Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 18 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Si estás en situación de realizar los trámites de una herencia o estás pensando en realizar una donación a un hijo/a u algún otro familiar, debemos informarte, que no debes centrarte única y exclusivamente en las posibles bonificaciones que lleva el impuesto de sucesiones o de donaciones en el municipio en el que te encuentres, ya que muy posiblemente la cuestión en materia de impuestos no quede ahí.
Nuestros abogados especialistas en herencias te recomiendan, que además de tener en cuenta los impuestos asociados a los modelos 650 y 651 respectivamente, existe otro impuesto obligatorio cuando hay transmisión de bienes: la famosa plusvalía municipal. Por lo tanto, si haces planificación fiscal en herencia o donación, ten en cuenta el pago de éste impuesto, del que te contamos más a continuación.
Se puede indicar al lector que, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o Plusvalía Municipal, es un impuesto local que grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble de naturaleza urbana, en los últimos 20 años, y desde que se adquiere hasta que se transmite.
La plusvalía es un impuesto trampa
Siempre que nuestros abogados especialistas en herencia tratan con clientes, siempre les dan la misma idea: la plusvalía es un impuesto trampa.
Ello quiere decir que, cuando se va a tramitar una herencia, parece que el impuesto sobre sucesiones sea el único impuesto que hay que liquidar, y resulte atractivo al ver bonificado sustancialmente la cantidad a ingresar, pero no, como en el haber de la herencia existan bienes inmuebles, obligatoriamente tendremos que pagar éste impuesto (salvo determinadas circunstancias).
Es sujeto pasivo del impuesto, y está obligado a liquidarlo, y a pagar, en su caso, el heredero del bien inmueble, siempre que este se encuentre en suelo de naturaleza urbana y no rústica.
Y el heredero deberá tener en cuenta, que en el supuesto de venderse un bien inmueble heredado tendrá que liquidar y pagar la plusvalía dos veces, siempre que haya incremento en su valor; UNA como heredero, y OTRA como vendedor.
Si sois varios herederos, familiares o co-titulares en general, el pago del impuesto de la plusvalía puede hacerse por una persona por el total de la transmisión o cada uno a título particular y por el porcentaje que haya sido transmitido, o adjudicado en este caso por herencia.
La Ley establece que, en casos de transmitirse bienes inmuebles por herencia, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año(siempre que se solicite).
La Dirección General de Tributos nos recuerda que a efectos del impuesto de plusvalía, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento, y la fecha de aceptación de la herencia.
Recuerda que el plazo de seis meses será tanto para las liquidaciones (notificaciones que realiza el Ayuntamiento a los herederos, obligados al pago del impuesto), como en las autoliquidaciones que realizan los herederos, por medio de los impresos correspondientes.
Es importante saber que el mes de agosto es hábil y computa a los efectos del pago del impuesto.
Si no tuvieses suficiente liquidez para pagar el impuesto de plusvalía podrás pedir un aplazamiento o fraccionamiento de un máximo de 24 meses.
Si, pero habrá que tener en cuenta, los recargos e intereses correspondientes; así como la probable perdida del derecho a gozar de las bonificaciones aplicables.
Podrás beneficiarte de las bonificaciones por vivienda habitual siempre que no se haya iniciado un procedimiento de inspección y esté fuera de plazo la autoliquidación.
Recuerda que la Ley General Tributaria recoge la imposición de intereses de demora y de recargos si la declaración del impuesto se presenta dentro de los tres, seis o doce meses, a lo que habría que aplicar un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe a ingresar.
No olvides que se imponen intereses de demora y recargos por presentar el impuesto de plusvalía fuera de plazo.
Toda la gestión del impuesto se tramita en la oficina liquidadora, que al efecto tiene habilitada cada Ayuntamiento.
Corresponderá liquidar, y en su caso pagar, en el Ayuntamiento en el que radique el inmueble heredado.
Será necesario contar con la siguiente documentación: escritura de aceptación de la herencia y escritura de la compraventa
Si estás realizando los trámites de la herencia de manera particular, te indicamos los Indicarte que este es un servicio incluido dentro del servicio de gestión y liquidación de herencia.
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El teléfono de contacto directo es: 917 20 09 13
De la gestión integral de todos los pasos para tramitar una herencia se ocupan nuestros abogados, pero si quisieras realizarla a título particular, recuerda que debes de pedir cita previa en el Instituto Municipal de Hacienda (Institut Municipal d’Hisenda).
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La persona obligada al pago de la plusvalía municipal, en el plazo de seis meses desde la defunción del testador, puede solicitar el aplazamiento del pago del impuesto.
La solicitud, se hará mediante instancia dirigida al órgano de liquidación del Ayuntamiento, pudiendo ser remitida vía online, rellenando el correspondiente formulario, o bien de manera presencial; en cualquier caso habrá que acompañar la oportuna documentación y entre ella, la identificación del inmueble, el DNI del solicitante, y el certificado de defunción del testador.
El aplazamiento se concederá por un plazo máximo de un año y el fraccionamiento por un período máximo de 24 meses, y en casos muy excepcionales entre tres y cinco años. Será obligatorio domiciliar el pago.
La plusvalía prescribe a los cuatro años y seis meses, como el resto de los impuestos conforme dispone el art. 66 de la Ley Genera Tributaria.
El plazo comienza el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación. De esta manera, que vence el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación que prescribe la plusvalía municipal por herencia.
Al respecto el criterio de la Dirección General Tributaria es que a efectos del IIVTNU, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo, y no en la fecha de aceptación de la herencia.
Mencionado criterio viene aclarar las posibles dudas que podían existir de los contratos privados, en los que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
Aunque para la tramitación de la herencia o de las gestiones propias de la plusvalía no es obligatorio tener abogado, siempre es recomendable tener su asesoramiento, máxime cuando se hacen tareas de planificación fiscal, por lo que es una buena oportunidad de delegar estas gestiones que llevan tiempo y conocimiento desde principio (aceptar herencia) hasta la presentación en Registros.
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Comentarios de los usuarios
Isabel
Sobre plusvaluas de una empresa familiar heredada en barcelona
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Isabel.
Nos ponemos en contacto contigo para tener más información. Encantado de saludarte,
Maria
Buenas noches.En 2017 fallecimiento.Herencia en concurso a beneficio de inventario a día de hoy Vivienda cien por cien del fallecido .En 2018 piden la plusvalía municipal que logramos parar e intentaron embargar.La vivienda se cedió a la entidad bancaria en donación.Ahora el ayuntamiento intenta volver a embargar la plusvalía.Tenemos que pagar?.Nos la devolverán cuando acabe el concurso que ya se ha pedido el cierre ?Muy farragoso tanta plusvalía y a mi modo de ver si no se hereda nada un atropello.Gracias
Antonia Salmerón
Buenas tardes María,
Hemos contactado por vía email para recibir cuanto antes asesoramiento jurídico con el abogado especializado, un saludo.
María
Perdón.Puse donación .Es dación en pago
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos María,
He contactado por vía email, quedamos pendientes de tus noticias, saludos.
María
Hola ñ, mi padre falleció el 10 de enero y hemos heredado un terreno con la vivienda habitual de mis padres y otras cinco viviendas autoconstruidas en la misma finca rústica y las otras son de mis hermanos, mi duda es, tendremos que pagar plusvalía por nuestras viviendas? Y por la de mi padre? Ya que mi madre gracias a dios aún sigue viva. Un se
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María.
Efectivamente, habrá que liquidar el impuesto de plusvalía municipal por el incremente del valor de esa vivienda y terrenos por la parte de transmisión de tu padre. Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más información de tu asunto y poder ayudarte.
Encantado de saludarte,
Desiderio
Mi madre falleció con fecha 21/08/2021, la aceptación de la herencia se ha efectuado con fecha 5/11/2021 mediante escritura publica a fecha de hoy no he presentado la liquidación en el ayuntamiento que entiendo que será a coste 0.
A tenor del fallo del tribunal constitucional tengo que pagar la plusvalía municipal-
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Desiderio. Para pagar 0 € de plusvalía municipal es conveniente tener medios de prueba. Ahora con la sentencia del Tribunal Constitucional respecto de las plusvalía se han estipulado dos formas de calcular la plusvalía: Valoración objetiva y real. Habrá que ver el caso en concreto. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información. Encantado de saludarte,
margarirta
Buenas tardes.
-Mis padres tenían una plaza de garaje comprada en el año 1988. Mi padre fallece en el año 2012 y el 50% pasa a ser de mi madre y el otro 50% a los hijos.
En su momento se paga la plusvalía.
Ahora se vende la plaza y se vuelve a pagar la plusvalía.
A quien le correspondía pagar la plusvalía al morir mi padre?
Por que ahora mi madre tiene que pagar más plusvalía que nosotros?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Margarita. En una venta de plaza de garaje tienen que pagar plusvalía municipal las personas que transmiten. Respecto de las cantidades a pagar al Ayuntamiento tendríamos que analizar el caso, por lo que contactamos por privado. Encantado de saludarte,
Carolina
Hemos vendido una casa en herencia, somos cuatro hermanos, pero solo se benefician dos de la venta de la casa, porque los otros dos ya tenemos nuestra casa, tenemos que pagar la plusvalía de la venta entre los cuatro? O solo los que se benefician de la venta?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carolina. Necesitamos ver la escritura de herencia y las adjudicaciones ya que no me queda claro lo de los beneficiarios o adjudicatarios a efectos de la plusvalía municipal. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Ricky
Hola buenas! se puede pedir el fraccionamiento del pago de plusvalía de una vivienda que es para dos herederos al 50%? pedir fraccionamiento llevaría algún tipo de recargo?
gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Ricky. Los Ayuntamientos permiten fraccionar o aplazar las deudas tributarias. Lo que si habrá que abonar son los intereses que se devenguen, pero quizá sea más interesante acogerse a esta opción para el pago de la plusvalía municipal. En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda no será necesario justificar los problemas económicos o de solvencia para hacer frente. Encantado de saludarte,
Francisco
En una adjudicación de herencia por uno de los herederos que paga a los demás su parte con arreglo al artículo 1062 del Código Civil, ¿cómo se paga el plusvalía?
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Francisco,
contactamos por privado para conocer tu asunto fiscal detenidamente con el abogado especializado.
Un saludo,
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