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Fiscal y Tributario

Multa de Hacienda por no declarar una donación

No declarar una donación implica pagar el impuesto sin bonificaciones más una sanción del 50% al 150%. Y aunque el derecho de Hacienda prescribe a los cuatro años, en las donaciones en documento privado ese plazo puede no haber empezado a correr siquiera, así que esperar rara vez compensa.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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No declarar una donación puede salir muy caro: además de pagar el impuesto sin bonificaciones, Hacienda puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar, más intereses de demora. Y conviene desmontar un mito extendido: aunque el derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años, en las donaciones documentadas en documento privado ese plazo puede no haber empezado a correr siquiera, de modo que esperar a que prescriba suele ser una mala estrategia.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados fiscalistas especializados en donaciones te explican cuándo prescribe realmente una donación no declarada, de cuánto es la multa y cómo regularizar la situación antes de que Hacienda llame a tu puerta. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, hemos regularizado muchas de estas operaciones, y casi siempre sale más barato adelantarse.

¿Qué es una donación no declarada?

Es aquella en la que el donatario ha recibido un bien (dinero, una vivienda, participaciones de una empresa) y no ha presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo legal, que con carácter general es de 30 días hábiles desde la donación. Toda transmisión gratuita entre vivos tributa en España, así que no declarar no es una opción legal, por muy familiar que sea la operación.

¿Cuándo prescribe una donación no declarada?

Esta es la pregunta que más nos hacen, y la respuesta tiene un matiz decisivo que casi nadie explica bien.

La regla general: cuatro años

Conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria, el derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración, no desde la fecha de la donación. Como ese plazo es de 30 días hábiles, en la práctica hablamos de cuatro años y un mes largo desde la operación.

El matiz que lo cambia todo: las donaciones en documento privado

Aquí está la clave. El artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que, cuando la donación se documenta en un documento privado, el plazo de prescripción no empieza en la fecha del documento, sino cuando esa fecha surte efectos frente a terceros conforme al artículo 1227 del Código Civil. Y eso solo ocurre en tres supuestos:

  • Cuando el documento se incorpora o inscribe en un registro público.
  • Desde la muerte de cualquiera de los firmantes.
  • Desde que se entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

Como los tribunales consideran que la Agencia Tributaria es un “tercero” a estos efectos, la consecuencia es contundente: si guardas en un cajón un documento privado de donación, el plazo de cuatro años no ha empezado a contar, por mucho tiempo que haya pasado. La donación no prescribe, sencillamente porque el reloj no se ha puesto en marcha. La finalidad de esta regla es evitar que la opacidad del documento privado favorezca el fraude.

Donaciones acreditadas solo por transferencia bancaria

Distinto es el caso de las donaciones de dinero que constan únicamente en apuntes bancarios, sin documento privado firmado. El Tribunal Supremo y el Tribunal Económico-Administrativo Central han precisado que en estos supuestos no existe un “documento” al que aplicar la regla del artículo 1227, por lo que rige el criterio general: el cómputo comienza al día siguiente de transcurrir los 30 días hábiles desde la transferencia. Es decir, aquí sí puede producirse la prescripción a los cuatro años.

La conclusión práctica es clara: la prescripción depende de cómo se documentó la donación, y confiar en ella es arriesgado. Además, cualquier actuación de comprobación de Hacienda interrumpe el plazo y lo reinicia.

¿De cuánto es la multa por no declarar una donación?

Las sanciones tributarias por dejar de ingresar la deuda se gradúan según la gravedad de la infracción, conforme al artículo 191 de la Ley General Tributaria:

CalificaciónSanciónCuándo se aplica
Leve50%Base de la sanción hasta 3.000 € o sin ocultación
GraveDel 50% al 100%Más de 3.000 € con ocultación
Muy graveDel 100% al 150%Uso de medios fraudulentos

Conviene precisar un error muy repetido: el umbral de los 3.000 euros no determina que la infracción sea muy grave, sino que separa la leve de la grave, y siempre en combinación con la existencia de ocultación. La calificación de muy grave exige medios fraudulentos, como facturas falsas o personas interpuestas.

Y hay un escalón más: si la cuota defraudada alcanza los 120.000 euros, la conducta puede dejar de ser una infracción administrativa para constituir un delito contra la Hacienda Pública, con consecuencias penales.

Multa, recargo e interés de demora: no son lo mismo

Es habitual confundirlos, pero son tres cosas distintas y su diferencia es económicamente muy relevante:

  • La sanción o multa castiga una infracción y exige un procedimiento sancionador. Solo aparece cuando Hacienda descubre la irregularidad.
  • El recargo es una prestación accesoria, no una sanción, que se aplica automáticamente cuando regularizas voluntariamente, sin requerimiento previo.
  • El interés de demora compensa el retraso en el ingreso y se calcula por el tiempo transcurrido.

Desde la Ley 11/2021, el sistema de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria es un sistema lineal, más favorable que el anterior: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora durante los doce primeros meses. Superados los 12 meses, el recargo se fija en el 15% y comienzan a devengarse intereses de demora. Además, ese recargo se reduce un 25% si se ingresa en plazo. El antiguo sistema escalonado del 5%, 10%, 15% y 20% quedó derogado.

La diferencia es enorme: regularizar por tu cuenta puede costarte un recargo de un puñado de puntos porcentuales; que te descubra Hacienda puede suponer una sanción del 50% al 150%, además de perder las bonificaciones.

Consecuencias completas de no declarar una donación

Cuando Hacienda detecta la operación, el efecto es acumulativo:

  1. Liquidación del impuesto sin reducciones ni bonificaciones, que suele ser lo más costoso. En Madrid, por ejemplo, se pasa de pagar el 1% de la cuota a pagarla íntegra.
  2. Intereses de demora por todo el tiempo transcurrido.
  3. Sanción de entre el 50% y el 150%.
  4. Posible recalificación como ganancia patrimonial no justificada, que se integra en la base general del IRPF con tipos progresivos muy superiores.

¿Cómo actúa Hacienda ante una donación no declarada?

Lo más frecuente es que el procedimiento arranque con un requerimiento de información sobre apuntes bancarios: entidades financieras y notarios informan de determinadas operaciones, y los movimientos relevantes sin justificar llaman la atención. A partir de ahí, la Administración inicia un procedimiento de comprobación, verificación o inspección mediante la correspondiente notificación de la Agencia Tributaria. Lo habitual es que primero se practique la liquidación y después se tramite el expediente sancionador, de forma separada.

Cómo regularizar una donación no declarada

La regularización voluntaria es, casi siempre, la mejor decisión, y solo es posible mientras Hacienda no te haya notificado nada. El procedimiento es el mismo que si declararas en plazo, presentando el modelo 651 con el recargo que corresponda. La ventaja decisiva es doble: evitas la sanción y, en muchos casos, conservas las bonificaciones autonómicas.

Si el problema es que la declaración se presentó con errores, la vía es distinta: habrá que presentar una declaración complementaria. En cualquiera de los dos casos, conviene analizar antes la situación, porque la solución depende del tiempo transcurrido, del importe y de cómo se documentó la donación.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos si tu donación ha prescrito realmente o no, calculamos el coste de regularizar frente al riesgo de una inspección, preparamos la declaración extemporánea con el recargo correcto y te defendemos si ya has recibido una notificación o una propuesta de sanción. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y te diremos con claridad a qué te enfrentas.

Preguntas frecuentes sobre las donaciones no declaradas

¿Cuándo prescribe una donación no declarada?

Con carácter general, a los cuatro años desde que finaliza el plazo de declaración, que es de 30 días hábiles desde la donación. Ahora bien, si la donación consta en un documento privado, el plazo no empieza a contar hasta que su fecha surte efectos frente a terceros (inscripción en un registro público, muerte de un firmante o entrega a un funcionario), por lo que puede no prescribir nunca.

¿Cuánto es la multa de Hacienda por no declarar una donación?

La sanción va del 50% al 150% de la cantidad dejada de ingresar, según la infracción sea leve, grave o muy grave. A ello se suma la liquidación del impuesto sin bonificaciones y los intereses de demora. Si la cuota defraudada alcanza los 120.000 euros, además puede constituir un delito contra la Hacienda Pública.

¿Qué pasa si presento el impuesto de donaciones fuera de plazo?

Si Hacienda todavía no te ha requerido, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin sanción; superados los doce meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. Si ya has recibido una notificación, pierdes esa vía: te liquidarán el impuesto sin bonificaciones, con intereses y con sanción.

¿Es mejor esperar a que prescriba o regularizar?

Salvo casos muy concretos, regularizar. Esperar solo funciona si la prescripción ha empezado realmente a correr, lo que no ocurre con las donaciones en documento privado. Además, cualquier comprobación de Hacienda interrumpe el plazo. Regularizando de forma voluntaria se evita la sanción y suelen conservarse las bonificaciones, que es donde está el verdadero ahorro.

¿Qué cantidad está exenta del impuesto de donaciones?

Con carácter general no existe una cantidad exenta: se tributa desde el primer euro, y lo que reduce la factura son las bonificaciones y reducciones autonómicas. Como excepción, la Comunidad de Madrid bonifica al 100% las donaciones que no superan los 1.000 euros, sin obligación de autoliquidar salvo que el bien deba inscribirse en un registro público.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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