Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Podríamos afirmar que el quebrantamiento de condena cuando hay medidas cautelares es el incumplimiento de la responsabilidad criminal cuando se ha podido cometer un hecho delictivo.
Hace unos días nos contactaron para hablar sobre los efectos de este delito y las posibilidades de no aplicarse cuando hay consentimiento de la victima. De los casos más recientes (y mediáticos) el caso del TikToker y la bofetada en directo. Pero hay muchos más casos y no necesariamente con hechos de violencia contra la mujer.
Trataremos de no entrar en muchos detalles sobre el concepto, pero si en algunas ideas que tienen que ver con la valoración de la prueba y que son aplicadas en estos supuestos.
De una manera sencilla de entender, podríamos decirte, que cuando has sido condenado por sentencia o se te ha impuesto una medida cautelar en forma de orden de alejamiento, y desobedeces lo impuesto por un juez, estás cometiendo un presunto delito.
En ámbitos de violencia contra la mujer son los más habituales, pero también son muy frecuentes de ver en:
La notificación de manera personal es importantísima para que el acusado tenga conocimiento pleno de la prohibición y sus consecuencias.
Aunque siempre dependerá del caso y de la prueba que haya podido practicar la juzgadora, siempre suelen ser penas de prisión.
Lo más habitual suelen ser penas de prisión de 6 meses e inhabilitación para que puedas votar durante el tiempo que dure la condena. Podría llegar hasta un año.
Es importante saber que podría haber multa que fuera desde los doce hasta los veinticuatro meses.
También la imposición de costas.
No nos cansaremos de indicar, que es una garantía en cualquier proceso penal preservar el derecho a la presunción de inocencia. Si bien es cierto, a la persona condenada por este tipo de delitos tendrá que probar el tipo de error.
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Algunas de las medidas cautelares más frecuentes son las que pueden tener relación con las ordenes de alejamiento.
Se suelen imponer la prohibición de aproximase a una persona en su domicilio, lugar de trabajo, comunicar por cualquier medio y siempre a distancias mínimas de un número determinado de metros.
A lo largo de los tiempos se han podido ver diferentes resoluciones judiciales, pero sin lugar a dudas, sigue primando la decisión de un juez sobre las medidas que se puedan aplicar en la defensa de las mujeres y en la seguridad vial.
Por ejemplo, se podría dar el caso de la decisión de la mujer de reanudar la convivencia del presunto agresor contraviniendo la decisión del juzgador.
En este supuesto, y pese al consentimiento, se estaría contraviniendo la decisión judicial por lo que se le condenó en sentencia por una conducta que penalmente está castigada.
Como han indicado muchas sentencias, los jueces tienen que: estudiar caso a caso y:
Analizar si la victima está tomando libremente esta decisión fuera del conocido como «síndrome de la mujer maltratada» .
Este es otro supuesto habitual. Persona que se encuentra con su expareja y que tiene una orden de alejamiento respecto de esta.
Imaginémonos que coinciden en un mismo lugar, sin que esta coincidencia fuera buscada o consentida, sino más bien casual.
Entendemos que el recorrido judicial de este presunto quebrantamiento de condena sería corto, ya que hemos comentado que:
Para que se produzca el delito o el incumplimiento de la medida, es necesario que se produzca de manera consciente y voluntaria.
Volvemos a la base de todo. Será una cuestión de prueba.
Nuevamente, tendremos que estar en un caso de valoración de prueba y aquí entraría en juego la verdadera notificación de lo que significa la condena y las consecuencias de quebrantar una sentencia.
En este extremo, la jurisprudencia habla del conocido «error de prohibición» que se caracteriza en la creencia equivocada de actuar de manera legal cuando se está obrando de manera prohibida. En estos casos podría haber una causa de justificación.
Para ello, se estudiará todas las maneras en las que se ha actuado, si el desconocimiento era vencible o invencible, así como las circunstancias
La forma de justificar en el delito de quebrantamiento de condena el llamado error de prohibición es mediante las alegaciones de que la medida acordada no fue comprendida por el autor del delito. Aquí, habría que probar que los hechos no se han producido, En la practica, tienen poca viabilidad.
***
En líneas generales, nuestros abogados penalistas han tratado de exponer algunos de los hechos más habituales cuando se puede dar este tipo de delitos. Como siempre, la valoración de la prueba y la presunción de inocencia.
Como no puede ser de otra manera, ante cualquier circunstancia en la que puedas verte introducido en un proceso penal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para analizar todas las circunstancias del caso, y según nuestro entender, asesorarte lo mejor posible.
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Comentarios de los usuarios
Miguel Angel
Hola en un juicio rápido por una denuncia de supuestos malos tratos me pusieron medidas cautelares, yo entre muchas enfermedades tengo episodios de encefalopatia y creo haber llamado por teléfono a mi mujer y me volvió a denunciar dicho de paso la primera denuncia era totalmente falsa en una discusión yo me fui de la habitación para evitar y al buen rato volví y ella me empujaba diciendo que me fuera y además me dio varios pinchazos con un tenedor y yo la aparte levemente y intenté quitarle el tenedor al quitárselo me empujaba, arañaba me rompió bata y camiseta de invierno y me volví a ir a medicarme para volver a hevitar y fui al baño por motivos de la enfermedad y al volver me encontré lo que jamás esperaba la policía fue a detenerme y después lo que ya sabrán. Les comunico que tengo dos niños pequeños de 5 y 3 años que lloraban y le dije repetidas veces que por favor me dejara por los niños pero no me hacía caso. Por favor necesito ayuda, mi enfermedad empeora y lo que más daño me hace es llevar cerca de un mes sin ver a mis niños. Que será de mi que esperanzas tengo. Soy de Sevilla, muchas gracias.
Antonia Salmerón
Buenas Miguel Ángel,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
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