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Fiscal y Tributario

¿Qué gastos tiene que pagar el vendedor de una vivienda?

Todo sobre requisitos, trámites, impuestos y gastos de poner en venta tu propiedad.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

octubre 22, 2025

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Vender una vivienda es sinónimo de pagar impuestos. Los gastos que tiene que pagar el vendedor de una vivienda son aquellos relacionados con impuestos estatales y aquellos cedidos a las comunidades autónomas. Y, también, aquellos otros gastos relacionados con el inmueble y la gestión de intermediación.

En España, corresponde al vendedor abonar los siguientes impuestos:

  • El IRPF por la ganancia que obtengas con la venta.
  • La plusvalía municipal por el aumento en el valor del inmueble desde su compra hasta su venta.
  • El IBI lo deberá abonar quien a 1 e enero coste como propietario de la vivienda. Es posible que el plazo difiera en función de calendario fiscal de cada Ayuntamiento.

Igualmente, también los siguientes gastos:

  • El certificado energético acreditando el consumo de niveles de energía e la vivienda y la eficacia energética.
  • Gastos de otorgamiento de escritura notarial.
  • Inmobiliaria o asesor intermediario.

Tanto si vendes como si compras la vivienda es muy importante el contrato de arras penitenciales. En este documento aparecerán los derechos y obligaciones, y sobre todo, el plazo para elevar a público.

A lo largo de este artículo, vamos a ver la legislación aplicable y todos los gastos e impuestos para comprar o vender tu casa, las exenciones de ganancias patrimoniales, y cómo podemos ayudarte en estos casos.

Si quieres comentarnos tus necesidades, no dudes en contactarnos.

Legislación

A continuación, te indicamos las distintas normativas asociadas a los gastos o impuestos asociados al vendedor de una vivienda:

¿Qué impuestos y gastos paga el comprador de la vivienda?

Declarar la compra de una vivienda será uno de los requisitos para poder tramitarla.

En resumen, podemos decir que el cliente comprador tendrá que pagar:

¿Quién está exento de pagar IRPF por venta de vivienda?

Como norma general hay que tributar IRPF por la venta de una vivienda, no obstante, hay 3 casos en los puedes estar exento de pagar en el IRPF por vender tu casa. Estas excepciones son las siguientes:

  1. Si vendes tu vivienda habitual y inviertes las ganancias en la compra de una nueva vivienda. Debe tenerse en cuenta que para beneficiarse de esta exención el plazo para reinvertir en la nueva vivienda es de 2 año.
  2. Las personas mayores de 65 años. Tanto para vender como en donación de vivienda habitual mayor de 65 años, no pagarás IRPF por la venta, al no existir ganancia patrimonial.
  3. Quienes entreguen un piso en dación de pago. Aquellas personas que no puedan hacer frente a su hipoteca y entreguen la vivienda en dación de pago pueden quedar exentas de IRPF.

 ¿Cuándo no se paga por plusvalía por la venta de una vivienda?

Existen determinados supuestos en los que no se está obligado a la liquidación de la plusvalía en Madrid. Estos son:

  • Terrenos que no hayan experimentado ningún incremento en el valor.
  • Transmisión de la vivienda entre cónyuges. En el caso que la entrega de la vivienda se realice por uno de los cónyuges al otro, por ejemplo, en la liquidación del régimen económico matrimonial, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos.
  • Venta de una vivienda que forme parte del patrimonio histórico cultural o artístico o si este ha sido declarado de interés cultural. Sera necesario acreditar que los propietarios se han encargado de hacer las obras necesarias para la conservación y mejora de la propiedad.
  • Transmisión de viviendas que sean de propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de cualquier institución benéfica.

Preguntas frecuentes

Resolvemos algunas cuestiones recurrentes relacionadas con la venta de una vivienda.

¿Quién debe de pagar la comisión de la inmobiliaria?

Esta es una cuestión controvertida. Lo normal, debería de ser que la comisión de la inmobiliaria la pagase el vendedor, que es a quién realmente está realizando la intermediación.

Cada vez más se aplica este criterio, pero habrá que estar a los acuerdos que firmen las partes para saber si es legal que la inmobiliaria cobre al comprador. En este punto, hay que tener cuidado con querer “puentear” la comisión a la inmobiliaria.

¿Tengo que cancelar hipoteca antes de vender mi vivienda?

Si, la cancelación de hipoteca es un requisito obligatorio. Muchas veces suele realizarse en el mismo acto de la compraventa.

Si no fuere posible, en las escrituras se suele dejar reseñado este concepto para poder hacer los trámites en registro.

¿Es obligatorio aportar el Certificado Eficiencia Energética?

La Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovas urbanas estableció la obligación de disponer y aportar al momento de la firma ante notario, el certificado de eficiencia energética.

Por resumirlo, es un documento, que entre otros extremos, contendrá información sobre aspectos energéticos de la vivienda calificándola en niveles, desde la A a la G, como más y menos eficiente, respectivamente.

¿Cómo podemos ayudarte en Garón Abogados si estás pensando en vender una vivienda?

Desde nuestra firma, vamos a prestarte un servicio 360º para que puedas vender tu vivienda en el menor tiempo posible y que no tengas que preocuparte de los trámites de escriturar, ni de los impuestos que correspondan.

Por este motivo:

  • Ponemos a tu disposición a todos los profesionales que colaboran con nosotros: inmobiliarias y peritos de confianza.
  • Redacción de contratos de arras penitenciales y su gestión en caso de incumplimiento.
  • Supervisión de la documentación para que esté todo en regla y solo haya que firmar en notaria.
  • Liquidar y presentar los impuestos ante la Agencia Tributaria.
  • Servicio por todo el territorio español.

Cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te daremos cita lo más rápido posible para ser atendido/a por abogados.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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