Si tienes tu residencia fiscal en Madrid y vas a recibir una donación de una vivienda, dinero, participaciones de una empresa u otros bienes, debes saber que tienes que declararla y tributar por el impuesto de donaciones. La buena noticia es que la Comunidad de Madrid es una de las regiones con mayores beneficios fiscales: las donaciones de padres a hijos (grupos I y II) cuentan con una bonificación del 99% en la cuota, de modo que solo se paga el 1%. A ello se suma, desde julio de 2025, una bonificación del 50% para hermanos, tíos y sobrinos (grupo III), y una reducción del 100% para donaciones de dinero destinadas a la vivienda habitual o a un negocio, hasta 250.000 euros.
No entraremos en el debate sobre por qué se tributa incluso cuando el bien procede de un familiar. Sí abordaremos, en cambio, todo lo práctico: quién paga, cómo se calcula, cómo se aplican las bonificaciones, cómo y dónde se paga y cómo evitar sanciones con Hacienda, con ejemplos de nuestros abogados especialistas en donaciones. Esta guía está actualizada a 2026. Si tienes dudas, ponte en contacto con nuestro departamento fiscal y tributario.
¿Qué es el impuesto de donaciones en Madrid?
El impuesto de donaciones es un tributo que grava la transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. Está regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987, pero cada comunidad autónoma puede aplicar sus propias reducciones y bonificaciones, y ahí es donde Madrid marca la diferencia. El importe depende del valor de lo donado y del grado de parentesco entre donante y donatario.
Conviene no confundirlo con el impuesto de sucesiones, que grava las herencias. Ambos forman el mismo tributo (el ISD), pero con reglas distintas según se transmita en vida o por fallecimiento. En este artículo nos centramos únicamente en las donaciones.
¿Quién debe pagar el impuesto de donaciones?
El obligado al pago es el donatario, es decir, quien recibe la donación. Este debe liquidar el impuesto calculando la cuota según el valor del bien y aplicando las bonificaciones que le correspondan. La comunidad competente es la de residencia habitual del donatario cuando se dona dinero u otros bienes muebles, y la de situación del inmueble cuando se dona un bien inmueble. Para determinar la residencia en Madrid, se atiende al lugar donde el donatario haya permanecido más días en los cinco años anteriores.
En el caso de las donaciones a no residentes, la normativa aplicable puede variar, si bien, tras la equiparación normativa, los no residentes también pueden acogerse a las ventajas fiscales autonómicas.
Grupos de parentesco en el impuesto de donaciones
Todo gira en torno al grado de parentesco, porque de él dependen tanto la bonificación como el coeficiente que se aplica. La normativa clasifica a los donatarios en cuatro grupos:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años (hijos y nietos menores de esa edad).
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Aquí entran los hijos y nietos mayores de 21 años, los padres, los abuelos y el cónyuge. En Madrid, la pareja de hecho registrada se equipara al cónyuge.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras).
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más lejanos y personas sin parentesco.
Los grupos I y II concentran las mayores ventajas, el grupo III disfruta desde 2025 de una bonificación intermedia y el grupo IV es el único que carece de beneficios en Madrid.
Bonificaciones del impuesto de donaciones en Madrid
Este es el punto que convierte a Madrid en un territorio tan favorable. Conviene distinguir tres beneficios distintos.
Bonificación del 99% para los grupos I y II
Es la estrella del impuesto. Cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos aplican una bonificación del 99% en la cuota, de modo que solo ingresan el 1%. Si recibes la donación de un piso de padres a hijos, o una donación de dinero, esta es la bonificación general que se aplica.
Bonificación del 50% para el grupo III
Desde el 1 de julio de 2025, tras la Ley 2/2025, los hermanos, tíos y sobrinos (por consanguinidad o afinidad) aplican una bonificación del 50%, que antes era del 25%. Es una mejora notable para estos parientes. Puedes ampliar información sobre las donaciones entre hermanos o la donación de tíos a sobrinos.
Reducción del 100% para donaciones de dinero
Además de las anteriores, existe una reducción del 100% de la base imponible (artículo 22 bis) para donaciones en metálico, con el límite de 250.000 euros. Se aplica cuando el donatario es de los grupos I o II, o hermano del donante, y destina el dinero, en el plazo de un año, a la adquisición de la vivienda habitual, a participaciones de una empresa o al desarrollo de un negocio profesional. Si el dinero no se destina a esos fines en plazo, hay que presentar una autoliquidación complementaria con los intereses de demora.
Requisitos para aplicar la bonificación
Las ventajas no son automáticas: exigen cumplir una serie de requisitos formales, y su incumplimiento es la causa que más donaciones familiares arruina. Debes tener en cuenta:
- Documento público: la donación debe formalizarse en escritura notarial. Desde la Ley 2/2025, se elimina este requisito para las donaciones cuya base imponible no supere los 10.000 euros, siempre que el bien no deba inscribirse en un registro.
- Acreditar el parentesco entre donante y donatario.
- Justificar el origen de los fondos cuando se dona dinero, con entrega por transferencia bancaria o cheque nominativo que deje rastro.
- Presentar el modelo 651 en plazo, dentro de los 30 días hábiles.
La donación de dinero en metálico en Madrid
Donar dinero a un hijo en Madrid es, con diferencia, la operación más frecuente. Con carácter general se aplica la bonificación del 99%, de modo que la factura es mínima. Y si el importe se destina a la vivienda habitual, a un negocio o a participaciones, puede llegar a la reducción del 100% hasta 250.000 euros que hemos visto.
El punto crítico aquí es la trazabilidad: el dinero debe entregarse por transferencia o cheque, nunca en efectivo sin rastro, y el origen de los fondos ha de constar en la escritura. Recuerda, además, que no existe ningún importe mínimo exento: toda donación de dinero se declara, con independencia de su cuantía.
La donación de una vivienda o inmueble en Madrid
Cuando se dona un piso u otro inmueble, la bonificación del 99% para los grupos I y II también resulta aplicable, pero hay que tener en cuenta tres particularidades:
- La base es el valor de referencia. Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible es el valor de referencia que fija el Catastro, salvo que el valor declarado por las partes sea superior.
- La plusvalía municipal. Al donar un inmueble urbano se genera además la plusvalía municipal, que en las donaciones abona el donatario. Puedes consultar quién paga la plusvalía en una donación y cómo se calcula la plusvalía municipal.
- El IRPF del donante. A diferencia del dinero, donar un inmueble revalorizado genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, salvo que sea mayor de 65 años y done su vivienda habitual.
Si tu caso es la donación de una vivienda a un hijo, tienes el detalle completo en nuestra guía sobre cómo donar un piso a un hijo.
La acumulación de donaciones: la regla de los tres años
Un aspecto que suele pasar desapercibido y que conviene planificar bien. Las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de un plazo de tres años se acumulan a efectos del cálculo del impuesto. Esto significa que, para aplicar la tarifa progresiva, se suman todas ellas, lo que puede elevar el tipo aplicable a la última.
Ese cómputo de tres años se tiene en cuenta, igualmente, para los límites de la reducción del 100% (los 250.000 euros) y para el umbral de 10.000 euros que exime de escritura pública. Por eso, fraccionar una gran donación en varias no siempre logra el ahorro esperado, y conviene estudiarlo antes.
Cómo calcular el impuesto: tarifa y coeficientes
El cálculo se realiza aplicando la tarifa vigente en la Comunidad de Madrid, aprobada en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, sobre el valor de lo donado. Esta es la tarifa del ISD en Madrid:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 8.313,20 | 7,65 |
| 8.313,20 | 635,96 | 7.688,15 | 8,50 |
| 16.001,35 | 1.289,45 | 8.000,66 | 9,35 |
| 24.002,01 | 2.037,51 | 8.000,66 | 10,20 |
| 32.002,70 | 2.853,58 | 8.000,66 | 11,05 |
| 40.003,36 | 3.737,66 | 8.000,68 | 11,90 |
| 48.004,04 | 4.689,74 | 8.000,67 | 12,75 |
| 56.004,71 | 5.709,82 | 8.000,68 | 13,60 |
| 64.005,39 | 6.797,92 | 8.000,66 | 14,45 |
| 72.006,05 | 7.954,01 | 8.000,68 | 15,30 |
| 80.006,73 | 9.178,12 | 39.940,85 | 16,15 |
| 119.947,58 | 15.628,56 | 39.940,87 | 18,70 |
| 159.888,45 | 23.097,51 | 79.881,71 | 21,25 |
| 239.770,16 | 40.072,37 | 159.638,43 | 25,50 |
| 399.408,59 | 80.780,17 | 399.408,61 | 29,75 |
| 798.817,20 | 199.604,23 | En adelante | 34,00 |
Sobre la cuota resultante se aplica el coeficiente multiplicador, que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del donatario. Para el tramo de patrimonio más bajo, los coeficientes son:
| Grupo de parentesco | Coeficiente multiplicador |
|---|---|
| Grupos I y II | 1,0000 |
| Grupo III | 1,5882 |
| Grupo IV | 2,0000 |
Solo después de obtener esa cuota se aplica la bonificación autonómica que corresponda (el 99%, el 50% o la reducción del 100%). Veamos un ejemplo práctico: una donación de 50.000 euros de padres a hijos genera una cuota de unos 4.944 euros; al aplicar la bonificación del 99%, el importe final a pagar se queda en torno a 49 euros. Para una donación de 100.000 euros, la cuota rondaría los 12.400 euros, que tras la bonificación quedarían en unos 124 euros.
Cómo y dónde pagar el impuesto de donaciones en Madrid
La liquidación se realiza mediante el modelo 651, que se presenta ante la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid. El trámite puede completarse de forma telemática, con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas liquidadoras. La documentación básica que necesitarás incluye:
- El modelo 651 cumplimentado.
- La escritura o documento en el que se formaliza la donación.
- El DNI o NIE de donante y donatario.
- El justificante de la transferencia, en el caso de dinero.
- La valoración del bien o su valor de referencia, si se trata de un inmueble.
Una vez presentado y pagado el impuesto (si procede), el procedimiento queda concluido.
Plazo, recargos y sanciones
El plazo para liquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Conviene subrayar una diferencia importante con las herencias: en las donaciones no existe prórroga, por lo que ese plazo es especialmente estricto.
Si presentas la autoliquidación fuera de plazo pero de forma voluntaria (sin que Hacienda te haya requerido antes), se aplican los recargos por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, hasta los doce meses. Así, a los tres meses el recargo sería del 4% y a los seis meses, del 7%. Superados los doce meses, el recargo pasa al 15% y se suman los intereses de demora. Ese recargo se reduce, además, en un 25% si se abona en plazo.
La situación cambia por completo si es Hacienda quien te descubre: en ese caso ya no hablamos de recargo, sino de una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada. Además, presentar en documento privado y elevarlo a público fuera del periodo voluntario puede hacerte perder la reducción del 100% en las donaciones de metálico. Por todo ello, insistimos en no apurar los plazos.
Donaciones de no residentes en Madrid
Si el donante o el donatario reside fuera de España, la operación puede seguir tributando en España, por ejemplo cuando se dona un inmueble situado aquí o cuando el donatario es residente en Madrid. La buena noticia es que, tras la equiparación derivada de la jurisprudencia europea, los no residentes (tanto de la Unión Europea como de terceros países) pueden aplicar la normativa autonómica de Madrid y, por tanto, sus bonificaciones. Tienes el detalle en nuestra guía sobre las donaciones a no residentes.
Consejos para optimizar el pago del impuesto
La clave es la planificación previa. Anticipar la operación y cumplir todos los requisitos permite aplicar la bonificación del 99% sin sobresaltos. Formalizar la donación en documento público aporta seguridad jurídica y, en la mayoría de los casos, es imprescindible para acceder a los beneficios fiscales, por lo que suele ser necesario acudir a una notaría. Conviene también valorar el momento y el orden de las operaciones por la regla de acumulación de los tres años. Por último, contar con asesoramiento especializado evita errores que deriven en sanciones o en la pérdida de bonificaciones, y ayuda a anticipar aspectos como una posible donación inoficiosa que afecte a la legítima de otros herederos.
¿Cómo puede ayudarte Garón Abogados?
Nuestros servicios abarcan desde la planificación fiscal previa a la operación hasta la presentación del modelo 651. Coordinamos las gestiones con nuestra notaría de confianza en Madrid para que no se te agote el plazo de 30 días y evites recargos e intereses. Además, facilitamos los trámites a residentes fuera de España, aplicando la normativa internacional a las escrituras que lo requieran. Para cualquier aclaración, ponte en contacto con nosotros y te atenderemos de inmediato.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Madrid
¿Cuánto se paga por una donación en Madrid?
Gracias a la bonificación del 99% para los grupos I y II, el pago al transmitir bienes de padres a hijos es prácticamente inexistente: solo se ingresa el 1% de la cuota. Cuando la donación se realiza a personas que no son familiares directos (grupo IV), en cambio, la factura es mucho mayor, ya que no se aplica bonificación.
¿Cuánto se paga a Hacienda por una donación de 50.000 € entre padres e hijos?
Según la tarifa del ISD en Madrid, una donación de 50.000 € genera una cuota de unos 4.944 €. Al aplicar la bonificación del 99% para grupos I y II, el impuesto final a pagar se queda en aproximadamente 49 €. Y si el dinero se destina a la vivienda habitual o a un negocio, la reducción del 100% (hasta 250.000 €) puede dejar la cuota en cero. A título comparativo, la propia Comunidad de Madrid publica el ejemplo de una donación de 200.000 €, cuya cuota de 31.621 € queda en 316 € tras la bonificación.
¿La donación de hijos a padres también está bonificada en Madrid?
Sí. Los ascendientes (padres y abuelos) forman parte del grupo II, igual que los descendientes, de modo que una donación de hijos a padres en Madrid disfruta de la misma bonificación del 99% en la cuota. El sentido de la transmisión no altera el beneficio, siempre que se cumplan los requisitos formales.
¿Necesito escritura pública para aplicar la bonificación?
Con carácter general, sí: la donación debe formalizarse en documento público y, si es dinero, justificarse el origen de los fondos. No obstante, desde la Ley 2/2025 las donaciones cuya base imponible no supere los 10.000 euros quedan exentas de este requisito, siempre que el bien no deba inscribirse en un registro público.
¿Cómo afecta la donación al IRPF del donante?
Si el donante transmite un bien que se ha revalorizado (una vivienda o unas acciones), debe declarar la ganancia patrimonial en su IRPF, aunque no tribute por la donación en sí. Con el dinero esto no ocurre, ya que no se revaloriza. Puede interesarte también saber cuánto se paga por una donación de 10.000 euros.
¿Qué pasa si no declaro la donación o lo hago fuera de plazo?
Presentar el modelo 651 fuera del plazo de 30 días hábiles, de forma voluntaria, conlleva un recargo del 1% más un 1% por cada mes de retraso (hasta el 15% e intereses pasados doce meses). Si es Hacienda quien lo descubre, la sanción se eleva a entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada. Recuerda que en las donaciones no existe prórroga del plazo.


Alba
Hola!
Muy esclarecedor el artículo, muchísimas gracias!! Una duda que me surge, el documento privado tiene algún requisito mínimo a cumplir?
Luis Enrique Garcia Martinez
Gracias por contactarnos Alba. Los contratos privados tienen libertad de redacción. Ahora bien, hay que saber en qué escenarios son aplicables para tener derecho a la bonificación en la Comunidad de Madrid. Si lo necesitas, podemos contactar para tener más información de tu asunto y poder asesorarte adecuadamente. Encantado de saludarte, LE.