Conocer la tabla del impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana es clave para saber cuánto tendrás que pagar a Hacienda al recibir un bien (dinero, una vivienda, un coche o participaciones de una empresa). Y la respuesta, en la mayoría de los casos, es tranquilizadora: gracias a una reducción de 100.000 euros y a una bonificación del 99% para padres, hijos, cónyuge, abuelos y nietos, las donaciones de hasta 100.000 euros pagan 0 euros, y por encima de esa cifra solo tributa el exceso, además muy bonificado.
Eso sí, no existe exención automática: toda donación debe declararse, aunque salga a pagar cero, y hay que cumplir requisitos como la escritura pública y la justificación del origen de los fondos. Como abogados expertos en donaciones, en Garón Abogados te explicamos en esta guía, actualizada a Agosto 2026, la normativa, las reducciones y bonificaciones, cómo se calcula el impuesto con la tabla, ejemplos por importe y cómo podemos ayudarte con todos los trámites en Valencia, Alicante o Castellón.
Normativa
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones .
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros tributos cedidos en la Comunidad Valenciana.
- Ley 6/2023, que estableció la bonificación del 99% para los grupos I y II.
- Ley 5/2025, que introduce la bonificación progresiva para el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos).
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
El impuesto lo abona el donatario, es decir, quien recibe el bien o el dinero, no quien lo entrega. La Comunidad Valenciana será la competente cuando el donatario tenga aquí su residencia habitual (en el caso del dinero) o cuando el inmueble donado esté situado en su territorio. No debemos pasar por alto los supuestos de donaciones a no residentes, que también pueden tributar en España.
Grupos de parentesco
El grado de parentesco determina tanto las reducciones como la bonificación aplicable. Los grupos son:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres y abuelos) y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: primos, grados más lejanos y personas sin parentesco.
Reducciones en las donaciones
El artículo 10 bis de la Ley 13/1997 recoge las reducciones que se restan de la base antes de calcular el impuesto:
- Hijos o adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres, abuelos y nietos: reducción de 100.000 euros.
- Hijos o nietos menores de 21 años: 100.000 euros más 8.000 euros por cada año de menos de 21, hasta un máximo de 156.000 euros.
- Personas con discapacidad: reducción de 120.000 euros (grado igual o superior al 33%) o de 240.000 euros (discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física igual o superior al 65%).
Estas reducciones se aplican por donante y exigen cumplir los requisitos formales, además de tener en cuenta las donaciones anteriores del mismo donante.
Bonificaciones en la cuota
Sobre la cuota resultante, la Comunidad Valenciana aplica las siguientes bonificaciones:
- Grupos I y II (cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos): bonificación del 99%, vigente desde el 28 de mayo de 2023 y que se mantiene en 2026 y 2027. Solo se paga, por tanto, el 1% de la cuota.
- Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos): tras la Ley 5/2025, se introduce una bonificación progresiva del 25% desde el 1 de junio de 2026 y del 50% desde el 1 de junio de 2027. Antes, estos parientes no tenían bonificación.
Requisitos para aplicar las reducciones y la bonificación
Los beneficios fiscales no son automáticos. Para poder aplicarlos, es necesario:
- Formalizar la donación en escritura pública ante notario (o elevarla a público dentro del plazo de declaración).
- Justificar el origen de los fondos cuando se dona dinero, con entrega por transferencia o medio bancario identificable.
- Aportar, en su caso, la documentación acreditativa de la discapacidad.
Cumpliendo estos pasos, la donación de dinero no genera, además, ganancia patrimonial para el donatario en su declaración de la renta.
Donaciones entre hermanos en la Comunidad Valenciana
Es una de las consultas que más ha crecido. Los hermanos pertenecen al grupo III y, hasta ahora, tributaban prácticamente por la tarifa completa. La novedad es que, desde el 1 de junio de 2026, pueden aplicar una bonificación del 25% en la cuota, que subirá al 50% en junio de 2027. No disfrutan, en cambio, de la reducción de 100.000 euros propia de los familiares directos. Puedes ampliar información en nuestra guía general sobre las donaciones entre hermanos.
La tarifa o tabla del impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana
Cuando, tras aplicar la reducción, queda una base liquidable positiva, se aplican los tramos de la tarifa. Esta es la tabla del impuesto vigente en la Comunidad Valenciana:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.668,91 | 8,50 |
| 15.662,38 | 1.263,36 | 7.831,19 | 9,35 |
| 23.493,56 | 1.995,58 | 7.831,19 | 10,20 |
| 31.324,75 | 2.794,36 | 7.831,19 | 11,05 |
| 39.155,94 | 3.659,70 | 7.831,19 | 11,90 |
| 46.987,13 | 4.591,61 | 7.831,19 | 12,75 |
| 54.818,31 | 5.590,09 | 7.831,19 | 13,60 |
| 62.649,50 | 6.655,13 | 7.831,19 | 14,45 |
| 70.480,69 | 7.786,74 | 7.831,19 | 15,30 |
| 78.311,88 | 8.984,91 | 39.095,84 | 16,15 |
| 117.407,71 | 15.298,89 | 39.095,84 | 18,70 |
| 156.503,55 | 22.609,81 | 78.191,67 | 21,25 |
| 234.695,23 | 39.225,54 | 156.263,15 | 25,50 |
| 390.958,37 | 79.072,64 | 390.958,37 | 29,75 |
| 781.916,75 | 195.382,76 | En adelante | 34,00 |
El coeficiente multiplicador según el patrimonio
Sobre la cuota obtenida con la tarifa se aplica un coeficiente multiplicador, que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del donatario:
| Patrimonio preexistente (€) | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 390.657,87 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 390.657,87 a 1.965.309,58 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 3.936.629,28 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Cómo se calcula el impuesto paso a paso
Para calcular lo que se paga por una donación de padres a hijos en la Comunidad Valenciana, el orden es el siguiente:
- Parte del importe recibido (el valor de lo donado).
- Resta la reducción que corresponda según el parentesco (por ejemplo, 100.000 euros para un hijo mayor de 21 años).
- Aplica la tarifa a la base liquidable resultante para obtener la cuota íntegra.
- Multiplica por el coeficiente según el patrimonio preexistente.
- Aplica la bonificación del 99% (grupos I y II). Solo pagarás el 1% de esa cuota.
Ejemplos: cuánto se paga por una donación en la Comunidad Valenciana
Nada aclara mejor el cálculo que verlo con cifras. Estos son ejemplos de una donación de padre a hijo mayor de 21 años, aplicando la reducción de 100.000 euros y la bonificación del 99%:
| Donación recibida | Base tras la reducción de 100.000 € | A pagar (tras el 99%) |
|---|---|---|
| 10.000 € | 0 € | 0 € |
| 30.000 € | 0 € | 0 € |
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 150.000 € | 50.000 € | unos 50 € |
| 200.000 € | 100.000 € | unos 125 € |
| 300.000 € | 200.000 € | unos 319 € |
Como ves, hasta 100.000 euros la reducción absorbe toda la base y no se paga nada; a partir de ahí solo tributa el exceso, y encima con el 99% de bonificación. Se trata de cifras orientativas: el resultado exacto depende del patrimonio preexistente y de otras donaciones previas del mismo donante.
Cómo y dónde pagar: el modelo 651
La donación se declara con el modelo 651, que en la Comunidad Valenciana se presenta ante la Agència Tributària Valenciana (ATV), de forma telemática a través del portal tributario de la Generalitat o presencialmente. El plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación. Recuerda que, aunque la cuota salga a 0 euros, la presentación del modelo sigue siendo obligatoria.
Cambios en el impuesto en 2026 y 2027
La normativa valenciana permite anticipar qué ocurrirá en los próximos ejercicios. La bonificación del 99% para los grupos I y II se mantiene en 2026 y 2027, sin cambios. La novedad afecta al grupo III: la bonificación para hermanos, tíos y sobrinos arranca en el 25% desde junio de 2026 y se eleva al 50% desde junio de 2027. Es un buen momento, por tanto, para planificar las donaciones entre estos parientes.
Inicia tus trámites con Garón Abogados
Te ayudamos con todos los trámites del impuesto de donaciones en Valencia, Alicante y Castellón, desde la planificación previa hasta la presentación del modelo 651. En el caso de donaciones internacionales, nos ocupamos de que la operación resulte lo más económica posible y de coordinar la escritura pública. Cuéntanos tu caso y te indicaremos la mejor forma de hacerlo sin complicaciones con Hacienda.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana
¿Cuánto se paga por una donación en la Comunidad Valenciana?
Depende de la cantidad y del parentesco. Para padres, hijos, cónyuge, abuelos y nietos, los primeros 100.000 euros no tributan gracias a la reducción, y el resto se calcula con la tabla y se bonifica al 99%. Por ejemplo, por una donación de 200.000 euros se pagarían unos 125 euros, y por una de hasta 100.000 euros, 0 euros.
¿Cuánto se paga por una donación de 10.000 o 30.000 euros en Valencia?
Entre familiares directos (grupos I y II), nada. Al ser importes inferiores a la reducción de 100.000 euros, la base liquidable queda en cero y la cuota es de 0 euros. Aun así, la donación debe declararse con el modelo 651 dentro del plazo.
¿La donación de hijos a padres está bonificada en la Comunidad Valenciana?
Sí. Los padres y abuelos (ascendientes) forman parte del grupo II, igual que los hijos, por lo que la donación de hijos a padres disfruta de la misma reducción de 100.000 euros y de la bonificación del 99%. El sentido de la transmisión no altera el beneficio.
¿Cómo tributa una donación entre hermanos en la Comunidad Valenciana?
Los hermanos pertenecen al grupo III, que no cuenta con la reducción de 100.000 euros. La novedad es que, desde el 1 de junio de 2026, pueden aplicar una bonificación del 25% en la cuota, que aumentará al 50% en junio de 2027.
Si la donación sale a 0 euros, ¿tengo que presentar la tabla y el impuesto?
Sí. Aunque el resultado sea de 0 euros, es obligatorio realizar los trámites del impuesto de donaciones y presentar el modelo 651. No declarar, aunque no salga a pagar, puede acarrear problemas con Hacienda.
¿Qué modelo se utiliza para declarar una donación en la Comunidad Valenciana?
El modelo 651, que es el que se emplea para declarar las donaciones en todo el territorio español. En la Comunidad Valenciana se cumplimenta y liquida ante la Agència Tributària Valenciana, por ser la administración competente.
Luís Enrique García Martínez
Abogado
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