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Lo que se conoce como tabla del impuesto de donaciones es la manera de calcular el impuesto en el modelo 651. Si bien es cierto, hay que tener en cuenta otros factores.
En esta ocasión, como abogado en donaciones vamos a ver legislación aplicable en la Comunidad de Madrid, la bonificación y tipo impositivo conforme a la tabla de costes y mención a algún caso práctico acerca de cuánto hay que pagar por una donación.
Siempre recomendamos que cada caso sea supervisado por expertos. Por ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para tener claro todo el proceso.
En términos generales, siempre vamos a acudir a dos tipos de legislaciones:
En el supuesto de que la administración competente fuera la Comunidad de Madrid, tendremos que tener en cuenta las siguientes normativas:
Cuando en consultas con abogados se indica cuánto cuesta una donación de dinero (o de cualquier otro bien susceptible de valoración económica), tenemos que acudir a unas tablas.
De dicha tabla, podremos hacernos una idea de lo que tienes que pagar por donaciones en la Comunidad de Madrid.
No nos vamos a extender mucho, pero si haremos mención a algunos tramos habituales sobre cantidades que con más frecuencia se suelen recibir.
0,00 | 0,00 | 8.313,20 | 7,65 |
8.313,20 | 635,96 | 7.688,15 | 8,50 |
16.001,35 | 1.289,45 | 8.000,66 | 9,35 |
24.002,01 | 2.037,51 | 8.000,69 | 10,20 |
32.002,70 | 2.853,58 | 8.000,66 | 11,05 |
40.003,36 | 3.737,66 | 8.000,68 | 11,90 |
48.004,04 | 4.689,74 | 8.000,67 | 12,75 |
56.004,71 | 5.709,82 | 8.000,68 | 13,60 |
64.005.39 | 6.797,92 | 8.000,66 | 14,45 |
72.006,05 | 7.954,01 | 8.000,68 | 15,30 |
80.006,73 | 9.178,12 | 39.940,85 | 16,15 |
119.947,58 | 15.628,56 | 39.940,87 | 18,70 |
159.888,45 | 23.097,51 | 79.881,71 | 21,25 |
El tipo impositivo, en este caso, lo podemos ver en la columna de la derecha.
A las diferencias entre las dos cantidades en las que se pueda encasillar nuestro caso, se le aplicará dicho tipo.
Igualmente, tendremos que tener en cuenta el patrimonio preexistente y el grado de parentesco.
Aunque pueda llamar la atención las cantidades que hubiera que ingresar en Hacienda, lo más interesante de estas operaciones fiscales, es que pueda beneficiarme de la bonificación.
Ya sabemos que en la Comunidad de Madrid, existen bonificaciones en donaciones de padres a hijos, entre cónyuges, entre hermanos, etc.
En cada caso, será aplicable un tipo.
Por este motivo, antes de realizar ningún trámite, aconsejamos tener una asesoría para explicar paso a paso cómo hacerlo, para no tener problemas con Hacienda.
A continuación, vamos a resolver algunas cuestiones recurrentes que se nos plantean en consultas.
Sin entrar en muchos detalles, y suponiendo que seas residente en la Comunidad de Madrid, por una donación de 100.000 euros tendrías que pagar entre 0 euros y 124,08 euros.
Luego, tendremos que analizar tu situación personal para ver si son aplicables estas cantidades u otras.
En este punto habría que diferenciar que no se paguen impuestos por donar a un hijo, y otra, que no haya obligación de hacer todos los trámites.
La omisión de este punto puede dar lugar a importantes sanciones.
Para que sea una operación fiscalmente interesante debemos de cumplir lo que establece la Ley.
En términos generales, para recibir una donación habrá que ir a un notario y elevar a público. Éste es uno de los requisitos para hacer una donación de dinero.
Si bien es cierto, cabe la posibilidad, en determinados casos, de omitir este paso, y preparar un acuerdo privado entre partes.
Cuando ya se tenga claro cómo declarar una donación (modelo 651), ya habremos completado todos los pasos.
Nuestros abogados fiscalistas analizarán todos los puntos de conexión y convenios de doble imposición en aquellos casos que estemos ante una donación internacional.
Nos ocuparemos igualmente de calcular el impuesto de donaciones, para que antes de comenzar con los trámites, tengamos claro, todos los impuestos que hay que liquidar.
Igualmente, te daremos la posibilidad de que nos ocupemos de todos los trámites.
Así las cosas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ante cualquier cuestión que se te presente. Te contactaremos de inmediato.
09 septiembre, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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