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Fiscal y Tributario

Donaciones onerosas: qué son, cómo tributan y ejemplos

Una donación onerosa es aquella en la que el donante impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado (art. 619 CC). Tiene naturaleza mixta, y eso marca su fiscalidad: la parte del gravamen tributa por Transmisiones Patrimoniales y el exceso por el Impuesto de Donaciones.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Donaciones onerosas garon abogados

Una donación onerosa es aquella en la que el donante impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado, según la definición del artículo 619 del Código Civil. Sigue siendo una donación, pero la existencia de esa carga le da una naturaleza mixta, en parte onerosa y en parte lucrativa, y eso se traslada directamente a su fiscalidad: la parte correspondiente al gravamen tributa por Transmisiones Patrimoniales y el exceso por el Impuesto de Donaciones. El caso más frecuente es la donación de una vivienda cuya hipoteca asume quien la recibe.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en donaciones te explican qué son, cómo se calculan los impuestos y por qué asumir una deuda puede salir más caro de lo que parece. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, hacemos los números antes de que firmes.

¿Qué es una donación onerosa?

El Código Civil la define en el inciso final del artículo 619: es también donación aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. Esa última precisión es esencial: si el gravamen igualara o superara el valor del bien, ya no habría liberalidad alguna y estaríamos ante un contrato oneroso puro, no ante una donación.

El gravamen puede consistir en asumir una deuda, pagar una cantidad a un tercero, constituir una renta a favor del donante o cualquier otra obligación con contenido económico.

¿Una donación es onerosa o lucrativa?

Es una de las dudas más frecuentes y la respuesta exige un matiz. Con carácter general, la donación es el negocio lucrativo por excelencia: se transmite sin contraprestación. La donación onerosa, en cambio, tiene naturaleza jurídica mixta, oneroso-lucrativa, precisamente porque la carga introduce un componente de contraprestación.

Título onerosoTítulo lucrativo
Qué esHay contraprestación recíprocaNo hay contraprestación
EjemplosCompraventa, permutaDonación, herencia
ImpuestoTransmisiones Patrimoniales (ITP)Sucesiones y Donaciones (ISD)

La donación onerosa se sitúa a caballo entre ambas categorías, y por eso su tributación también es mixta.

Qué dice exactamente el artículo 622

Conviene citarlo con precisión, porque se reproduce mal con frecuencia. El precepto establece que las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos, y que las remuneratorias lo harán por las normas de la donación en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto. Esa última coletilla se refiere a las remuneratorias, no a las onerosas, aunque a menudo se atribuye por error a estas últimas.

La interpretación del precepto no es pacífica en la doctrina, pero su finalidad se entiende con claridad: someter la parte que responde a una contraprestación al régimen contractual y reservar el de la donación para lo que sea verdadera liberalidad.

Cómo tributa una donación onerosa

Aquí está lo que realmente importa. La naturaleza mixta del negocio se refleja en una tributación también dividida:

  • La parte correspondiente al gravamen asumido se considera transmisión onerosa y tributa por ITP y AJD.
  • El exceso del valor del bien sobre ese gravamen constituye una transmisión lucrativa y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El supuesto típico es la donación de un inmueble hipotecado. Si el donatario no asume la deuda, la operación tributa íntegramente por el impuesto de donaciones. Si sí la asume, se califica como donación con causa onerosa y tributa parcialmente por cada impuesto.

Un ejemplo que sorprende

Veamos una vivienda valorada en 300.000 euros con una hipoteca pendiente de 100.000 euros, donada de padres a hijos en la Comunidad de Madrid:

EscenarioTributaciónTotal a pagar
El hijo no asume la deudaISD sobre 300.000 €, con bonificación del 99%unos 554 €
El hijo sí asume la deudaITP al 6% sobre 100.000 € (6.000 €) más ISD sobre 200.000 € bonificado (316 €)unos 6.316 €

El resultado es contraintuitivo: asumir la hipoteca encarece la operación en casi 5.800 euros. El motivo es que en Madrid el impuesto de donaciones entre padres e hijos está bonificado al 99%, mientras que la parte onerosa tributa por ITP al 6% sin bonificación alguna. En comunidades sin bonificación en donaciones el cálculo puede invertirse por completo, de ahí que convenga hacer los números antes de decidir quién se queda con la deuda.

Ten en cuenta además los otros dos impuestos que acompañan a toda donación de inmueble: la plusvalía municipal y la posible ganancia patrimonial en el IRPF del donante.

Onerosa, modal y remuneratoria: no confundirlas

Las tres figuras se mencionan juntas y se mezclan con frecuencia, pero no son lo mismo:

  • Donación onerosa: impone al donatario un gravamen con contenido económico, inferior al valor de lo donado. Se rige por las reglas de los contratos.
  • Donación modal o con carga: impone un modo, una obligación de hacer o un destino concreto para el bien, sin que necesariamente tenga contenido patrimonial evaluable. Su incumplimiento permite revocar la donación.
  • Donación remuneratoria: se hace por los méritos o servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles. Si lo fueran, no habría donación sino pago.

La distinción no es académica: determina qué normas se aplican y cómo se liquida el impuesto. Puedes ver el panorama completo en nuestra guía sobre los tipos de donación.

Cómo formalizar una donación onerosa

Los requisitos de forma son los propios de cualquier donación, con una exigencia añadida de precisión en la redacción:

  1. Escritura pública cuando se donan inmuebles, sin la cual la donación es nula. Es también la vía para acceder a las bonificaciones autonómicas.
  2. Descripción exacta del gravamen: en qué consiste, su valoración económica, cuándo debe cumplirse y qué ocurre si no se cumple. De esa valoración depende el reparto entre ITP e ISD.
  3. Aceptación del donatario, que debe asumir expresamente la carga.
  4. Liquidación de los impuestos que correspondan, presentando tanto el modelo 651 como el del ITP por la parte onerosa.
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de un inmueble.

Si el gravamen consiste en asumir un préstamo hipotecario, hará falta además el consentimiento de la entidad bancaria para el cambio de deudor, algo que suele olvidarse y puede bloquear la operación.

Quién puede hacer y recibir una donación onerosa

Aquí conviene precisar una idea muy extendida pero inexacta. No es cierto que solo puedan recibir donaciones los mayores de edad con plena capacidad. El Código Civil establece que pueden hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes, y aceptarlas todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley.

Ahora bien, para las donaciones condicionales u onerosas existe una regla específica: las personas que no pueden contratar no podrán aceptarlas sin la intervención de sus legítimos representantes. La razón es evidente, ya que estas donaciones no solo aportan un beneficio, sino que imponen una obligación que puede resultar gravosa.

Revocación por incumplimiento del gravamen

Es una de las grandes ventajas para el donante. Si el donatario deja de cumplir la carga impuesta, la donación puede revocarse conforme al artículo 647 del Código Civil, con efectos especialmente severos: los bienes vuelven al donante, quedan nulas las enajenaciones e hipotecas que el donatario hubiera constituido (con los límites de la Ley Hipotecaria frente a terceros) y deben devolverse los frutos percibidos desde el incumplimiento.

Para que esa protección funcione, el gravamen debe estar redactado en la escritura de forma clara y verificable. Una carga formulada de manera vaga es muy difícil de hacer valer después ante un juez.

¿Cómo podemos ayudarte?

Calculamos cómo se reparte la tributación entre ITP e ISD en tu caso, comparamos escenarios para que la asunción de deuda no te salga cara, redactamos el gravamen con la precisión necesaria para que sea exigible y revocable, coordinamos la notaría y presentamos las liquidaciones. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes sobre las donaciones onerosas

¿Qué es una donación onerosa?

Aquella en la que el donante impone al donatario un gravamen de valor inferior al del bien donado, según el artículo 619 del Código Civil. Sigue siendo una donación, porque hay liberalidad en el exceso, pero la carga le confiere naturaleza mixta. El ejemplo más habitual es la donación de una vivienda cuya hipoteca pendiente asume quien la recibe.

¿Una donación es onerosa o lucrativa?

La donación es, por naturaleza, un negocio lucrativo, porque se transmite sin contraprestación y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La donación onerosa constituye la excepción: al incorporar un gravamen tiene naturaleza mixta, de modo que la parte correspondiente a la carga se considera onerosa y tributa por Transmisiones Patrimoniales, mientras que el exceso sigue siendo lucrativo.

¿Cómo tributa la donación de una casa con hipoteca?

Depende de si el donatario asume la deuda. Si no la asume, la operación tributa íntegramente por el impuesto de donaciones. Si la asume, se califica como donación con causa onerosa: la parte equivalente a la deuda tributa por Transmisiones Patrimoniales y el resto por el impuesto de donaciones. En comunidades con fuertes bonificaciones, como Madrid, asumir la deuda puede encarecer notablemente la operación.

¿Qué diferencia hay entre donación onerosa y modal?

La onerosa impone un gravamen con contenido económico evaluable, como asumir una deuda, y se rige por las reglas de los contratos. La modal impone un modo o destino, como cuidar del donante o dedicar el bien a un fin concreto, sin que necesariamente tenga valoración patrimonial. Ambas permiten revocar la donación si el donatario incumple, pero su régimen y su tributación difieren.

¿Puede un menor recibir una donación onerosa?

Sí, pero con una cautela. Quien no puede contratar no puede aceptar por sí solo donaciones condicionales u onerosas y necesita la intervención de sus representantes legales. La razón es que estas donaciones no aportan únicamente un beneficio, sino que imponen una obligación que podría resultar perjudicial para el patrimonio del menor.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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