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La suplantación de identidad, como recoge la Real Academia Española de la Lengua significa apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro. Además, lo complementa con la atribución de la dignidad, empleo u oficio de otro, para usarse como si fuera propio.
Ahora bien, como abogados penalistas debemos decirte que no basta con la mera apropiación de un nombre y apellidos de otros, sino que se exige que haya una actividad delictiva.
A continuación, veremos las cuestiones más relevantes del delito por suplantación de identidad, qué significa y dónde está recogido en el Código Penal. Además, sus consecuencias o penas, algún caso de jurisprudencia y preguntas frecuentes.
En cualquier caso, te recomendamos que contactes directamente con nuestros abogados para analizar tu caso de manera individualizada.
El artículo 401 Código Penal recoge los casos en los que hay delito por suplantación de identidad.
Las consecuencias serían penas de prisión de seis meses a dos años.
La redacción dada por el Código Penal es muy básica, y esto pueda dar lugar a muchas confusiones. La Ley dice simplemente «el que se apropiare del estado civil de otro», pero lo cierto es que no basta solo esto para que sea delito por usurpación de identidad. Hacen falta más acciones, por lo que te recomendamos estés debidamente asesorado.
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Como adelantábamos en el punto anterior, se requieren 4 requisitos para que la suplantación de identidad se considere delito:
Insistimos, será necesario disponer de toda esta carga probatoria de cara al juicio penal. En otro caso, te pueden condenar sin pruebas.
Muy brevemente, exponemos algún caso de éxito y jurisprudencia relacionada con este asunto.
En abril de 2025 y ante los Juzgados de lo Penal de Toledo, obtuvimos como abogados especialistas en delitos de suplantación de identidad una sentencia favorable en la que se relacionada con otros delitos de estafa y falsedad documental.
Se pudo acreditar la utilización de la copia de un DNI y sus datos para falsificar la firma y proceder a la comisión de actos ilicitos.
En fecha de 24 de abril de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a una persona por infracción del artículo 401 del Código Penal, al no quedar acreditados los requisitos del delito.
Procedemos a resolver algunas cuestiones recurrentes sobre la suplantación de identidad y el delito de usurpación de estado civil.
La usurpación del DNI es de los más comunes. Se suele utilizar para realizar diferentes actos jurídicos, contratos (especialmente a través de plataformas digitales en casos de telefonía móvil o entidades bancarias.
En la mayoría de los casos, nuestros clientes se dan cuenta cuando van a pedir algún tipo de crédito, y les es denegado por estar en algún registro de morosos .
La usurpación de identidad en redes sociales está a la orden del día. No solo no hay consentimiento, sino que el fin es hackear los sistemas para obtener algún beneficio u ocasionar un perjuicio con la utilización de cuentas bancarias y uso de datos confidenciales. Todo ello viene asociado al conocido «phishing«.
Este tipo de delito está muy relacionado con el delito leve de falsedad documental.
También con el delito de estafa.
Podríamos decir que en ambos se apropian de la identidad, en la suplantación de manera ilegitima de los derechos de otra persona, y en la usurpación, también de datos.
La principal diferencia estaría en la utilización y fines lucrativos.
A modo de conclusión, estos hechos, en la mayoría de casos hemos podido gestionar, tienen incidencia en el momento que el cliente quiere tener financiación y se deniega por algún motivo. Es ahí cuando tenemos que analizar las vías de la suplantación de identidad vía penal, y/u otras vías como la civil para reclamar indemnización por daños y perjuicios ocasionados. Te recomendamos que nos plantees tu caso para que mediante asesoría privada podamos analizar las vías de actuación. Cualquier aclaración, no dudes en contactarnos.
11 julio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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