El recurso de reforma se presenta ante el mismo juez que dictó un auto para que lo modifique o lo revoque, en un plazo de tres días. En el mismo escrito puede interponerse, de forma subsidiaria, el recurso de apelación: si el juez desestima la reforma, la apelación pasa directamente a la Audiencia Provincial, sin necesidad de presentar un nuevo escrito. En el procedimiento abreviado la reforma no es obligatoria: puede apelarse directamente en cinco días. Elegir entre una vía u otra es una decisión estratégica que conviene tomar caso por caso. A continuación, un caso de éxito en el que no interesó presentar recurso de reforma pero sí recurso de apelación:

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados penalistas te explican en qué se diferencian, los plazos, contra qué resoluciones caben, cómo se tramitan y cuándo conviene cada opción, con un modelo de escrito. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, interponemos estos recursos a con mucha frecuencia en la fase de instrucción.
Reforma y apelación, de un vistazo
| Recurso de reforma | Recurso de apelación | |
|---|---|---|
| Quién lo resuelve | El mismo juez que dictó el auto | La Audiencia Provincial |
| Contra qué | Autos del juez de instrucción | Autos apelables del juez de instrucción |
| Plazo | 3 días | 5 días si se interpone directamente; en el mismo escrito si es subsidiario |
| Finalidad | Que el juez rectifique su propia decisión | Que un tribunal superior la revise |
| Suspende el procedimiento | No, con carácter general | No, con carácter general |
¿Qué es el recurso de reforma?
Es un recurso no devolutivo: se dirige al mismo juez que dictó la resolución para que la reconsidere. Procede contra los autos del juez de instrucción y permite pedir su modificación, total o parcial, o su revocación. Lo regulan los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Su utilidad práctica es evidente: permite que el propio juez corrija un error o atienda un argumento que no tuvo en cuenta, sin necesidad de acudir a un tribunal superior y con mayor rapidez.
¿Qué es el recurso subsidiario de apelación?
Es el recurso de apelación que se anuncia e interpone en el mismo escrito que la reforma, para el caso de que esta sea desestimada. Funciona como una red de seguridad: si el juez no rectifica, el asunto pasa a la Audiencia Provincial sin necesidad de presentar otro escrito ni de abrir un nuevo plazo.
Conviene precisar su alcance: se dirige contra autos, no contra sentencias. Las sentencias penales tienen su propio recurso de apelación, con otro plazo y otra tramitación, que explicamos en nuestra guía del recurso de apelación penal.
¿Es obligatorio presentar antes la reforma?
En el procedimiento abreviado, que es el que se sigue para la mayoría de los delitos, la ley es clara: el recurso de apelación puede interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, y en ningún caso es necesario interponer previamente la reforma para presentar la apelación. Por tanto, caben tres opciones:
- Solo reforma, ante el mismo juez.
- Reforma y apelación subsidiaria en el mismo escrito.
- Apelación directa ante la Audiencia Provincial, sin pasar por la reforma.
En el procedimiento ordinario, para los delitos más graves, el régimen tiene sus propias particularidades, y algunas resoluciones no apelables solo admiten reforma y, en su caso, recurso de queja.
Plazos
| Recurso | Plazo |
|---|---|
| Reforma | 3 días desde la notificación del auto |
| Reforma con apelación subsidiaria | 3 días, en un único escrito |
| Apelación directa en el procedimiento abreviado | 5 días desde la notificación del auto |
Dos advertencias sobre el cómputo. La primera: los plazos se cuentan en días hábiles desde el siguiente a la notificación, y son improrrogables. La segunda, que causa más de un disgusto: en la fase de instrucción penal el mes de agosto es hábil, de modo que los plazos para recurrir los autos del juez instructor siguen corriendo durante el verano.
¿Contra qué resoluciones cabe?
Los autos del juez de instrucción que con más frecuencia se recurren son:
- El auto de sobreseimiento, provisional o libre.
- El que acuerda o mantiene la prisión provisional u otras medidas cautelares, como órdenes de alejamiento o retirada del pasaporte.
- El que deniega diligencias de investigación solicitadas por una parte.
- El auto de transformación en procedimiento abreviado, que determina contra quién y por qué hechos continúa el proceso.
- Los que deciden sobre la personación de una acusación o sobre el embargo de bienes.
No todas las resoluciones son recurribles. Por ejemplo, el auto de apertura del juicio oral no admite recurso, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado. Y las decisiones del letrado de la Administración de Justicia, los decretos, tienen su propio sistema de recursos.
Cómo se tramita
- Presentación del escrito por vía telemática, firmado por abogado y, en su caso, procurador, dentro del plazo.
- Traslado a las demás partes para que se opongan o se adhieran.
- Resolución de la reforma por el juez mediante auto.
- Si la desestima y se interpuso apelación subsidiaria, se da traslado al recurrente para que formule alegaciones complementarias a la vista de los razonamientos del auto desestimatorio, y a las demás partes para que se opongan.
- Remisión a la Audiencia Provincial, que resuelve normalmente sin celebrar vista.
Ese trámite de alegaciones complementarias tiene mucho valor práctico: permite rebatir los argumentos concretos con los que el juez desestimó la reforma, algo que no era posible al redactar el escrito inicial.
Efectos del recurso
Con carácter general, ni la reforma ni la apelación suspenden el procedimiento: el auto recurrido sigue produciendo sus efectos y la instrucción continúa mientras se resuelve el recurso. Solo excepcionalmente, si se solicita y se justifica, puede acordarse la suspensión.
Si el recurso se estima, el auto se revoca o modifica, y en caso de apelación la Audiencia puede ordenar al juez que actúe en consecuencia, por ejemplo practicando las diligencias denegadas. Si se desestima, el auto se confirma. Conviene precisar que, mientras la apelación esté pendiente, el auto no es firme, aunque se haya desestimado la reforma.
¿Reforma, subsidiaria o apelación directa? Cuándo conviene cada una
- Solo reforma, cuando el error es evidente y el juez probablemente lo corregirá: un dato equivocado, una diligencia que no tuvo en cuenta o un documento que no constaba. Es la vía más rápida.
- Reforma con apelación subsidiaria, la opción más habitual: da al juez la oportunidad de rectificar y asegura que, si no lo hace, el asunto llega a la Audiencia sin perder plazos. Además, permite conocer sus razones antes de las alegaciones complementarias.
- Apelación directa, cuando el juez ha expresado una posición firme y fundada sobre la cuestión y es poco probable que cambie de criterio. Evita un paso intermedio que solo alargaría el procedimiento.
La elección depende del tipo de auto, de la urgencia, especialmente si hay medidas cautelares en juego, y del margen real de que el juez rectifique.
Ejemplo práctico: sobreseimiento sin practicar diligencias
Supongamos que, como acusación, recibimos un auto que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa sin haberse practicado las diligencias de investigación que propusimos. El Tribunal Constitucional ha recordado, entre otras en su sentencia 35/2024, de 11 de marzo, que cerrar una investigación sin practicar diligencias suficientes puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
- Interponemos recurso de reforma en el plazo de tres días, argumentando la necesidad y pertinencia de las diligencias.
- En el mismo escrito, interponemos apelación subsidiaria para el caso de que se desestime.
- Si el juez desestima la reforma, aprovechamos el trámite de alegaciones complementarias para rebatir sus razones.
- La Audiencia Provincial resuelve, y si estima el recurso, ordena reabrir la investigación y practicar las diligencias.
Es una de las situaciones en las que más recursos ganamos, precisamente porque la doctrina constitucional es clara.
Modelo de recurso de reforma y subsidiario de apelación
A título orientativo, la estructura de un escrito sería la siguiente:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº (número) DE (localidad)
Diligencias previas nº (número/año)
D./Dña. (nombre del procurador), procurador de los tribunales, en nombre y representación de (nombre del representado), bajo la dirección letrada de D./Dña. (nombre del abogado), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que habiéndose notificado a esta parte con fecha (fecha) el auto de (fecha del auto), por el que se acuerda (contenido de la resolución), y no estando conforme con el mismo, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REFORMA y, subsidiariamente, RECURSO DE APELACIÓN, con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. (Antecedentes de la resolución recurrida.)
SEGUNDA. (Motivos de impugnación: infracción legal, falta de motivación, vulneración de derechos fundamentales, necesidad de las diligencias denegadas, etc.)
Por lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de reforma contra el auto de (fecha), y previos los trámites legales, lo revoque y acuerde (pretensión concreta); y subsidiariamente, para el caso de desestimación, tenga por interpuesto recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
En (lugar), a (fecha).
Un modelo solo sirve como punto de partida: lo que decide un recurso son los argumentos, que deben dirigirse a los razonamientos concretos del auto y apoyarse en la ley y la jurisprudencia aplicables.
¿Se puede presentar sin abogado?
No. En el proceso penal, la presentación de recursos exige la intervención de abogado, y en la mayoría de los casos también de procurador. Los escritos se presentan por vía telemática y un recurso sin firma de letrado será inadmitido. Dado lo breve de los plazos, conviene contactar con el abogado en cuanto se reciba la notificación.
¿Cómo podemos ayudarte?
Analizamos el auto en cuanto te lo notifican, decidimos contigo la vía más eficaz, redactamos el recurso dentro del plazo y aprovechamos el trámite de alegaciones complementarias para reforzar la apelación ante la Audiencia Provincial. Defendemos tanto a investigados como a acusaciones particulares. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Contacta con nosotros el mismo día de la notificación: el plazo es de solo tres días.
Preguntas frecuentes sobre el recurso de reforma y subsidiario de apelación
¿Qué es el recurso de reforma?
Es el recurso que se presenta ante el mismo juez que dictó un auto, para que lo modifique o lo revoque. En el proceso penal se dirige contra los autos del juez de instrucción y debe interponerse en el plazo de tres días desde la notificación. Permite corregir errores de forma rápida, sin necesidad de acudir a un tribunal superior.
¿Qué significa interponer la apelación de forma subsidiaria?
Significa presentarla en el mismo escrito que la reforma, para el caso de que esta se desestime. Si el juez no rectifica, la apelación pasa a la Audiencia Provincial sin necesidad de un nuevo escrito, y antes se da al recurrente la oportunidad de formular alegaciones complementarias frente a los argumentos del auto que desestimó la reforma.
¿Cuál es el plazo del recurso de reforma?
Tres días desde la notificación del auto, y en el mismo plazo si se acompaña de la apelación subsidiaria. La apelación directa en el procedimiento abreviado tiene un plazo de cinco días. Son plazos improrrogables, y en la fase de instrucción el mes de agosto es hábil, por lo que siguen corriendo durante el verano.
¿Es obligatorio presentar la reforma antes de apelar?
En el procedimiento abreviado, no. La ley permite interponer la apelación subsidiariamente con la reforma o por separado, y establece expresamente que en ningún caso es necesario presentar antes la reforma. La apelación directa conviene cuando el juez ha fijado una posición firme y es improbable que rectifique.
¿El recurso paraliza el procedimiento?
Con carácter general, no. El auto recurrido sigue produciendo efectos y la instrucción continúa mientras se resuelve el recurso. Solo excepcionalmente, si se solicita y se justifica, puede acordarse la suspensión. Por eso, cuando hay medidas cautelares en juego, como una prisión provisional, conviene actuar con la máxima rapidez.
¿Sirve este recurso para recurrir una sentencia?
No. La reforma y la apelación subsidiaria se dirigen contra autos, principalmente los dictados por el juez de instrucción durante la investigación. Las sentencias penales tienen su propio recurso de apelación, con un plazo y una tramitación distintos, y en algunos casos recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

