Se nos plantea por un cliente la duda acerca de si una herencia prescribe a los cinco años.
Cuando se están haciendo los trámites, y siempre y cuando, no haya ningún conflicto con la aceptación o renuncia de una herencia, lo que más preocupa a los clientes es su compromiso con los plazos que marca la Agencia Tributaria para liquidar el impuesto de sucesiones.
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Prescripción significa, como reza el Código Civil Catalán, la extinción de cualquier pretensión sobre derechos disponibles.
Los efectos tendrán lugar cuando transcurre el plazo legal establecido.
Este punto es muy interesante, porque en no pocos casos, se han presentado escritos ante la AEAT informando de la prescripción de la herencia y la propia Administración no ha respondido, a lo que nos remitimos a los efectos del silencio administrativo, y además, como hemos indicado anteriormente, no hay efectos por ese cumplimiento del plazo.
Es importante que conozcas, que estos plazos se pueden interrumpir, bien con cualquier comunicación de Hacienda relacionada con el caso en cuestión, bien con la interposición de acciones judiciales, división o partición de la herencia por vía judicial.
La Ley General Tributaria recoge que Hacienda tendrá el plazo de cuatro años para poder liquidar o exigir el pago, en este caso del impuesto sobre sucesiones.
Por otro lado, como dispone la normativa, viene a establecer que desde que se produce el hecho del fallecimiento, los herederos tienen el plazo de seis meses para poder hacer todos los trámites de la herencia.
En algunos casos vemos complicado poder disponer de toda la documentación, por lo que, tendremos que estar pendientes de los plazos a la hora de pedir la correspondiente prórroga de plazos. Con esto evitaremos que transcurrido este tiempo, se pudieran importes recargos.
Este plazo comenzará una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses. Y, aquí es importante tener en cuenta lo mencionado sobre los efectos de la interrupción de la prescripción.
Salvo que se haya solicitado prórroga dentro del plazo legal, en el que si que la herencia prescribiría a los cinco años, no hay que olvidar que hablamos siempre del derecho de la Administración a liquidar y exigirte el pago.
No liquidar el impuesto de sucesiones dentro del plazo legal, o mejor dicho, antes de que Hacienda pudiera iniciar cualquier tipo de procedimiento, lleva implícita la pérdida de cualquier tipo de reducción o bonificación en el impuesto de sucesiones, además, de intereses de demora, recargos y hasta sanción.
Este es otro caso que es más habitual de lo que parece.
Que fuera del plazo que tiene la Agencia Tributaria para liquidar el impuesto de sucesiones en el supuesto de que tú no lo hayas hecho, procedas hacer el ingreso de lo que saldría a pagar.
Pues bien, tal y como recogen algunas consultas vinculantes, fuera del plazo para pagar los impuestos de la herencia, podrías iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Nos centraremos en aquellos casos en los que heredes una casa. Para poder inscribir en el Registro de la Propiedad este derecho, vas a tener que actualizar todas las herencias hasta cuyo titular figura en el Registro. De otro modo, no vas a poder hacerlo, y esto puede traer serios problemas, en aquellos casos, como por ejemplo, que como heredero hayas firmado un contrato de arras para la venta del piso, o quieras simplemente tenerlo a tu nombre.
El Registro de la Propiedad no te actualizar la situación registral, y en tema de plazos, se nos pueden ir considerablemente.
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Con cualquier aclaración que necesites resolver sobre los trámites de herencia, no dudes en contactar con nuestros abogados, y así adaptar tu caso de manera particular.
30 mayo, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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