Reserva tu consulta online con abogado aquí
Fiscal y Tributario

Donación entre hermanos: cuánto se paga y dónde conviene hacerla

Los hermanos son grupo III y tributan más que los familiares directos, pero desde julio de 2025 la Comunidad de Madrid bonifica el 50% de la cuota: por 50.000 euros se pagan unos 3.926. Y si el dinero se destina a la vivienda habitual, la reducción del 100% hasta 250.000 euros puede dejarlo en cero.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

La donación entre hermanos es de las más gravadas, porque los hermanos pertenecen al grupo III de parentesco y quedan fuera de las grandes bonificaciones familiares. Aun así, la Comunidad de Madrid mejoró su tratamiento el 1 de julio de 2025: la bonificación pasó del 25% al 50% de la cuota. Así, por una donación de 50.000 euros entre hermanos en Madrid se pagan unos 3.926 euros. Y hay una vía que casi nadie aprovecha: si el dinero se destina a la vivienda habitual o a un negocio, los hermanos pueden acogerse a una reducción del 100% hasta 250.000 euros y dejar el impuesto en cero.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en donaciones te explican cuánto se paga, qué requisitos hay que cumplir y dónde tributa mejor esta operación. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, planificamos estas donaciones para reducir su coste al mínimo legal.

¿Cuánto se paga por una donación entre hermanos en Madrid?

Estas son las cifras aplicando la bonificación del 50% vigente, con el coeficiente multiplicador de 1,5882 que corresponde al grupo III:

Importe donadoCuota tributariaA pagar con la bonificación del 50%
10.000 €1.238 €unos 619 €
30.000 €4.208 €unos 2.104 €
50.000 €7.852 €unos 3.926 €
100.000 €19.705 €unos 9.852 €
200.000 €50.221 €unos 25.110 €

La diferencia con una donación de padres a hijos es enorme: esos mismos 100.000 euros costarían unos 124 euros entre padres e hijos, frente a los casi 9.900 entre hermanos. El motivo es doble: los hermanos no acceden a la bonificación del 99% y, además, se les aplica un coeficiente multiplicador de 1,5882 que incrementa la cuota antes de bonificar.

La novedad desde julio de 2025

La Ley 2/2025, de 25 de junio, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, introdujo dos cambios relevantes con efectos desde el 1 de julio de 2025:

  • La bonificación para el grupo III sube del 25% al 50% de la cuota, tanto en donaciones como en herencias.
  • El beneficio se amplía a los colaterales por afinidad y a ascendientes y descendientes por afinidad. Hasta entonces solo alcanzaba a los colaterales por consanguinidad, de modo que ahora también se benefician, por ejemplo, los cuñados.

Es un dato a tener presente si consultas información publicada antes de esa fecha, porque la cifra del 25% sigue circulando en muchos sitios.

grado de parentesco: familiares de primer y segundo grado

La reducción del 100% que casi nadie aplica

Aquí está el punto que más dinero puede ahorrar y que suele pasarse por alto. Además de la bonificación del 50%, la Comunidad de Madrid contempla una reducción del 100% de la base imponible, con el límite de 250.000 euros, para las donaciones en metálico destinadas a:

  • La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
  • La adquisición de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación.
  • Bienes y servicios afectos al desarrollo de una empresa individual o negocio profesional.

Y lo decisivo: esta reducción no se limita a hijos y cónyuges, sino que alcanza también a los colaterales de segundo grado por consanguinidad, es decir, a los hermanos del donante. El dinero debe destinarse a esa finalidad en el plazo de un año desde la donación.

La consecuencia práctica es notable: un hermano que dona 100.000 euros a otro para que compre su vivienda habitual puede pasar de pagar cerca de 9.900 euros a no pagar nada, siempre que se cumplan los requisitos y se acredite el destino. Merece la pena estudiarlo antes de descartar la operación.

Requisitos para no perder la bonificación

La normativa exige cumplir varias condiciones formales, y el incumplimiento de cualquiera de ellas hace decaer el beneficio:

  • Documento público cuando la base imponible supere los 10.000 euros. Por debajo de esa cifra, desde julio de 2025 ya no es necesaria la escritura, una simplificación que agiliza las donaciones pequeñas.
  • Declaración completa y voluntaria. La bonificación solo se aplica a la parte de la cuota correspondiente a bienes declarados de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario. Declarar tarde o de forma incompleta supone perder el beneficio sobre lo no declarado.
  • Justificar el origen de los fondos, entregando el dinero por transferencia bancaria identificable.

Un matiz útil: si la donación se documentó en privado, no se pierde el beneficio siempre que se eleve a público dentro del plazo voluntario de presentación.

¿Dónde tributan mejor las donaciones entre hermanos?

La diferencia entre comunidades es abismal, y determinar cuál es la competente resulta clave:

ComunidadTratamiento para hermanos (grupo III)
MadridBonificación del 50%, más reducción del 100% hasta 250.000 € si es para vivienda o negocio
CanariasSin bonificación en donaciones (sí la hay en herencias)
CataluñaSin bonificación ni tarifa reducida: tarifa general del 7,65% al 34%
Castilla-La ManchaLas bonificaciones se limitan a los grupos I y II

En Cataluña, la tarifa reducida del 5%, 7% y 9% se reserva a los grupos I y II, de modo que los hermanos tributan por la tarifa general con el coeficiente de 1,5882. Una donación de 100.000 euros entre hermanos allí puede rondar los 20.000 euros, el doble que en Madrid. Puedes ver el detalle en nuestra guía del impuesto de donaciones en Cataluña.

Ojo, porque no se elige libremente: la comunidad competente es, con carácter general, aquella donde el donatario haya residido más días en los últimos cinco años cuando se dona dinero, y la de situación del inmueble cuando se dona una vivienda. Ahora bien, cuando existe un punto de conexión legítimo con Madrid, la planificación puede suponer un ahorro considerable.

¿Donación o compraventa entre hermanos?

Es una duda muy frecuente cuando lo que se transmite es un inmueble. Conviene comparar:

  • Donación: tributa por el impuesto de donaciones, con la bonificación del 50% en Madrid. Además, el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF, y el donatario paga la plusvalía municipal.
  • Compraventa: tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a un tipo que en Madrid es del 6%. Pero exige un precio real y acreditado: simular una compraventa sin pago efectivo es un fraude que Hacienda puede recalificar como donación, con sanción.

No hay una respuesta única. En inmuebles de valor medio, la compraventa con precio real puede resultar más barata; en donaciones de dinero para vivienda, la reducción del 100% suele ser imbatible. Lo prudente es calcular ambas antes de decidir.

Donación de inmuebles entre hermanos

Cuando lo donado es una vivienda, hay que contar con tres impuestos, no solo con el de donaciones: el propio impuesto (que paga el donatario), la plusvalía municipal (también el donatario) y la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, por la diferencia entre el valor de adquisición y el actual. Este último suele ser el más caro en inmuebles antiguos y solo queda exento si el donante tiene más de 65 años y se trata de su vivienda habitual. La base se calcula, además, sobre el valor de referencia de Catastro.

Casos prácticos

  • Donación de dinero entre hermanos residentes en comunidades distintas. Una donación de 69.386 euros en la que, al cumplirse el requisito de residencia, pudo liquidarse en la Comunidad de Madrid en lugar de en una comunidad sin bonificación. Con la bonificación vigente del 50%, la cuota a ingresar ronda los 6.016 euros, frente a los más de 12.000 que habría supuesto sin beneficio alguno.
  • Donación vinculada a la venta de un piso. Existía un compromiso previo de entregar una cantidad si la venta se materializaba. Se formalizó en escritura pública y, al no residir el donatario en España, se liquidó por la vía estatal, sin acceso a bonificación autonómica.

La alternativa del préstamo familiar

Cuando la operación resulta demasiado gravosa, muchas familias optan por un préstamo entre particulares. Un préstamo bien documentado, aunque sea sin intereses, está exento y solo exige presentar el modelo correspondiente. Eso sí, debe devolverse de verdad: un préstamo que nunca se paga acaba tratándose como una donación encubierta, con sanción incluida.

¿Cómo podemos ayudarte?

Determinamos qué comunidad es competente, comprobamos si puedes acceder a la reducción del 100% por vivienda o negocio, calculamos los tres impuestos de la operación, comparamos donación, compraventa y préstamo, coordinamos la notaría y presentamos el modelo 651 en plazo. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y hacemos los números.

Preguntas frecuentes sobre la donación entre hermanos

¿Cuánto se paga por donar dinero a un hermano?

En la Comunidad de Madrid, con la bonificación del 50% vigente desde julio de 2025, una donación de 50.000 euros supone pagar unos 3.926 euros y una de 100.000 euros unos 9.852. En comunidades sin bonificación para el grupo III, como Cataluña, esas cifras se duplican. Si el dinero se destina a la vivienda habitual del hermano, la reducción del 100% hasta 250.000 euros puede dejar la cuota en cero.

¿Se pueden hacer donaciones entre hermanos?

Sí, sin ninguna limitación legal y sin importe mínimo ni máximo. Lo que cambia respecto de una donación a un hijo es el coste fiscal, porque los hermanos pertenecen al grupo III y no acceden a las bonificaciones para familiares directos. Toda donación debe declararse con el modelo 651 dentro de los 30 días hábiles siguientes.

¿Puede un hermano donar dinero para comprar una vivienda sin pagar impuestos?

En Madrid, sí es posible. La reducción del 100% de la base imponible, con el límite de 250.000 euros, alcanza a los hermanos del donante cuando la donación es en metálico y se destina a la adquisición de la vivienda habitual del donatario, a participaciones en entidades de nueva creación o a un negocio profesional. El dinero debe aplicarse a esa finalidad en el plazo de un año y la operación formalizarse debidamente.

¿Es mejor donación o compraventa entre hermanos?

Depende del bien y de su valor. La donación tributa por el impuesto de donaciones, bonificado al 50% en Madrid, y obliga al donante a declarar la ganancia patrimonial. La compraventa tributa por transmisiones patrimoniales, al 6% en Madrid, pero exige un precio real y acreditado: simular una venta sin pago efectivo es fraude y Hacienda puede recalificarla como donación con sanción.

¿Hay que ir al notario para donar a un hermano?

En Madrid es obligatorio el documento público cuando la base imponible supera los 10.000 euros; por debajo de esa cifra ya no se exige desde julio de 2025. Para donar un inmueble la escritura es siempre imprescindible, ya que sin ella la donación es nula. Y si se documentó en privado, el beneficio no se pierde si se eleva a público dentro del plazo voluntario de presentación.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Si un problema legal te está generando preocupación, es momento de actuar. Analizamos tu caso con criterio profesional y te guiamos para resolverlo.

ContactarDescubre más sobre mí

Escríbenos ahora. Te decimos exactamente qué hacer con tu caso

Ver todos los comentarios

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.