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Muchos no tienen claro cuál es la responsabilidad de un administrador solidario y en qué consiste realmente este concepto. Sin embargo, cuando vamos a montar una SL u otro tipo de empresa, es importante entender el peso de cada socio en la toma de decisiones y las obligaciones que está asumiendo.
Desde la ya efectiva implantación de los MASC aprobados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, todas las reclamaciones en vía mercantil, estarán sujetas al cumplimiento de estos requisitos de procedibilidad.
Entre ellos, nuestros abogados para empresas en Madrid te recomiendan los siguientes:
Esta responsabilidad no solo se centra en el ámbito mercantil, sino que puede tener incidencia en otras esferas como la penal, fiscal o tributaria, y administrativa. Por este motivo, cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Las obligaciones de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada se construyen bajo el principio de una actuación ordenada y ejemplar.
El administrador de una SL o SA debe actuar conforme a las normas de la buena fe y en virtud de los intereses de la sociedad.
Podemos recoger 4 deberes obligatorios de los administradores:
Otra forma de prevenir o atacar la responsabilidad de los administradores
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El administrador solidario o mancomunado, o los miembros del Consejo de Administración tienen la obligación de:
Sobre estas obligaciones gira lo que se conoce como la protección de la discrecionalidad empresarial a las que están sujetas las decisiones empresariales.
Éstas no deben alcanzar a aquellas decisiones que le afecten al administrador de una sociedad mercantil en concreto, ni personalmente, ni por otros administradores o personas vinculadas a ellos, o bien a actos u operaciones que necesitan dispensa o autorización.
El artículo 228 de la Ley de Sociedades de Capital recoge algunas obligaciones básicas para el administrador solidario, mancomunado, o los miembros del Consejo de Administración:
Esto supone que el administrador de una sociedad de responsabilidad limitada está sujeto a los principios generales derivados de la contratación.
En el contrato otorgado por el administrador y la sociedad se aceptan unas obligaciones y unos derechos de manera recíproca.
Debe imperar el actuar leal del administrador a fin de conseguir los fines para los que ha sido nombrado. Para esto es esencial que tienda a evitar situaciones perjudiciales o de conflicto con la sociedad mandante.
Los responsables de una sociedad de capital tienen el deber de mantener la confidencialidad, incluso después de cesar en el cargo como administradores.
Esta obligación afecta a las informaciones, datos y antecedentes de las que ha tenido conocimiento en el desempeño de su cargo.
Los administradores de las sociedades de capital tienen también el deber de atender al cumplimiento de las obligaciones formales. Por ejemplo, convocar la Junta de Socios o la Junta de Accionistas, presentar las cuentas anuales, y cumplir con sus obligaciones contables, laborales y tributarias.
Defensa penal para delitos societarios por medio de querellas
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Ser administrador de una sociedad limitada conlleva obligaciones y responsabilidades. Incumplirlas puede tener consecuencias civiles y penales. Muchas personas que asumen este cargo no son conscientes de los riesgos que conlleva.
Como antes se ha apuntado, el administrador de una SL tiene obligación de actuar como un administrador que actúa de forma diligente, leal y de buena fe.
Los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada pueden ser mancomunados o solidarios. También puede darse el caso de que haya un administrador único de una SL.
La responsabilidad del administrador de una Sociedad Limitada implica convocar juntas de socios cuando proceda y cumplir con las obligaciones tributarias. Por un lado, posee una responsabilidad con la propia sociedad, con los socios y frente a terceros. Los actos negligentes o fraudulentos pueden tener consecuencias para la sociedad.
Los administradores de las sociedades de capital son responsables de los actos que realicen como tales. Cuando actúan dentro de un Consejo de Administración, serán responsables las personas físicas que conforman dicho órgano social. Lo serán con carácter solidario de todos y cada uno de sus miembros.
A menos que puedan probar, por los medios legales posibles, la inexistencia de responsabilidad.
El administrador que intente hacer valer su no responsabilidad en la acción u omisión de un acto tendrá que oponerse al mismo. Puede hacerlo por vía de la oposición al acuerdo o a su ejecución, ya sea mediante la impugnación, o incluso con la renuncia al cargo de administrador.
En concreto, se pueden ejercitar dos acciones:
La sociedad, los socios (accionistas o partícipes) o los acreedores tienen legitimación para interponer la correspondiente demanda de responsabilidad social.
Por acuerdo mayoritario de los socios, la sociedad podrá ejercer la acción social de responsabilidad por los daños que los administradores le hagan: ya sea a la propia sociedad, a todos sus socios, o a una parte de ellos. Será nulo cualquier acuerdo estatutario que requiera cualquier mayoría reforzada.
El efecto inmediato es la destitución inmediata del o de los administradores, por lo que si es necesario la propia Junta General que tome el acuerdo deberá nombrar a otro/otros administradores para que le represente, y en este caso para que interponga la demanda.
Los socios minoritarios, que representen al menos un 5% del capital social, de manera conjunta, pueden solicitar, por conducto notarial, a los administradores de la sociedad para que en el plazo de un mes convoquen la celebración de Junta General al efecto de solicitar el ejercicio de la acción social de responsabilidad.
Y en los casos en los que no se haya convocado, dichos accionistas, partícipes o socios en general tienen expedita la vía de los juzgados y tribunales para ejercer directamente la acción social de responsabilidad. Esto supone que no tienen que esperar y solicitar la convocatoria judicial de la Junta de Socios que se han negado a convocar los administradores.
También tendrán derecho los socios minoritarios a interponer la correspondiente demanda para el ejercicio de la acción social en los supuestos en los que convocada la Junta de socios, y tomado el acuerdo para ejercer la acción social, si en el plazo de un mes no ha sido interpuesta.
Los acreedores en general y los proveedores en particular, también podrán ejercer de manera subsidiaria la acción social de responsabilidad contra los administradores, cuando no sea ejercitada por la sociedad o los socios, y resulte insuficiente el patrimonio de la sociedad para hacer frente a sus créditos.
En estos, como en la práctica totalidad de los supuestos reclamables judicialmente, la deuda de los acreedores y proveedores tienen que tener la condición de estar vencida, ser líquida y exigible, habiendo agotado la vía del procedimiento monitorio.
Este tipo de demanda cabe contra actos que lesionen directamente al socios o a los acreedores, en el que el nexo causal es la relación que existe entre el daño que ocasiona el administrador y el patrimonio particular de aquellos.
En estos casos, el perjudicado puede ir directamente al Juzgado a reclamar, sin que sea necesario el conocimiento de la sociedad a la que pertenece el administrador.
El plazo para interponer la demanda será de 4 años comenzando desde el día en el que se haya podido ejercitar la acción correspondiente. Lo relevante es la fecha de producción del daño y las posibilidades de convocatoria de la Junta para la adopción o no del acuerdo.
Las sociedades mercantiles son responsables penalmente en su condición de personas jurídicas por los delitos que expresamente se exponen en el artículo 31 del Código Penal.
Pueden ser condenadas cuando los administradores de derecho o de hecho hayan cometido delito por cuenta y provecho de la propia sociedad. También cuando cualquiera de sus empleados, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido delito ante la ausencia de control por los representantes legales de la misma.
Se puede condenar penalmente a una sociedad por la falta del debido control que deben de ejercer los órganos representativos sobre los actos que se realicen por cuenta y en beneficio de la sociedad. La ausencia de control, o su inadecuada actuación, puede hacer cómplice a la propia sociedad de lo que es conocido como “Corporate Compliance”. Esta nueva figura implica que las sociedades deben implicar la implantación de un adecuado sistema de control de prevención de los delitos.
La responsabilidad penal con carácter individual del administrador lo es por el ejercicio inadecuado de sus funciones. Además, lo será mientras permanezca en el cargo, por sus propios actos y hechos, siempre que medie dolo o culpa.
Para evitar la condena basta con que acredite que no ha actuado de manera consciente y voluntaria. Hay que probar que no ha participado en la producción del hecho delictivo, y en su caso, que haya tratado de evitarlo.
Junto con la responsabilidad penal, el administrador condenado por un delito será responsable civilmente. Por tanto, tendrá la obligación de indemnizar a los perjudicados.
Quiero ejercer mis derechos como socio: civil y penalmente
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A continuación, resumiremos muy rápidamente, algunas cuestiones frecuentes acerca de este tipo de responsabilidad.
La respuesta no es fácil. Lo cierto es que la Ley señala claramente que los administradores de las sociedades de capital responderán solidariamente de las obligaciones sociales contraídas posteriormente a la causa legal de disolución.
Los administradores responderán solidariamente si en el plazo de 2 meses no han convocado Junta General de socios para acordar la disolución de la empresa.
Al igual sucede con los administradores que no soliciten la disolución judicial. O, en su caso, el concurso de acreedores.
En todos estos supuestos, se presume que las obligaciones son de fecha posterior a la causa de disolución, salvo que en la sustanciación del correspondiente procedimiento judicial de responsabilidad de los administradores, estos acrediten que son de fecha anterior.
Los casos que constituyen causa legal disolución de sociedad limitada están tasados en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por lo que respecta a las deudas sociales hay supuestos concretos que por sí solos constituyen causa legal de disolución de la sociedad.
¿Quieres saber cómo evitar las causas de disolución de una empresa por pérdidas? Te lo contamos en este artículo.
Es el caso de aquellas sociedades inactivas que cesan en el ejercicio de su actividad, y desaparecen del tráfico mercantil, incluso cierran el local de negocio y desaparecen, y tienen deudas con los proveedores y/o acreedores.
Y aquellas sociedades que sus pérdidas han dejado reducido el patrimonio neto de la empresa a menos de la mitad del capital social escriturado.
Si la sociedad es insolvente, y no puede cumplir regularmente con sus obligaciones, entonces los administradores tienen la obligación de presentar concurso de acreedores, ante el Juzgado de lo Mercantil al que corresponda, en el plazo de dos meses desde la fecha en la que conoció o tenía la obligación de conocer el estado de insolvencia.
Si su empresa es insolvente y necesita presentar un concurso, consulte a nuestros abogados especialistas en concurso de acreedores.
De la misma manera, los administradores tienen la obligación de instar la disolución judicial cuando el acuerdo de la Junta General de socios fuera contrario a la disolución, cuando no haya posibilidad de tomarse el acuerdo y en consecuencia no se haya adoptado.
En estos supuestos tienen, los administradores la obligación legal de solicitar la disolución ante el Juez de lo Mercantil correspondiente en el plazo de dos meses desde que se celebró la Junta General.
Los administradores de las sociedades de capital responderán ante la Hacienda Pública por deudas de las sociedades que cesan en su actividad dejando deudas tributarias pendientes. También en el caso de deudas sociales a la Seguridad Social.
Eso si no han cumplido previamente con sus obligaciones legales de disolución o de presentar concurso de acreedores.
Cuando ven que no pueden cobrar derechos de crédito, estos organismos públicos inician el correspondiente expediente de derivación de responsabilidad mediante notificación de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social. Por su parte, los administradores de las sociedades mercantiles pueden librarse de esto sin acreditar que cumplieron con sus obligaciones legales.
Este tipo de procedimientos que inicia la Agencia Tributaria son conocidos por derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador por deuda fallida de la empresa.
En el supuesto de presentarse al concurso de acreedores, las deudas quedan sometidas a lo dispuesto al efecto por la propia Ley Concursal. En ese caso, quedan suspendidos los expedientes de derivación de responsabilidad de los administradores.
Desde Garón Abogados nos ponemos a tu disposición para poder colaborar con tu empresa en los asuntos mercantiles con la finalidad de hacer frente a las distintas cuestiones problemáticas relacionadas con la responsabilidad de una sociedad.
14 mayo, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Antonio
Tras 18 meses de actividad, al no cubrir gastos tengo que cerrar mi SL y despedir a mi único empleado. El empleado, a pesar de llevar trabajando 3 meses, se niega a cobrar el finiquito y denuncia a la SL por despido improcedente. Vamos a juicio y lo pierdo. Me dice la Sentencia que debo indemnizar al empleo o restituirlo en su puesto de trabajo. La SL el mismo día que despide al empleado, cesa en su actividad y no tiene nada de activos. Ahora viene la TGSS y me pide que debo pagar 18.000 €, SS del trabajador desde si despido hasta la Sentencia Firme. Si la empresa estaba sin actividad y sin activos ¿Como voy a reincorporar al trabajador?. ¿Si la SL no tiene activos ni patrimonio. ¿Como voy a indemnizar al trabajador?. El motivo del cierre fue por no poder afrontar más pagos y la SL estaba al día con SS y Hacienda, ninguna deuda con proveedores ni con nadie.
¿Pueden embarcarme mi casa que tengo con régimen de separación de bienes con mi pareja al 50%?. Estoy en paro y no cobro ninguna prestación. Gracias por su consejo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Antonio.
En relación con la responsabilidad del administrador la misma podrá estar exenta si se ha cumplido con las obligaciones que se tienen por ser administrador de una sociedad. La sociedad limitada debería de responder con su patrimonio y para poder derivar responsabilidad personal al administrador de una empresa ha de haber incumplido con las obligaciones legales.
No obstante, habría que estudiar su caso en particular para ser más preciso. Contactamos por privado para interesarnos del caso. Un cordial saludo.
Natividad
Soy administradora con cargo no inscrito en el Registro Mercantil. Tras celebración de junta se ha nombrado un nuevo administrador. El libro registral está cerrado por falta de presentación de cuentas. Puedo inscribir el cese en el registro mercantil?
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