La ejecución de sentencia es el procedimiento judicial que se inicia cuando el condenado no cumple voluntariamente lo que la resolución le impone. Hay que respetar un plazo de espera de 20 días desde la notificación antes de pedirla, y a partir de ahí se dispone de cinco años para instarla: es un plazo de caducidad que no se interrumpe. Una vez despachada, el ejecutado tiene 10 días para oponerse. En la práctica, cobrar suele llevar entre tres meses y más de un año, según haya bienes localizables o no.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en reclamación de impagados te explican cómo se solicita la ejecución, qué intereses se generan de forma automática, qué se puede embargar y si cabe pagar a plazos. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, llevamos ejecuciones civiles y laborales hasta el cobro efectivo.
¿Cuándo es firme una sentencia?
Una sentencia es firme cuando ya no cabe recurso contra ella, bien porque la ley no lo permite, bien porque ha transcurrido el plazo para interponerlo sin hacerlo. Ese plazo varía según el orden jurisdiccional: en el civil, el recurso de apelación se interpone en 20 días, mientras que en otros órdenes y procedimientos los plazos son considerablemente más breves. La propia resolución indica siempre qué recurso procede y de cuánto tiempo se dispone.
El plazo de espera de 20 días
Antes de pedir la ejecución hay que respetar un margen de cortesía: no se despachará ejecución de resoluciones judiciales dentro de los 20 días siguientes a aquel en que la sentencia haya sido notificada al condenado. Es el tiempo que la ley concede para el cumplimiento voluntario.
El plazo para ejecutar: cinco años de caducidad
Este es el punto más importante y donde más asuntos se pierden. La acción ejecutiva fundada en sentencia caduca a los cinco años desde la firmeza si no se presenta la demanda ejecutiva.
Conviene entender bien la naturaleza del plazo: al tratarse de caducidad y no de prescripción, no se interrumpe con burofaxes, reclamaciones extrajudiciales ni negociaciones. O se insta la ejecución dentro de esos cinco años, o el título deja de ser ejecutable por muchas gestiones de cobro que se hayan hecho por el camino. Lo tratamos también en nuestra guía sobre cuándo prescribe una deuda.
La demanda de ejecución
El procedimiento se inicia siempre a instancia de parte, mediante demanda ejecutiva. Puede pedirla quien venció en el pleito y, si ha fallecido, su sucesor acreditando su condición de heredero.
Qué debe contener
- Identificación del título: procedimiento, juzgado, número de autos y fecha de la sentencia, que se acompaña junto con la declaración de firmeza.
- La tutela ejecutiva que se pide, es decir, qué se solicita concretamente frente al ejecutado.
- La cantidad reclamada, desglosando principal, intereses y una previsión para intereses y costas de la ejecución.
- Los bienes conocidos del ejecutado sobre los que solicitar el embargo.
- La solicitud de averiguación patrimonial cuando no se conocen bienes suficientes.
Dónde se presenta
Ante el mismo juzgado que dictó la sentencia en primera instancia, que es el competente para su ejecución. No se reparte a un juzgado distinto ni se inicia un procedimiento nuevo desde cero: se abre una pieza de ejecución dentro del mismo asunto.
Qué ocurre después: tres escenarios
Despachada la ejecución mediante auto, pueden darse tres situaciones:
- El ejecutado paga o cumple de inmediato, y la ejecución se archiva.
- El ejecutado se opone en el plazo de 10 días desde la notificación, alegando motivos tasados como el pago ya realizado, la caducidad de la acción, la pluspetición o defectos procesales. La oposición no suspende automáticamente los embargos ya acordados.
- El ejecutado ni paga ni se opone, y la ejecución continúa con la averiguación de bienes y el embargo.
¿Se puede pagar a plazos una sentencia judicial?
Es una de las dudas más repetidas y la respuesta exige matices. El ejecutado no tiene derecho a imponer un fraccionamiento: la sentencia condena a pagar una cantidad y el juzgado no puede conceder aplazamientos por decisión propia, a diferencia de lo que ocurre con las deudas tributarias.
Ahora bien, existen tres vías reales:
- Acuerdo con el ejecutante. Es la vía principal. Si ambas partes pactan un calendario de pagos, pueden solicitar conjuntamente la suspensión de la ejecución, ya que esta se suspende cuando lo acuerdan todas las partes personadas. El acuerdo puede además homologarse judicialmente, de modo que si se incumple la ejecución se reanuda sin necesidad de un nuevo pleito.
- El embargo de nómina, que funciona en la práctica como un pago fraccionado forzoso, ya que se retiene mensualmente solo el porcentaje legalmente embargable.
- La Ley de Segunda Oportunidad, cuando existe una situación de insolvencia real y no un simple problema de liquidez.
Merece la pena intentar el acuerdo, porque al acreedor suele interesarle: cobrar de forma escalonada y con certeza es a menudo mejor que un procedimiento largo con resultado incierto.
Averiguación patrimonial y embargo
Si el ejecutante no conoce bienes suficientes, puede solicitar al juzgado la investigación del patrimonio del ejecutado, dirigiéndose a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, entidades financieras y registros públicos. Es el trámite que más condiciona la duración del procedimiento.
Localizados los bienes, se traban siguiendo un orden que prioriza los de más fácil realización: dinero en cuentas, créditos, valores, joyas, rentas, inmuebles y, en último lugar, sueldos y pensiones.
Los límites del embargo de salario
Es el aspecto que más preocupa al ejecutado, y conviene precisarlo porque suele explicarse a medias. Es inembargable el salario que no supere el salario mínimo interprofesional, y a partir de ahí se aplica una escala progresiva por tramos sobre el exceso, que va del 30% del primer tramo hasta el 90% del último.
Esa protección no se aplica en las ejecuciones por pensiones de alimentos, donde el tribunal fija la cantidad embargable sin sujeción a esos límites. Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre cuándo no te pueden embargar nada.
Los intereses que se generan
Este es un derecho que muchos ejecutantes no reclaman por desconocimiento. Desde que se dicta la sentencia en primera instancia, toda condena al pago de una cantidad líquida devenga a favor del acreedor un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, son los llamados intereses de mora procesal.
Y tienen dos particularidades relevantes: se devengan de forma automática, sin necesidad de pedirlos expresamente, y se aplican en todos los órdenes jurisdiccionales, así como a los laudos arbitrales y acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida. Su finalidad es doble: compensar el retraso y desincentivar los recursos meramente dilatorios.
Las costas de la ejecución
Las costas del procedimiento de ejecución corren, con carácter general, a cargo del ejecutado. Al despachar ejecución, el juzgado añade a la cantidad principal una previsión para intereses y costas que no puede exceder del 30% del principal, cifra que se liquidará después de forma definitiva. Conviene no confundir esa provisión con las costas reales, que pueden ser superiores o inferiores.
Ejecución en el orden laboral
Presenta especialidades importantes. La más relevante es que, si la empresa condenada resulta insolvente, haber agotado la ejecución es precisamente el requisito para acudir al FOGASA, que abonará salarios e indemnizaciones dentro de los límites legalmente establecidos. Por eso, aunque se sepa que la empresa no tiene bienes, la ejecución no es un trámite inútil: el auto de insolvencia es el documento que abre la vía del Fondo.
Ejecución en el orden penal
La ejecución de la sentencia penal corresponde al tribunal sentenciador y abarca tanto la pena como la responsabilidad civil derivada del delito. Esta última se ejecuta conforme a las reglas civiles, de modo que las herramientas son las mismas: averiguación patrimonial, embargos y apremio.
Un matiz importante para la víctima: cuando el condenado es insolvente, cabe explorar las ayudas públicas previstas para determinados delitos y, si existe seguro, la acción directa frente a la aseguradora.
¿Y si no hay bienes?
Si la averiguación patrimonial no arroja resultados, el juzgado dicta el auto de insolvencia del ejecutado y la ejecución queda en suspenso. No significa que la deuda desaparezca: la ejecución puede reactivarse si más adelante se conocen bienes, y conviene revisar periódicamente la situación patrimonial del deudor, especialmente si vuelve a tener actividad laboral o recibe una herencia.
¿Cuánto tarda una ejecución de sentencia?
Depende sobre todo de que haya bienes localizables y de la carga del juzgado. Como referencia orientativa:
- Ejecución sencilla, con cuentas bancarias conocidas y sin oposición: de tres a seis meses hasta el cobro.
- Con averiguación patrimonial y embargos de varios bienes: de seis meses a un año.
- Con oposición del ejecutado o necesidad de subastar inmuebles: puede superar uno o dos años.
Los factores que más alargan el procedimiento son la localización del ejecutado para las notificaciones, la respuesta de las entidades a la averiguación patrimonial y, cuando hay inmuebles, la subasta.
Cómo se cobra
Las cantidades embargadas se ingresan en la cuenta de consignaciones del juzgado. Una vez firme la resolución que acuerda el pago, se expide un mandamiento de pago a favor del ejecutante, que suele tramitarse en unos días. Dos recomendaciones prácticas: si eres tú quien paga, hazlo siempre a la cuenta del juzgado y conserva el justificante, porque los pagos directos generan incidentes con frecuencia; y si eres quien cobra, revisa que la liquidación incluya los intereses y las costas.
¿Cómo podemos ayudarte?
Preparamos la demanda ejecutiva antes de que caduque el plazo, solicitamos la averiguación patrimonial y los embargos, liquidamos intereses y costas, negociamos acuerdos de pago homologables cuando conviene y, en el ámbito laboral, tramitamos la insolvencia y la posterior reclamación al FOGASA. También asumimos la defensa del ejecutado cuando existe motivo de oposición. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.
Preguntas frecuentes sobre la ejecución de sentencia
¿Cuánto tarda en resolverse una ejecución de sentencia?
Entre tres y seis meses cuando hay cuentas bancarias conocidas y el ejecutado no se opone. Si hace falta averiguación patrimonial y embargar varios bienes, suele alargarse de seis meses a un año, y con oposición o subasta de inmuebles puede superar el año o los dos años. Lo que más influye es la existencia de bienes localizables y la carga de trabajo del juzgado.
¿Cuál es el plazo para ejecutar una sentencia firme?
Cinco años desde la firmeza. Es un plazo de caducidad, lo que significa que no se interrumpe con requerimientos ni negociaciones: o se presenta la demanda ejecutiva dentro de ese periodo, o el título deja de poder ejecutarse. Además, no puede pedirse la ejecución dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia, que es el plazo de cumplimiento voluntario.
¿Se puede pagar a plazos una sentencia judicial?
No como derecho del condenado: el juzgado no puede conceder aplazamientos por sí solo. Sí es posible por acuerdo con la parte ejecutante, que puede pactarse y homologarse judicialmente, solicitando conjuntamente la suspensión de la ejecución. En la práctica, un embargo de nómina también funciona como pago fraccionado, ya que solo se retiene el porcentaje legalmente embargable.
¿Qué intereses se cobran en una ejecución?
Los intereses de mora procesal, equivalentes al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que se devengan desde que se dicta la sentencia en primera instancia. Se generan de forma automática, sin necesidad de solicitarlos, y se aplican en todos los órdenes jurisdiccionales, así como a laudos arbitrales y acuerdos de mediación que condenen al pago de cantidad líquida.
¿Qué pasa si el condenado no tiene bienes?
El juzgado dicta un auto de insolvencia y la ejecución queda en suspenso, pero la deuda no desaparece y el procedimiento puede reactivarse si más adelante aparecen bienes. En el ámbito laboral ese auto tiene además un valor añadido, ya que es el requisito para reclamar al FOGASA los salarios e indemnizaciones pendientes.
¿Puedo oponerme a la ejecución?
Sí, en el plazo de 10 días desde que se notifica el auto que despacha la ejecución, aunque solo por motivos tasados: haber pagado ya, la caducidad de la acción ejecutiva, la pluspetición o determinados defectos procesales. No cabe discutir de nuevo el fondo del asunto ya resuelto por la sentencia. La oposición tampoco suspende de forma automática los embargos acordados.


miguel angel rubiales zambrana
a parte de mi abogado y mi procurador ( porque ellos aun no lo saben ) hay alguna forma a través de internet de saber la fecha en la que un organismo publico ( imserso ) ha recibido la SENTENCIA FIRME para poder saber los plazos de pago de dicha sentencia .?
Carmen
Hola. El 26 de septiembre del 2024 se me concedió por sentencia judicial la incapacidad absoluta. Desde entonces mi abogada de oficio prácticamente ha desaparecido solo para comunicarme la firmeza de la sentencia, el 8 de enero y para comunicarme el 22 de enero la notificación por el juzgado del Auto y Decreto de Ejecución. En el Ato se dispone “En el Auto se dispone “Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que abone a xxxxxxxxxxxxxxxx, una prestación vitalicia del 100% de su base reguladora, con los efectos, cuantía y revalorizaciones que procedan, más los atrasos e intereses correspondientes, por la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, reconocida”. Asimismo, el Decreto de ejecución, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 287 LJS dispone que “previo requerimiento de la Administración condenada, por un nuevo plazo de un mes, el Órgano jurisdiccional podrá decidir cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, y especialmente las medidas que se contienen en el propio artículo 287.4 LJS, citando, en su caso de comparecencia a las partes”. Resolviendo en su parte dispositiva “Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de UN MES dé cumplimiento a la sentencia dictada en los autos SSS 459/22, y abone a Mª CARMEN CASTRO VILLARES, una prestación vitalicia del 100% de su base reguladora, con los efectos, cuantía y revalorizaciones que procedan, más los atrasos e intereses correspondientes, por la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, reconocida, abonándola directamente a la ejecutante con comunicación a este Juzgado, o ingresándola en la cuenta de este Juzgado, abierta en el BANCO xxxxxxxxxxxx con el número xxxxxxxxxxxxxxx (concepto transferencia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), con el apercibimiento que de no hacerlo, se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia donde podrán decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado”.
El plazo de un mes, que se calcula de fecha a fecha, comenzará a contar una vez le sea notificada la resolución.
No he vuelto a tener noticias de mi abogada, no me contesta y en el INSS me dan largas y me dicen que tardarán meses. Mi hijo y yo estamos al borde del desahucio y por lo que veo la ley no es igual para todos, aún por encima tratándose como es mi caso de una discapacidad del 75 % y un hijo a quien su padre, profesor de universidad, pasa la patética pensión de 170 euros.
¿Pueden aconsejarme, por favor?
Diego
En un juicio verbal por reclamacion de cantidad a un familiar, obtengo sentencia favorable condenando al demandado a pagarme 624 EUR (Agosto de 2020). Insto ejecucion dineraria de la misma y se dicta auto de ejecucion de titulos judiciales despachando ejecucion dineraria por 624 EUR mas 187 por intereses y costas y ordenando embargo de saldos bancarios del deudor (Abril de 2021). El demandado me abona a traves del Juzgado una cantidad que rondaba los 150 EUR. Del resto de la deuda no he visto un centimo mas y el Juzgado no me da explicaciones. ¿Qué puedo hacer?
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Diego. Te escribimos por privado para atender tu asunto de reclamación de cantidad a la mayor brevedad. Un saludo,
Hipatia
Buenas tardes,
Tengo desde hace 2 meses sentencia firme de que a un familiar directo gran dependiente, sea trasladado de modo inmediato de la residencia en donde está sufriendo maltratos a otra más adaptada a sus necesidades, dado que está especializada la residencia de destino en personas con grandes necesidades de apoyo y parálisis cerebral, y todas las plazas son concertadas. La residencia en la que está todavía, el 95% de los residentes son autosuficientes. La familia hemos ganado esa sentencia por lo civil.
La fundación tutelar de la administración pública, (que tiene temporalmente la representatividad de mi familiar), se niega a ejecutar de forma voluntaria la orden, aludiendo que se tienen que esperar a que haya plazas, y que “el familiar está siendo bien atendido en la residencia de origen”.
Todos sabemos que si solicita de carácter urgente el cambio de plaza concertada o PIA, puede existir un traslado inmediato (menos de 1 mes aprox), pues todas las residencias tienen plazas disponibles para casos urgentes. Pero la fundación tutelar se niega y los servicios sociales regionales van en la misma sintonía, al ser ambos de la administración regional.
Cómo habría que presentar aquí la ejecución de sentencia firme, para que realmente se ejecutara en lo más inmediato posible?. Porque si se realiza una simple solicitud de traslado, te pueden tardar años en el cambio de plaza. Cuando es la administración la sancionada, ésta ningunea en cualquier eslabón de la cadena y mi familiar, con discapacidad intelectual severa, sigue sufriendo esa estancia forzada no deseada.
Gracias
Daniel López
Buenas noches. Gané una demanda laboral por cesion ilegalde trabajadoresy a pesar de tener sentencia firme,llevo dos años esperando que la ejecuten. El juzgado que dictó la sentenciano ha hecho nada y ahora está en manos del tribunal superior de justicia. ¿Qué deberia hacer en esta situación? Gracias
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Daniel, estoy aquí para ayudarte. Pero necesito saber más sobre tu problema para poder ofrecerte la mejor solución. No obstante, contactaré contigo por privado para analizar cuanto antes tu asunto con el abogado especializado.
Maria
Adjudicación de herencia ante notario por una cláusula testamentaria de sustitución ejemplar sin sentencia firme por admitirse un recurso que no pudo seguir por muerte del demandado cuya capacidad jurídica. No pudo modificarse y aún así se ha apropiado toda su herencia?se puede?
Antonia Salmerón
Buenas tardes María,
gracias por escribirnos, hemos contactado por privado para conocer detenidamente tu asunto.
Un saludo.
Inmaculada Fuentes
Tras una st firme de ejecución condenando al embargo exceso SMI pagas extras y embargo inmuebles. Solo se ejecuta en los salarios y pagas extras y tras + de 4 años los embargos desaparecen del Registro . Promovida por propietario disolución del condominio mediante subasta, La pregunta es : el embargante tiene derecho al remate de la subasta por el saldo pendiente de pago?
Por favor respuesta al email. Gracias.
Antonia Salmerón
Buenas Inmaculada,
gracias por contactar con nosotros. Hemos procedido a contactar contigo por privado.
Quedo pendiente de tus noticias, un saludo.
José Miguel
Hola y gracias por vuestra ayuda. Tengo unas dudas, desde hace un tiempo atrás estoy sufriendo en el trabajo varias situaciones por ser el delegado sindical que me han hecho sufrir de ansiedad y depresión con baja correspondiente. Hace un año o así tuve que denunciar ya que aparte de muchas situaciones vividas allí por parte de los jefes, no quisieron darme la adaptación de jornada por cuidado de hijos, se llegó a un acuerdo en la conciliación y tiempo después mi dieron la baja por el tema antes comentado. Ahora he vuelto de la baja no muy bien he intentado llegar a un acuerdo con ellos que ha sido en vano, su solución es que les entregué mi baja voluntaria, como no he aceptado, cuando he vuelto al trabajo, la empresa a incumplido al acta de conciliación por la adaptación de jornada para intentar lograr que me canse y me vaya. Mi pregunta. Puedo denunciar ese incumplimiento y conseguir de algún modo conseguir la extinción del contrato con derecho a paro e indemnización?? Aunque se les obligue a cumplir el acta, buscarán otra manera para intentar que me encuentre mal otra vez y que me vaya sin nada, y ya no aguanto más allí. Gracias de antemano.
Antonia Salmerón
Buenos dias José Miguel,
gracias por visitarnos. Me pondré en contacto contigo por privado para conocer tu asunto detenidamente.
Saludos.
Cristina García velert
Buenos días…. Me llamó Cristina. Mi caso es el siguiente. Demandé al INSS y gané el juicio dándome la incapacidad absoluta. En el transcurso de dictar sentencia tube valoración por parte del ÉVi. El ÉVI me declaró apta para trabajar sin embargo no recurrió la sentencia que fué firme y condenó al INSS. (El INSS no recurrió)
Ahora me encuentro por un lado con una sentencia que condena al INSS al pago de mi incapacidad absoluta y todos los atrasos y el EVI me dice que debo ir a trabajar y me han quitado la paga…. Llevo un lío…
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Cristina.
Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto. Por la complejidad de esta, no es posible resolverla de manera genérica. Seguimos en contacto.
Encantada de saludarte,
Héctor Benito Galarza
La intención es buena pero en todas las publicaciones de asesoría legales que leí, ninguna plantea un caso particular de mal cumplimiento de una sentencia económica ordenada por un juez. Por ejemplo, cuando un juez emite sentencia para trabar embargo sobre un sueldo indicando la ley laboral vigente que debe aplicar y la parte patronal obligada a hacer el embargo de sueldo NO lo hace conforme a lo establecido en dicha ley, por lo contrario, lo hace según su propio criterio perjudicando al empleado. Este tema no lo trata ningún estudio jurídico por internet. Sólo se abocan a plantear aquellos casos donde el condenado es quien no cumple con la sentencia pero nunca cuando un tercero intermediario (como una patronal), obligado a efectivizar la sentencia, lo hace de manera incorrecta. ¿cómo debe proceder legalmente el damnificado en ése caso? ¿se debe iniciar juicio al tercero vinculado? ¿se debe denunciar la irregularidad ante el juez que ordenó el embargo? Agradecería mucho que alguien especializado en la materia me guíe sobre la vía legal correspondiente para denunciar la irregularidad. Gracias por su atención.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Héctor. Si esa parte vinculada no forma parte del procedimiento será “imposible o muy difícil” poder embargarle. Entiendo que tu asunto es de aplicación en España. De ser así, entiendo que por las particularidades tendría que tratarse de una manera más detallada que en términos genéricos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Carol Urruti
Buenas… mi sentencia firme nos obliga a pagar 800 euros a cada uno, esto se paga, pero la otra parte le parece injusta y decide descontar este dinero de la hipoteca que el debe pagar… de que forma se puede reclamar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carol. Nos falta información para poder contestar al caso. No obstante, habrá que ejecutar o pagar sobre lo que indica la sentencia. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,
Jose Manuel Domínguez
Buenas tardes.
He desahucio a mi inquilino el cual a sido sentenciado con casi 6.000€. por orden judicial me estuvo ingresadando 70€ al mes. Pero desde noviembre del año pasado ha dejado de ingresar. Puede ser porque es fijo-discontinuo pero me han dicho que desde este mes ya está trabajando de nuevo.
Que debe de hacer para que me vuelva a pagar de nuevo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José. Tendríamos que tener acceso a la sentencia de desahucio. Entiendo que con una sentencia favorable podrás solicitar la ejecución de la sentencia por incumplimiento del inquilino. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la documentación. Encantado de saludarte,
Juan Manuel
Un trabajador me ha puesto una demanda con sentencia ya por reclamacion de cantidades y no me he enterado ni de la demanda ni de la sentencia porque en la dirección a la que las han mandado tanto la demanda como la sentencia no lo ha recojido nadie. ¿Que puedo hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan Manuel. Tendríamos que tener acceso a los autos del juzgado para analizar la posibilidad de solicitar una nulidad de actuaciones por posibles defectos de notificación. Te contactamos por privado para tener acceso a ello. Seguimos en contacto. Encantado de saludarte,
lola
Actualmente he presentado un recurso de casación, mi pregunta es si es posible que se me abone el importe de la indemnización de mi sentencia inicial, mientras esperamos la resolución de este nuevo recurso.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lola. Sin tener acceso a la información del caso y las sentencias dictadas es improbable que pueda hacer valoración alguna. Entiendo que tu abogado ya te habrá informado de las opciones si van a presentar un recurso de casación. En otro caso, no tendría sentido. Estamos a tu disposición para cualquier cuestión. Encantado de saludarte,
Aron
Algunas preguntas:
– El 30% para gastos, lo tienes que justificar? No puedo pedirlo si no tengo gastos de abogado?
– El interes, lo tengo que calcular, o puedo decir solo “X euros más interes legal desde Y”
– La demanda de ejecucion puedo enviar por correo electronico? (Vivo en el extranjero, para el juicio verbal siempre (menos el inicio) pude enviar por correo electronico fotos de documentos con firma y pasaporte)
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Aaron. Esas cantidades del 30% para gastos(costas) e intereses se piden siempre. Si nos haces llegar la sentencia podemos ver cómo plantear la demanda de ejecución. Te contactamos en seguida. Saludos,
Tomas Pizarro cruz
Gane una sentencia judicial por lo civil en el 2018 y no me a pagado ni se sabe dónde está como puedo cobrar o saber dónde está esta persona
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Tomás. Insistir siguiendo el procedimiento de ejecución de sentencia y averiguación de bienes cada cierto tiempo. Hace no mucho un cliente puso una valoración de su caso. Pudo cobrar tras 7 años ejecutando la sentencia. Ya ni se acordaba. Cualquier cuestión estamos en contacto. Saludos,
Claudia
Tengo una duda, he ganado un juicio reclamando cantidades a la empresa, pero todavía no he cobrado. Aún así ,el abogado me pide la parte proporcional de ese dinero sin esperar a cobrarlo por parte de la empresa, algo que en ningún momento se especifico con anterioridad. Mi pregunta es, tengo que adelantar ese dinero sin haberlo cobrado? El abogado dice que me denunciará sino pago…
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Claudia. Necesitamos estar al acuerdo con tu abogado y estar a lo que establece la hoja de encargo profesional o el colegio de abogados que corresponda. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Carlos Santamaria
Solicitud de cotización.
Proceso ejecutivo hipotecario.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carlos. Mi compañera Antonia Salmerón se pondrá en contacto contigo para conocer la ejecución hipotecaria que tienes. Un saludo,
Alicia
Buenas tardes
hace más de un año que tengo una sentencia de la Audiencia Provincial para la devolución de la cláusula suelo y no han hecho el pago todavía, qué debo de hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Alicia. ¿Habéis presentado la correspondiente demanda de ejecución? Lo normal es que el banco haga los pagos relativamente rápidos (al menos en los casos que gestionamos nosotros). Habría que analizar el caso, por lo que nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Carmen
Buenas tardes. Tengo una sentencia firme hace un año y no me ha pagado la otra parte lo que me debe. la abogada dice que le va a embargar pero ya me parece mucho tiempo. No me fío nada
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carmen. Podrás presentar la ejecución de sentencia dentro de los primeros cinco años desde que se dictó. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Maria
Buen día.
Si una sentencia firme no se paga y pasan los 5 años, todo este tiempo puede generar intereses y aumentar la cantidad a pagar??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Si, van aumentando hasta el cumplimiento total de la sentencia. Un saludo,
Maria villagomez
Hola, si mi esposo etá incumpliendo con el convenio de convivencias con mi hija, puedo solicitar la ejecución de sentencia?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Si, también se podría plantear el estudio de una modificación de medidas. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Carlos
Hola, hace 12 años de manera injusta un juez dio la razón en sentencia a un demandante por una deuda personal contra mi.
A día de hoy el demandante jamás presento una demanda de ejecución contra mi.
¿Es posible que a partir de ahora después de 12 años presente una demanda de ejecución¿ ¿O ya no la aceptarían a tramite?
Muchas gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Carlos. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo máximo para poder ejecutar la sentencia. Por lo que indicas, podrían estar fuera y no poder ejecutarla. Un saludo,
Ferran
Hola una pregunta sobre una deuda que caduca.
Dices que caduca 5 años después de la sentencia firme.
Pero si durante estos 5 años ya he hecho varias ejecuciones (peticiones de embargo que no funcionaron porque el deudor carecía de recursos) va a caducar la deuda ?
O como he hecho varias ejecuciones no puede caducar ?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ferrán. Podrás seguir ejecutando y haciendo averiguaciones patrimoniales para encontrar bienes del deudor. Un saludo,
Nitzi yadani gonzalez miranda
Buen dia me demandaron y caduco mi caso,le dieron sentensia ala parte que me demando de pagarme los gastos de los procesos
Archivos firmados:CONC-2854-2021.pdf
Preceso de firma :2344378
Autoridad certificadora:AC del poder del judicial del estado de baja cslifornia
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Nitzi, lamento no poder ayudarle en procedimientos laborales si se han tramitado fuera de España. Nos ponemos en contacto por privado de todos modos para aclararlo. Encantado de saludarte,
yolanda
Puedo ponerla sin abogado ?
Luis Enrique de Garón Abogados
Si el procedimiento lo has estado gestionando sin abogado ni procurador, la respuesta es si. No será posible en caso contrario. Un saludo,
Antonio Ruso Jiménez
Buenas tardes mi consulta es que en 2014 gane un juicio contra un socio que tuve y me tenía que indemnizar con casi 40000€ al declararse insolvente por ahora solo hemos podido embargar el local que teníamos entre los dos a medias en la empresa al 50%cada uno valorado en 40000€ pero estamos a 2022 y todavía el juzgado de Córdoba no a dictado la resolución para que pueda disponer de el local y eso que el embargo esta adjudicado ya no se qué hacer llevo 8 años esperando acarreando muchos gastos y no hay forma de solucionar el problema que debería hacer gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Antonio. Necesitamos tener acceso a la ejecución para ver lo que está ocurriendo. Cierto es que ha transcurrido mucho tiempo. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,
Ismael
Tengo una sentencia firme a mi favor, contra una empresa que debe pagarme 1540,oo €. En varios embargos se le ha podido cobrar unos 355€. Hace ya mas de un año y no se mas. Mi abogado dice que ha notificado al juzgado.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ismael. Una vez presentada demanda de ejecución, realizada averiguación patrimonial y ocurre lo que detallas, se suele solicitar al juzgado pasado un año/año y medio nuevas averiguaciones para ver si se ha venido a mejor suerte. Un saludo,
Rosa
Si me salió k me tenía una sentencia favorable contra wizinl el 22de febrero del 2022 cuánto tardarán en pagarme el dinero
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rosa. No han recurrido en apelación los abogados de Wizink? En ese caso, entiendo que habrás iniciado una demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
MÒNICA
Hola. Quiero presentar una demanda de ejecución de senténcia ya que no estoy recibiendo el pago mensual de la indemnización pero no tengo dinero para pagar a un abogado. Puedo presentarla yo misma en el juzgado? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Mónica. Dependerá de las cantidad. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información y ver si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,
Nati
Hola buenas tardes , Estoy pagando en embargo judicial de una deuda del año 2006, o sea tengo embarazada mi pensión y de ahí se está pagando, pero me queda otra deuda del mismo año o anterior, no lo recuerdo bien .
No se puede llegar a ningún acuerdo ? Sino voy a tener la pensión embargada hasta el final de mis días .
Agradecería mucho me pudieran orientar .
Muchas gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Nati. Por supuesto, siempre y cuando haya acuerdo la empresa que tiene derecho al embargo tendrá que solicitar una cosa que se llama “alzamiento de embargos”. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Mari Carmen
Hola
Si tan solo es embargable una propiedad como es el proceso ante una deuda del contrario de 16000e ante mi persona
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Marí Carmen. En el proceso de embargos hay un orden para ejecutar. Si tienes una deuda de contrario y está reconocida judicialmente, habría que ver cómo plantear la compensación de créditos. Nos ponemos en contacto para tener acceso a los autos. Encantado de saludarte,
Mari Carmen
Si solo hay una propiedad a embargar que pasa
Isi
Hola tengo setecia firme de pago o ingreso a prisión
Hice el pago pero hoy me lo an devuelto ya que fue una transferencia de banco
Mi pregunta podré poner poder volver a pagar la sanción por transferencia o tendré que pagar con 10 días de cárcel ? Porque tenía de plazo asta este lunes y hoy me an devuelto el pago gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isi. Desconozco si tienes abogado y/o procurador en el caso penal que llevas. De ser asi, intenta darles documentación de los pagos y que se pueda hacer por la vía de cuenta bancaria del juzgado. Quedo atento a tus comentarios. Un saludo,
Montse
Hola mi hijo y su amigo fueron agredidos en la calle ,an ganado el juicio ahora ay que ir a coger la sentencia puede coger la sentencia el amigo esque el no puede ir por trabajo ?
Tienen que llevar algo ya que el tipo les tiene que indemnizar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Montse. Lo primero es ir a recoger la sentencia. En principio la sentencia del amigo no se la darán si no va personalmente. Si tiene algún tipo de problema podría solicitar dias propios en la empresa aunque con el justificante que te facilitan desde el juzgado sería suficiente. En ese momento de recoger la sentencia no se pagará ningún tipo de indemnización, o al menos, nosotros no lo hemos visto nunca. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Antonio
Buenas noches
Qué coste tiene para el demandante cuando la sentencia firme le pide 18.000€ al demandado.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Antonio. Si no entiendo mal, ¿se refiere a las costas o a los honorarios del abogado que le tramita el caso? Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,
María
Hola. Se puede hacer algo en este caso que relato?.
Sentencia firme en rebeldía, con anotacion preventiva de embargo en nota simple. A los años, al pedir NS, nos enteramos de la demanda/sentencia en rebeldía/ejecución. Hemos pagado el principal, y ahora nos damos cuenta que no se publicó en el BOE. El caso, es que son deudas de comunidad de un apto, y que todos estos años se cedió el apto a la comunidad para explotación y que se saldaran, y recientemente nos encontramos con esto.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Necesitaríamos tener acceso al contrato de cesión y explotación de la propiedad para analizar este extremo. De igual modo, tener acceso a toda la información para valorar qué acciones se podrían ejercitar. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Carmen
El 8 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia de Tarancon ordeno la ejecución de títulos judiciales a mi favor. Después de reclamar anualmente los mismos ante dicho Tribunal no recibo respuesta alguna. Me gustaría conocer Organismo donde reclamar su cumplimiento. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Carmen. Me temo que tendrás que seguir presentando escritos de impulso y ejecuciones para nuevas averiguaciones. Si tuvieras conocimiento de que puede participar en otro tipo de empresas, tener activos, etc siempre se lo podrás comunicar al juzgado que conoce de tu asunto. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del proceso de ejecución. Un saludo,
Juan
Buenos días
Estoy pagando una indemnización de 9900 euros que se acordó con el demandante y el juzgado en pagarlo en año y medio. Se ha pagado más de 70 %de dicha deuda y hace unos días me han presentado una demanda de ejecución por lo que me queda de pagar y posimos hasta junio de 2022 dicho plazo. Está demanda nueva puede ser legal si yo cumplo con lo acordado.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Juan. Aunque estamos en via de ejecución, ante cualquier tipo de acuerdo en esta fase se debería de haber documentado por medio de contrato y haberlo presentado en el juzgado. Así se puede evitar cualquier tipo de problema. De ser así, deberías de presentar oposición a demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Vane
Hola, me han llamado de una financiera para decirme que pague una deuda que tengo con ellos o me demandan a través de un juicio monitorio. Mi pregunta es la siguiente, después del juicio, que salga la sentencia y sea firme ¿Cuántas veces puedes solicitar la ejecución de la demanda? ¿Una vez o todas las veces que quieras?¿Es el mismo proceso o tienen que abrir uno diferente?
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Vane. Una vez que se inicia el procedimiento de ejecución lo pueden abrir las veces que sean necesarias. No hay un plazo. De hecho, esto es muy frecuente con empresas de recobro en los que se van pasando expedientes. No obstante, como bien indicas, tiene que haber una sentencia previa, no se puede ejecutar directamente como en algunos casos se ha comentado. Encantado de saludarte,
Reyes
Me gustaria saber que tiempo tarda.mas o menos desde que se manda la demanda de ejecucion al juzgado hasta el dia del cobro final .
Llevo 1 año con todo esto y no se que tiempo me.queda ahora .
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Reyes. Eso no se puede predecir. Pongámonos en situación que los ejecutados son insolventes o no tienen bienes conocidos. En ese caso, no se podrá embargar. Hay que tener paciencia. En unos juzgados se tramitan con más rapidez que en otros. Ánimo.
Natalia delgado campaña
A mi me tienen que pahar 25.000 euros más costas de juicio, mi caso ya esta en ejecución hace 4 años y yo no cobro.cobrare algún día o ya se perdió?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Natalia. En un caso reciente de éxito del despacho se consiguió cobrar todo una vez pasados 7 años. No desistas. Un saludo
Rubén
Hola. Aunque no sé si será de su especialidad, me gustaría exponer nuestro
caso, por si pudieran darme algún tipo de consejo u orientación, ya que nos hemos quedado totalmente indefensos. El asunto es el siguiente:
Ganamos juicio ordinario en primera instancia contra vecinos, por
asuntos de defectos en construcción en su vivienda que afectan a la nuestra.
Como no comienzan las obras a las que están condenados, iniciamos
demanda de ejecución, que se resuelve a nuestro favor.
Inmediatamente después de comunicarnos el fin de las obras a ejecutar, nos damos cuenta de que no han cumplido la sentencia en su totalidad. Defectos constructivos que existían, siguen igual después de la ejecución. Al recurrir, presentando fotografias en las que se aprecia claramente el incumplimiento, el juzgado, sorprendentemente, nos dice que las fotografias no son suficientes para demostrar nuestra afirmación.
Lógicamente, seguimos recurriendo hasta que el juzgado comunica sentencia firme, denegando nuestras peticiones de revisión de la obra y por tanto dejándonos sin posibilidad de más recursos.
Pasados unos años, hemos conseguido reunir varias pruebas que demuestran lo que en su día recurrimos, es decir, que no cumplieron la sentencia en su totalidad.
Sin embargo, el que fuera nuestro abogado nos dice que, a pesar de ser pruebas más que evidentes, no nos sirven para volver a actuar jurídicamente, al tratarse de una cosa ya juzgada.
Estamos desesperados y ya no sabemos qué hacer.
Ojalá pudieran darme alguna idea.
Muchas gracias y un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rubén.
Sin analizar el procedimiento entero es muy complicado emitir ningún tipo de valoración jurídica. No obstante, habría que estudiar si resultaría de aplicación aquí la cosa juzgada, ya que puede que con la nueva ejecución de los trabajos si se pudiera tratar al ser un periodo de garantía posterior a la ejecución. Nos ponemos en contacto por privado y lo analizamos. Encantado de saludarte,
Manuela moral pince
Tengo un requerimiento de sentencia en él juzgado de familia así ya un año y medio todavía no tengo noticia que puedo hacer para agilizar él tramite?
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Manuela, respecto a la situación de esperar a que se dicte sentencia, no hay otra solución. Lo único que se podría hacer es que el procurador vaya de vez en cuando a preguntar. Nosotros estamos en situaciones similares y poco podemos hacer. Lamento no ser de ayuda. Encantado de saludarte,
Elsa
Buenas,
Tuve un accidente te de tráfico en 2017, tengo tres sentencias ganadas contra Línea Directa, la última de la Audiencia Provincial de Donosti.
El día 03 de diciembre del presente año acabó su plazo para pagarme,pero aún no han hecho.
Hemos pedido a la abogada una ejecución forzosa , pero nos dice q hay q esperar….estoy a punto de perder mi casa por culpa de un accidente de tráfico en el q nos dieron X detrás y estoy desesperada.Ya no sé qué creer
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Elsa.
Para poder presentar una ejecución forzosa se deben de esperar al menos 20 días desde la notificación de la sentencia. Desconozco el proceso de ejecución de la vivienda, pero nos ponemos en contacto por privado para tener más información y poder ayudarle. Un saludo,
Luis
Como puedo rellenar para redactar una demanda de ejecución de juicio verbal reclamando 172.66€ a una persona que no parece que vaya a pagar, ya que han pasado más de 20 días desde el fallo de la jueza. La demanda la puse en Abril de 2021 y el FALLO salió en Octubre de 2021 a mi favor. me refiero a los intereses
MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN
En reclamación de la cantidad de……….euros (____ €) de principal, más ______ euros (___ €) que se fijan para intereses, gastos y costas de la presente ejecución, demanda que interpongo en base a lo previsto en el art. 517 de la L.E.C y en los siguientes hechos…….
…… AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, documentos acompañados y copia de todo ello, se sirva tener por interpuesta DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES contra D/Dª……., anteriormente identificada y, en sus méritos, se sirva dictar Auto despachando ejecución contra bienes de la demandada y en cantidad suficiente para cubrir la suma de…………. EUROS (…………Eur.) de principal e intereses vencidos a fecha de esta demanda, más intereses y las costas del proceso, a cuyo efecto por ahora, en forma ponderada y sin perjuicio de su posterior liquidación, se fija la cantidad de ………………….EUROS (……….Eur.), cantidad que no supera el 30 % de la que se reclama en la demanda ejecutiva -art. 575 L.E.C.-;y se proceda al embargo sobre bienes del ejecutado en cantidad bastante para cubrir las cantidades reclamadas y, previos los trámites legales oportunos, se proceda a su realización para con su producto dar entero y cumplido pago a esta parte de cuanto se acredita por principal, intereses, gastos y costas, las cuales serán a cargo del demandado….
GRACIAS por la ayuda
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luis.
Parte del cuerpo del modelo de demanda de ejecución podría valer, pero en mi opinión adolece de otros elementos importantes. En este apartado no podemos redactar ningún tipo de demanda de ejecución. No obstante, nos ponemos en contacto contigo por si pudiéramos ayudarte. Saludos,
Jaime
Buenas tardes. No sé si entra en lo previsto en esta web la consulta que les hago. Se trata del caso en hay condena firme, se ha pedido la ejecución de sentencia y el Juzgado después de hacer todas las investigaciones con el Punto Neutro Judicial y demás comunica que el deudor no tiene ningún bien ni ingreso oficial. ¿Podría en el futuro volver a solicitar la ejecución judicial de nuevo, por si hubiera cambiado su estado patrimonial, o todo se extingue a los cinco años? Muchas gracias.
Isabel
Hola! Tengo una sentencia firme desde finales de julio. Mi abogada me comunicó inicialmente que debia pagar las costas para demandar a la otra persona y q pague a lo q yo me opuse porq volver a pagar costas no me supondría ningún beneficio económico con lo q ya llevo gastado entre abogado y procurador…a los pocos días me informa que la otra parte de forma voluntaria procedían a hacer el pago. Ha pasado agosto q es inhábil, septiembre y lo q llevamos de octubre y no tengo noticias. Mi abogada me contesta q se va a informar y seguimos igual…no se q pensar…el juzgado está obligado a informarme si hago una llamada o solo se transmite información a los letrados?? Cuanto tiempo tiene la otra persona para pagar de forma voluntaria?No sé cómo proceder…agradecería una respuesta…
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isabel. En cuanto a solicitar información al juzgado, mi recomendación es que sea de manera presencial. Por la Ley Organica de Protección de Datos se pueden escudar en que tiene representación y que si no confía en ellos solicite la renuncia. No hay un plazo concreto para que el juzgado conteste, pero si para que la otra parte proceda al pago de lo que ha sido condenado (20 días). Seguimos en contacto para cualquier tipo de información que necesite. Encantado de saludarte,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por la consulta Jaime.
Efectivamente, podrás hacer nuevas averiguaciones en un futuro. No sería el primer caso que, con el paso del tiempo, vienen a mejor suerte, y puede ser un buen momento para negociar. El plazo de cinco años es para presentar la demanda de ejecución. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso. Saludos,
Jenny
Buenas noches! ¿Es obligatorio pagar para que se ejecute una sentencia? ¿Cuáles serían las costas? Llevamos pagados por un juicio por despido improcedente unos 5000 euros y ahora nos pide el abogafo 1500 euros más. Cuando lo más probable es que nos termine pagando el Fogasa. Estamos en paro y no podemos desembolsar dicho dinero. ¿Es esto normal? Gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Jenny, gracias por contactarnos para poder ayudarte en la ejecución de sentencia.
Creo que lo primero sería conocer las condiciones económicas que ofertó el despacho de abogados que os está gestionando el despido. No se si es normal o no lo que hace,, ya que desconozco si hay hoja de encargo. En Garón, antes de comenzar cualquier encargo tienen que estar firmadas las condiciones económicas. Por otro lado, si la empresa se declara insolvente tendréis que ir al FOGASA. Nos vamos a poner en contacto por privado para tener más información y detalles. Encantado de saludarte,
maria angeles
Buenos días. Tengo una sentencia en la que se me dice que tengo que irme de la casa con mi hija, la casa es del padre y ha puesto una demanda para que nos vayamos , ya que la teniamos asignada por sentencia.
Nos indican que tenemos que irnos en el plazo de 15 dias, pero ´al mismo tiempo pone que tenemos 20 días para apelar.
Si piden ejecución de sentencia y nosotros apelamos…qué sucedería?
Gracias de antemano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María Ángeles.
Necesitaría tener la sentencia para analizarla. De igual modo, tener acceso a la diligencia de ordenación que os den ese plazo concreto. Evidentemente, si estamos en plazo para recurrir en apelación, ese plazo para el lanzamiento debería de suspenderse de oficio. No obstante, vamos a contactar contigo por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Cristina
Se puede apelar una sentencia en la que se dicta que no cabe recurso de apelación? Hemos ganado un juicio por reclamación de una cantidad de renta de un alquiler del que ya no es dueño el demandante (solo se reclama dinero no materia), entonces si no cabía apelación como es posible esto? Se nos tiene que notificar algo? Nuestro abogado no nos está informando de nada solo nos dice que el juez se equivocó y como es una renta aunque ya no sea el propietario de la finca (somos nosotros los propietarios) puede apelar aunque ponga esto en la sentencia y estamos un poco angustiados con toda esta incertidumbre, no sabemos si el abogado está haciéndolo bien o deberíamos buscar otro..
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Cristina.
Necesitaríamos ver la sentencia para ver el caso y lo que se resuelve. A priori, e insisto, habría que ver el caso, procedimientos de reclamación de cantidad inferiores a 3000 euros no vais a poder recurrir. Si hubiera algún error en la sentencia, que es perfectamente posible, tenéis el plazo de dos días para formular una cosa que se llama “aclaración de sentencia”. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso y poder ayudarte.
Encantado de saludarte,