¿Cómo es el cálculo del ajuar domestico en una herencia en el Impuesto de Sucesiones?

Fiscal y Tributario

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Para entender qué es el ajuar domestico lo definiríamos como el conjunto de bienes que forma un hogar. En el plano del cálculo del ajuar en una herencia (y su papel en el Impuesto de Sucesiones), establece el Código Civil, que cuando fallece una persona, estará formado por las ropas, mobiliario y enseres de la que fuera su vivienda habitual.

Pues bien, el ajuar domestico comprenderá el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

Como abogado especialista en tramitación de herencias analizaremos cuestiones relacionadas con el cálculo del ajuar domestico en el impuesto de sucesiones, su valor, alguna sentencia importante relacionada con su valor, y otros aspectos relacionados con la manera de repartir el ajuar en una herencia o cómo reclamar el mismo.

En cualquier caso, siempre te recomendaremos que ante cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Legislación

La normativa en España relacionada con el ajuar domestico la encontramos, principalmente, en 2 legislaciones:

  1. Real Decreto 24 de julio de 1889, del Código Civil.
  2. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Impuesto Sucesiones y Donaciones.

¿Qué dice la Ley de Sucesiones y Donaciones respecto del ajuar domestico?

El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que el ajuar domestico formará parte de la masa hereditaria y que el valor en una herencia será del 3% del importe del caudal del causante (salvo que los herederos establezcan un valor superior).

Este punto ya ha sido objeto de impugnación en numerosos recursos contencioso administrativo en los que se defiende una errónea valoración de las liquidaciones por parte de la administración tributaria.

El Tribunal Supremo estableció que el cálculo del ajuar sobre el 3% es respecto de los bienes inmuebles, no sobre la totalidad de los bienes del fallecido.

En este punto es importante indicar que las herencias prescriben, y fuera de este plazo, no pueden reclamar ningún concepto asociado al impuesto.

Cálculo ajuar domestico en el Impuesto de Sucesiones

Por citar un ejemplo, en el impuesto de sucesiones para el cálculo del ajuar doméstico en una herencia, si hubiera dos inmuebles, y no se acreditase que estaban arrendados, se entenderán que los dos son de uso personal. En ese caso, se aplicará el 3% sobre el valor de los bienes. Todo ello, salvo prueba en contrario.

Éste cálculo se aplicará a todas las partes de una herencia, exista o no testamento.

Jurisprudencia

En marzo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recoge que la valoración del 3% del caudal relicto es una interpretación errónea que pueda atribuirse a la totalidad de los bienes en partición de herencias, sino solo aquellos que pueda afectar por su identidad, valor y función, uso particular o personal, con exclusión de todos los demás.

Por ejemplo, una acciones o participaciones sociales no pueden integrarse, y por lo tanto, no pueden ser objeto de ese 3%.

En cualquier clase, se podrá destruir esa presunción por cualquier medio valido en Derecho para acreditar que no pueden formar parte del ajuar doméstico, y por lo tanto, de valoración del 3%.

Tal y como establece el TSJ de Madrid, para el dinero, títulos, activos inmobiliario y otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna por el contribuyente, por no guardar relación con esta categoría de ajuar.

En la práctica, alguno de los problemas más habituales tienen que ver con el valor del bien y con la aplicación de las bonificaciones oportunas, por lo que quedamos a tu disposición para resolver cualquier liquidación que hayas podido recibir de la Agencia Tributaria en este aspecto.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho al ajuar domestico en un divorcio?

El ajuar domestico en un divorcio puede enfocarse en la liquidación de la sociedad de gananciales (si así fueran las capitulaciones).

En la práctica es un proceso de negociación bastante complicado de poder aplicarse, no así por causa de fallecimiento, que ya viene estableciendo el artículo 1321 del Código Civil su manera de hacerlo. Igualmente, puede verse en casos de atribución de la vivienda al conyugue que esté con el menor.

¿Cómo se reparte el ajuar domestico entre hermanos?

Suele ser otro problema real en aquellos casos en los que no se conozcan los elementos que forman el ajuar.

En la práctica, y especialmente en herencias conflictivas entre hermanos en el inventario del activo de la herencia se suele indicar el 3% del valor de los bienes.

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