa de comida rápida sólo durante dos días (pero había firmado el contrato y estuve dado de alta esos dos días). Lo dejé en cuento me llamaron para otro trabajo.
    Han pasado casi dos meses y no he recibido ningún pago por los dos días.
    Cuando fui allí a dejar el trabajo, la encargada me dijo algo así como: ‘que me marcarán como que no superé el periodo de prueba’.
    Es posible que no me paguen, alegando aquello del “periodo de prueba”?

  • Buenos días,
    Mi anterior empresa, con la que ya no trabajo, me debe bastantes meses del 2020. lo último que me abonaron fue la mitad del mes de julio. ¿Hasta que fecha exacta tengo para interponer denuncia? ¿hasta el 30 de junio o 30 de julio?
    Y si presento papeleta para conciliación, ¿este plazo de caducidad se paraliza?

    • Gracias por contactarnos Ana. Desde que hay obligación por parte de la empresa para el pago de cada nómina tienes el plazo de un año, así que tienes plazo. Si presentas papeleta de conciliación se suspende el plazo de caducidad. Nos ponemos en contacto contigo para ver si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,

  • Hola yo y mi mujer llevamos 1 año sin cobrar ,sin contrato y sin asegurar y en la conciliación nos dijo la presa que nos psgaria si quitaramos la denuncia a la empresa como no me fio y vivo en la empresa me quitaron la luz y el agua y hair mi mujer casi pierde el pie y no esta asegurada que podemos hacer.

    • Alberto, muchas gracias por contactarnos.

      Dadas las circunstancias, sería conveniente denunciar estos hechos ante la Inspección de Trabajo. Es más, habría que ver la posibilidad de denunciar por vía penal incluso, ante un presunto delito de coacciones. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso y poder ayudaros. Encantado de saludarte,

  • Hola, en mi empresa solicitaron un erte que la autoridad laboral aprobo pero el sepe no aprueba, aunque no dio respuesta por el poco tiempo de contrato que tengo antes de solicitar el erte, quien me paga esos dos meses? Muchas gracias

    • Gracias por contactarnos María.

      Tendrá que ser la empresa la que lo pague. Tienes habilitada la jurisdicción social para hacerlo durante el plazo de un año. Nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte.

      Encantado de saludarte,

  • Buenas tardes!
    Mi contrato acabo el día 19 de octubre,pero la empresa me debe el dinero todavía. Me he mandado monton de e-mailes y no me contestan. He Llamado muchas veses sin resultado.
    Realmente no sé qué hacer?
    Estamos a 21 Novembre ya y no me pagan. Que es el primero paso que tengo que hacer para pedir mis dinero?
    Por favor me podéis ayudar?

    • Gracias por escribirnos Julieta.

      Puedes presentar una papeleta de conciliación, incluso aunque estés trabajando, reclamando las nóminas pendientes de pago, con los intereses moratorios.

      Espero haberte ayudado. Un saludo,

      • Buenas tardes mi pregunta es , soy auxiliar de servicios de una empresa de seguridad con 25 años de antigüedad , mi empresa desde el mes de enero no nos paga, la empresa ha desaparecido sin dar ninguna explicación, no atiende ni llamadas ni correos . Ahora el cliente para el que trabajo me pide que firme la baja voluntaria para que cuando pase la alarma sanitaria , una empresa nueva nos pueda contratar. Si yo hago eso y no me contratan lo pierdo todo .
        Gracias por ayudarme.

        • Gracias por escribirnos Manuel.

          Aunque tendríamos que analizar tu caso y especialmente los contratos por si hubiera una cesión de trabajadores, a nadie se le puede obligar a firmar una carta de baja voluntaria. Quedo pendiente de tus comentarios por privado por si quieres faciltiarnos más información.

          Agradecido,

          • Buenas tardes yo llevo mucho tiempo trabajando en esta empresa el mes de agosto no me ha pagado y estamos en 09/09 para demandar la cuento tiempo necesito para demandala gracias

            • Gracias por contactarnos Brahim.

              El tiempo que tienes para demandar y reclamar a la empresa es de un año. Se tendrá en cuenta la fecha en la que se te emite la nómina o día en que deban abonarse. Si necesitas alguna aclaración, no dudes en contactarnos.

              Encantado de saludarte,

  • Mi caso es que me paga por partes cuando se supone que cobro a principio de mes me paga un poco en el tiempo que le toca, o despues y lo demás me lo va pagando durante el mes, podria pedir la extinción del trabajo con este caso?

    • Gracias por escribirnos GB.

      Desconozco durante cuánto tiempo está la empresa pagando los salarios con irregularidad, por lo que no debo hacer valoración. Necesitaríamos estudiar los antecedentes respecto de este asunto. Puedes contactarnos por privado para facilitar más información.

      Encantado de saludarte,

  • buenas tardes soy sara llevo 10 años trabajando en una empresa ,9 años estuve de ett y de 1 año ya soy de empresa.A DIA DE HOY LA EMPRESA ME DEBE 3 NOMINAS.Que puedo hacer.me quiuero ir a trabajar en otra parte .ya he encontrado otro trabajo como lo puedo hacer para irme

    • Buenas Sara,

      muchas gracias por escribirnos. El incumplimiento de la empresa de abonar tres meses de salario, es causa para resolver el contrato de trabajo. Tendrás que presentar papeleta de conciliación y posterior demanda, para el supuesto de que no haya acuerdo. Una vez transcurrido el acto de conciliaicón en el SMAC, ya podrás dejar de ir a trabajar.

      Encantado de saludarte,

  • Buenos días, trabajo en una empresa y desde el primer mes hemos venido sufriendo retrasos en el pago de la nómina aunque nunca superior en fecha de pago los días 05 de cada mes, excepto la nómina correspondiente al salario del mes de febrero que a día de hoy (12/03/19) no ha sido abonada y cuya respuesta a la pregunta de “¿Cuando vamos a cobrar este mes? Cuando haya dinero”. Yo soy una persona soltera con hipoteca, préstamo personal, tarjeta de crédito y demás que no solo no he abonado este mes sino que me vienen con recargos por pagarlo (no se cuando porque no me dan una fecha) tarde. Un abogado me ha dicho que tengo que esperar a tres meses sin cobrar pero la verdad es que no creo que pueda aguantar este mes porque no tengo ni para comer. Así mismo necesito dinero para costearme el transporte al trabajo y la respuesta es “que te lo deje un amigo”. Me gustaría saber qué pasos debemos seguir y si realmente tengo que esperar a acumular tres meses continuados sin cobrar. Gracias de antemano

    • Estimado Francisco,

      gracias por escribirnos. Si que es cierto que el impago de tres mensualidades no deja lugar a dudas de que pueda resolverse el contrato de trabajo. Todos los daños y perjuicios de la hipoteca los podrás reclamar. Desconozco la antigüedad que tienes en la empresa, y si pondrías cualquier derecho ante la búsqueda de soluciones. Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros por privado y estudiamos tu asunto.

      Encantado de saludarte,

  • Hola, con 2 nominas sin cobrar y una paga extra creeis que puede ser un motivo por el que el juez acepte que es un despido justo y pueda darme la extinción del contrato ?? O hay que esperar a tener otro mes mas ?

    • Gracias por contactarnos Isaac.

      En principio con tres meses de impago de nómina ya podríamos solicitar la extinción, ya que es un tiempo más que razonable para justificar el incumplimiento de contrato laboral por parte del empresario.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Hola! Haber si me podéis hechar una mano, mi novia trabajo sólo UN día en una residencia de ancianos
    por cuestiones personales
    tuvo que pedir la baja voluntaria…
    han pasado 7 o 8 meses y no le han abonado su dia de trabajo, y parece que pasan del todo
    En este particular caso que debería de hacer?
    Se agradece una respuesta.

    • Estimado Antonnio,

      agradecer que nos hayas contactado. En relación con este asunto, tu pareja tiene el plazo de un año para reclamar la parte que le corresponda. Si la empresa no lo abona voluntariamente, tenéis el SMAC y la jurisdicción social para su reclamación.

      Espero haberte ayudado. Gracias,

  • Maria del carmen

    Buenas noches..tengo un contrato temporal en cocina de restaurante y no me han pagado este mes..mi pregunta es si debo dejar el trabajo o seguir trabajando..y como reclamar el pago de la nomina

    • Estimada María del Carmen,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación a la consulta, entiendo que si deja el trabajo por no pagar un mes de salario podría considerarse una baja voluntaria. Si no se paga ese salario tendría el plazo de un año para reclamarlo ante la jurisdicción social.

      Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • Buenas tardes. En mi caso, No he cobrado agosto, ni septiembre, ni octubre. Conozco la situación en que se encuentra la empresa y no veo solvencia a corto plazo. No quiero seguir trabajando. ¿Podría pedir a mi jefe, de manera amistosa, que me despidiese porque no necesita más de mis servicios, yo poder trabajar en otra empresa y que me pague las 3 nóminas cuando pueda? En el caso de que se vaya a cumplir un año, reclamar. No me importa el finiquito, ni el 10 por ciento por demora. Lo que quiero es trabajar de manera remunerada en otra empresa y cobrar lo que no se me ha abonado. Un saludo y gracias

    • Estimada Marta,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte en esta decisión. En el supuesto de que haya tres meses de impago de salario ya podrías solicitar la extinción del contrato de trabajo de manera unilateral, solicitando este extremo en la papeleta de conciliación. Una vez realizado el acto de conciliación ya podrías dejar de ir a trabajar previa comunicación a la empresa. La otra solución es la que indicas, que llegues a un acuerdo con el empresario para resolver tu contrato de trabajo y poder reclamar solo los salarios que se adeudan.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • isabel fernandez

    hola

    mi marido empezo hace dos meses a trabajar pero no le han pagado y ya empieza a correr el tercer mes.. y no se como hay que hacer porque aparte se quiere marchar no esta agusto en la empresa . quiere ir al paro mientras busca otro empleo. pero claro tiene miedo que no lo manden al paro ni le paguen lo que le deben ya que desde que empezo no cobro ni un duro mas bien tuvimos que poner nosotros dinero de gastos de desplazamientos.

    • Estimada Isabel,

      agradecer que nos haya contactado para poder ayudar a su marido en el caso que expone. Si llegase el tercer mes sin haber cobrado, lo que le aconsejaría es que instase la correspondiente demanda por resolución de contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario. En ese caso, y una vez habiendo pasado el acto de conciliación, podrá dejar de acudir a su puesto en base a dicha demanda.

      Espero haberle ayudado. Encantado de saludarle,

  • Sheila Roures Verdeguer

    Buenas tardes !
    En mi caso , la empresa no me paga de hace 3 meses , mi contrato termina este mes y quiero pedir la extinción antes de eso , y reclamar todo el dinero también claro .
    Donde tendría que acudir ?

    • Buenas Sheila,

      gracias por contactarnos.

      Cualquier sueldo que la empresa no paga, tienes el plazo de un año desde que tienes derecho al salario, para su reclamación. El primer paso es interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad. Te recomendaría también cumplir con el preaviso de baja voluntaria, aunque viendo que ese impago de salario es importante, habría que valorar si respetarlo o no.

      Para cualquier cuestión, no dudes en contactarnos. Encantado de saludarte,

  • Luis miguel

    Hola buenas tardes.
    El 7 de junio comencé a trabajar como auxiliar administrativo en una empresa… Estamos a 16 de julio y aun no he visto un euro, tampoco he firmado contrato ninguno simplemente me han dado de alta en la SS, no se si esta situación es legal, ilegal o alegal… Además la situación por lo que se es bastante generalizada dentro de los trabajadores (pagan muy tarde y a veces ni pagan) quería saber como podría proceder para que nos abonaran el salario.

    • Buenas Luis Miguel,

      antes de nada, agradecer que nos hayas escrito.

      En relación a que la empresa no paga el salario a los trabajadores, la solución es que realices las gestiones oportunas con la empresa, bien de manera amistosa, bien por medio de papeleta de conciliación y jurisdicción social. También existe la fórmula de la denuncia ante la Inspección de Trabajo.

      Un saludo,

  • Buenos días., mi empresa a la que estoy trabajando me debe dos meses de trabajo, Dicen que van a pagar en 3-4 veces pero todavía no ha recibido nada. Quiero que me hechan, pero dicen que no pueden, que seria baja voluntaria, no sé qué hacer?…

  • Buenas tardes, no sé cuando puedo denunciar a la empresa y pedir resolución del contrato laboral, por impago de nóminas, ya que me pagan algún mes y otros no, actualmente me deben el mes de octubre 2017, una parte de noviembre, ya que al final estuve de baja laboral y sólo me ingresaron lo de la baja, he estado de baja laboral hasta final de marzo, me han pagado durante la baja excepto marzo, que estando de baja no me han hecho el ingreso, supongo porque me dieron de alta en abril.

    Me deben:

    – octubre 2017; – una parte de noviembre 2017; – marzo 2018.

    ¿Cuando puedo reclamar que me paguen y pedir la resolución del contrato, por impago de nóminas?
    Tampoco me entrega las nóminas, desde octubre 2017 hasta hoy, sólo me ha entregado la de diciembre 2017.

    Muchas gracias, un saludo

  • buenos días:
    mi empresa me debe 3 meses de nominas y las pagas extras del año pasado. He encontrado un nuevo trabajo pero no se cual será la menor manera de pedir la baja en la actual sin perder el derecho al cobro de lo que me deben ¿ excedencia voluntaria y demando en SMAC lo que me deben? ¿les entrego escrito pidiendo la extinción del contrato por incumplimiento de pago?

    gracias

  • Maria José

    Mi contrato finaliza hoy 29/1/2018 y llevo sufriendo retrasos en el pago desde Agosto. Ahora me deben la mitad d noviembre, todo diciembre y enero. Dudo d q me hagan contrato o tarden cerca d 2 meses en hacérmelo como ya pasó en verano.Digo q no voy a trabajar más si no me pagan o presento papeleta de conciliación ya? Necesito el trabajo y no sé como actuar mejor para no romper relaciones definitivas con la empresa.

    • Buenas María José,

      gracias por contactarnos. En relación a la misma, existen varias vías: baja voluntaria; reclamación de cantidad. No hay impedimento a que reclames los salarios pendientes de pago por vía de conciliación o judicial. Ello no significa que tengas que resolver tu contrato, aunque las represalias, y más viendo tu contrato y antigüedad, puedan invitar a lo contrario.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Buenas tardes, llevo trabajando en esta empresa algo más de un año.
    Los retrasos se han dado casi desde el principio, pero finalmente pagaban… ahora llevo desde septiembre sin cobrar un euro y todo parece indicar que noviembre tampoco lo voy a cobrar. Nos dan largas y más largas. Me encanta mi trabajo, pero no puedo subsistir de esta manera. Sigo yendo a trabajar.
    Quisiera que me recomendaran cómo actuar ante esta situación.
    Gracias de antemano y un cordial saludo.

  • Buenas, mi padre ha trabajado durante el mes de agosto y su jefe no le ha pagado, igual que a sus compañeros. Se de buena mano que tiene otras empresas a nombre de un socio, no al suyo. Que debería hacer?
    Muchas gracias

    • Buenas Iván,

      gracias por exponer tu caso familiar.

      En el caso de que la empresa no pague a sus trabajadores, se puede reclamar, 1ª mediante el SMAC. 2) Ante los juzgados de lo social. Hay que demandar a la empresa, por lo que habrá que acudir al titular del contrato de trabajo, salvo que no haya contrato de trabajo y podamos “levantar el velo” como se dice técnicamente para acreditar la mala fe del empresario.

      Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración. Un saludo.

  • Buenos días.
    Tengo un contrato a prueba de 12 meses de apoyo a emprendedores.
    Me incorporé en mayo, mes que sí me pagó, pero junio aún no me lo ha pagado, ni tiene pinta que lo vaya a hacer porque no hay dinero y por información obtenida es algo habitual en esta empresa no pagar a sus trabajadores.
    Por ello, me quiero ir, pero si presento la baja voluntaria sé que no me va a pagar, por lo que ¿la única vía que me queda es la demanda?
    Si es así, ¿con 10 días de retraso de pago es suficiente como para presentar la demanda?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Buenas Alberto,

      gracias por escribirnos.

      Tienes un año para reclamar la nómina atrasada. Otra cosa es que quieras solicitar una baja voluntaria, pero derecho a cobrar por el trabajo realizado, eso por supuesto.

      Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar por privado. Un saludo.

  • Buenas tardes!
    Mi contrato acabo el día 9 de octubre,pero la empresa me debe el dinero todavía del mes pasado el septiembre .
    Realmente no sé qué hacer?
    Estamos a 15 de octubre ya no tengo contrato sigo trabajando pero no me pagan.
    Por favor me podéis ayudar?

    • Buenas Svetlana!!
      Gracias por escribirnos. Acabamos de contactar contigo para conocer el asunto de impago de nóminas y de trabajar sin contrato.

      Estamos a la espera de noticias. Encantado de saludarte!

      • Muy buenas.

        Soy trabajador en una empresa desde el día 1 de enero de 2020.

        Desde el primer día, el cobro del salario se ha fraccionado y retrasado sin previo aviso y sin ser fiel a lo pactado.

        El día 14 de Marzo nos comunican que dejamos de trabajar hasta nueva orden.
        A ésa fecha los pagos del salario de Febrero no se habían realizado.

        Hemos cobrado por la situación de ERTE.

        Pero a día 12 de Mayo, no he percibido el total de mi salario de Febrero ni la parte de Marzo. ( Casi un 50% de mi salario) por parte de la empresa.

        Nos hablan de regresar en una semana.
        Tengo miedo por ir a trabajar y que mi salario siga retrasando o no poder llegar a percibirlo.

        ¿Debería pedir una baja voluntaria?

        ¿Cómo me afecta como trabajador afectado por un ERTE?

        Muchas gracias de antemano

        • Gracias por escribirnos Berto.

          No hay ningún problema en reclamar los meses de salario adeudado, más los intereses de demora (10%), con independencia de tu vuelta al trabajo. Las medidas del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, no indica nada respecto de los trabajadores, por lo que se entiende que podrías solicitar tu baja voluntaria, pero eso sí, esto tiene repercusiones respecto del derecho a cobrar paro.

          Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Hola buenas tarde soy de argentina mi marido tubo un problema con su jefe y este otro no le deposito el sueldo si a todos sus compañero menos a el .mi pregunta en estos casos q hay q hacer.gracias!!

        • Buenas María,

          gracias por participar. En relación a la consulta no podemos asesorarle al trabajar nuestro bufete bajo legislación española, por lo que no podemos ayudarle a solucionar la falta de pago del salario de su marido. Confío tenga suerte de encontrar a algún compañero que le ayude.

          Un saludo,

      • Estoy trabajando ayudante de cocina el fin de simana y mi jefe no mi paga ni a mi ni la personas que están conmigo ahora no quiero seguir a trabajar y quiero mi dímero que tengo que hacer

        • Buenas Jamila,

          gracias por participar y contarnos tu caso.

          Si hay contrato de trabajo, habría que solicitar la extinción del contrato laboral y además, reclamar el pago del salario o nóminas adeudadas. Sólo se podrán reclamar las que coincidan con el último año trabajado.

          Quedamos a tu disposición para tener más datos. Un saludo y gracias!

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