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Fiscal y Tributario

Lo que aún no te han contado en 2026 del préstamo privado entre particulares sin intereses.

Profundo análisis para realizar correctamente un préstamo entre particulares sin intereses y no tener problemas ni con Hacienda, ni con el préstamista.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Podría definir el préstamo entre particulares o familiares como la operación de financiar con dinero a otra persona con la que, generalmente, suele existir relación de parentesco.  Lo que hay que tener en cuenta es que es una transmisión que tributa, y, por lo tanto, hay obligación de declararlo a Hacienda, a través del modelo 600.

Las 4 ventajas del préstamo entre particulares son:

  1. Conseguir financiación sin intereses.
  2. Plazo razonable para devolver el préstamo.
  3. No pagas impuestos al estar sujetos, pero exentos.
  4. Reduces costes de profesionales intervinientes.

Una de las principales claves es que te permite jugar con el plazo máximo de devolución del préstamo, y, además, hacer un contrato de préstamo con 0% de intereses.

Como experto abogado de donaciones en Madrid te diré que solo deberías plantearte el préstamo familiar cuando realmente haya intención de devolución. Por este motivo, tanto si estás en Madrid como en Barcelona podemos ayudarte con:

  • Planificación fiscal y asesoramiento sobre la mejor opción.
  • Preparación o revisión de contratos.
  • Alegaciones y recursos en el supuesto de que Hacienda solicite información del préstamo o donación.
  • Trámites de cancelación del préstamo.
  • Asesoramiento en casos de compra-venta de inmuebles con el dinero prestado o donado.
  • Hacer el modelo 600 y su presentación en Hacienda.
  • Etc.

¿Es posible el préstamo entre particulares sin intereses en España?

Si, es posible hacer un contrato privado entre familiares, particulares en general, etc en el que prestes un dinero sin la obligación de poner intereses. Ésta es una de las principales ventajas.

Igualmente, debes de saber que no tributa en el IRPF.

¿Dónde registrar un contrato de préstamo entre particulares?

Para formalizar un contrato de préstamo entre particulares es necesario llevar el modelo 600, o modelo del Impuesto de Transmisiones patrimoniales, a la Oficina Liquidadora de Hacienda.

La oficina liquidadora de Hacienda es el lugar donde se presenta el contrato de préstamo.

Esto deberá hacerlo la persona que recibe el préstamo en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.

Como establece la Ley del ITP:

Para presentar el ITP podremos valernos de medios telemáticos, agilizamos plazos especialmente en tiempos de cita previa.

Tanto si estás en Madrid como en Barcelona, ponte en contacto con nosotros para ayudarte con los trámites y no asumir riesgos civiles, ni fiscales.

Plazo máximo de devolución préstamos entre particulares

La Ley no establece un plazo máximo para devolver el dinero prestado.

Ahora bien, como establece Hacienda, habrá que estar a la verdadera naturaleza de la operación, y no del nombre que se le haya querido dar. Por poner un ejemplo, si fijas un plazo de devolución a cuarenta años, en una persona de avanzada edad, Hacienda podría interpretar que no hay intención de devolver el préstamo.

Si el modelo 600 se entrega fuera de los plazos, el préstamo no será verificado ya que no habrá tributado. Por tanto, no sería válido y sería necesario rehacer el contrato de préstamo.

En esos casos, podría hablarse de donación o ganancia patrimonial no justificada.

Presentación fuera de plazo modelo 600 en préstamo entre particulares

Para préstamo entre familiares es necesario un contrato y cumplimentar el modelo 600.

El plazo para inscribir en la oficina liquidadora de Hacienda es de 30 días. Y, la obligación de presentación del modelo 600 será de la persona que recibe el dinero.

Lo recomendable es que desde que se transfiere el dinero esté todo ya en la delegación tributaria competente.

La presentación fuera de plazo del modelo 600 puede dar lugar a dos situaciones perjudiciales:

  1. Que Hacienda lo considere una ganancia patrimonial no justificada.
  2. Que fuera del caso anterior, se apliquen intereses de demora.

Conclusiones finales

Como experto y a modo de resumen te indicaré los siguientes extremos para que los tengas en cuenta:

  1. Utiliza siempre el préstamo entre particulares sin intereses siempre y cuando haya intención de devolver el dinero.
  2. Que salga a pagar 0€ en el modelo 600, no significa que no tengas que realizar todos los trámites obligatorios.
  3. Recuerda que tienes 30 días para hacer todo: contrato + liquidación del modelo 600+ presentación en Hacienda.
  4. Hacienda suele investigar que se estén devolviendo los préstamos.
  5. Un contrato privado no justifica un préstamos desde el punto de vista fiscal.
  6. Si perdona un préstamo, es una donación.

Consideración final

En muchos casos hemos visto en el despacho casos en los que, con el tiempo, los padres no aceptan la devolución, o nunca es devuelto el dinero. Simplemente recordarles, que siempre hay que registrar el préstamo entre particulares y, por lo tanto, Hacienda tendrá información de esa operación y puede pedir información. De hecho, te aseguramos que lo hace.

Preguntas frecuentes sobre préstamos entre particulares

A continuación exponemos algunas preguntas frecuentes relacionadas con el contrato de préstamo sin intereses. 

¿Existen préstamos sin intereses?

Si, existen préstamos sin intereses que bien puedas formalizar con empresas como Cetelem, Vivus, Moneyman, Cofidis, etc. Recomendamos conocer bien las condiciones financieras porque también te adelantamos que las empresas de recobro te llevan a juicio.

Al margen de estas empresas, la opción de preparar un contrato de préstamo entre particulares será una opción muy interesante.

¿Cuánto es el dinero máximo que puedo prestar a un hijo sin declarar en 2026?

La Ley no establece que haya un mínimo de dinero que quieras prestar a un familiar y no esté sujeto a tributación.

¿Cuáles son los riesgos civiles/fiscales de un préstamo entre familiares?

Si haces un préstamo entre particulares con o sin intereses tienes que saber que tienen implicaciones y riesgos civiles y fiscales.

Los riesgos civiles los encontramos en caso de incumplimiento de la obligación de devolver el préstamo en las condiciones acordadas en el contrato. En ese caso, se podrá iniciar un procedimiento monitorio.

Los riesgos fiscales de un contrato de préstamo será no cumplir con las obligaciones de tributar, aunque salga a pagar 0€. Podría considerarse una donación encubierta o una ganancia patrimonial no justificada.

Que un préstamo salga a ingresar a Hacienda 0€ no significa que existan 0 riesgos.

¿Qué pasa si Hacienda no se cree que es un préstamo?

Si el préstamo no cumple con los requisitos establecidos desde el punto de vista civil y fiscal no se creerá que es un préstamo. Por consiguiente, perderás todos los derechos y ventajas fiscales, como por ejemplo, que salga a pagar 0€ de impuestos.

¿Hacienda suele hacer comprobaciones patrimoniales para ver que el préstamo es real?

Si, al cabo del tiempo suele pedir que justifiques la devolución del préstamo. La única manera de justificar el cumplimiento serán las transferencias y que tengas el préstamo inscrito en Hacienda.

¿Prescribe el derecho de Hacienda para reclamar el préstamo entre particulares o donación?

Si, la Administración tiene el plazo de cuatro años para revisarte la operación. La fecha comenzará desde el día en que se produjo el acto.

Fuera de los plazos de prescripción no podrá reclamarte Hacienda.

¿En el préstamo entre particulares tengo que informar a Hacienda del patrimonio previo?

No, en el modelo 600 no tendrás que informar del patrimonio previo o prexistente. Cuando haces una donación si que es obligatorio indicarlo.

¿Si hago un préstamo entre familiares o particulares tengo que declarar en el IRPF?

No, tanto si haces un préstamo privado como si haces una donación de dinero no tienes que declararlo en el IRPF.

La única situación por la que tendrías que declarar un préstamo en el IRPF es cuando recibas intereses.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Ver todos los comentarios

  • Quiero prestar 25000 a mi hija a devolver en unos años. Hay algún límite de cantidad o algún plazo obligatorio para la devolución? Gracias

    • Gracias por escribirnos Laura. Tendremos que seguir lo dispuesto por normativa relacionada con obligaciones y contratos y, además, atender a la naturaleza del préstamo familiar, por si la Agencia Tributaria considerase que lo que habéis hecho es otra operación fiscal. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,

  • CARLOS DIAZ

    ?Qué debemos hacer cuando el prestamo ya se ha devuelto? debemos hacer un contrato como que ya no hay deuda y llevarlo a la oficina recaudadora donde se entregó el contrato inicial?
    Gracias.

  • natalia vandenberghe

    Buenos días, muchas gracias por la información que proporcionáis.
    Me gustaría una aclaración sobre el párrafo “De igual modo, será importante que tengas en cuenta la existencia de recargos e intereses tributarios que podrían llegar a ser de un 5%, 10% o 15% sobre la cantidad prestada.” ¿Qué son estos recargos e intereses que pueden a ser muy relevantes?
    Por otra parte me gustaría saber si existe un límite o tope en la cuantía del préstamo entre particulares sin intereses.
    Gracias de antemano

  • En el caso de un préstamo a un familiar para plazos muy cortos, entre 7 y 25 DÍAS, como se ha de actuar.?…

    • Buenos dias Ferran,
      gracias por escribirnos. Me pongo en contacto contigo por privado para conocer tu asunto civil con el abogado especializado y ver qué solución encontramos.
      Un saludo,

  • Miguel Barceló

    Buenos Dias
    ¿El prestamo entre particulares tiene alguna tipo de tributacion?

  • Vivo en Valencia y hace 4 años mi hermana con su familia querían venís, los ayude casi 5.000€ se volvieron a Argentina y no me dieron nada, no me puedo comunicar con ellos.

  • Una SL estadounidense (LLC) me otorgó un préstamo de dinero que ingresó mediante transferencia bancaria a mi cuenta personal en España. Debo declararlo a Hacienda?? La LLC estadounidense no es ni un particular, ni un banco.

    • Gracias por escribirnos José. Lo normal hubiera sido hacer los trámites pertinente de contrato, liquidación modelo 600 y presentar ante Hacienda la documentación. Habría que hacer planificación respecto a presentarlo fuera de plazo. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,

  • Víctor Valcárcel Cantúa

    Una vez presentando en contrato en la oficina liquidadora, si se hace un anexo al contrato porque varía la cantidad prestada, ¿hay que volver a llevarlo a liquidar?
    Gracias

    • Gracias por escribirnos Víctor. Entiendo que si, ya que las condiciones del préstamo varían, y al ser una operación sujeta(pero exenta), habría que registrarlo. Los contratos privados solo surten efectos entre particulares, pero no a efectos de registros, y este dato, de cara a posibles comprobaciones de que se está devolviendo el préstamo de dinero sería necesario. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudarte. Un saludo,

  • Supongamos que se ha llevado a la oficina liquidadora el contrato de préstamo, y ahora queremos hacer un anexo al contrato por modificación de la cantidad, porque ha habido más préstamo.
    ¿Hay que liquidar el anexo ó hay que hacer un nuevo contrato?
    Gracias

    • Resuelta anteriormente. Saludos,

      • Andrés Muñoz Muñoz

        Si realizó un crédito entre particulares sin intereses. Existe algún plazo máximo para la devolución del capital? Podría poner 40años por ejemplo de duración?

        • Ines Ibañez Salvador

          Hola, voy a recibir un préstamo para mi vivienda de unos amigos del extranjero (fuera de Europa) y no quieren cobrar intereses ni poner fecha para la devolución lo cual en su país sería perfectamente legal.
          En Barcelona, como tengo que declarar esto?

          • Buenas tardes Inés,
            necesito saber más detalles sobre tu asunto fiscal y proporcionarte una respuesta más detallada, para ello contacto por privado contigo para darte solución cuanto antes, un saludo.

        • Gracias por escribirnos Andrés, aunque la Ley no establezca nada en concreto de los plazos, hay que tener mucho cuidado, ya que podría considerarse una donación, una ganancia patrimonial no justificada, en caso de fallecimiento de esas personas, tener o no tener derecho a reclamarlo en la herencia como una donación colacionable, etc, etc. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Encantado de saludarte,

  • Hola, quiero hacer un préstamo sin intereses a mis hijos, a uno para que liquide la deuda con su ex y así poder hacer escritura nueva a su nombre y a la otra para la compra de una vivienda . Cómo he de hacer para evitar problemas con hacienda?

    • Gracias por escribirnos Iria. El préstamo familiar sin intereses es muy interesante por estar “sujeto y exento” en el modelo 600 en Madrid. Tendríamos que conocer la idea de devolver el dinero del préstamo sin intereses ya que esa sería la mejor forma de evitar problemas con Hacienda. Para el otro hijo igual, quizá sea interesante contemplar la posibilidad de hacer una donación a un hijo. Dependiendo de qué comunidad autónoma estemos hablando puede resultar más interesante. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Tengo poderes notariales totales de mi madre podría realizar un contrato entre particulares siendo apoderada a mi favor estableciendo que cada mes le haría transferencia de 300 euros ? Los herederos estarían de acuerdo y así si pasara algo y quedara por pagar garantizaría la devolución del dinero.

    • Gracias por consultarnos Roser. Tendríamos que analizar el contenido del poder notarial para ver si existen esas facultades. El contrato de préstamo entre particulares o familiares por medio del reconocimiento de deuda es perfectamente válidos para que en caso de incumplimiento de contrato pueda reclamarse. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles. Saludos,

  • Buenas noches.
    Una vez he leído atentamente la información que dais, y que agradezco personalmente me gustaría confirmar las circunstancias en el caso en que el prestador es no español, pero si europeo. Sería el hermano de mi cuge, que no tiene nacionalidad española.
    ¿Es posible presentar el modelo 600? ¿Debe completarse alguno en el país de origen (Irlanda)?
    Gracias anticipadas.

    • Gracias por tus palabras. A efectos de presentación del modelo 600 tiene que ser en España, con independencia de donde se encuentre la persona que presta el dinero. En el contrato de préstamo entre particulares, y a nivel de impuestos, es muy importante saber quién es el sujeto pasivo. Nos ponemos en contacto por privado por si pudiéramos ayudaros. Encantado de saludarte,

  • Hola. Tengo formalizado un préstamo familiar con mi padre. Mi duda es la siguiente: si mi padre falleciera y en su testamento hay una cláusula que indica que en caso de que el fallezca, el importe del préstamo es únicamente a mi favor y quedaría extinguido, ¿mis hermanos pueden reclamarme parte de esa deuda por la legítima? Gracias

    • Gracias por escribirnos Cristina. Lo de la extinción de la deuda como si fuera un legado, no lo termino de ver. Habría que analizar el caso con más detenimiento. Al final lo que se ha hecho es una “herencia en vida” y llegado el momento habría que llevar esa cantidad pendiente de pago al reparto que pudiera corresponder. Quizá este sea uno de los puntos negativos que puede tener hacer un contrato de préstamo entre familiares en vez de una donación. De hecho, incluso esta opción podría ser viable ahora mismo. Nos ponemos en contacto por privado para ver cómo podríamos enfocarlo. Encantado de saludarte,

  • He realizado un reconocimiento de deuda ante notario. Mi hijo me ha prestado un dinero, el ha cerrado su cuenta bancaria y estamos juntos los dos de titular en la misma, yo voy a hacerle la devolucion en esa cuenta por transferencia bancaria. ¿Seria correcto?

    • Realice un préstamo personal de un año de duración, me lo van a devolver años más tarde de lo pactado, puedo solicitar intereses de demora? En el acuerdo no habíamos indicado ningún tipo de interes

    • Gracias por escribirnos Pepa. Entiendo que hay que estar a lo que dice el contrato de reconocimiento de deuda respecto de sus formas de pago y plazos. Si es un préstamo entre particulares es importante ver que es una operación que tiene efectos fiscales y exige unos requisitos, máxime si lo hacéis el préstamo en el notario. Nos ponemos en contacto por privado para entender mejor la operación y poder daros soluciones. Encantado de saludaros.

  • Hola. Un amigo acaba de advertime sobre este tema respecto a un préstamo que me hizo mi hermano hace 6 meses. Cómo podría legalizar ahora después de tantos meses? Qué tendría que hacer? Gracias.

    • Gracias por contactarnos Miguel. La mejor manera será realizar todos los trámites formales y materiales de los préstamos entre particulares. Aunque habría que analizar la finalidad que se tuvo con ese préstamo quizá pueda encajar mejor un reconocimiento de deuda. En los últimos comentarios he puesto enlace a un artículo que hablamos más sobre este contrato de deuda. De todas formas, nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles de tu asunto y poder ayudarte Encantado de saludarte,

  • Y si el primer pago,ya no lo realiza?
    Gracias

    • Miguel angel Suarez

      Hola quería preguntar en relación a los préstamos entre familiares/particulares si una vez formalizado y presentado el modelo 600 en Hacienda, este préstamo se queda registrado en el CIR o CIRBE, también si hay que notificar a la entidad bancaria propia este tipo de situaciones o por tratarse de un asunto entre particulares no tendría conocimiento. ¿Afectaría al cliente a la hora de valorar su rango crediticio ante una posible petición de préstamo bancario? Muchas gracias

      • Gracias por escribirnos Miguel. A la hora de conceder un crédito o financiación bancaria se podría tener en cuenta como una “deuda” y podría dificultar la operación. En cualquier caso, dependerá de riesgos. Un saludo,

    • Hola, quería confirmar el tema de los plazos para llevar el modelo 600 a hacienda. Una vez firmado el contrato se reciben los fondos – es necesario presentar el modelo y el contrato a hacienda antes de la recepción de fondos o puede ser después de recibir el dinero mientras esté en el plazo de 30 días desde firma de contrato?

      Gracias!

    • Gracias por escribirnos Teresa. Habría que ver el contrato de préstamo y el plan de pagos acordado. A partir de ahí podemos ver cómo actuar. Puede que estemos ante un reconocimiento de deuda, y en igual sentido, tendríamos que analizarlo. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información del caso. Encantado de saludarte,

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