La Herencia Yacente: Modos de administrar la herencia sin ser aceptada todavía

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La Herencia Yacente: Modos de administrar la herencia sin ser aceptada todavía

¿Vas a heredar de tu padre y todavía no has aceptado o rechazado la herencia? En muchas ocasiones ocurre que cuando fallece una persona transcurre un tiempo desde la fecha de fallecimiento hasta que se acepta o repudia la herencia. En este artículo te vamos a contar qué es la herencia yacente, quién la administra, en qué se diferencia de una comunidad hereditaria y cómo tributa.

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente está formada por el patrimonio del fallecido desde que se produce la muerte hasta que los herederos proceden a aceptar o la renunciar a la herencia. Es decir, la herencia pasa por un momento en el que no tiene un titular.

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Durante ese tiempo la herencia puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Por ejemplo, habrá que pagar los gastos de funeral y entierro, puede que se tengan que gestionar alquileres o abonar determinados impuestos.

Es frecuente que se produzcan situaciones en que el patrimonio del causante carezca transitoriamente de titular, bien porque los llamados a la sucesión no se han pronunciado sobre la aceptación de la herencia, bien porque ni siquiera son conocidos

En cuanto a la herencia yacente, debemos considerar tres aspectos importantes:

  • Puede ser demandada. Por ejemplo, si el fallecido tenía una deuda con un banco, el banco podría demandar a la herencia yacente que, por lo tanto, tiene capacidad procesal y será representada por su administrador (albacea).
  • Puede ser declara en concurso de acreedores. En este caso, la herencia yacente no tiene bienes suficientes para pagar las deudas y los acreedores del fallecido pueden solicitar el concurso.
  • Debe pagar impuestos. Este punto lo veremos en detalle más adelante.

Recuerda que, los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

¿Se puede hacer una herencia sin aceptar ni adjudicar todavía?

Puede ocurrir que alguno de los herederos se niegue a aceptar o renunciar a la herencia. La negativa se produce por muchos motivos: dudas sobre la validez del testamento, desacuerdo con el reparto de la herencia o con la valoración de los bienes o, simplemente, prudencia.

Antes del año 2015 estas situaciones de bloqueo solo se podían solucionar acudiendo a los tribunales, pero desde ese año, tanto en los casos en los que existen testamento como en los que no, un notario puede realizar un requerimiento a los herederos que se niegan a firmar para que contesten si aceptan o rechazan la herencia. Si no contestan, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente.

¿Quién representa o administra una herencia sin aceptar?

Tal y como mencionábamos anteriormente, la herencia yacente puede asumir derechos y obligaciones, pero será necesaria una persona física que la administre hasta que sea aceptada o repudiada.

El Código Civil regula, para estos casos, la figura del albacea. El albacea puede ser nombrado por el fallecido en el testamento, por ley o por un juez y sus funciones serán: pagar los gastos del funeral, satisfacer legados en metálico, administrar los bienes y derechos y, en definitiva, ejecutar la voluntad del testador.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el administrador de la herencia yacente sea el viudo o viuda y, en su defecto, el heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia

Por lo tanto, si el testamento no nombra a un albacea o este renuncia a su cargo, los herederos se deberán encargar de la administración o se nombrará un albacea por el juez.

Los herederos que no hayan aceptado la herencia todavía pueden tener facultades de custodia y administración, sin que su ejercicio suponga su aceptación.

¿Es lo mismo una herencia yacente que una comunidad hereditaria?

La herencia yacente y la comunidad hereditaria no son lo mismo. La herencia yacente se produce, como decíamos antes, desde que fallece el causante hasta que la herencia es aceptada, sin embargo, la comunidad hereditaria se produce cuando un heredero, que ya ha aceptado la herencia, se niega a hacer el reparto de los bienes (lo que se denomina partición de la herencia).

¿Qué hacer en una herencia sin aceptar sin herederos o ignorados herederos?

En las herencias se pueden producir muchas circunstancias y una de ellas es que exista una herencia yacente sin herederos o se desconozca quiénes son los herederos (ignorados herederos).

A falta de testamento en Cataluña, si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente.

En estos supuestos es aconsejable solicitar la ayuda de un experto en herencias que realice los trámites para determinar si hay o no herederos, y, en última instancia, heredará el Estado, por aplicación del Código Civil.

Demanda por reclamación de deuda contra la herencia yacente o contra herederos.

Debemos de partir de una idea básica: las deudas se heredan.

El ejercicio de una acción de responsabilidad civil, que no se extingue por la muerte del obligado responsable, sino que es susceptible de sucesión y, por ello, podría formar parte del conjunto de bienes hereditarios.

La muerte extingue la responsabilidad penal, pero no las obligaciones de responsabilidad civil, sea cual fuera la fuente de la que nazcan,

La solución en los casos de falta de aceptación, o cuando se desconozca la identidad de los herederos del ejecutado, es dirigir la demanda contra la herencia yacente, lo que es una práctica habitual.

La herencia yacente es una masa patrimonial que se identifica por el nombre de quien fue su titular, de modo que ,si por ejemplo estamos en una reclamación de deuda que se dirige contra una persona y ésta y ha fallecido, la consecuencia necesaria es que el proceso siga contra su herencia yacente o, si son conocidos, contra los herederos.

El administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto hasta que se haga la declaración de herederos.

Respecto de reclamaciones judiciales y en relación con este asunto, queremos llamar especialmente la atención en aquellos procesos relacionados con la extinción de condominio o división de cosa común, así como con las ejecuciones hipotecarias.

¿Quién paga los impuestos en una herencia yacente?

Una herencia yacente es considerada un obligado tributario y tendrá que pagar los impuestos que correspondan: Impuesto de Sucesiones, plusvalía, IVA, IRPF, IBI etc. El pago de todos estos impuestos se podrá hacer con cargo a la propia herencia yacente.

La Agencia Tributaria permite que se le asigne un NIF a la herencia yacente a efectos de impuestos, por lo que se trata de un ente sin personalidad jurídica pero que es obligado tributario.

Por ejemplo, puede darse el caso que en la herencia yacente haya un arrendamiento de un local comercial. Ese alquiler genera IVA que se debe ingresar y, para ello, será necesario que la herencia yacente tenga un NIF. Además de lo anterior, se tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque se podrá pedir una prórroga.

La imputación de rentas procederá a realizarse teniendo en cuenta la participación de las personas llamadas a la herencia conforme disposiciones testamentarias o legales.

En cualquier caso, si tienes dudas sobre aceptar o repudiar una herencia y las consecuencias que puede haber en cada caso o no sabes cómo gestionar un caso de herencia yacente o qué impuestos hay que pagar, es importante que contactes con un abogado especialista en herencias, que te oriente y realice todos los trámites que sean necesarios para proteger tus derechos.

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Comentarios de los usuarios

  • maria

    Buenos dias ,squeria consultar si un heredero tiene derecho a saber las deudas que dejo mi padre fallecido en un prestamo hipotecario ? ya que el prestamo fue para unos hermanos y mis padres jamás me dijeron la cantidad ,le pregunte a dichos hermanos que cuanto ,y hasta el dia de hoy ya han pasado 7 años no me quieren decir,,solo me han dicho que vaya a renunciar y que las deudas la pagan ellos,,fui pero les dije al abogado que mientras no s eme diga esas deudas ya q me mieten,no puedo firmar sin saber ,,,una servidora sacó la nota simple y la cantida dque han sacado es de millones y no entiendo donde han ido ese dinero,,mi madre es aval ,,pero estan enferma encamada y desde hace años sufre azhe,,y mis hermanos son los que controlan todo,,una pregunta a ellos es de rechaso y como que no quieren que yo,sepa ¿ es esto de justicia ?gracias por su atención y que me aconseja que haga

    • Gracias por escribirnos Maria. Este tipo de asuntos requieren tener más información sobre la manera en la que se está tramitando la herencia. En cuanto a saber las cantidades, entiendo que es necesario a la hora de hacer el inventario, ya que los gastos de la hipoteca son deducibles. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

    • carlosarias007@hotmail.com

      Hola tengo un problema en una herencia yacente mis dos hermanos se niega a aceptarla y no se llegan a acuerdos para la repartición me gustaría saber cuánto serían sus honorarios para solicitar mi parte por via judicial

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Carlos. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Un saludo,

  • Sonia

    Hola buenas noches.la herencia es partes iguales.somoa 4 hermanas.las dos hermanas le da poder la mayor hermana porque estamos viviendo diferentes comunidades.yo no quiero dar poder a mi hermana.me dijeron que notario a notario.porque mi hermana firma antes y luego yo.quien me puede explicar exactamente antes el borrador.porque gestor dice tiene firmar mi hermana y luego mandarlo.al notario.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribir Sonia. Entiendo que las dos formulas pueden ser adecuadas. Bien que otorgues poder a una persona de confianza, que acudas tu al dia de la firma, o que se pongan de acuerdo entre notarias para que puedan ratificar la misma. En casos en los que pueda haber dudas o desconfianzas, mi recomendación es que medie otro asesor de confianza para que pueda darte una segunda opinión, si así fuere necesaria. Nos ponemos en contacto por privado.Un saludo,

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