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Civil

Lanzamiento judicial: qué es, cómo se practica y cuándo se suspende

El lanzamiento es el acto final del desahucio: la comisión judicial desaloja el inmueble y devuelve la posesión al propietario. En los desahucios por impago, la fecha se fija ya en el requerimiento inicial al inquilino, y su suspensión por vulnerabilidad no es automática, como recordó el Constitucional en 2025.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

lanzamiento judicial

El lanzamiento es el acto final del desahucio: la diligencia en la que la comisión judicial acude al inmueble, desaloja a quien lo ocupa y devuelve la posesión al propietario. En los desahucios por impago, la fecha del lanzamiento ya se fija en el requerimiento inicial que el juzgado dirige al inquilino, de modo que, si este no paga ni se opone en diez días, se practicará ese día sin necesidad de un nuevo trámite. Solo puede suspenderse en supuestos tasados, como la vulnerabilidad acreditada, y el Tribunal Constitucional ha recordado que esa suspensión no es automática.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en desahucios te explican cómo se fija la fecha, qué ocurre el día del lanzamiento, cuándo puede pararse y qué dice la última doctrina constitucional. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, asistimos a lanzamientos como abogados de propietarios y de inquilinos.

¿Qué es el lanzamiento judicial?

Es la ejecución material de la resolución que condena a desalojar un inmueble. La practica una comisión judicial, bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que se desplaza a la vivienda o local para entregar la posesión a quien tiene derecho a ella.

Se produce principalmente en tres tipos de procedimientos: los desahucios de arrendamiento, sobre todo por falta de pago; los desahucios por precario y de ocupantes sin título; y las ejecuciones hipotecarias, cuando el deudor no abandona la vivienda subastada.

Lanzamiento, desalojo, desahucio y alzamiento

Son términos que se confunden a menudo, y uno de ellos no tiene nada que ver con los demás:

TérminoQué significa
DesahucioEl procedimiento judicial completo para recuperar la posesión de un inmueble
LanzamientoEl acto final de ese procedimiento: el desalojo efectivo por la comisión judicial
DesalojoTérmino genérico para la salida del ocupante, sea voluntaria o forzosa
Alzamiento de bienesUn delito: ocultar o deshacerse del patrimonio para no pagar a los acreedores

La confusión entre lanzamiento y alzamiento es muy frecuente por la similitud de las palabras, pero son figuras completamente distintas: la primera es un trámite civil de ejecución; la segunda, una conducta castigada por el Código Penal. Si te interesa esta última, la explicamos en nuestra guía sobre el alzamiento de bienes.

La fecha del lanzamiento: quién la fija y cuándo

En los desahucios por falta de pago, la ley agiliza mucho el trámite. Al admitir la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al inquilino para que, en el plazo de diez días, haga una de estas tres cosas: desalojar la vivienda, pagar la deuda para enervar el desahucio si todavía puede, u oponerse. Y en ese mismo requerimiento ya se fija el día y la hora del lanzamiento.

A partir de ahí caben dos escenarios:

  • Si el inquilino no hace nada, se dicta decreto dando por terminado el procedimiento y el lanzamiento se practica en la fecha ya señalada, sin necesidad de celebrar juicio.
  • Si se opone, se celebra la vista, y si la sentencia es favorable al propietario el lanzamiento se mantiene en la fecha fijada o se señala otra próxima.

Un detalle práctico importante: en estos casos no hace falta presentar una demanda ejecutiva separada. La ejecución puede solicitarse ya en la propia demanda de desahucio, lo que evita meses de retraso.

La notificación del lanzamiento llega, por tanto, junto con el requerimiento inicial. Conviene leerla con atención desde el primer día, porque muchos inquilinos descubren tarde que la fecha llevaba meses fijada.

El día del lanzamiento, paso a paso

  1. La comisión judicial acude al inmueble a la hora señalada. Asisten habitualmente el procurador del propietario y, cuando se prevé resistencia, agentes de policía.
  2. Se requiere al ocupante para que abandone voluntariamente el inmueble.
  3. Si no abre o no sale, un cerrajero abre la puerta y se procede al desalojo.
  4. Se cambia la cerradura y se entrega la posesión al propietario o a su representante.
  5. Se levanta el acta de la diligencia, que documenta todo lo ocurrido.

El desalojo en sí suele durar poco. Lo que se alarga, cuando ocurre, son las suspensiones previas o los incidentes planteados en los días anteriores.

El acta de lanzamiento

Es el documento que certifica que el propietario ha recuperado la posesión. Recoge quién asistió, si el inmueble estaba ocupado, cómo se accedió, el estado en que se encontraba y los bienes que quedaron en su interior.

Tiene un doble valor práctico: acredita la fecha exacta en que cesó la ocupación, lo que determina hasta cuándo se deben rentas o indemnizaciones, y sirve de base para reclamar daños en el inmueble. Por eso conviene que el procurador vele por que el acta refleje fielmente el estado de la vivienda, con fotografías si es posible.

¿Hace falta cerrajero?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable, y en la práctica lo aporta el propietario. Si el ocupante se ha marchado dejando la puerta cerrada, o se niega a abrir, sin cerrajero la diligencia no podrá completarse y habrá que señalar otra fecha.

Lo que nunca debes hacer es cambiar la cerradura por tu cuenta mientras el inquilino conserve la posesión, aunque no pague o haya una sentencia a tu favor. Hacerlo antes del lanzamiento puede constituir un delito de coacciones. Lo explicamos en nuestra guía sobre cambiar la cerradura a un inquilino.

¿Qué pasa con los bienes que quedan dentro?

La resolución suele advertir al ocupante de que debe retirar sus pertenencias antes del lanzamiento, y de que los bienes que permanezcan en el inmueble se considerarán abandonados a todos los efectos. Aun así, conviene actuar con prudencia: que el acta deje constancia de lo que queda y, ante objetos de valor o documentos personales, consultarlo con el juzgado antes de desprenderse de ellos.

¿Se puede parar un lanzamiento?

Sí, en supuestos concretos. Las vías principales son:

  • Vulnerabilidad acreditada. La suspensión extraordinaria de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque desde febrero de ese año no se aplica cuando el propietario es titular de dos o menos viviendas. Exige informe de los servicios sociales y una decisión judicial que pondere también la situación del propietario. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre el desahucio de personas vulnerables.
  • Comunicación a servicios sociales. Con carácter general, cuando el desalojo afecta a una vivienda habitual y hay indicios de vulnerabilidad, el juzgado debe darles traslado, lo que puede generar una suspensión temporal para que valoren la situación.
  • Acuerdo con el propietario, que puede aplazar la fecha a cambio, por ejemplo, de la entrega voluntaria de llaves en un plazo pactado.
  • Defectos en el procedimiento, como una notificación mal practicada o una resolución que no fije la fecha con claridad. En nuestra experiencia, la falta de precisión en la resolución ha permitido en ocasiones detener un lanzamiento.

Conviene no confundir esta suspensión con la moratoria de lanzamientos en ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, que tiene su propio régimen y un calendario distinto, prorrogado hasta 2028.

La sentencia del Constitucional de noviembre de 2025

La STC 169/2025, de 17 de noviembre, dictada en el recurso de amparo 2863-2024, se ha convertido en una referencia para los propietarios. El caso partía de un desahucio por falta de pago en el que la inquilina ya no ocupaba la vivienda, sino terceros sin título, y el juzgado había ido prorrogando la suspensión del lanzamiento.

El Tribunal otorgó el amparo a la propietaria por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por tres razones:

  • El juzgado cambió de régimen sin explicarlo: primero trató el caso como ocupación sin título y después prorrogó la suspensión como si fuera un desahucio de inquilinos.
  • Omitió un requisito esencial: la suspensión frente a ocupantes sin título solo cabe cuando la vivienda pertenece a una persona jurídica o a un titular de más de diez viviendas, y en este caso la propietaria era una persona física sin esa condición.
  • Mantuvo la suspensión de forma automática, sin ponderar de nuevo la vulnerabilidad, la alternativa habitacional ni la proporcionalidad.

La conclusión práctica es clara: la suspensión del lanzamiento no es general ni automática. Cada prórroga debe motivarse, verificando el régimen aplicable y los requisitos del caso concreto. Es un argumento muy útil para oponerse a suspensiones encadenadas sin justificación.

¿Se puede adelantar el lanzamiento?

Es difícil, porque la fecha depende de la agenda de la comisión judicial. Si resulta excesivamente lejana, el procurador puede gestionar con el juzgado un señalamiento anterior cuando haya disponibilidad. La vía más rápida, en la práctica, suele ser negociar la entrega voluntaria de llaves, que puede documentarse ante el propio juzgado y evita esperar a la diligencia.

¿Se puede desalojar sin juicio?

Sin procedimiento judicial, no: el propietario nunca puede desalojar por su cuenta, por mucho que el inquilino no pague. Lo que sí ocurre con frecuencia es que el desahucio termine sin celebrarse la vista, cuando el inquilino no se opone al requerimiento, o que se resuelva con la entrega voluntaria de llaves. En ambos casos sigue habiendo intervención judicial. Si quieres conocer el procedimiento completo, consulta nuestra guía sobre cómo echar a un inquilino que no paga.

¿Cuánto tarda?

El desalojo en sí se practica en la fecha fijada, pero el procedimiento completo de desahucio suele prolongarse unos seis meses de media, según la carga del juzgado, la oposición del inquilino y los posibles incidentes de vulnerabilidad. Lo analizamos con detalle en nuestra guía sobre cuánto tarda el desahucio después del juicio.

¿Cómo podemos ayudarte?

Si eres propietario, preparamos la demanda solicitando ya la ejecución, seguimos el procedimiento hasta el lanzamiento, nos oponemos a suspensiones no justificadas y asistimos a la diligencia con procurador y cerrajero. Si eres inquilino u ocupante, revisamos si procede la suspensión o si existen defectos en el procedimiento, y negociamos una salida ordenada. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre el lanzamiento judicial

¿Qué diferencia hay entre lanzamiento y alzamiento?

No tienen nada que ver. El lanzamiento es el acto final de un desahucio, en el que la comisión judicial desaloja el inmueble y devuelve la posesión al propietario. El alzamiento de bienes es un delito que comete quien oculta o se deshace de su patrimonio para no pagar a sus acreedores. La similitud de las palabras hace que se confundan con frecuencia.

¿Quién fija la fecha del lanzamiento?

El letrado de la Administración de Justicia. En los desahucios por falta de pago, la fecha ya se señala en el requerimiento inicial al inquilino, junto con el plazo de diez días para pagar, desalojar u oponerse. Si no hace nada, el lanzamiento se practica en esa fecha sin necesidad de juicio. Depende en todo caso de la disponibilidad de la comisión judicial.

¿Cómo se puede parar un lanzamiento judicial?

Principalmente acreditando una situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, mediante informe de servicios sociales, aunque desde 2026 esa suspensión no se aplica frente a propietarios con dos o menos viviendas. También puede aplazarse por acuerdo con el propietario o por defectos en el procedimiento. La suspensión nunca es automática: el juez debe motivarla y ponderar la situación de ambas partes.

¿Qué dice la sentencia del Constitucional de noviembre de 2025?

La STC 169/2025 amparó a una propietaria cuyo lanzamiento se había suspendido sucesivamente frente a ocupantes sin título. El Tribunal declaró que el juzgado cambió de régimen sin motivarlo, omitió que esa suspensión solo cabe cuando la vivienda pertenece a una persona jurídica o a un titular de más de diez viviendas, y prorrogó la medida de forma automática. La suspensión debe motivarse en cada caso.

¿Qué es el acta de lanzamiento?

Es el documento que levanta la comisión judicial para dejar constancia del desalojo y de la entrega de la posesión al propietario. Recoge quién asistió, cómo se accedió, el estado del inmueble y los bienes que quedaron dentro. Sirve para acreditar la fecha en que cesó la ocupación y para reclamar después los daños que pueda presentar la vivienda.

¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga?

No mientras el inquilino conserve la posesión, aunque tengas una sentencia favorable. El cambio de cerradura debe hacerse en el acto del lanzamiento, en presencia de la comisión judicial, o tras la entrega voluntaria de llaves. Hacerlo antes por tu cuenta puede constituir un delito de coacciones y complicar gravemente tu posición en el procedimiento.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Ver todos los comentarios

  • Compré una casa a un fondo la cual estaba okupada por su antiguo propietario desde hace 6 años. Inicié un proceso de efectividad de derechos reales, y no han cogido ninguna notificación. estamos a la espera de que se dicte sentencia sin vista y rebeldía.
    2 preguntas:
    1- al no ser gran tenedor ¿evito el que in extremis se puedan declarar vulnerables y paralicen el lanzamiento?
    2-¿cuanto tiempo crees que le queda a mi proceso según lo comentado?

    • Antonia Salmerón

      Buenos días, Alberti. Te escribimos por privado para atender tu asunto sobre los trámites a llevar a cabo sobre tu asunto a la mayor brevedad. Un saludo,

  • Natividad Romero Luis

    Buenas tardes, he recibido hoy un lanzamiento de desahucio con fecha 22 de marzo, vulnerable soy segura 100%,vivo con mis perros y dejé de pagar por falta de trabajo y aún pudiendo pagar en mi periodo laboral solicité numerosas veces préstamo hipotecario para pagar esta vivienda que estaba en alquiler opción a compra. Caixa, Santander, BBVA y prestamistas varios… Todos con lo sentimos mucho… Pero… Si me hubieran concedido ese préstamo era más fácil abonar esa posible letra que seguramente la mensualidad y pese a todo llegué a pagar dos cuotas en vez de una… Necesito ayuda para no salir el 22 de marzo…

    • Estimada Natividad, lamento mucho su situación. Lo único que puedo recomendarle es que acuda a servicios sociales inmediatamente para que valoren su situación. Acto seguido, presentar la documentación en el juzgado que conoce de su asunto. Espero haberla ayudado a enfocar su asunto. Un saludo,

  • Hola tenía orden de desahucio el día 26 de enero pero no sé an presentado ni los policías ni los letrados ni nadie yo creo que es por la huelga de letrados quería saber qué pasaría ahora?

  • Hola tengo sentencia favorable a mi favor pero tengo solicitado fecha de lanzamiento sobre cuanto suelen tardar en darme la fecha para recuperar mi inmueble
    Gracias

    • Gracias por escribirnos Rosa. El plazo para el desalojo o lanzamiento depende de la agenda de la comisión judicial que se personará en la vivienda. No hay un plazo concreto. También hay que estar a los señalamientos, ya que vemos algunos casos en los que es muy tardío y quizá pueda hacerse algo para adelantar fechas. Encantado de saludarte,

      • Ana garcía

        Buenos días Luis Enrique.
        ¿Cuáles podrían ser las formas en las que se pueda adelantar la fecha de lanzamiento?

        • Gracias por escribirnos Ana. La única forma es por medio de escritos al juzgado que conoce de vuestro caso, y tener suerte en la liberación de agenda de la Comisión Judicial que es la que se persona en los lanzamientos de los desahucios. Un saludo,

  • Buenas noches. Me comentan desde la entidad que me alquilo el piso que hay una orden de lanzamiento dentro de un mes sin que me llegue ningún aviso del juzgado para beneficiar de los 10 días que tengo para explicar el porqué no pagaba el alquiler. Esto es legal de dictar una orden de lanzamiento sin que me llegue nada para ser notificado y ofrecer mis argumentos durante los 19 días que tengo derecho en ello. Gracias

    • Gracias por escribirnos Rachif. ¿Tienes algo de información del juicio de desahucio sobre tu asunto? Si tienes los datos del juzgado será recomendable solicitar información por si ha podido haber omisión del procedimiento por el que solicitar nulidad de actuaciones. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • Yaneth Vasques

    Mi pregunta es cuanto dura un lanzamiento de desahucio ya se le notificó y no se presentó los dies días se interpuso ya lanzamiento cuanto tiempo dura ?

    • Gracias por escribirnos Yaneth. No se si te refieres al tiempo desde que va la Comisión Judicial para el desalojo o al procedimiento en sí mismo. En el primer caso dependerá de la complejidad del desalojo. En el segundo, dependerá de la agenda de la comisión judicial. Encantado de saludarte,

  • Hola, me ha dejado un procurador una carta escrita a mano con un tfno me he puesto en contacto con él y me dice que quiere entregarme documentación de desahucio.

    • Gracias por contactar Manuel. Nuestra recomendación es coger la notificación de desahucio por parte del procurador. Puede ser del inicio de un juicio de desahucio y ahí siempre hay opciones de defender el caso. En caso contrario se darán por intentadas y el procedimiento de desahucio continuará. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Estamos ocupando una vivienda que ya es del Banco por haber dejado de pagar, nos enviaron la Carta con fecha para comunicarnos que iban a venir el jueves de la semana para desalojarnos y no se ha presentado nadie. Pueden venir en cualquier momento o tenemos que esperar una nueva citación?

    • Hola,soy inquilina,mi dueño dejo de pagar al banco y él banco se ha cogido el piso,donde vivimos nosotros 18 años,empezaron procedimiento por desahucio,Hemos hecho la apelación,qué todos los años teníamos contrato de alquiler.Yo quiero comprar este piso,qué ,qué antes no me ha hecho ninguna propuesta sobre compra venta.Me puede ayudar a comprar esta vivienda?

      • Gracias por contactarnos María. Necesitamos tener acceso al procedimiento judicial de desahucio y posible lanzamiento para analizarlo todo en su conjunto. Entiendo que si han hecho un recurso de apelación al desahucio tendréis abogado y procurador. Si los trámites son para ayudaros con la compraventa del piso nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a las actuaciones. Encantado de saludarte,

  • Hola guapa soy Antonia Baena estoy a la espera de un desahucio,no tengo claro cuánto tiempo tengo para negociar ,para que no sé haga un lanzamiento de desahucio o cuanto días disponibles tengo.

    • Hola soy arrendador con contrato vencido el nuevo propietario quiere sacarme por vecino conflictiivo soy buen pagadoo nunca me atraso.que debo hacer para quedarme tengo y vivo con hijo menor de 10 Amos y madre mayor

      • Gracias por escribirnos Ana. Necesitamos tener el contrato de alquiler y las comunicaciones del arrendador. También saber si has tenido un juicio de desahucio. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,

    • Juan Carlos

      Mi inquilino ha dejado de pagar el alquiler hace ya siete meses, y ya había fecha de lanzamiento tras la presentación de la pertinente demanda ante el juzgado, pero éste se ha suspendido, al haber solicitado el inquilino un abogado de oficio. Mi pregunta es ¿Cuánto tiempo debe pasar ahora hasta que el juzgado nos comunique algo? Ya que pretendo que el juez aprecie la posible situación de vulnerabilidad en que yo quedaría como arrendador, por el impago de las rentas

      • Gracias por escribirnos Juan Carlos y lamento la situación. La verdad es que con la aprobación del RD medidas urgentes y la paralización de los desahucios (los lanzamientos en concreto) se están demorando mucho los procedimientos. Los Colegios de Abogados están tardando demasiado en designar abogados de oficio y todo en suma, hace que se demore más de lo querido, por lo que no te podemos hablar de plazos concretos, más allá de tener paciencia y que tu abogado y procurador, en la medida de sus limitaciones, puedan presentar los escritos de impulso procesal que resulten oportunos. La situación de vulnerabilidad de los arrendadores es más compleja de determinar. Nos ponemos en contacto por privado para lo que podamos ayudarte. Encantado de saludarte y ánimo,

        • Susana Flores liebana

          Hola mi pregunta es, después de parar un lanzamiento cuanto tiempo tardan en darme una nueva fecha para el desalojo. Gracias

          • Gracias por escribirnos Susana. Depende del caso. Justo antes de navidades pudimos parar un lanzamiento de desahucio de banco y se negocia un alquiler social, al menos con dos meses vista. Al tener suspendidos los plazos ya depende de las acciones que inicien las partes y de la agenda que tenga la comisión judicial, asistencia social, etc. El Gobierno ha hecho una nueva prórroga para la suspensión de los desahucios de personas/familias vulnerables hasta junio de 2023. Ya habría que ver cómo ha sido tu procedimiento.Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más información. Encantado de saludarte

    • Hola buenas ,mi pregunta es q e dejado d pagar el alquiler,por un problema con el arrendador,ahora e recibido una notificación d lanzamiento judicial .. anteriormente no e recibido ninguna notificación ,me han declarado en rebeldíaQ tengo q hacer al respecto

      • Gracias por contactarnos Elizabeth. Necesitaríamos tener acceso a los autos del juicio de desahucio para analizarlo. Ahora mismo la situación de lanzamientos que se deban a situación de vulnerabilidad se están suspendiendo por lo que necesitaríamos tener más detalles de tu caso. Nos ponemos en contacto por privado para solicitarte información. Encantado de saludarte,

    • Gracias por escribirnos Antonia. Entiendo que todavía no has tenido juicio de desahucio, ¿verdad?. Tiempo para negociar un desahucio, todo el del mundo mientras dure el procedimiento y la parte contraria quiera aceptar las condiciones. Si ya hablamos de paralizar un desahucio habrá que ver otras circunstancias. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso y poder ayudarte. Encantado de saludarte,

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